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Antecedentes de la Seguridad Social en el Mundo

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ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ELMUNDO

Unidad 1. Generalidades del derecho de la seguridad social

MATERIA: Derecho de la Seguridad Social FACILITADORA: Dra. Lorena González MurrietaTEMA: Generalidades del Derecho de la Seguridad Social ALUMNO: Manuel Sánchez Hernández MATRÍCULA: 201876189 FECHA: 28 de enero de 2024

Nugent R (1997)

De Buen LN (1997).

https://www.rua.unam.mx/portal/recursos/ficha/82984/el-trabajo-antes-de-la-revolucion-industrial

https://repositorio.unam.mx/contenidos/la-seguridad-social-su-historia-y-sus-fuentes-5012646

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO

EDAD ANTIGUA

En Roma surgieron los collegia corpora oficie, asociaciones de artesanos con propósitos mutuales, religiosos y de asistencia a los colegiados y a sus familiares, que asumían la obligación de atender a sus funerales. Los collegia subsistieron hasta la caída de Roma como resultado de las invasiones de los bárbaros.

En la antigua Mesopotamia, los dioses permeaban todos los aspectos de la vida cotidiana, y por supuesto esto incluía la atención sanitaria. La diosa Gula, la diosa sumeria de la curación, presidió sobre las artes médicas y guio a doctores y dentistas en el tratamiento de los problemas de salud, normalmente atribuidos a causas sobrenaturales, durante más de 2000 años. La vara cruzada por serpientes, que hoy en día es la insignia de la profesión médica, se originó en la antigua Mesopotamia.

MESOPOTAMIA

MESOPOTAMIA

Grecia 1200 ac

En Grecia, los ciudadanos que por sus limitaciones físicas no podían subvenir a sus necesidades eran auxiliados, y educados los hijos de quienes habían perecido en defensa del Estado. Las erans consistían en asociaciones de trabajadores con fines de ayuda mutua. Las hetairas tuvieron también existencia en Grecia, cuando el trabajo estuvo a cargo exclusivo de esclavos.

Roma 776 ac

Mesopotamia 4000 ac

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO

EDAD MEDIA

A partir del siglo V surgen las condiciones particulares del sistema medieval cuyas tres etapas principales no habrán de tener la misma duración en todas partes. En Italia en el año 645: se efectúa la aplicación de los edictos de rotario, los cuales fueron una de las primeras normas destinadas a proteger de los accidentes de trabajo de los obreros de la construcción, en este se fijan tarifas monetarias para solventar litigios entre las personas.

Las guildas, oriundas de Escandinavia y extendidas en Gran Bretaña y los pueblos germanos en el siglo VII, fueron asociaciones de asistencia mutua, unidas por el juramento de ayudar y socorrer en determinadas circunstancias a los enfermos, apoyadas en el principio de la solidaridad.

Carlomagno 768 DC

Las Guildas 1500 DC

Edad Media 476 DC

Carlomagno en el siglo VIII dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con ayuda familiar.

REVOLUCION INDUSTRIAL

Año 1760

REVOLUCION INDUSTRIAL: Al producirse la primera revolución industrial, el trabajador se encontraba en el más absoluto desamparo, frente a los riesgos y contingencias sociales, jornadas de trabajo extenuantes, salarios miserables que tenían que aceptar para no morirse de hambre, la coalición profesional figuraba en el catálogo de los delitos. La huelga estaba igualmente proscrita. Además, los empleadores no se consideraban obligados a solventar los gastos de enfermedad, accidentes de trabajo, etcétera, por considerar que tales egresos aumentaban los costos de producción.

CONCEPTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La formación de la seguridad social es el resultado de un prolongado proceso que se extiende desde los inicios del siglo pasado hasta la época presente. Ella hace su aparición desde el momento en que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas se unen con fines de protección mutua, hasta llegar paulatinamente a la protección de todos los trabajadores, por cuenta ajena, después de los laborantes independientes y posteriormente al amparo de toda población contra los riesgos y contingencias, como la enfermedad, el accidente, la maternidad, la vejez y la muerte.

LA SEGURIDAD SOCIAL

Paúl Durand ha señalado que la formación histórica del sistema de seguridad social ha pasado por tres etapas: la primera es la que él llama los Procedimientos Indiferenciados de Garantía, que son: el ahorro individual, la mutualidad, el seguro privado, la asistencia pública y la responsabilidad; la segunda es la de los seguros sociales, y la tercera, la de la seguridad social.

Los sistemas iniciales de protección

Fue así como, progresivamente, surgieron los sistemas iniciales de protección, como el ahorro privado, la mutualidad, el seguro privado, la responsabilidad civil y la asistencia pública.

Al producirse la primera revolución industrial, el trabajador se encontraba en el más absoluto desamparo, frente a los riesgos y contingencias sociales, jornadas de trabajo extenuantes, salarios miserables que tenían que aceptar para no morirse de hambre, la coalición profesional figuraba en el catálogo de los delitos.

Por consiguiente, los obreros ubicados en tan lamentable situación, teóricamente debían atender con sus magros salarios los riesgos y contingencias sociales, aunque para ello tuvieran que enviar a la fábrica, sus mujeres y a sus hijos menores desde su más tierna infancia.

EL AHORRO PRIVADO

El ahorro privado. Como un medio de solventar necesidades futuras, nace el ahorro particular; cuando una persona reserva parte de sus ingresos ordinarios, y renuncia a determinadas satisfacciones inmediatas. Se trataba y se trata de una previsión de carácter individual, en la que está ausente el principio de la solidaridad.

EL MUTUALISMO

El mutualismo fue otro de los sistemas de ayuda mutua, mediante la creación de asociaciones entre miembros de determinadas colectividades, para asumir ciertos riesgos y contingencias sociales, como la vejez, invalidez, enfermedad y muerte, a través de las aportaciones de sus miembros.

EL SEGURO PRIVADO

El seguro privado. El seguro privado hace su aparición a fines del siglo XIX, como un contrato de derecho privado, con objeto de cubrir ciertos riesgos y contingencias sociales, mediante el convenio de su propósito, aleatorio y por consiguiente de naturaleza mercantil, en virtud del cual, mediante el pago de una prima estimada en función del riesgo asumido por la aseguradora, ésta se obligaba al pago del capital del seguro, al producirse el evento incierto y futuro materia de la convención.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

La responsabilidad de los riesgos profesionales. Hasta la aparición de la teoría del riesgo profesional, el trabajador se encontraba completamente desamparado frente a los infortunios laborales. En caso de un accidente ocurrido en el trabajo o con ocasión directa a él, el empleador se acogía a la teoría civilística de la culpa, exonerándose de toda responsabilidad en tanto la víctima no acreditara que el evento dañoso se había producido por culpa del empresario.

ASISTENCIA SOCIAL

La asistencia social, orientada a solucionar el problema de la indigencia, nació a consecuencia del sistema del asalariado, al producirse la primera Revolución Industrial. Tuvo inicialmente su fundamento en la caridad y en la beneficencia, con prestaciones que constituían en esencia actos de liberalidad, y, por consiguiente, no exigibles por los beneficiarios.

FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fuentes del derecho de la seguridad social. Los hechos y circunstancias de la vida son la fuente generadora de todas las ramas del derecho. Son las denominadas por la doctrina ‘‘fuentes reales"

Las normas constitucionales como fuentes de derecho de la seguridad social, adquieren trascendental importancia al iniciarse el proceso conocido con el nombre de constitucionalismo social.

LA CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Política, dentro de la jerarquía normativa, se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico, por eso es la ley de leyes. Es la expresión más cabal del pacto social, y a ella deben sujetarse las leyes expedidas por el órgano Legislativo, así como las normas reglamentarias expedidas por el órgano Ejecutivo, y, por supuesto, las resoluciones dictadas por el órgano Judicial.

CONVENIO COLECTIVO

Convenios colectivos. Los convenios colectivos, como es sabido, son acuerdos concertados entre una organización sindical y un empleador o una asociación de empleadores, en virtud de los cuales se crean o amplían los derechos mínimos reconocidos a los trabajadores en las legislaciones de sus respectivos países.

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia. Las sentencias de los tribunales, expedidas en última instancia sobre una determinada materia de seguridad social, si son reiteradas, constituyen lo que se ha dado en llamar en el derecho moderno, la jurisprudencia.

LAS NORMAS INTERNACIONALES

Las normas internacionales son los convenios bilaterales, multilaterales y los de las organizaciones internacionales. Los convenios bilaterales son concertados para dar solución a la problemática relacionada con los trabajadores migrantes producida entre los Estados, en los cuales se pacta la igualdad de trato, apoyada en el principio de la reciprocidad y determinadas reglas para conciliar las diferencias entre las legislaciones nacionales. Los convenios multilaterales tienen un mayor ámbito de aplicación, y su finalidad es resolver los problemas comunes que se presenten en los Estados contratantes.

ORDEN DE LA LEGISLACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LA CONSTITUCION POLITICA

LEY DEL SEGURO SOCIAL

OTRAS LEGISLACIONES CORRELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTOS DE LAS LEGISLACIONES DEL IMSS

ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS

SENTENCIAS EJECUTORIADAS Y RESOLUCIONES JURISDICCIONALES

LOS ACUERDOS INTERNACIONALES