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Copia - CURSO ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES

INSS CR

Created on January 29, 2024

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SEGURO

Accidente estudiantes

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Dé clic sobre cada botón para conocer la información.

¡Bienvenidos al curso de 'Seguro de Accidentes para Estudiantes'! En esta capacitación, recibiremos a los estudiantes de la escuela INS, quienes nos acompañarán en un recorrido por nuestra granja. Para asegurar el éxito de la jornada, es importante tener en cuenta la siguiente información (recuerde dar clic sobre cada cuadro).

Para comenzar tu recorrido en nuestra granja, simplemente toca o haz clic en el recuadro indicado para acceder a la información. Recuerda seguir las indicaciones de los candados para guiarte adecuadamente.

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Dé clic sobre el botón para conocer la información.

ÁMBITO DE COBERTURA

Esta póliza opera únicamente dentro de la República de Costa Rica.

COBERTURAS

Siempre que la causa directa y única fuere un accidente amparado bajo esta póliza, se cubren los siguientes riesgos:

Muerte Accidental

Incapacidad por accidente

Gastos médicos por accidente

UTILIZACIÓN DE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

  • Utilización de servicios por libre elección médica
  • Utilización de servicios en cualquiera de los Centros Médicos Regionales y Referenciales del INS y en la Unidad de Valoración Inicial del Hospital del Trauma.

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DEDUCIBLE Y COASEGURO

  • Primero se aplica un deducible del cinco por ciento (5%) al total de los gastos.
  • Posteriormente se aplica, un coaseguro del veinte por ciento (20%) en los gastos presentados por concepto de hospitalización y cirugía que requieran asistente y/o anestesista.

PERÍODO DE GRACIA

El período de gracia corresponde a veinte (20) días hábiles. El Instituto concederá al Tomador del seguro un período de gracia a partir de la fecha estipulada de pago de primas, durante el cual puede ser pagada sin aplicación de recargos por mora, manteniendo los derechos del asegurado.

PERÍODO MÁXIMO DE COBERTURA

El Instituto pagará los gastos derivados de un accidente cubierto por esta póliza, por un período máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha del primer gasto o hasta agotar la suma asegurada, lo que ocurra primero, independientemente de que el plazo de vigencia de esta póliza hubiere terminado.

EXCLUSIONES

Riesgos excluidos: El Instituto no cubrirá al Asegurado bajo esta póliza, las pérdidas o gastos que se produzcan o sean agravados por:

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ACTIVIDAD

Para ingresar a la actividad debe presionar el siguiente botón, le recordamos que al finalizar la actividad tendrá continuar con esta presentación.

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BENEFICIARIOS

El Asegurado y/o Tomador deberá designar el (los) Beneficiario (s) al momento de adquirir la póliza. Cuando el Asegurado es menor de edad la indemnización será pagada al padre y a la madre en partes iguales o en su defecto según lo estipulado por la legislación civil.

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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ASEGURADO

Este seguro no establece edad mínima ni máxima de suscripción. El Asegurado reportado por el Tomador deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan: 1) Ser estudiante. 2) Estar matriculado en un Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación Pública, una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o guarderías infantiles y hogares escuelas con el permiso vigente de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, al momento de suscribir el seguro.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO

Para la cobertura de gastos médicos, el asegurado tiene hasta 7 días después del accidente para recibir atención en Centros Médicos Regionales, Referenciales del INS, o clínica privada. Si las consecuencias no son inmediatas, se pueden reclamar beneficios dentro de los 60 días siguientes a la fecha del accidente.

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SEGURO ACCIDENTES PARA estudiantES

Agradecemos tu participación.

Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente

El Instituto indemnizará el porcentaje de la suma asegurada correspondiente al grado de incapacidad permanente, con base en la Tabla de Indemnización incorporada en la Cláusula Porcentajes de Indemnizaciones por Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente.

Cobertura de Gastos Médicos por accidente

a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días). b. Las facturas originales timbradas y canceladas de los gastos efectuados, c. Recetas de medicamentos, prescripciones de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico. d. El Asegurado o su Representante Legal según corresponda, debe firmar la boleta de autorización

Valores de grupo INS

Honestidad

Compromiso

Solidaridad

Respeto

Modo de uso

1-Para situar los elementos interactivos, debe seleccionar el botón situado en la parte superior derecha

2- Para poder desplazarse dentro de la presentación utilice el botón color vino

Evaluación final

Certificado

3- Este curso tiene 4 módulos (3 lecciones 1 actividad y 1 evaluación), para obtener el certificado es importante completar todos los módulos.

4- Al concluir los módulos, es necesario realizar la evaluación de aprendizaje del curso. Recuerde que si obtiene un puntaje igual o superior al 80, podrá acceder a su certificado de participación. Haga clic en el botón correspondiente para obtener su certificado.

Cobertura de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente

a. El Asegurado debe enviar una carta solicitando la indemnización. b. Se requiere un certificado médico con diagnóstico que confirme que, debido al accidente, el Asegurado ha perdido el 67% c. En el caso de una incapacidad parcial, se debe presentar un certificado del médico tratante con diagnóstico que especifique la causa y lesión, el nombre del miembro afectado, su lateralidad y el porcentaje de incapacidad. Para validar esta cobertura, el Instituto designará un médico.

Gastos Médicos por Accidente

De conformidad con las condiciones de esta póliza y hasta el monto suscrito en la Solicitud el Instituto cubrirá los costos razonables y acostumbrados por evento incurridos por el Asegurado, como resultado de un accidente cubierto por esta póliza, ocurrido durante el período de vigencia de este seguro, de conformidad con la Cláusula Cobertura de Gastos Médicos por accidente.

Características del curso

Duración: 2 horas

Calificación miníma: 80

beneficiarios

Mientras esta póliza esté en vigor el Asegurado y/o Tomador puede, con sujeción a los términos de toda cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención En caso de que algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el Asegurado y/o Tomador haya establecido lo contrario en la póliza. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del Asegurado, el monto pagadero bajo esta póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado y/o Tomador que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales.

Esta póliza opera únicamente dentro de la República de Costa Rica. Se extiende a cubrir los accidentes que le puedan ocurrir al Asegurado en su centro de enseñanza o en su vida particular, durante las veinticuatro (24) horas del día desde el momento en que se emite y mientras esta póliza se encuentre vigente.

Muerte Accidental

El Instituto pagará la suma asegurada si el Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto y ocurrido durante la vigencia de la póliza fallece y la muerte ocurre de manera inmediata o dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la ocurrencia del accidente.

Cobertura de Muerte Accidental

a. Carta del beneficiario solicitando la indemnización. b. Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. c. Copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre. d. El Beneficiario debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos donde el Asegurado ha sido atendido.