Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Colaborativa delito semana 4

Mayeli Solano

Created on February 3, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

Actividad colaborativa 4

Alumno: Mayeli Solano Albarrán Materia: Teoria General del Delito

Carrera: Derecho

Fecha

Tipo Penal

Es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

Elementos del Tipo Penal

  1. Objetivos
  2. Subjetivos
  3. Normativos

Funciones del Tipo Penal

  • Función Garantizadora.-garantiza que las conductas delictivas estén claramente definidas y sean conocidas por todos.
  • Función Fundamentadora.- Permite determinar si el sujeto activo actuó con dolo o culpa, si tenía la capacidad de entender y querer la conducta delictiva, y si se cumplen los demás requisitos para su imputabilida.
  • Función Motivadora.-permite que el destinatario de la norma pueda conocer cuál es la conducta prohibida, de cuya realización debe abstenerse
  • Función Sistematizadora.-permite establecer un puente o unión entre la parte general y la parte especial del Código Penal.

Elementos del Delito

Tipicidad

Es la adecuación de la conducta realizada por el sujeto al tipo penal establecido en la ley

Atipicidad

Es cuando una conducta no cumple con los elementos necesarios para ser considerada como un delito específico según lo establecido en la legislación penal.

Situación Práctica:

"Omar, en un acto de defensa propia, golpea a Eloísa después de que ella intentase agredirlo con un cuchillo. Omar logra evitar ser herido y Eloisa no sufre lesiones."

La concucta de Omar es Típica o Atípica?

Eloísa intentó agredir a Omar con un cuchillo, lo cual constituye una agresión ilegítima.Cuando Omar, golpea a Eloísa para evitar ser herido, está actuando en defensa propia y utiliza la fuerza necesaria para repeler esa agresión. Además, el hecho de que Eloísa no sufrio lesiones también es relevante, porque indica que Omar no excedió los límites de la legítima defensa.

La conducta de Omar es Típica, porque se encuentra dentro de los elementos del tipo penal de legítima defensa.

    ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en este caso?

    El bien jurídico tutelado es la vida e integridad física de Omar. La legítima defensa permite a una persona protegerse a sí misma de una agresión ilegítima e inminente, lo cual implica la protección de su vida y su integridad física. Por lo que, en este contexto, Omar utilizó la fuerza necesaria para evitar ser herido por Eloísa, lo que está amparado por el principio de legítima defensa y la protección de su bien jurídico fundamental.