Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

MANUAL DE POLICÍA JUDICIAL

Arley Arango

Created on January 30, 2024

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Modern Zen Presentation

Newspaper Presentation

Transcript

Procedimientos y actuaciones de Policía Judicial

Índice

Procedimientos de Policía Judicial

Actuaciones de Policía Judicial

01

Procedimientos de POLICÍA JUDICIAL

Procedimientos de Policía Judicial

Manual de Policía Judicial - Capitulo 2

Los procedimientos de policía judicial son todas aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, por el conocimiento de actividades delictivas a través requerimiento de una autoridad judicial, o del fiscal delegado en los caso autorizados por la ley, o por haber recibido la información por cualquier otro medio. Las solicitudes a Policía Judical pueden llegar por medio de: Fuentes Formales Fuentes No Formales

La Noticia Criminal

La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenida por la policía judicial o la Fiscalía General de la Nación, a través de servidores públicos y con relación a la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas formas o fuentes.

+ INFO

Fuentes Formales

Querella

Denuncia

De Oficio

Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar).

"De oficio" es una expresión utilizada en el ámbito jurídico para referirse a una diligencia que se practica judicialmente sin instancia de parte

La querella es una declaración que se hace por escrito. Se interpone con el fin de que un Juez conozca cómo ocurrió un hecho específico

Fuentes No Formales

Manejo de Fuentes no formales

Tener presente que en los casos urgentes, se deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, el informe ejecutivo al fiscal correspondiente, en caso contrario enviar a la oficina de asignaciones

Son aquellas en las que no se conoce al denunciante de los hechos que deben ser materia de investigación; de la información suministrada o aportada, la cual que puede ser obtenida a través de fuentes humanas, escritos anónimos, llamadas telefónicas, del espectro electromagnético. El funcionario de Policía Judicial debe tener en cuenta: -Recolección: Se debe diligenciar el formato de la Fuente no formal, donde especifique; el medio por el cual fue conocida la información. La conducta informada a investigar, la narrración de los hechos de que?, como? cuando?quein?, donde? y por que?. -Analisis: el funcionario esta en la capacidad de analizar la información recibida y asi saber si procede. -Confirmación; el funcionario debe confirmar la información obtenida, como nomenclaturas, direcciones u otras suministradas. -Difusión: el funcionario debera proceder inmediatamente e informar al fiscal correespondiente para iniciar con el tramite pertinente.

Actuaciones que no requieren autorizacion previa

Son las actuaciones que adelantan los servidores de policía judicial, que no requieren orden de juez de control de garantías para su realización

+ INFO

Actuaciones de Policía Judical

que requieren orden del Fiscal y control posterior

Diligencias con Orden Fiscal

Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización

Actuaciones que tienen control posterior

02

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL

ACTUACIONES DE POLICÍA

JUDICIAL

Exhumación

Entrevista

Inspección

Consiste en extraer o desenterrar un cadáver de acuerdo con las normas técnicas y con fines de investigación

La inspección es la observación objetiva, detallada y metódica del lugar de los hechos o lugar distinto al del hecho

Procedimiento utilizado por la policía judicial para obtener información útil para la indagación e investigación de hechos que revisten las características de un delito

Declaración jurada

Registros y allanamientos

Interrogatorio

Procedimiento utilizado por el fiscal o la policía judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito, mediante preguntas dirigidas al presunto autor o partícipe de una conducta delictiva

Diligencia practicada por el fiscal delegado, la defensa o el imputado, en la cual se formulan preguntas sobre los hechos jurídicamente relevantes, estando el declarante bajo la gravedad de juramento.

El allanamiento es un acto de investigación en el que se comprometen derechos fundamentales a la intimidad; es ordenado por el fiscal delegado cuando no media consentimiento del morador, quien autoriza a los servidores con funciones de policía judicial a penetrar y registrar inmuebles, naves o aeronaves.

Clases de Captura

Orden escrita

En flagrancia

CAPTURA

Por regla general debe ser una orden judicial proferida por un juez de control de garantías, con fundamento en los EMP y EF aportados por policía judicial a través del fiscal director de la investigación.

La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito

Se refiere a la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata

Captura excepcional por orden de fiscal

Es aquella que se emite directamente por parte del fiscal delegado en la investigación sin previa autorización de juez de control de garantías

Otras Actuaciones de Policía Judicial

Búsqueda en bases de datos

Interceptación de comunicaciones

Recuperación de información producto de transmisión de datos a través de la red de comunicaciones

Muchas Gracias

PT DAIRO ARANGO

DIOS Y PATRIA

De Oficio

Medio de origen oficial como informes de policía de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho de probable connotación delictiva.

Aspectos importantes

  • El denunciante que no está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o compañero (a) permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, y si renuncia a ese derecho lo debe dejar por escrito.
  • Preguntar al denunciante si los hechos por los cuales va a interponer la denuncia ya los ha hecho conocer ante otra entidad.
  • Identificar plenamente al demandante
  • Informar al denunciante que una falsa denuncia tendra consecuencias penales.

Querella

• Conforme con la regulación legal actual, los delitos de violencia intrafamiliar (art. 229 CP) e inasistencia alimentaria (art. 233 CP), no son delitos querellables

La querella debe ser interpuesta por los siguientes: - Sujeto pasivo del delito -El defensor de Familia -El Procurador General de la Nación -Miembro de la Policíka Nacional La querella caduca a los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito; ahora si el afectado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito acreditado no hubiese tenido conocimiento de su ocurrencia, el termino se contará a partir del momento en que los motivos desaparezcan (art. 73 del CPP)

Actos Urgentes

Son las actuaciones realizadas de forma inmediata por la Policía Judicial, que tienen por objeto evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física, como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, derivadas del conocimiento de los hechos a través de la noticia criminal (fuentes formales y no formales) de los cuales se infiera la posible comisión de un delito

  • Exhumación
  • Reconocimiento en fila de personas
  • Reconocimiento por medio de fotografías
  • Interceptaciones de comunicaciones.
  • Allanamientos y registros
  • Registro a medios electrónicos o similares
  • Retención de correspondencia
  • Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones
  • Allanamientos
  • Retención de correspondencia
  • Interceptación de comunicaciones
  • Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones
  • Registros a equipos electrónicos o dispositivos de almacenamiento
  • Vigilancia y seguimiento de personas
  • Vigilancia de cosas
  • Actuación de agente encubierto
  • Entrega vigilada
  • Capturas
  • Búsqueda selectiva en bases de datos
  • Inspección corporal
  • Registro personal
  • Obtención de muestras que involucren al imputado
  • Procedimiento en casos de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales
  • Búsqueda selectiva en base de datos
  • Orden de captura
  • Allanamiento con fines de captura (Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2014).

Inspección del lugar del hecho

Inspección en lugares distintos al del hecho

Inspección técnica a cadáver

De la diligencia se levantará un “Acta de Inspección a Lugares”, suscrita por el servidor responsable de la misma, servidores que participaron y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron su realización. • Información y verificación del hecho • Protección, preservación y entrega del lugar de los hechos • Observación del lugar de los hechos • Señalización y numeración de los EMP y EF

La diligencia de inspección técnica a cadáver debe manejarse como cualquier diligencia de inspección al lugar de los hechos y se diligenciará el formato “Inspección Técnica a Cadáver” Cuando se realice inspección técnica a cadáver en centro asistencial, se debe preguntar dónde inicio el desarrollo de los hechos que originaron su deceso.

En el evento de recibir denuncias y querellas por lesiones personales o delitos sexuales, se procederá a acudir tanto al lugar de los hechos como a los lugares diferentes al hecho con el fin de recolectar toda la información relevante para el esclarecimiento de hecho mediante inspección.

  • En estos casos el servidor de policía judicial solicita la orden al fiscal competente
  • Se trasladarán los EMP y EF al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismo encargado de la identificación técnica científica y análisis correspondientes
  • En caso que los restos exhumados no contengan vestigios de tejido blando o estén esqueletizados se trasladarán a los laboratorios de policía judicial (DIJIN-CTI) o al INMLCF
  • Se tendrá en cuenta para la realización de estas actividades los aspectos contemplados en inspección del lugar del hecho y se diligenciará el formato “Acta de Inspección a Lugares”, y los Estándares mínimos para procedimientos de exhumación

Entrevista

Aspectos basicos

Orientación Relato Exploración Repaso Cierre Es necesario que al momento de recibir entrevista forense a niños, niñas y adolescentes los servidores de policía judicial estén capacitados como entrevistador especializado

Si el entrevista do requiere protección, se realizarán las coordinaciones pertinentes con la Fiscalía General de la Nación

operativo, deberá leer el contenido del acta a las personas moradoras del inmueble y solicitará que firmen dicha acta. En caso de existir discrepancias con lo anotado deberá dejar todas las precisiones y observaciones solicitadas por los interesados. • Si los moradores se negaren a firmar, el servidor de policía judicial bajo juramento dejará expresa constancia de ello. • El servidor de policía judicial deberá tener en cuenta que la orden de allanamiento solo tendrá una vigencia de 30 días en la indagación y 15 días una vez formulada la imputación. • Justificada la demora para el cumplimiento de la misma, el fiscal puede, por una sola vez, prorrogarla por el mismo tiempo. • El servidor de policía judicial dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes a la culminación del allanamiento y registro, presentará al fiscal el informe en formato de actuaciones en allanamientos y registros.

• Verificar la orden de allanamiento la cual debe contener datos exactos del inmueble a allanar. • En el caso de encontrar EMP y EF estas deberán ser fijados por cualquier medio (narrativa descriptiva, fotográfica o videografía o topográfica). • En todos los casos se garantizará el respeto a los derechos de las personas afectadas. • Se diligenciará el formato de actuaciones en allanamientos y registros, en el que se hará indicación expresa de los lugares registrados, objetos incautados y de las personas capturadas. • Se iniciará el registro de cadena de custodia con los EMP y EF incautados. • En caso de capturas, se deberán garantizar los derechos del capturado. • El servidor de policía judicial responsable del