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Cumplimiento stps
Coordinador de Capac
Created on January 26, 2024
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Transcript
Cumplimiento de capacitaciòn ante STPS
SIRCE (Sistema de registro de la capacitación empresarial)
Marco legal
Disposiciones generales
Para cumplir con estos requisitos y registrar las habilidades laborales de las personas físicas o morales ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, necesitas hacer uso de los documentos oficiales conocidos como formatos DC, los formatos DC-1, DC-2, DC-3, DC-4 y DC-5.
Marco legal de Capacitaciòn
Plataforma SIRCE
Constitucional
Comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad
Planes y programas de capacitación
LFT
Constancias y listas de competencias o habilidades laborales
Alta en sistema SIRCE
Multas por incumplimiento
Reporte de constancias laborales
Agentes capacitadores externos
Comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad
El grupo de trabajo responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, así como acciones tendientes a incrementar la productividad.
Las empresas deberán mantener la información de la comisión mixta que se señala a continuación:
Planes y programas de capacitación
Contiene los detalles acerca de los programas de capacitación, adiestramiento y productividad de tus empleados. Debe detallar los cursos que se impartirán a la fuerza laboral y en qué periodo de tiempo.
Los planes y programas de capacitaciòn deben garantizar :
Constancias y listas de competencias o habilidades laborales
Acredita la capacitación que recibe un colaborador después de haber aprobado un curso o capacitación. El formato es necesario para todas las empresas al impartir una capacitación a su fuerza laboral y al entregar una constancia.
Reporte de constancias laborales
Reporte que contiene todas las constancias laborales que se entregaron a colaboradores durante el periodo de un año y es un requisito para todas las empresas.
"Deben enviar las listas de constancias de competencias de habilidades laborales a STPS, dentro de los 60 días habiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, y al analizar el mismo, aún cuando no haya cumplido un año completo."
Agentes capacitadores externos
Este formato es obligatorio para las empresas o personas físicas que ofrecen programas y servicios de capacitación.
Unicamente un Agente Capacitador Externo podrá expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) siempre que estos hayan aprobado el curso o el examen de suficiencia correspondiente.
Alta en SIRCE
Documentaciòn:
Requiere contar con: • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) • Registro patronal del IMSS • Datos generales del representante legal de su empresa incluyendo Poder notarial del representante legal • Nombre/ razón social de su empresa tal y como se encuentra en el acta constitutiva
Plataforma de alta
La Ley Federal del Trabajo, reglamenta la capacitación como una actividad obligatoria dentro de la empresa o fuera de ella
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, las listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, tomando en consideración lo siguiente: I. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo.
Una empresa está obligada a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, el fundamento legal se encuentra en:
El artículo 123 Constitucional que en su Fracción XIII del apartado A a la fracciòn X
“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo
Ley Federal del Trabajo Artículo 994. SE IMPONDRÁ MULTA: Fracción IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
SIRCE
Sistema de registro de la capacitación empresarial
Es el Sistema informático que permite a las empresas del Apartado “A” de la L.F.T. realizar el registro de Listas de constancias de competencias o de Habilidades Laborales para acreditar la capacitación otorgada a los trabajadores, de acuerdo con el último Plan y Programa de Capacitación de la empresa.
https://sirceempresas.stps.gob.mx/