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Acuerdo 08/08/23
Marisela Rocha
Created on January 24, 2024
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Transcript
Instituto Virtual de Educación Superior de Colima
iNVESCO
ACUERDO 08/08/23
Por el que se establecen los Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria:Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6.
Asignatura Legislación educativa y reformas curriculares
Facilitador M.E Juan Robles Santiago
Maestrante: Marisela Rocha Estrella
27 de enero de 2024
Artículo 1ro.
- Se establecen los Progrmas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a la 6.
Artículo 2do.
Los Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se establecen por el presente Acuerdo son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas particulares incorporados al Sistema Educativo Nacional.
Artículo 2do.
La Constitución Politica d elos Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nacion Mexicana tiene una composición pruricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad.
Artículo 3ro.
La CPEUM prevé que la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica ; corresponde al Estado la rectoría de la educación; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de los referidos niveles educativos de toda la República. Dichos planes y programas de estudio tendran perspectiva de género y una orientación integral.
Artículo 4to.
- La CPEUM mandata que todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
- Que la Ley General de Educación prevé que toda persona tiene derecho a la educación ; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
- La LGE establece que le corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la educación preescolar, primaria y secundaria. De conformidad con los artículos 15 y 16. Tomará en cuenta aquello, que en su caso, formula la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral.
- Se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, asi como los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 57, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimientos de sus propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades en los términos del artículo 3ro.
- Que la Ley General de Derechos Lingüístico de los Pueblos Indígenas prevé en sus artículos 3, 4 y 11 que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que estas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez oficial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 apartado “Derecho a la educación”, establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país. Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 su Objetivo prioritario “Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.
El reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece la facultad indelegable de la persona Titular de la Secretaría de Educación Publica para establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como ordenar su publicación en el DOF.
tRANSITORIOS
La Autoridades Educativos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las previsiones escolares educativas, de formación y actualización docente, administrativas y de gestión correspondientes para que los Programas de Estudio sean aplicados, al inicio del ciclo escolar 2023-2024. Asimismo llevarán a cabo la formación continua de las maestras y los maestros respecto a los Programas de Estudio.
La Secretaria de Educación Pública, Las Autoridades Educativas de los Estados y Federal en la Ciudad de México, garantizarán que los cambios que impliquen cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. nes de años, incluso de otras culturas.