Derecho a la
protesta
en el dip
protesta
manifestación de voluntad unilateral por la que un sujeto de derecho internacional toma posición contraria respecto de un acto, pretensión o situación de hecho creada por otro sujeto o sujetos de derecho internacional y muestra con ello la no aceptación de las consecuencias que de ellos se pudieran derivar.
Fundamento
El derecho a la Protesta con el que cuentan los entes internacionales se alude a la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y al trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) como fuentes de orientación sobre los actos unilaterales en general. La guía de principios de la CDI sobre los actos unilaterales, elaborada por el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional, Sr. Rodríguez Cedeño, y remitida a la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006.
Ejemplo:
La sentencia del TIJ de 20 de diciembre de 1974 recaída en el asunto sobre las pruebas nucleares que enfrentó a Francia y Nueva Zelanda, en la que el Tribunal afirmó que “las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y que conciernen a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas” y “el Estado interesado puede entender que tiene derecho a seguir una línea de conducta conforme a esa declaración”.
Fuente: Acuerdo de Arusha 1968.
Derecho a la
renuncia
en el dip
Renuncia
La renuncia o retirada es un acto jurídico unilateral por el que un Estado miembro de una organización internacional manifiesta su voluntad de poner fin a su participación dentro de la misma y, por ello, de desvincularse de todos los derechos y obligaciones del estatuto miembro de esa organización internacional.
Fundamento
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Artículo 54.
-Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Artículo 54.
Ejemplo:
Ejemplo: México ha retirado algunas reservas a tratados internacionales. Por ejemplo, en 2014, el Senado de México aprobó el retiro de siete reservas que el gobierno de México imponía a artículos de cinco tratados internacionales. Las Oficinas en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, del Alto Comisionado para los Refugiados y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) encomiaron esta aprobación. Fuente: Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El término se utiliza cuando un Estado miembro manifiesta su intención de poner fin a su membresía en una organización internacional y desvincularse de los derechos y obligaciones del tratado constitutivo de la organización internacional. Por el contrario cuando un Estado parte tiene intención de desvincularse de cualquier tratado internacional (que no sea creador de una organización internacional) se debe utilizar el término “denuncia” y ésta solo es posible si se prevé expresamente en el tratado en cuestión o se infiere de la naturaleza de ese tratado o consta de algún modo que era intención de las partes permitirla.
Artículo 54.-
Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes:
a)Conforme a las disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.
Artículo 56.-
Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.
1) Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.2) Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, con antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo I.
Artículo 89. Fracción X
“...Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado…”
La Carta de las Naciones Unidas no regula la posibilidad de retirada , si bien en la Conferencia de San Francisco se incluyó una declaración en la que se admite que si un Estado desea abandonar la ONU por circunstancias excepcionales la Organización no lo impediría. Cuando se produjo un primer precedente (Indonesia) ningún Estado impugnó su acción. Quedó asentado que no se puede obligar a un Estado a ser miembro a perpetuidad. No hay precedentes de que se haya impedido a un Estado abandonar una organización internacional. Difícilmente los puede haber en el futuro.
Concepto de Protesta y Renuncia
RICARDO ALDAIR MARTINEZ PALOS
Created on January 30, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Connectors Infographic
View
Essential Infographic
View
Practical Infographic
View
Akihabara Infographic
View
The Power of Roadmap
View
Artificial Intelligence in Corporate Environments
View
Interactive QR Code Generator
Explore all templates
Transcript
Derecho a la
protesta
en el dip
protesta
manifestación de voluntad unilateral por la que un sujeto de derecho internacional toma posición contraria respecto de un acto, pretensión o situación de hecho creada por otro sujeto o sujetos de derecho internacional y muestra con ello la no aceptación de las consecuencias que de ellos se pudieran derivar.
Fundamento
El derecho a la Protesta con el que cuentan los entes internacionales se alude a la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y al trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) como fuentes de orientación sobre los actos unilaterales en general. La guía de principios de la CDI sobre los actos unilaterales, elaborada por el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional, Sr. Rodríguez Cedeño, y remitida a la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006.
Ejemplo:
La sentencia del TIJ de 20 de diciembre de 1974 recaída en el asunto sobre las pruebas nucleares que enfrentó a Francia y Nueva Zelanda, en la que el Tribunal afirmó que “las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y que conciernen a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto la creación de obligaciones jurídicas” y “el Estado interesado puede entender que tiene derecho a seguir una línea de conducta conforme a esa declaración”. Fuente: Acuerdo de Arusha 1968.
Derecho a la
renuncia
en el dip
Renuncia
La renuncia o retirada es un acto jurídico unilateral por el que un Estado miembro de una organización internacional manifiesta su voluntad de poner fin a su participación dentro de la misma y, por ello, de desvincularse de todos los derechos y obligaciones del estatuto miembro de esa organización internacional.
Fundamento
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Artículo 54.
-Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Artículo 54.
Ejemplo:
Ejemplo: México ha retirado algunas reservas a tratados internacionales. Por ejemplo, en 2014, el Senado de México aprobó el retiro de siete reservas que el gobierno de México imponía a artículos de cinco tratados internacionales. Las Oficinas en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, del Alto Comisionado para los Refugiados y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) encomiaron esta aprobación. Fuente: Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El término se utiliza cuando un Estado miembro manifiesta su intención de poner fin a su membresía en una organización internacional y desvincularse de los derechos y obligaciones del tratado constitutivo de la organización internacional. Por el contrario cuando un Estado parte tiene intención de desvincularse de cualquier tratado internacional (que no sea creador de una organización internacional) se debe utilizar el término “denuncia” y ésta solo es posible si se prevé expresamente en el tratado en cuestión o se infiere de la naturaleza de ese tratado o consta de algún modo que era intención de las partes permitirla.
Artículo 54.-
Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes:
a)Conforme a las disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.
Artículo 56.-
Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.
1) Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.2) Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, con antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo I.
Artículo 89. Fracción X
“...Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado…”
La Carta de las Naciones Unidas no regula la posibilidad de retirada , si bien en la Conferencia de San Francisco se incluyó una declaración en la que se admite que si un Estado desea abandonar la ONU por circunstancias excepcionales la Organización no lo impediría. Cuando se produjo un primer precedente (Indonesia) ningún Estado impugnó su acción. Quedó asentado que no se puede obligar a un Estado a ser miembro a perpetuidad. No hay precedentes de que se haya impedido a un Estado abandonar una organización internacional. Difícilmente los puede haber en el futuro.