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Guía Baremo

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2026 calendar

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Transcript

Guía Baremación Listas Extraordinarias

Guía para nuevos baremadores de listas extraordinarias permanentemente abiertas
Comunidad de Madrid
Dirección General de Recursos Humanos
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
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Índice

Baremo
Requisitos de acceso
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Marco en el Excell

Puede ser que en la solicitud, haya mandado un título válido que luego no aporta...entonces le llamamos por teléfono

INicio

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Requisitos de acceso

Titulación

Comprueba aquí: Anexo I

Titulación para especialidad bilingüe

Comprueba aquí: Anexo III habilitación

INicio

Capacitación Pedagógica

Aquí necesitamos un poco más de explicación...pincha, por favor. (no ES NECESARIA PARA LOS CUERPOS 0597, 0594, 0595, 0596)

ten en cuenta

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Solo se bareman los méritos conseguidos antes del 26 de Octubre de 2023
2.2 Punto Comunidad de Madrid
1.2 Experiencia Docente Previa

Baremo

1.4 Otros méritos
1.3 Formación

INicio

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El interino en este cuadro, habrá consignado la experiencia docente que posee, tenemos que comprobar si cada uno de los apartados es correcto y consignarlo en el excell:

INicio

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documentación

tener en cuenta

¿Cómo lo comprobamos?

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El interino en este cuadro, habrá consignado la experiencia docente que posee, tenemos que comprobar si cada uno de los apartados es correcto y consignarlo en el excell:

INicio

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Vamos a ver apartado por apartado

apartados formación

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El interino en este cuadro, habrá consignado la formación académica que posee, tenemos que comprobar si cada uno de los apartados es correcto y consignarlo en el excell:

Otras titulaciones universitarias de carácter oficial

Postgrados, doctorado y premios extraordinarios

Nota media del expediente académico del título alegado

INicio

Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación Profesional Específica

Dominio de idiomas extranjeros: Nivel C1 o superior

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— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009. — Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. — Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar: • Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009. • Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Más info acerca de estas exenciones..

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➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores. ➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. ➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los subapartados relativos a la experiencia docente previa. ➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. ➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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➢ Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas, serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral. ➢ Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.

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➢ Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas. ➢ La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos. ➢ No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autorización de la Administración educativa competente.

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➢La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente. ➢ Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados

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Centros Públicos

➢ Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses. ➢ A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese. ➢ Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios. Si no presenta la hoja de servicios y ha marcado que tiene experiencia en centros públicos, debemos entrar en SIG4, y comprabarlo.

recuerda

Si posee 5,5 meses de experiencia en centros públicos de la C Madrid en los últimos 6 cursos, le corresponde 1 punto en el apartado 2.2

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Otros Centros

Presentarán los siguientes documentos (TODOS):

  • Informe de la vida laboral.
  • Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
  • Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
➢ Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo. ➢ En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral. ➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente

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aquí puedes comprobar si un centro es oficial

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Otros Centros

Presentarán los siguientes documentos (TODOS):

  • Informe de la vida laboral.
  • Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
  • Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
➢ Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo. ➢ En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral. ➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente

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Nota media

Para el cuerpo 0590,0594,0595, aunque el aspirante puede ser admitido con un título inferior, para este apartado solo se contabiliza el expediente, si el título es Grado, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior.

Consignamos el valor de la media aquí ( no importa en qué escala esté calculado)

En esta columna aparecerá el valor correspondiente

documentación

aclaraciones

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➢ Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

➢ Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un 6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria. ➢ En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos. ➢ En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá solo en consideración esta última. ➢ En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales

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➢ Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulacionesde segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio accesoal mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones deque se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título). ➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial. ➢ Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español. ➢ Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

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Postgrados...

➢Lo contamos, aunque sea necesario para la obtención del Doctorado. ➢El Máster del profesorado, solo se contabiliza en los cuerpos 0594, 0595, 0596 y 0597.

Estudios Avanzados/ Título Oficial de Máster / Suficiencia investigadora: lo consignamos aquí:

documentación

Premio extraordinario en el doctorado

Título de Doctor

documentación

documentación

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aquí puedes comprobar si un título es oficial

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Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.

Otras titulaciones

muy importante. leer

documentación

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.

documentación

muy importante. leer.

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➢Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

RE Y FPE

documentación

➢Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

➢Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

documentación

documentación

➢Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

➢ Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

eN maDRID FORMAN PARTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

documentación

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Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.

C1

documentación

aclaraciones

Tabla de certificados reconocidos por ACLES

Tabla de certificados reconocidos por ACLES

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El interino en este cuadro, habrá consignado los otros méritos que posee, tenemos que comprobar si cada uno de los apartados es correcto y consignarlo en el excell:

Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.

Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

INicio

Por premio extraordinario fin de carrera

Idiomas extranjeros: B2

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Cursos

Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.

aclaraciones

documentación

Aquí consignamos el número de horas

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Cursos

Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

aclaraciones

documentación

Aquí consignamos el número de horas

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B2

Dominio de Idiomas extranjeros (B2). 0,250 puntos

aclaraciones

documentación

Tabla de certificados reconocidos por ACLES

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INGLÉS
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FRANCÉS
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ALEMÁN
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Premio extraordinario

Por Premio Extraordinario de fin de carrera: 1,000 puntos.

documentación

Certificación o documento que lo acredite. A veces aparece en el expediente académico.

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El interino en este cuadro, habrá consignado que cumple el requisito de al menos 5,5 meses de nombramiento en alguno de los últimos 6 cursos, tenemos que comprobar si es correcto y consignarlo en el excell:

Ya lo hemos comprobado, al baremar el punto 1.2 Experiencia docente previa

INicio

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Doc

➢ Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

Doc

➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posee.

➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por los Conservatorios Profesionales.

➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título superior.

➢ No se valorarán en ningún caso, los títulos que constituyan un requisito de acceso.

Aclaraciones

➢ No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior. .

➢ Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.

➢ No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.

➢ La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.

➢ Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

Doc

➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial. ➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título). ➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. ➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

Centros Públicos

doc +

Otros Centros

doc +

Aclaraciones

➢ No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior. .

➢ Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.

➢ No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.

➢ La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.

Aclaraciones

➢ En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

➢ No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.

➢ No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

➢ Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.

➢ Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con elcertificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

➢ Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar

Doc

➢Certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa. ➢ Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en las siguientes tablas. ➢Para el resto de los idiomas, se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas B2 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

INGLÉS

ALEMÁN

FRANCÉS

Doc

➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posee.

➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

➢ Solo se valora un certificado por idioma. Si un idioma se valora en este apartado, no puede valorarse en el siguiente: Dominio de Idiomas extranjeros.

Info

➢ Solo B2, C1 y C2 de EOI y en títulos antiguos consultar esta tabla:

Debe alcanzar el C1 en TODAS las destrezas
El título debe tener una antigüedad menor a 5 años

Tabla de certificados reconocidos por ACLES

Doc

➢Certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.

Doc

➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

y lo consignamos aquí
Aclaraciones Cuerpo 0590, 0594, 0595

➢ Si es el título de acceso, no se cuenta.

➢ Si es un aspirante al cuerpo 0590, y tiene además un primer ciclo (aunque pudiera valer como título de acceso ese primer ciclo), que ha sido necesario para obtener una Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o grado, no se cuenta.

➢ Si es no el título de acceso, pero es el primer Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior, es decir, el título de acceso es uno de menor rango que no tiene nada que ver, no se cuenta.

Resto de cuerpos

➢ Se cuenta siempre que no sea el título de acceso.

Aclaraciones

➢ En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

➢ No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.

➢ No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

➢ Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.

➢ Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con elcertificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

➢ Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar

SI NO TIENE ESTE REQUISITO, NO LE EXLUÍMOS, VA A LA LISTA 4.50

SI ANTES DEL 2009...

Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional

ANTIGUO CAP

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Doc

➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial. ➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título). ➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. ➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

Aclaraciones Cuerpo 0590, 0594, 0595

➢ Si es el título de acceso, no se cuenta.

➢ Si es un aspirante al cuerpo 0590, y este primer ciclo (aunque pudiera valer como título de acceso), ha sido necesario para obtener una Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura Superior o grado, no se cuenta.

➢ Si es el título de acceso, y además tiene un Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior, para la cual no lo ha necesitado (son independientes), sí se cuenta.

Resto de cuerpos

➢ Se cuenta siempre que no sea el título de acceso.

Las exenciones marcadas en verde, NO CONSTITUYEN REQUISITOS, es decir, a la hora del baremo, en el caso de no ser además un requisito de titulación, pueden contabilizarse en el apartado 1.3

Doc

➢ Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

Doc

Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado

Doc

➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posee.

➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas de Arte.

➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título superior.

➢ No se valorarán en ningún caso, los títulos que constituyan un requisito de acceso.

Doc

➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

Aclaraciones

➢ No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.

➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

➢ En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.

Doc

➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posee.

➢ En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad. Es decir,se valora si además aporta el título de Bachiller, o la tarjeta de la selectividad/EvAU que diga que proviene de Bachiller.

➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título superior.

➢ No se valorarán en ningún caso, los títulos que constituyan un requisito de acceso.