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Formas Jurídicas de Empresa

Eric Axel Rea Ferrufino (M1AG)

Created on January 25, 2024

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Formas Júridicas

Eric Axel Rea Ferrufino

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD COMANDITARIA

SOCIEDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD COOPERATIVA

EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD CIVIL

Sociedad Civil

Responsabilidad: Ilimitada Mínimo de socios: Mínimo 2 socios Capital mínimo: No hay Capital Mínimo Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A partir del 1 de Enero del 2016, las sociedades civiles tributaron por el impuesto sobre sociedades cuando tienen un objetivo mercantil. Seguridad Social: Regimen de Autónomos Elección nombre: Libre, añadirle las siglas SCP (Sociedad Civil Particular)

El contenido multimedia es esencial en una presentación, para dejar a todo el mundo con la boca abierta. Además, así sintetizarás el contenido y entretendrás a tu audiencia.

Sociedad Cooperativa

Seguridad Social: La integración de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Seguridad Social se encuentra regulada en la actualidad en la disposición adicional cuarta de la Ley General de la Seguridad Social Elección nombre: Debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”

Responsabilidad: La cooperativa responderá por las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. Mínimo de socios: las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas. Capital mínimo: No podrá ser inferior a mil ochocientos euros (1.800), excepto en las cooperativas de escolares que podrá ser de cualquier cuantía. Tributación: Tributa en el Impuesto sobre Sociedades en el momento tenga su residencia fiscal en España. Estas tienen un tipo de gravamen del 25% de los ingresos extra cooperativos

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Sociedad Limitada

Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra del capital que cada uno ha aportado. Mínimo de socios: Debe haber un socio como mínimo Capital mínimo: Sociedades Limitadas tienen un capital mínimo de 3.000 euros. Tributación: Esta sujeta a costes fiscales como el Impuesto de Sociedades (IS), que es un tipo general del 25% Seguridad Social: Suele ser del 25%, aunque hay algunas excepciones, por ejemplo las empresas con menos de dos años (15%) o las cooperativas (20%) Elección nombre: Debe de ser el nombre de uno de los socios fundadores de la sociedad

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Sociedad Anónima

Responsabilidad: La responsabilidad de los socios de una sociedad anónima es limitada. Esto significa que los socios no responden personalmente de las deudas societarias, solamente hasta la cifra del capital que aportó cada uno de ellos. Mínimo de socios: El mínimo de socios que debe tener es uno, de ahi puede tener más socios ya que no hay un número máximo de socios. Capital mínimo: Capital social mínimo a aportar será de 60.000 euros. Tributación: Impuesto sobre Sociedad (IS) Seguridad Social: Regimen General o de autónomos dependiendo de las circunstancais como los ejercicios de funciones de dirección o la participación en la captial. Elección nombre: Debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.

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COMUNIDAD DE BIENES

Responsabilidad: Ilimitadas Mínimo de socios: Dos socios como mínimo Capital mínimo: No hay Capital Mínimo Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Seguridad Social: Regimen de Autónomos, los comuneros, Regimen de la Seguridad Social, los trabajadores. Elección nombre: Libre, siguiendo la empresión (Comudad de Bienes), o la sigla CB.

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Sociedad Anónima Laboral

Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno para constituir la Sociedad, es decir, a los bienes y patrimonio de la Sociedad. Mínimo de socios: Como mínimo 2 socios en la Sociedad. Capital mínimo: El capital social mínimo es de 60.000 € Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS) Seguridad Social: Regimen General o de autónomos dependiendo de las circunstancais como los ejercicios de funciones de dirección o la participación en la captial. Elección nombre: El nombre de la empresa se tiene que acompañar de una indicación que exprese el tipo de sociedad laboral (SAL o SLL)

Sociedad Colectiva

Responsabilidad: tienen responsabilidad ilimitada, responden de forma personal, solidaria y subsidiaria. Esto quiere decir que todos los socios deben responder con su patrimonio privado a las deudas de la empresa, lo cual supone un mayor riesgo que en el caso de una sociedad anónima o una sociedad limitada. Mínimo de socios: Es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe máximo legal alguno. Capital mínimo: No se requiere un capital social mínimo Tributación: tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35% Seguridad Social: Regimen de Autonomos Elección nombre: Estará formado por el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos las palabras `y Compañía.

EMPRESARIO INDIVIDUAL / AUTÓNOMO

Responsabilidad: Ilimitada Mínimo de socios: No hay socios, solo el empresario Capital mínimo: No hay capital Mínimo Tributación: Impuesto sobre la renta de las personas Físicas (IRPF) Seguridad Social: Regimen de Autónomos Elección nombre: Libre, puede ser del propietario o denominaciones imaginarias.

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Sociedad Comanditaria

Responsabilidad: Se trata de una responsabilidad limitada al dinero del capital aportado a la sociedad. Mínimo de socios: Mínimo dos socios. Capital mínimo: No existe legalmente Tributación: Las sociedades comanditarias tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%. Seguridad Social: Socios Colectivos, Regimen de Autonomo. Elección nombre: La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la abreviatura “S. en C.”