INFOGRAFIA (IMPUESTOS ESPECIALES)
POR: ISABEL DE LOS ANGELES HERRERA PEREZ MATRICULA: 21CL10351* CONTADURIA PUBLICA IEDEP TEZIUTLAN
FUNDAMENTO LEGAL:
CONCEPTO:
DETERMINACION.
Tiene fines fiscales y extrafiscales, ya que se busca reunir fondos para costear el gasto público municipal; y trata de regularizar la tenencia de la tierra; así como, darle seguridad jurídica a los propietarios o poseedores de los inmuebles.
Es un impuesto privativo del Municipio de acuerdo con el Artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal mexicana, por lo que las Legislaturas locales están autorizadas para regular todos los elementos de esa contribución a favor del Municipio
El impuesto predial se delimita como aquella contribución de carácter local que tiene injerencia sobre el derecho de propiedad, posesión y/o la tenencia de un bien inmueble, que grava tanto el terreno como lo que en él se edifique, a cargo de personas físicas o morales titulares de dichos derechos, independientemente del uso que éste tenga.
IMPUESTO PREDIAL
Este impuesto estatal será determinado por cada entidad federativa la cual establecerá la tasa en sus leyes fiscales de cada año; en términos generales la tasa que se paga por este concepto puede ser desde el 1% hasta más de 4.5%.
En la doctrina del Derecho Fiscal mexicano no existe, quizá debido a su metodología y complejidad, un análisis histórico y sistemático del impuesto sobre adquisición de inmuebles, contribución local vigente en la Ciudad de México, cuya relevancia es incuestionable, tanto para el particular que acude ante el notario público a realizar la operación patrimonial como para las finanzas públicas en general.
el Artículo 115, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, señala que la adquisición de inmuebles es todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluye la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, incluyendo la permuta.
IMPUESTO POR ADQUISICION DE INMUEBLES
IMPUESTOS ESPECIALES
Isabel Herrera
Created on February 1, 2024
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INFOGRAFIA (IMPUESTOS ESPECIALES)
POR: ISABEL DE LOS ANGELES HERRERA PEREZ MATRICULA: 21CL10351* CONTADURIA PUBLICA IEDEP TEZIUTLAN
FUNDAMENTO LEGAL:
CONCEPTO:
DETERMINACION.
Tiene fines fiscales y extrafiscales, ya que se busca reunir fondos para costear el gasto público municipal; y trata de regularizar la tenencia de la tierra; así como, darle seguridad jurídica a los propietarios o poseedores de los inmuebles.
Es un impuesto privativo del Municipio de acuerdo con el Artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal mexicana, por lo que las Legislaturas locales están autorizadas para regular todos los elementos de esa contribución a favor del Municipio
El impuesto predial se delimita como aquella contribución de carácter local que tiene injerencia sobre el derecho de propiedad, posesión y/o la tenencia de un bien inmueble, que grava tanto el terreno como lo que en él se edifique, a cargo de personas físicas o morales titulares de dichos derechos, independientemente del uso que éste tenga.
IMPUESTO PREDIAL
Este impuesto estatal será determinado por cada entidad federativa la cual establecerá la tasa en sus leyes fiscales de cada año; en términos generales la tasa que se paga por este concepto puede ser desde el 1% hasta más de 4.5%.
En la doctrina del Derecho Fiscal mexicano no existe, quizá debido a su metodología y complejidad, un análisis histórico y sistemático del impuesto sobre adquisición de inmuebles, contribución local vigente en la Ciudad de México, cuya relevancia es incuestionable, tanto para el particular que acude ante el notario público a realizar la operación patrimonial como para las finanzas públicas en general.
el Artículo 115, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, señala que la adquisición de inmuebles es todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluye la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, incluyendo la permuta.
IMPUESTO POR ADQUISICION DE INMUEBLES