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Transcript

Seguros Viajeros

03

Seguro Viajero con Asistencia Colectivo

Seguro INS Tiquicia.

04

Seguro Viajero para turistas

02

Seguro Viajero con Asistencia

01

índice

Es la persona que viaja con el Asegurado y que NO está asegurada bajo esta misma póliza. Igualmente, se entenderá como acompañante, la persona designada por el Asegurado o por su familiar más cercano, representante legal o amistad, para acompañar al Asegurado durante el viaje de regreso de éste al país de residencia, debido a accidente, emergencia médica o enfermedad aguda certificada por el médico.

Es el hecho de que el Asegurado tenga que regresar a su país de residencia, en una fecha distinta a la prevista, por una de las circunstancias descritas en esta póliza o por necesidad de hospitalizarse en su país de residencia.

Suceso provocado por una acción repentina, fortuita e imprevista en forma involuntaria y que da lugar a una lesión corporal traumática.

ACOMPAÑANTE

ACORTAMIENTO DE VIAJE

ACCIDENTE

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Conceptos importantes

Enfermedad caracterizada por aparición súbita, que tiene un inicio y finalización claramente definidos, de evolución rápida y de corta duración menor de tres meses. No obstante, para la enfermedad de Covid-19 lo que dure la misma.

Es la entidad designada por el Instituto que coordinará cuando corresponda, la prestación de los servicios a nivel nacional e internacional.

ENFERMEDAD AGUDA

ADMINISTRADOR DE SERVICIOS MÉDICOS:

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Conceptos importantes

ENFERMEDAD PREEXISTENTE

Toda aquella enfermedad o lesión congénita o no, accidente, discapacidad física, así como sus secuelas que, con anterioridad a la adquisición de esta póliza, haya sido: a. Diagnosticada por un médico. b. De la que por sus síntomas o signos no pudieron pasar inadvertidas para el Asegurado o terceras personas. c. Recibido tratamiento médico, servicios o suministros. d. Practicado o le recomendaron exámenes para diagnósticos pertinentes. e. Tomado drogas o medicinas resetadas o recomendadas.

Enfermedad, defecto físico o desorden orgánico, sea genético o hereditario, presente en el momento del nacimiento.

ENFERMEDAD CONGÉNITA

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Conceptos importantes

ENFERMEDAD EPIDÉMICA

Enfermedad aguda, producida por agentes biológicos o no biológicos, que según los epidemiólogos tienen un grado grave o fatal de patogenicidad, virulencia o letalidad, que pueda propagarse con rapidez o que presente un crecimiento acelerado y considerado anormal en el número de casos que se presentan en un país o región o que haya sido declarada como tal por los organismos de salud oficiales internacionales o de un país o región facultados para este efecto, debido a su impacto o implicaciones en la salud pública.

Enfermedad aguda, producida por agentes biológicos o no biológicos, que según los epidemiólogos tienen un grado grave o fatal de patogenicidad, virulencia o letalidad, que pueda propagarse con rapidez o que presente un crecimiento acelerado y considerado anormal en el número de casos que se presentan simultáneamente en más de un o que haya sido declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud facultada para este efecto, debido a su impacto o implicaciones en la salud pública.

ENFERMEDAD PANDÉMICA

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Conceptos importantes

Con respecto a la Cobertura C. Renta Diaria por Hospitalización, son aquellos gastos producto de una hospitalización, tal como gasto de transporte (taxi, bus, y otros semejantes), llamadas telefónicas, artículos de higiene personal que no sean suministrados por el hospital y costos aprobados por la Unidad de Asistencia del Instituto, no estipulado en la Cobertura B. Asistencia para Gastos Médicos.

Es el conjunto de objetos que se llevan de viaje o que tiene cada Asegurado para su uso personal y que han sido registrados como tal por la línea aérea o naviera. Esta definición excluye el equipaje que se transporta vía terrestre.

Comprende al cónyuge o conviviente del Asegurado y sus hijos (as) dependientes y menores de edad que vivan con el Asegurado.

Gastos imprevistos

EQUIPAJE

FAMILIAR DEL ASEGURADO

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Conceptos importantes

Significa un destino específico reservado fuera del país, el cual debe comenzar y terminar dentro de un período de ciento ochenta días como máximo y quedar comprendido dentro del período de vigencia de la póliza. Se considerará que un viaje comienza en el momento en que el Asegurado recibe la aprobación oficial de salida de parte de la Oficina de Migración de Costa Rica y termina el día en que el Asegurado regresa al país, en el momento en que este registra su ingreso en la Oficina de Migración de la República de Costa Rica.

Cuando el Asegurado sufre el extravío temporal del equipaje registrado con la línea aérea o la naviera por más de 12 horas desde el momento de llegada a su destino que no sea su residencia.

Son la retribución o precio que se paga al profesional abogado, por los servicios prestados de acuerdo con las tarifas reguladas en el país del evento.

VIAJE

PERDIDA TOTAL DEL EQUIPAJE

HONORARIOS LEGALES

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Conceptos importantes

01

Seguro Viajero con Asistencia

PLAN BÁSICO

PLAN PLUS

Esta póliza opera durante el período del viaje de un Asegurado en su condición de nacional o residente legal sea de manera permanente o temporal, que esté cubierto por esta póliza, según la definición de Viaje. Se cubren únicamente viajes que realicen el asegurado en calidad de turista, estudiante o ejecutivo.

Ámbito de cobertura

Está cobertura no se aplicará cuando el accidente sea originado como consecuencia de la ingesta de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas.

Si durante el viaje, el Asegurado sufre un accidente, que produzca la:

Cobertura AAccidentes

Esta cobertura no se aplica si los gastos médicos se originan de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda como consecuencia de una autolesión o intento de suicido.

Cobertura BASISTENCIA PARA GASTOS MÉDICOS

Gastos efectuados dentro de Costa Rica.

Gastos adicionales.

Gastos médicos por enfermedad aguda o emergencia médica.

Gastos médicos por accidente.

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Gastos Médicos

Cobertura CRENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN

Cobertura DCANCELACIÓN Y ACORTAMIENTO DE VIAJE

Cobertura ERETRASO EN EL VIAJE

Cobertura FPÉRDIDA DEL EQUIPAJE

Cobertura GPÉRDIDA DEL PASAPORTE

Cobertura H: RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESION Y/O MUERTE DE PERSONAS

Cobertura I: HONORARIOS LEGALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Cobertura J: FIANZAS LEGALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Dar aviso a la Unidad de Asistencia del Instituto en el extranjero, en forma inmediata de la naturaleza y causa de la pérdida. Si por motivos ajenos a su voluntad no le es posible comunicarse inmediatamente con dicha Unidad, el Asegurado contará con cuarenta y ocho (48) horas después de sufrir el accidente, emergencia médica, enfermedad aguda u ocurrencia relacionada con asistencia en viaje, que pueda generar en un reclamo cubierto por la póliza, para comunicar dicha ocurrencia.

AVISO DE SINIESTRO

Las indemnizaciones sobre los gastos que se giren al amparo de la Cobertura B. Asistencia para Gastos Médicos y adicionales, estarán sujetas a la aplicación de un deducible por cada accidente, emergencia médica o enfermedad aguda, de cien dólares (US$100) por evento.

DEDUCIBLE

El Asegurado deberá designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir la póliza. Max 5 Beneficiarios

BENEFICIARIOS

ASPECTOS A CONSIDERAR

El Asegurado debe enviar una solicitud por escrito al Instituto con un mínimo de dos (2) días hábiles antes de la expiración de la vigencia de la póliza, en la que explique las razones por las que desea extender la vigencia de la cobertura del seguro. Para que la extensión de cobertura sea efectiva el Asegurado debe coordinar el pago de la prima en Costa Rica al momento de la solicitud. El Asegurado no debe tener ninguna solicitud de servicios médicos o de asistencia en tránsito a la fecha de solicitud de extensión de la cobertura.

EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA

30 Días naturales

PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES

ASPECTOS A CONSIDERAR

El plazo máximo en que se puede adquirir la póliza es de ciento ochenta (180) días naturales continuos de viaje.

Vigencia

Con 30 Días naturales de anticipación. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05) días de la emisión, se realizará la devolución

CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA

ASPECTOS A CONSIDERAR

02

Colectivo

Seguro Viajero con asistencia en Dólares.

CANAL DE VENTA

FORMA DE ASEGURAMIENTO

MODALIDAD

MONEDA

COLECTIVO

DEDUCIBLE

AMBITO DE COBERTURA

ASPECTOS A CONSIDERAR

Calculo de la prima provisional

  • Numero de viajes estimados para el periodo
  • Plan asegurado (Básico – Plus)
  • Opción de monto asegurado
  • Numero de personas que viajan durante el año
  • Edad promedio
  • Promedio de días de duración de los viajes

Liquidación

EXCLUSIONES

  • La liquidable el descuento se aplica mes a mes, no al final del periodo.
  • Cubre a colaboradores con permiso de trabajo.
  • Cubre la sustitución del ejecutivo.

PÓLIZA COLECTIVA DE EMPRESAS PUEDEN SER DE CORTO PLAZO O LIQUIDABLES

Ejemplo 5 miembros de la familia como mínimo que realicen un mismo viaje aún con personas menores de edad.

PÓLIZA COLECTIVA FAMILIAR APLICA EN PERIODO CORTO

ASPECTOS A CONSIDERAR

03

Seguro para viajeros

PLAN BÁSICO

PLAN PLUS

El Instituto indemnizará la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, de conformidad con lo estipulado en la póliza, el plan de seguro establecido en la oferta de seguro y el pago de la prima.

Ámbito de cobertura

  • Máximo 52 semanas

Vigencia:

Esta póliza cubre al Asegurado Titular y a su(s) Asegurado(s) Dependiente(s), siempre que se encuentren dentro del rango de edad de contratación establecido en esta póliza y se pague la prima correspondiente. No hay edad mínima ni máxima tanto para el Asegurado Titular como para el Asegurado Dependiente en calidad de cónyuge; en el caso de hijos dependientes la edad de contratación va desde los cero (0) hasta veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Requisito de Asegurabilidad

  • Muerte accidental
  • Incapacidad total o permanente por accidente
  • Repatriación de restos mortales por accidente o enfermedad aguda
  • Gastos médicos por accidente o enfermedad aguda
  • Gastos de alojamiento

PLAN PLUS

PLAN BÁSICO

  • Muerte accidental
  • Incapacidad total o permanente por accidente
  • Repatriación de restos mortales por accidente o enfermedad aguda
  • Gastos médicos por accidente o enfermedad aguda

PLANES

COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL

COBERTURA INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE

COBERTURA REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES POR ACCIDENTE

COBERTURA GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD AGUDA

Lo anterior aplica de igual manera en los casos de utilización de la cobertura por parte del Asegurado en el extranjero.

Si el Asegurado, escoge ser atendido por un profesional o centro médico no afiliado a la Red de Proveedores, deberá presentar al Instituto las facturas por los gastos incurridos para el debido reembolso, los cuales se indemnizarán de acuerdo con los costos de servicios médicos.

Atención Ambulatoria fuera de la Red de Proveedores en Costa Rica y el resto del mundo

Cuando se requiera atención médica como consecuencia de una enfermedad aguda o accidente cubierto por la póliza, deberá enviar un correo electrónico a la dirección autorizacionesins@grupoins.com o mediante la línea gratuita 800-MEDICAL (800-633-4225) o llamando al número telefónico 2284-8500. La red de proveedores puede consultarse en el sitio www.ins-cr.com.

Atención Ambulatoria dentro de la Red de Proveedores en Costa Rica

En caso de transferencias internacionales para el reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado, este deberá asumir un costo de $23 adicionales al deducible indicado, lo anterior por concepto de comisión bancaria por transferencias al exterior, dicho costo será rebajado automáticamente del monto de la indemnización.

Deducible del seguro

PLAN PLUS COBERTURA GASTOS DE ALOJAMIENTO

Procedimiento en caso de Reclamo

04

INS TIQUICIASeguro para Viajero

Cubre alojamiento, gastos médicos y servicios de asistencia que surjan como consecuencia del COVID-19 durante la vigencia de la póliza, mientras el Asegurado se encuentre en el territorio nacional, en su calidad de turista, ejecutivo o estudiante, siempre que haya cumplido con todos los requisitos de ingreso al país.

Ámbito de Cobertura

Alcance Territorial

La póliza cubre al Asegurado por eventos ocurridos dentro de Costa Rica.

Persona que ingresa a Costa Rica en calidad de turista, ejecutivo o estudiante. Tener un medio de pago activo.

Requisito de Asegurabilidad

PLAN PLUS

PLAN BÁSICO

PLANES

Orientación médica telefónica Asesoría de ingreso a hospital por covid-19 Asistencia de repatriación de restos mortales al país de origen.

Y ASISTENCIA TRAVEL

Se reembolsarán los gastos necesarios mediante R.A., en los que incurra el Asegurado por hacer uso de una habitación estándar en un hotel, durante el tiempo que deba permanecer en el país por un período mayor al definido en el itinerario inicial de viaje al ser declarado positivo de COVID-19 o sospechoso de padecerlo por nexo; así como en caso de cierre oficial de fronteras, declarado por el Gobierno Costarricense.

COBERTURA GASTOS DE ALOJAMIENTO

Se reembolsarán los gastos médicos en que incurra el Asegurado por los servicios e insumos médicos requeridos para restablecer la salud, de acuerdo con el R.A., y como consecuencia de un diagnóstico positivo de COVID-19 durante la vigencia de la póliza y hasta agotar la suma asegurada.

COBERTURA ADICIONAL DE GASTOS MÉDICOS POR COVID-19

  • Pruebas de diagnóstico negativo.
  • Gastos adicionales en los que se incurra en caso de que en Costa Rica los hospitales no tengan Unidades de Cuidado Intensivo disponibles, y los incurridos por la falta de medicamentos o equipos médicos requeridos para la atención de las enfermedades consecuentes a COVID-19.
  • Se excluyen los gastos médicos cuando el médico tratante sea el mismo Asegurado, intermediario de seguros, operador de seguros autoexpedibles, socio, empleado del Asegurado o familiar de éste hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad.

COBERTURA ADICIONAL DE GASTOS MÉDICOS POR COVID-19

EXCLUSIONES

  • Cuenta con la libre elección médica, por lo que puede optar por recibir atención en el hospital o clínica de su preferencia.
  • Se cubrirán únicamente los gastos que se realicen en el territorio de Costa Rica.
  • Será el Asegurado quien asumirá todos los gastos derivados de cualquier transferencia bancaria internacional que deba realizarse.
  • Debe brindar número de cuenta bancaria, nombre y dirección del banco receptor, código SWIFT (suministrado por el banco receptor).

Dar aviso al Instituto sobre la ocurrencia del evento, previo a incurrir en cualquier gasto, al Call Center de Servicio al Cliente (+506) 4404-1560, en el mismo número podrá solicitar asistencias y consultar informes actualizados de los proveedores del Instituto.

Servicio al Cliente

GRACIAS

  • Se pagará por una pérdida irrecuperable únicamente de pasajes de aerolíneas, prepago de estadía en hoteles a causa de los siguientes eventos, los cuales deben comenzar y ocurrir durante el período de la póliza.
  • Accidente, emergencia médica o enfermedad aguda que resulte en hospitalización o muerte de 1.El Asegurado o el acompañante con quien él / ella está viajando, o va a viajar y esa persona sea residente del mismo país que el Asegurado.
  • El cónyuge o conviviente, hijos (as), padre, madre, abuelo (a), hermano (a), yernos, nueras, nietos (as), suegros (as), siempre y cuando dicha persona sea residente en el mismo país del Asegurado.

Esta cobertura ampara un único evento durante el viaje fuera del país de residencia, la Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de personas, que hubiese ocasionado el Asegurado como consecuencia de un accidente de tránsito, cubierto por este seguro durante la vigencia de la póliza, así como los cuidados médicos requeridos por el lesionado previamente autorizados por la Unidad de Asistencia del Instituto. El Asegurado declarado responsable civil mediante sentencia en firme, sin perjuicio de que el Asegurado pueda realizar una conciliación siempre y cuando sea evidente su responsabilidad.

Esta cobertura ampara un único evento, en caso que sea necesaria la defensa legal del Asegurado si este fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de Costa Rica, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un Accidente de Tránsito en que haya sido parte y se encuentre cubierto por este seguro, durante la vigencia de la póliza, previamente comunicado a la Unidad de Asistencia del INS, el INS reembolsará hasta un máximo de la suma establecida en la Oferta de Seguro.

  • Gastos efectuados dentro de CR.

Gastos de repatriación de los restos mortalesGastos funeralesRetorno de menores

  • Gastos adicionales.
  • Gastos médicos por enfermedad aguda o emergencia médica.

Costos incurridos por el Asegurado por servicios ambulatorios y de hospitalización

Gastos por concepto de habitación semiprivada de hospital para el Asegurado.

  • Gastos médicos por accidente.

De conformidad con las condiciones de esta póliza el Instituto cubrirá los costos de servicios médicos incurridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente, emergencia médica o enfermedad aguda ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Se cubrirán los gastos de alojamiento y de transporte del Asegurado, que sean necesarios para obtener el reemplazo de pasaporte perdido o robado, ocurrido mientras el Asegurado se encuentre fuera de Costa Rica.

Si el Asegurado extravía su pasaporte debe comunicarse de inmediato a la Unidad de Asistencia del INS, quien le indicará los pasos a seguir y los gastos amparados por esta cobertura.

El INS pagará la suma establecida en la Oferta de Seguro, para reemplazar el pasaporte perdido o robado fuera de Costa Rica, por única vez, durante la vigencia del seguro.

Se pagará la renta establecida en la Propuesta de Seguro, por cada período de veinticuatro (24) horas que esté hospitalizado el Asegurado (fuera de su país de residencia) por motivo de una emergencia médica, accidente o enfermedad aguda durante el período de vigencia de la póliza. Esta cobertura opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización y un máximo de treinta y cuatro (34) días.

1.Muerte del Asegurado.2.Pérdida de extremidades por separación física en, o arriba de la muñeca o tobillo o pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo.3.Incapacidad total y permanente del Asegurado