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TIPOS DE PROPIEDAD

Saul Avendaño

Created on January 27, 2024

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Le corresponde a la Nación el dominio inmediato de todos sus recursos naturales, minerales, las piedras preciosas, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno; también es propietaria de las aguas: los mares, las aguas marinas interiores, las lagunas, los esteros, los ríos, etc.; así como del espacio situado sobre el territorio naciona

Le corresponde a la Nación el dominio inmediato de todos sus recursos naturales, minerales, las piedras preciosas, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno; también es propietaria de las aguas: los mares, las aguas marinas interiores, las lagunas, los esteros, los ríos, etc.; así como del espacio situado sobre el territorio naciona

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

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TIPOS DE PROPIEDAD

TIPOS DE PROPIEDAD

Se refiere a los terrenos de los particulares con las limitaciones en cuanto a su extensión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Se refiere a los terrenos de los particulares con las limitaciones en cuanto a su extensión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Dado que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, entonces, es el Estado mexicano el que ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares

Dado que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, entonces, es el Estado mexicano el que ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares

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Compuesta por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles. En la propiedad social, la representación más importante es el ejido, misma que se conserva cómo propiedad comunal dividida en parcelas.

Compuesta por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles. En la propiedad social, la representación más importante es el ejido, misma que se conserva cómo propiedad comunal dividida en parcelas.

El artículo 9° de la Ley Agraria define al Ejido como el núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por las tierras ejidales que le han sido dotadas, o las que hubiesen adquirido por cualquier otro medio

El artículo 9° de la Ley Agraria define al Ejido como el núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por las tierras ejidales que le han sido dotadas, o las que hubiesen adquirido por cualquier otro medio

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