FORMAS JUDIRICAS DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Sociedad Colectiva
SOCIEDAD LIMITADA
Sociedad Cooperativa
Sociedad Comanditaria
La sociedad anónima
COMUNIDAD DE BIENES
EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO
forma física de una empresa
SOCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD COMANDITARIA:
La sociedad comanditaria combina elementos de responsabilidad ilimitada y limitada en una estructura de negocios. Responsabilidad: Socios comanditados con responsabilidad ilimitada; socios comanditarios con responsabilidad limitada al capital aportado. Mínimo de socios: Requiere al menos dos socio comanditado (responsabilidad ilimitada) y un socio comanditario (responsabilidad limitada). Capital mínimo: comanditorio simple 60000,00
Tributación: impuesto sobre Sociedad (IS)Seguridad Social: Socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales.
EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO
Un empresario individual, también conocido como autónomo, es una persona que ejerce una actividad económica por cuenta propia, sin constituir una entidad empresarial separada. En este caso, el empresario y su negocio son una misma entidad legal y económica.
Responsabilidad: Ilimitada y personal del empresario sobre las deudas y obligaciones del negocio. Mínimo de Socios: Es una estructura empresarial unipersonal, no requiere socios. Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido para comenzar el negocio. Tributación: Los ingresos y gastos del negocio se reflejan en la declaración personal del empresario, tributando como persona física. Seguridad Social: El empresario individual contribuye de forma autónoma al sistema de seguridad social. Elección de Nombre: Puede utilizar su propio nombre o un nombre comercial, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones; los accionistas, en su mayoría trabajadores, no responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista, pero suele tener varios trabajadores como accionistas mayoritarios. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, pero está dividido en acciones. Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas, siendo en su mayoría trabajadores, cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL: Resumen
La sociedad anónima laboral es una forma de entidad empresarial en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, quienes son también accionistas. Combina características de la sociedad anónima con la participación activa de los empleados en la gestión.
SOCIEDAD LIMITADA
Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios. Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo socio. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, en este caso se llama sociedad Unipersonal Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS) Seguridad Social: Los socios cotizan por separado a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad limitada es una forma de organización empresarial en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Se caracteriza por su flexibilidad en la gestión, el mínimo riesgo financiero para los socios y la facilidad de transferir participaciones.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones; los accionistas, en su mayoría trabajadores, no responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista, pero suele tener varios trabajadores como accionistas mayoritarios. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, pero está dividido en acciones. Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas, siendo en su mayoría trabajadores, cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL: Resumen
La sociedad anónima laboral es una forma de entidad empresarial en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, quienes son también accionistas. Combina características de la sociedad anónima con la participación activa de los empleados en la gestión.
SOCIEDAD COLECTIV:
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los socios. Mínimo de Socios: dos Capital Mínimo: No hay requisito mínimo de capital. Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS) Seguridad Social: Los socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales.
La sociedad colectiva es un tipo de entidad empresarial en la cual todos los socios participan activamente en la gestión y tienen responsabilidad ilimitada sobre las deudas de la empresa.
SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es una forma de asociación entre dos o más personas con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica o profesional. A diferencia de otras estructuras empresariales, la sociedad civil se caracteriza por la flexibilidad en su constitución y gestión, así como por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los socios, quienes responden con sus bienes personales. Mínimo de Socios: Requiere al menos dos socios, aunque puede variar según la legislación local.
Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido. Tributación: Los beneficios y pérdidas se atribuyen a los socios, quienes tributan individualmente. Seguridad Social: Los socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad anónima
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones. Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista. Capital Mínimo: 60000,00€ Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad anónima es una forma de entidad empresarial donde la responsabilidad de los accionistas está limitada al valor de sus acciones
SOCIEDAD COOPERATIVA:
Una sociedad cooperativa es una organización donde las personas se unen para satisfacer sus necesidades comunes.Responsabilidad: Responsabilidad limitada al capital aportado por los socios.Mínimo de Socios: Requiere al menos tres socios para constituirse. Capital Mínimo: el que establece en los estatus. Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS)
Seguridad Social: Los socios contribuyen individualmente a la seguridad social.Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales y requisitos cooperativos.
COMUNIDAD DE BIENES
La comunidad de bienes es una forma de asociación informal en la que dos o más personas, denominadas comuneros, se asocian para llevar a cabo una actividad económica o alcanzar un objetivo común.
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los comuneros, quienes responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Se requiere al menos dos comuneros para formar la comunidad. Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido. Tributación: Los beneficios y pérdidas se atribuyen a los comuneros, quienes tributan individualmente. Seguridad Social: Los comuneros son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social, ya que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia.
Formas jurídicas
Sara Yorenis Salgado Haufe (M2AG)
Created on January 29, 2024
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FORMAS JUDIRICAS DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Sociedad Colectiva
SOCIEDAD LIMITADA
Sociedad Cooperativa
Sociedad Comanditaria
La sociedad anónima
COMUNIDAD DE BIENES
EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO
forma física de una empresa
SOCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD COMANDITARIA:
La sociedad comanditaria combina elementos de responsabilidad ilimitada y limitada en una estructura de negocios. Responsabilidad: Socios comanditados con responsabilidad ilimitada; socios comanditarios con responsabilidad limitada al capital aportado. Mínimo de socios: Requiere al menos dos socio comanditado (responsabilidad ilimitada) y un socio comanditario (responsabilidad limitada). Capital mínimo: comanditorio simple 60000,00
Tributación: impuesto sobre Sociedad (IS)Seguridad Social: Socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales.
EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO
Un empresario individual, también conocido como autónomo, es una persona que ejerce una actividad económica por cuenta propia, sin constituir una entidad empresarial separada. En este caso, el empresario y su negocio son una misma entidad legal y económica.
Responsabilidad: Ilimitada y personal del empresario sobre las deudas y obligaciones del negocio. Mínimo de Socios: Es una estructura empresarial unipersonal, no requiere socios. Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido para comenzar el negocio. Tributación: Los ingresos y gastos del negocio se reflejan en la declaración personal del empresario, tributando como persona física. Seguridad Social: El empresario individual contribuye de forma autónoma al sistema de seguridad social. Elección de Nombre: Puede utilizar su propio nombre o un nombre comercial, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones; los accionistas, en su mayoría trabajadores, no responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista, pero suele tener varios trabajadores como accionistas mayoritarios. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, pero está dividido en acciones. Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas, siendo en su mayoría trabajadores, cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL: Resumen La sociedad anónima laboral es una forma de entidad empresarial en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, quienes son también accionistas. Combina características de la sociedad anónima con la participación activa de los empleados en la gestión.
SOCIEDAD LIMITADA
Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios. Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo socio. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, en este caso se llama sociedad Unipersonal Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS) Seguridad Social: Los socios cotizan por separado a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad limitada es una forma de organización empresarial en la que la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Se caracteriza por su flexibilidad en la gestión, el mínimo riesgo financiero para los socios y la facilidad de transferir participaciones.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones; los accionistas, en su mayoría trabajadores, no responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista, pero suele tener varios trabajadores como accionistas mayoritarios. Capital Mínimo: No hay un requisito mínimo de capital, pero está dividido en acciones. Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas, siendo en su mayoría trabajadores, cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL: Resumen La sociedad anónima laboral es una forma de entidad empresarial en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, quienes son también accionistas. Combina características de la sociedad anónima con la participación activa de los empleados en la gestión.
SOCIEDAD COLECTIV:
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los socios. Mínimo de Socios: dos Capital Mínimo: No hay requisito mínimo de capital. Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS) Seguridad Social: Los socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales.
La sociedad colectiva es un tipo de entidad empresarial en la cual todos los socios participan activamente en la gestión y tienen responsabilidad ilimitada sobre las deudas de la empresa.
SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es una forma de asociación entre dos o más personas con el objetivo de llevar a cabo una actividad económica o profesional. A diferencia de otras estructuras empresariales, la sociedad civil se caracteriza por la flexibilidad en su constitución y gestión, así como por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los socios, quienes responden con sus bienes personales. Mínimo de Socios: Requiere al menos dos socios, aunque puede variar según la legislación local. Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido. Tributación: Los beneficios y pérdidas se atribuyen a los socios, quienes tributan individualmente. Seguridad Social: Los socios son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad anónima
Responsabilidad: Limitada al valor de las acciones. Mínimo de Socios: Puede ser formada por un solo accionista. Capital Mínimo: 60000,00€ Tributación: La empresa y los accionistas tributan por separado. Seguridad Social: Los accionistas cotizan individualmente a la seguridad social. Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales de registro de empresas.
La sociedad anónima es una forma de entidad empresarial donde la responsabilidad de los accionistas está limitada al valor de sus acciones
SOCIEDAD COOPERATIVA:
Una sociedad cooperativa es una organización donde las personas se unen para satisfacer sus necesidades comunes.Responsabilidad: Responsabilidad limitada al capital aportado por los socios.Mínimo de Socios: Requiere al menos tres socios para constituirse. Capital Mínimo: el que establece en los estatus. Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS)
Seguridad Social: Los socios contribuyen individualmente a la seguridad social.Elección de Nombre: Libertad para elegir el nombre, sujeto a regulaciones locales y requisitos cooperativos.
COMUNIDAD DE BIENES
La comunidad de bienes es una forma de asociación informal en la que dos o más personas, denominadas comuneros, se asocian para llevar a cabo una actividad económica o alcanzar un objetivo común.
Responsabilidad: Ilimitada y solidaria entre los comuneros, quienes responden con sus bienes personales.Mínimo de Socios: Se requiere al menos dos comuneros para formar la comunidad. Capital Mínimo: No hay un capital mínimo establecido. Tributación: Los beneficios y pérdidas se atribuyen a los comuneros, quienes tributan individualmente. Seguridad Social: Los comuneros son responsables de sus propias contribuciones a la seguridad social, ya que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia.