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1.1.Mapa conceptual/categorías de los bienes, normativa y ejemplos
Mariana Anahi Delgado Vega
Created on February 2, 2024
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Transcript
Significados
Muebles
Inmueble
Clasificacion
Info
Significado jurídico y económico de bien
Info
Info
Bienes sin dueño (mostrencos), sus aspectos legales
Distinción entre bien y cosa
Info
Info
Bienes inmuebles cuyo dueño e ignora (vacantes), sus aspectos legales
Los bienes y su clasificación
Clasificación de los bienes corporales e incorporales y sus diferencias
Bienes con dueño cierto y conocido
Info
Bienes consumibles por el primer uso y bienes no consumibles
Bienes fungibles y no fungibles, sus diferencias
Info
Info
Diferencia entre consumibilidad y fungibilidad
Info
Mariana Anahí Delgado Vega. 2074645.
Por naturaleza
Por destino
Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo gue les daría dicho carácter. Normativa. articulo 750 CCNL
Inmuebles
Por el objeto
Por incorporacion
Por naturaleza
Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por cualquier medio, manteniendo su integridad.
Muebles
Por determinacion
Cosa, según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia, proviene del latín causa y significa todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Se trata de un objeto inanimado opuesto a un ser viviente, lo cual, en principio, nos da la idea de que el significado de cosa es diferente al de bien. Cosa es, "todo aquello que tiene entidad real abstracta, material o de razón".
El bien, dice el mismo diccionario, es un adverbio que significa según es debido, de buena manera, en forma adecuada, etc., pero también se refiere a hacienda, riqueza y caudal, conceptos de mayor importancia para los fines que aquí nos ocupan.
Sentido económico. Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico. ya sea al hacerlo de manera directa o al brindarnos un servicio; el concepto de bien se encuentra en íntima relación con la utilidad.
Sentido jurídico. la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación, aun cuando la ley utiliza indistintamente bienes o cosas, como si fueran sinónimos.
Art. 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Art. 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Los bienes corporales. son aquellos que se pueden percibir atraves de los sentidos. Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista: I. Fungibles y no fungibles. II. Consumibles por el primer uso y no consumibles; y III. Bienes can dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. Ejemplos. Carros, botellas de plastico, camiones, etc.
Los bienes incorporales. son aquellos que NO se pueden percibir atraves de los sentidos. Ejemplos. Derechos, marcas, derechos de autores, patentes, etc.
La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales, comprende: a) Bienes muebles e inmuebles; b) Bienes corpóreos e incorpóreos; c) Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.
Normativa. CCNL. Art. 750, 751, 763, 767, 774 y 775
Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones. Ejemplo. Quinientos pesos de distintos billetes o monedas. Normativa. CCNL Art. 763
Son bienes no fungibles son aquellos que NO pueden ser remplazables. Ejemplo. Una vaca, una obra de arte, un huevo, etc. Normativa. CCNL Art. 763.
Subtítulo
Cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, sólo pueden, por su naturaleza, cumplir un primer uso. Ejemplo. Los consumibles, gasolina, etc.
Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante. Ejemplo. Un telefono celular, una laptop, carro, etc.
Subtítulo
D. Publico
Son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
Bienes con dueño cierto y conocido
D. Privado
Los muebles abandonados o perdidos, se llaman "mostrencos". Art. 774 CCNL.
Aspectos legales
Info
Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes". Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. Art. 785. CCNL.
Aspectos legales.
Info