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NOMBRE: BRENDA SORAYA VERA GONZABAY.DOCENTE: MARIA GABRIELA ESPINOSA QUEZADA.

CIBERACOSO

PRACTICUM 1

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

Según la página web de la UNICEF, el ciberacoso se puede definir como: el acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales, presentándose generalmente en las redes sociales, celulares y demás plataformas digitales. Este comportamiento se repite y busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso. (UNICEF 2019).
¿QUE ES EL CIBERACOSO?
Además, se promueve la participación ciudadana, la igualdad y la dignidad de todos los individuos en el país.
Esto implica prevenir violaciones de derechos, investigar y sancionar actos que los vulneren, y brindar mecanismos de reparación.
Ecuador es un Estado constitucional y de derechos, lo que significa que el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto y protección de los derechos de todas las personas
EL ECUADOR COMO ESTADO DE DERECHO
La importancia de la Constitución en la lucha contra el ciberacoso radica en que establece los fundamentos y principios que garantizan la protección de los derechos de las personas en el entorno digital. A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes de lo que nos dice la CRE con respecto de los derechos que se ven comprometidos en el ciberacoso:
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Articulo 44. Inciso segundo. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior” (Constitución del Ecuador, 2008).
Articulo 23 Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. (Constitución del Ecuador, 2008).
Articulo 19 Inciso segundo. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. (Constitución del Ecuador, 2008).
Articulo 16. Numerales 2 y 4 Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Num 2.- “El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación”. Num 4.- “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad”. (Constitución del Ecuador, 2008).
¿QUE DICE LA CRE ACERCA DEL CIBERACOSO?
El COIP (Código Orgánico Integral Penal) tiene una importancia crucial en la lucha contra el ciberacoso, ya que establece las normas y sanciones legales para prevenir, investigar y sancionar este tipo de conductas delictivas en Ecuador. A continuación, se destacan algunas razones clave sobre la importancia del COIP en relación al ciberacoso: Definición y tipificación del ciberacoso. Protección de las víctimas. Sanciones legales. Prevención y disuasión.
EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Articulo 154 Intimidacion. "La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años." (COIP 2014)
Articulo 103 Establece sanciones para aquellos que produzcan, difundan o editen material visual, audiovisual o informático que contenga representaciones sexuales de niñas, niños o adolescentes. La pena privativa de libertad varía de 13 a 16 años, pero si la víctima tiene una discapacidad o enfermedad grave, la pena es de 16 a 19 años. Si el infractor es un familiar cercano, tutor, representante legal, ministro de culto, profesor o persona que haya abusado de la víctima, la pena es de 22 a 26 años de prisión. (COIP 2014)
¿QUE DICE EL COIP ACERCA DEL CIBERACOSO?
Articulo 154.2 Hostigamiento Establece sanciones para el hostigamiento persistente o recurrente que cause molestia o angustia a otra persona. La pena varía de 6 meses a 1 año, y de 1 a 3 años si la víctima es menor de edad, tiene discapacidad o no puede comprender o resistir la situación. En casos donde las acciones afecten la salud emocional de la víctima y conduzcan a conductas autolesivas, se aplicará la pena máxima. Cuando el hostigador tiene vínculos familiares o afectivos con la víctima, se aplicarán las leyes relacionadas a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. (COIP 2014).
Articulo 154.1 Instigacion al suicidio "Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso." (COIP 2014)
Articulo 166 Acoso sexual. Se refiere a solicitar actos sexuales aprovechando una posición de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, o con una relación de subordinación. La pena privativa de libertad para este delito es de uno a cinco años. Si se realiza a través de tecnologías de la información y comunicación, se considera ciberacoso sexual con la misma pena. Cuando la víctima es menor de edad, tiene discapacidad o no puede comprender o resistir la situación, la pena es de tres a cinco años. En casos de vínculos familiares o relaciones íntimas, la pena máxima se aplica. Si se derivan conductas autolesivas debido a la afectación emocional, se aplica la pena máxima. Las sanciones aumentan en un tercio en casos de daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial, o si el perpetrador es un servidor público que utiliza los medios de su cargo. Se deben tomar medidas para evitar la revictimización durante las diligencias e investigaciones.
Articulo 170 Abuso sexual Trata el tema del abuso sexual y establece las siguientes sanciones: Ejecutar actos sexuales o forzar a otros sin penetración o acceso carnal, contra la voluntad de la persona, conlleva una pena de tres a cinco años de prisión. Si la víctima es menor de catorce años, tiene discapacidad, incapacidad para comprender el acto o sufre lesiones físicas, daño psicológico permanente, enfermedad grave o mortal, la pena aumenta de siete a diez años. Si la víctima es menor de seis años, la pena es de diez a trece años de prisión. Si el abuso sexual es grabado o transmitido intencionalmente en vivo a través de medios digitales, se aplica la pena máxima establecida en los casos anteriores. Si además del abuso sexual grabado o transmitido hay agresión física también registrada o transmitida, se impone la pena máxima establecida en los casos anteriores.(COIP 2014). En resumen, el artículo 170 del COIP busca sancionar el abuso sexual en diferentes circunstancias, considerando la edad de la víctima, su capacidad de comprensión, el daño sufrido y la grabación o transmisión del acto, incluyendo la agresión física.
Articulo 169. Corrupcion de niñas, niños y adolecentes. 1.- Permitir el acceso o exposición intencionada de niñas, niños o adolescentes a contenido nocivo sexualizado, violento o que incite al odio se castiga con pena privativa de libertad de uno a tres años. 2.- Incitar, conducir o permitir que niñas, niños o adolescentes ingresen a prostíbulos o lugares donde se exhibe pornografía conlleva una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Articulo 168. Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes. "La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años." (COIP 2014).
Articulo 179. Revelación de secreto o información personal de terceros La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación cause daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. No habrá delito en aquellos casos en que el secreto divulgado verse sobre asuntos de interés público. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años quien revele o divulgue a terceros contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o vídeos o cualquier otro contenido íntimo de carácter sexual de una persona en contra de su voluntad. (COIP 2014).
Articulo 230. Interceptacion ilegal de datos. El artículo 230 del COIP penaliza la interceptación ilegal de datos y establece las siguientes sanciones: Interceptar, escuchar, desviar, grabar u observar contenido digital sin orden judicial previa lleva a una pena de tres a cinco años de prisión. Diseñar, ejecutar o enviar ilegítimamente contenido digital, contraseñas o modificar sistemas de resolución de nombres de dominio con el objetivo de inducir a las personas a ingresar a sitios web diferentes, conlleva la misma pena. Poseer, vender, distribuir o introducir contenido digital destinado a cometer los delitos anteriores también es sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión. Copiar, clonar o comercializar información de tarjetas de crédito u otros dispositivos electrónicos tiene la misma pena. Producir, fabricar, distribuir o poseer materiales, dispositivos electrónicos, programas o sistemas informáticos para cometer los delitos anteriores también conlleva una pena de tres a cinco años de prisión. En resumen, el artículo 230 busca prevenir y penalizar la interceptación ilegal de datos y otras acciones indebidas relacionadas con la tecnología, estableciendo una pena de tres a cinco años de prisión para aquellos que cometan estos delitos.
Articulo 232. Ataque a la integridad de sistemas informaticos El artículo 232 del COIP establece la pena para el delito de acceso ilícito a sistemas informáticos o telemáticos. El acceso ilícito a sistemas informáticos o telemáticos será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta acción se refiere a ingresar, sin autorización, a sistemas informáticos o telemáticos, ya sea para obtener, modificar, destruir o divulgar información contenida en ellos. La pena aumentará si se causa un perjuicio grave o se obtiene un beneficio económico. Además, si el acceso ilícito es realizado por un funcionario público aprovechando su cargo, la pena será de tres a cinco años de prisión. (COIP 2014). En resumen, el artículo 232 del COIP busca penalizar el acceso no autorizado a sistemas informáticos o telemáticos, estableciendo penas proporcionales a la gravedad del delito y considerando la condición de funcionario público en caso de abuso de cargo
Articulo 232. Ataque a la integridad de sistemas informaticos El artículo 232 del COIP establece la pena para el delito de acceso ilícito a sistemas informáticos o telemáticos. El acceso ilícito a sistemas informáticos o telemáticos será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta acción se refiere a ingresar, sin autorización, a sistemas informáticos o telemáticos, ya sea para obtener, modificar, destruir o divulgar información contenida en ellos. La pena aumentará si se causa un perjuicio grave o se obtiene un beneficio económico. Además, si el acceso ilícito es realizado por un funcionario público aprovechando su cargo, la pena será de tres a cinco años de prisión. (COIP 2014). En resumen, el artículo 232 del COIP busca penalizar el acceso no autorizado a sistemas informáticos o telemáticos, estableciendo penas proporcionales a la gravedad del delito y considerando la condición de funcionario público en caso de abuso de cargo
Articulo 396 Numeral 1 Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: "1. La persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil." COIP 2014).