Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Temas 8 y 9
UPAEP
Created on January 30, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Psychedelic Presentation
View
Modern Presentation
View
Relaxing Presentation
View
Chalkboard Presentation
View
Visual Presentation
View
Terrazzo Presentation
View
Halloween Presentation
Transcript
8. Obligaciones de los Comerciantes y Auxiliares Mercantiles.
START
8.1.1 Publicidad legal.
Hasta el 2014 todos los comerciantes estaban obligados a la publicidad mercantil por medio de la prensa.
8.1 Obligaciones de los comerciantes.
8.1.2 Del registro del comercio.
A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios
Artículo 16 del Código de Comercio
8.1.3 Contabilidad mercantil.
A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33 del Código de Comercio
INFO
8.1.4 Conservación de correspondencia.
Esta obligación consiste en conservar toda la correspondencia relacionada con la actividad comercial por un periodo de 10 años Art. 47 y 49 del Código de Comercio.
8.2 Auxiliares Mercantiles.
En una trasacción mercantil no solo intervienen el comerciante y la contraparte sino tambien otras personas, algunas subordinadas al comerciante y otras no, estas son denominsadas Auxiliares mercantiles y se dividen en dos:Auxiliares del Comerciante y Auxiliares del Comercio.
8.2.1. Auxiliares del comerciante.
8.2.1.1 Factores.
8.2.1.2. Dependientes.
Son las personas que se encuentran subordinadas al comerciante y le prestan servicios de manera exclusiva
INFO
INFO
8.2.2 Auxiliares del comercio.
8.2.2.1. Corredor.
8.2.2.2. Comisionista.
Son las personas que sin estar subordinadas al comerciante le prestan un servicio y dicho servicio lo prestan a los comerciantes en general es decir no exclusivamente a uno.
INFO
INFO
9 Clasificación de impedimentos para ejercer el comercio.
9. Clasificación de impedimentos para ejercer el comercio.
Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. (art. 5 Código de Comercio)
9.1. Incompatibilidad.
9.4 Restricción.
Por orden judicial por ejemplo Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión
En razón de las actividades que realizan no pueden ejercer el comercio por ejemplo los Corredores.
9.3 Prohibición.
9.5 Falta de capacidad para ejercer.
Quienes no han sabido ejercer el comercio y pueden afectar a los demas comerciantes y a terceros por ejemplo: Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
Se refiere a los menores de edad o a lo que siendo mayores no pueden ejercer por ejemplo los discapacitados mentales.
La razón del registro es otorgar certeza jurídica en el comercio. Una de las principales funciones del registro es dar a conocer a los acreedores y terceros la situación patrimonial del comerciante, de tal forma que un acreedor pueda tomar una decisión con respecto a un comerciante conociendo su situación patrimonial. El artículo 21 del Código de Comercio establece además la obligación de registrarse para obtener un folio electrónico. Artículos 18 al 32 bis del Código de Comercio.
Código de Comercio Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Código de Comercio.TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
¿Tienes una idea?
Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:
- Visita las preferencias de Analytics;
- Activa el seguimiento de usuarios;
- ¡Que fluya la comunicación!
Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa ó establecimiento fabril ó comercial, ó estén autorizados para contratar respecto á todos los negocios concernientes á dichos establecimientos ó empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Art. 309 del Código de Comercio.
Aquel que desempeña un mandato aplicado a actos concretos de comercio. Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Artículo 275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar. Artículo 280.- El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.
De acuerdo con el ARTICULO 6 de la ley Federal de Correduría Pública Al corredor público corresponde: I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II.- Fungir como perito valuador; III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV.- Actuar como árbitro, V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles; VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
Código de Comercio Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.