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Presentación Educación Superior
Pedro Guillen
Created on February 2, 2024
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Transcript
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ENTORNO EDUCATIVO
IES GUÍA
Introducción
COMPETENCIA DIGITAL
La educación digital es un derecho, artículo 83.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales modificado por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264. "El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales."
RETOS DEL PROFESORADO
COMPETENCIA DIGITAL
RETO 1
RETO 3
RETO 4
RETO 2
Lograr el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que se suministran a los centros.
Orientar la selección de recursos educativos que cumplan
Lograr el Desarrollo de Competencia Digital Docente y Competencia Digital del Alumnado
Cumplir RGPD, LOPDGDD y ENS.
RGPD :Reglamento General de Protección de Datos
LOPDGDD: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
ENS:Esquema Nacional de Seguridad
TRATAMIENTO DE DATOS
APLICAR FILTROS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS
- Proteger los datos y solo usarlos en cumplimiento de la labor educativa y orientadora.
- Alojar la información en sitios adecuados.
DATOS SENSIBLES
datos personales que tratan los centros
- Información sobre la situación familiar del alumno/a.
- Información sobre datos sensibles como discapacidades, enfermedades, intolerancias, tratamientos médicos, informes psicopedagógicos, etc.
- Datos sobre el desarrollo y resultado de la escolarización del alumnado (calificaciones).
- Imágenes y voz del alumnado en producciones con fines educativos.
Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales del alumnado o de sus familias está sometido al deber de guardar secreto. El responsable del tratamiento de datos es la persona fisica o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los fines y medios del tratamiento. En el caso de los centros educativos públicos, el responsable del tratamiento de datos es la Consejería.
Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas que implican el tratamiento de datos personales
Aplicaciones, plataformas o herramientas que ofrece la CEUCD
- Para la gestión administrativa de los centros educativos
- Pincel Ekade
- ProIDEAC
- Correo Corporativo
- Servidor de centro
- Para la comunicación entre profesorado, familias y alumnado
- App del Alumnado y Familias
- Pincel Ekade
Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas que implican el tratamiento de datos personales
Aplicaciones, plataformas o herramientas que ofrece la CEUCD
- Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas de terceros que implican el tratamiento de datos personales
- Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas de terceros que implican el tratamiento de datos personales para la gestión administrativa de los centros educativos públicos
- Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas de terceros que implican el tratamiento de datos personales para la comunicación entre profesorado,familias y alumnado
- Para el uso educativo
- EVAGD
- AULA DIGITAL CANARIA
- CAMPUS
- G-SUITE
Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas que implican el tratamiento de datos personales
Aplicaciones, plataformas o herramientas que ofrece la CEUCD
- Uso de aplicaciones, plataformas o herramientas de terceros que en las que no implican el tratamiento de datos personales
- Aplicaciones de participación en el aula:Cuestionarios, pregunats y respuestas.
- Aplicaciones para compartir producciones del alumnado:muros virtuales,documentos colaborativos,...
- Informar al alumnado y a la familia de la finalidad de uso de la aplicación
- Configurar el acceso restringido al espacio.
- No utilizar imágenes del alumnado en el que se le identifique.
- Anonimizar los datos del alumnado y evitar identificadores en sus producciones.
- Uso de aplicaciones,plataformas o herramientas de terceros que implican el tratamiento de datos personales para el uso educativo
MEDIOS DE DIFUSIÓN
- Servicios de Blog educativo de la Consejería
- Mediateca
medios de difusión
- Radio Digital Educativa de Canarias
- Uso de Redes Sociales
- Publicación de datos en las redes sociales
medios de difusión
- "En el caso de que la Administración proporcionase dicho canal como único medio para un servicio, sin proporcionar canales alternativos a través de los cuales este pueda ser prestado en un plano de igualdad, el consentimiento no podría ser considerado como libre,además de suponer un obstáculo para aquellos ciudadanos más afectados po la brecha digital ante la imposibilidad de acceder a la información proporcionada o ejercer los derechos que les asisten."
- "La mayoría de las redes sociales no ofrecen niveles de calidad de servicio lo suficientemente contrastados para que se puedan convertir en instrumentos de notificación, ya que no se puede garantizar la integridads de la información proporcionada y que esta no va a serrecortada o enriquecida con publicidad u otros contenidos ajenos.Tampoco exixten granatías de confidencialidad en la transmisión de una información a la red social ya que , en algunas de ellas, es posible el aceso al contenido por parte de la propia red social, o bien la configuración de la privacidad del perfil del usuario puede permitir el aaceso indiscriminado a las publicaciones realizadas, consentimirnto que no es implícito sobre el contenido remitido por una Administración."
- Uso de las redes sociales como medio de comunicación
- Los centros educativos deben garantizar canales de información y comunicación alternativos a las Redes Sociales, conforme a las indicaciones recogidas en la guía de la AEPD “Tecnologías y Protección de Datos en las AA.PP. (Administraciones Públicas)”.
- "Cuando una Administración Pública decide ofrecer información o servicios a los ciudadanos a través de una red social, no se puede obligar al administrado a contar con perfiles en la misma, en la medida en que estas redes realicen tratamientos adicionales de datos basados en el consentimiento del usuario."
Referencias:
Esta presentación ha sido realizado a partir del siguiente documento:
RECOMENDACIONES PARA EL USO DE APLICACIONES, PLATAFORMAS Y TECNOLOGÍAS DIGITALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. ©CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES. ÁREA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA. Área de Tecnología Educativa y Delegados de Protección de Datos.