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Procedimiento para autorizar y/o inscribir un centro

María Dolores Raya C

Created on February 1, 2024

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ProCEDIMIENTO pARA AUTORIZAR Y/O INSCRIBIR UN CENTRO

EMPEZAR

"Las entidades y centros de formación de titularidad pública o privada que deseen impartir acciones de formación profesional respecto de las especialidades incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE deberán estar autorizadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía."

Consejería De Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Índice

1. Normativa reguladora

2. Objeto

3. Autorización de Centros y Entidades de Formación

4. Procedimiento de autorización

5. Cómo realizar el trámite

6. Inscripción de Centros y Entidades de Formación

1. Normativa reguladora.

- Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. - Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. - Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional - Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Origen

2. Objeto.

Las entidades y centros de formación de titularidad pública o privada que deseen impartir acciones de formación profesional respecto de las especialidades incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE deberán estar autorizadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Toda la información relativa a la inscipción y/o autorización como centro colaborador en materia de formación profesional para el empleo, dependiendo de lo que se desee impartir sea una formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad o un programa formativo, se encuentra en el siguiente:

Enlace

3. Autorización de Centros y Entidades de Formación.

Las entidades interesadas en impartir especialidades, certificados profesionales, deberán presentar una solicitud ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente.

¡OJO! Si lo que se desea es impartir un programa formativo, deberá realizar una solicitud de inscripción

La autorización de los centros del Sistema de Formación Profesional corresponde a las administraciones competentes en materia de formación profesional, en cualquiera de las modalidades presencial o virtual. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en sus respectivos Reales Decretos.

Ejemplo

4. Procedimiento de autorización.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN

PLAZO DE INICIO

RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

No está sujeto a plazo.

Las entidades interesadas en impartir especialidades conducentes a certificados de profesionalidad deberán presentar una solicitud ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente. En dicha solicitud se podrá presentar hasta un máximo de 10 especialidades formativas.

Por cada especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad deberá adjuntarse el proyecto formativo con sus anexos (que incluya la certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado en el centro o la declaración responsable de que la aportará con la comunicación de inicio de las acciones formativas).

Presencial o electrónica. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán hacer la presentación en la dirección electrónica indicada anteriormente.

PLAZO DE RESOLUCIÓN/ NOTIFICACIÓN

6 Meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Positivo.

SILENCIO

5. Cómo realizar el trámite.

1. Accedemos a la página web de la consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

  • Seleccionamos "Formación Profesional para el Empleo".
  • En el desplegable pulsamos sobre la opción "Soy una empresa o entidad de formación".
  • Seleccionamos "Cómo autorizar o inscribir un centro".

5. Cómo realizar el trámite.

3. Rellenamos y guardamos cada uno de los formularios (anexo I, II, III, IV y V) para poder adjuntarlos posteriormente.

2. Pulsamos sobre "Procedimiento de autorización en modalidad presencial" .

5. Cómo realizar el trámite.

4. Preparamos la documentación necesaria para la acreditación, de acuerdo con el artículo 80 de la Orden de 23 de octubre de 2009 y el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  • Escritura de constitución.
  • Estatutos de la entidad.
  • Justificante de alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación.
  • Solicitud de la licencia de apertura y certificado final de obra, visado por el colegio oficial del técnico competente (en los casos en los que no se haya emitido aun la licencia de apertura).
  • Declaración responsable o comunicación de inicio de actividad (cuando no sea exigible la licencia de apertura).
  • Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble del centro y de las instalaciones equipos, talleres o campos de práctica objeto de acreditación.
  • Planos de las instalaciones donde se imparta la formación con delimitación e identificación de espacios.
  • Certificado de técnico/a competente acreditativo de la adapación del centro a las personas con discapacidad.
  • En el caso de especialidades formativas que requieran reconocimiento por parte de otra administración u organismo, documentación acreditativa de dicho reconocimiento.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiete al reconocimiento citado en el punto anterior.
  • Certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante, o modelo de declaración responsable del sistema de gestión de la calidad, en el caso de no contar con sistema de gestión de la calidad en el momento de la solicitud.

5. Cómo realizar el trámite.

5. Finalmente accedemos a la fase.

  • Seleccionamos la opción "Enlace al inicio".
  • Rellenamos la solicitud y adjuntamos todos los documentos.
  • Firmamos la solicitud, formularios y documentos pinchando en el apartado "firmar y presentar".

6. Inscripción de Centros y Entidades de Formación.

Las entidades interesadas en impartir especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad, solo deberán rellenar los siguientes formularios:

  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
  • Memoria descriptiva por cada especialidad que se quiera inscribir.
Presentamos la solicitud junto con los documentos pinchando en el apartado "firmar y presentar".

FIN

a) Disponer de espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad de certificado de profesionalidad objeto de acreditación, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en los reales decretos reguladores del correspondiente certificado. b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos objeto de acreditación han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente. c) Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los certificados de profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. d) Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa. e) Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad. f) Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el anexo VI.

Identificación del Certificado de Profesionalidad

Denominación: Gestión integrada de recursos humanos. Código: ADGD0208. Familia Profesional: Administración y gestión. Área profesional: Administración y auditoría. Nivel de cualificación profesional: 3.

V. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento.

a) Disponer de espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad de certificado de profesionalidad objeto de acreditación, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en los reales decretos reguladores del correspondiente certificado. b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos objeto de acreditación han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales y accesibilidad universal sean exigidas en la legislación vigente. c) Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los certificados de profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. d) Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa. e) Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad. f) Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el anexo VI.