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Cuadro sinóptico ii
Angeles Gomez
Created on January 27, 2024
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Transcript
"Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”.
ES Decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión,
UNO PRETENDE
EXISTENCIA DE DOS SUJETOS
ELEMENTOS:
1.litigio
se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión.
UNO RESISTE
Desistimiento: “la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”.
Función procesal
las leyes procesales van a determinar cuándo existe litispendencia, es decir, cuándo hay un liti- gio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional.
La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión proPIA en perjuicio del interés ajeno.
AUTOTUTELA
Perdón del ofendido: Semejante al desistimiento de la acción –por sus efectos sobre el contenido del proceso (el litigio) y sobre el proceso mismo–
es obra de una de las partes
Unilateral
2. Medios de solución al litigio
Allanamiento: designa la actitud auto- compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante.
Al igual que la autotutela, la autocomposición es un medio de solución parcial por- que proviene de una o de ambas partes en conflicto.
Autocomposición
contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminanuna controversia presente o previenen una futura”
tiene su origen en ambas partes
Bilateral
Transacción
Mediación: acción y efecto de mediar; y a esta acción como: “Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio”
Conciliación: “acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”.
la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
Ombudsman: El tercero ajeno a la controversia
Medios de solución al litigio
Arbitraje: En esta especie de la heterocomposición, el tercero –al que se denomina árbitro– no se limita a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se conoce como laudo.
Heterocomposición
Proceso: es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley.
se presenta cuando una persona repele “una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende”
Legítima defensa individual
Respuesta a un ataque precedente
AUTOTUTELA
En el plano internacional se suele señalar que el único caso en que es válido que un estado utilice la guerra es cuando lo hace en legítima defensa, es decir, para repeler una agresión armada de otro Estado.
Guerra en legítima defensa
Estado de necesidadEJERCICIO DE UN DERECHO
son causas de licitud que excluyen la antijuridicidad de una conducta tipificada penalmente (art. 15,fraccs. v y vi, del cpf);
(arts. 810, fracc. ii, 2286, 2287, 2328, 2445, 2579, 2644 y 2669del Código Civil Federal, en lo sucesivo, ccf);
Derecho de retención
(art. 872, del ccf);
Persecución de abejas
del predio vecino que se extiendan al propio (art. 848, del ccf)
Corte de ramas
Ejercicio directo de un derecho subjetivo
QUE causen daños en el fundo propio (arts. 865 y 866, del ccf).
AUTOTUTELA
Caza de animales ajenos
el despido de los trabajadores por los patrones. La fracc. xxii del apartado A del art. 123 constitucional permite, de manera implícita, que los patrones puedan despedir a sus trabajadores sin tener que seguir previamen- te un proceso ante los tribunales, en el que se acredite la causa legal de la rescisión del contrato o la relación de trabajo.
Despido
SEpuede entender el acuerdo celebrado entre el acreedor y el deudor en un contrato de prenda, que permite al primero quedarse o disponer de la cosa dada en prenda, en caso de que el deudor no pague a tiempo el adeudo. Esta clase de pacto comisorio, que obviamente contiene una autotutela convenida entre las partes, se encuentra actualmente prohibida, por los abusos que propicia.
Pacto comisorio
En este grupo se encuentran las facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras para ordenar deliberada y directamente hacer gastos extraordinarios o realizar cualquier acto que produzca daños al buque o a su car-gamento, para salvarlos de un riesgo conocido y real;
Avería gruesa o común
es causa de licitud que elimina la antijuridicidad de una conducta típica a la luz del derecho penal(art. 115, fracc. vi, del cpf).
Cumplimiento de un deber
Ejercicio de facultades de mando
AQUELLA QUE IMPERA O DEBE IMPERAR EN INSTITUCIONES O COLECTIVIDADES DONDE SE RECONOCE A AUTORIDAD A UNOS Y DEBR DE ACATAMIENTOS A OTROS.
Obediencia jerárquica
.SE CONFIERE A LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA IMPONER, POR SI MISMA SANCIONES ADMINISTRATIVAS, AMONESTACION, SUSPENCION SANCION ECONOMICA
AUTOTUTELA
Facultad disciplinaria
Ejercicio de una potestad
Potestad sancionadora
PERMITE IMPONER SANCIONES ATMINISTRATIVAS (MULTAS ARRESTO, CLAUSURA ETC.)
Facultad económico-coactiva
POR MEDIO DE LA CUAL LAS AUTORIDADES FISCALES, COBRAN DE MANERA INMEDIATA Y DIRECTA LOS IMPUESTOS Y DEMAS CREDITOS FISCALES, SIN NECESIDAD DE DEMANDARLOS ANTE LOS TRIBUNALES
PARTES ENFRENTADAS, QUE FIAN A LA FUERZA Y NO A LA RAZON LA DESICION DE SUS DIFERENCIAS.EN ESTA CATEGORIA SE SEÑALA EL DUELO, QUE EN EL CODIO PENAL ES CONSIDERADO COMO UNA "CIRCUNSTANCIA EXCLUYENTE" DEL DELITO SINO SOLO COMO UNA ATENUANTE DE LA PENA APLICABLE A LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO ASI COMO LA GUERRA
DUELO
COMBATE
Ejercicio de facultades de mando
GUERRA
un medio legítimo de presión que otorgan a los trabajadores las fraccs. vii y viii del art. 123, apartado A, de la Constitución, para “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de laproducción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”. La fracc. x del apartado B del mismo artículo autoriza la huelga de los trabajadores al servicio del Estado, solo “cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que (dicho) artículo les consagra”.
HUELGA
Medio de presión o coacción
AUTOTUTELA
“cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje” (fracc. xix del apartado A del art. 123 constitucional).
PARO
en virtud de la cual la asociación de los trabajadores –el sindicato– puede solicitar al patrón que separe de su trabajo a los miembros que renuncien o sean expUlsados de aquella (art. 395 de la Ley Federal del Trabajo).
Cláusula de exclusión
GOMEZ CRUZ MA. DE LOS ANGELESN. DE LISTA 9 SEGUNDO CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO
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