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CLASE 5 TEMA 2 GENERALIDADES DEL DERECHO FISCAL
Licenciado Abiel Gon
Created on January 24, 2024
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Transcript
DERECHO FISCAL TEMA 2
GENERALIDADES DEL DERECHO FISCAL
LICENCIADO ABIEL GONZÁLEZ SEVILLA
Al finalizar el curso el estudiante explicará los fundamentos teóricos del Derecho Fiscal, mediante la clasificación de las contribuciones, derechos y obligaciones entre el Estado y los particulares, con la finalidad de conocer las facultades, omisiones y sanciones a las mismas por parte de las autoridades y medios de defensa en contra de actos arbitrarios.
OBJETIVO
Elementos esenciales de los impuestos
El principio de legalidad o reserva de ley tributaria exige que todos los impuestos se establezcan en ley. Sin embargo, no basta con que la ley determine cuáles impuestos deben pagar los contribuyentes, sino que también es necesario que especifique claramente los elementos esenciales de cada impuesto. Estos elementos esenciales nos ayudan a entender quiénes son las personas que deben de pagar determinado impuesto, cuánto tienen que pagar, cuándo lo tienen que pagar, y por qué hecho o acto lo tienen que pagar. Es decir, el contribuyente debe conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales.
Pero, ¿cuáles son los elementos esenciales de los impuestos? En concordancia con el principio de reserva de ley tributaria, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala: Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
El establecimiento de todos estos elementos es indispensable. De faltar alguno, se vulnera el principio de reserva de ley tributaria, y por tanto, se estaría ante un caso de una norma jurídica inconstitucional. Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación, en una tesis estableció que la validez constitucional de un tributo: “…también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular”.
Como se advierte, la tesis señala otro elemento esencial además de los establecidos por el CFF: la época de pago. Entonces, podemos concluir que los elementos esenciales de los impuestos son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago. Respecto del sujeto, como hemos visto en números anteriores de esta serie, hay dos tipos, los activos y los pasivos que son las personas obligadas al pago del impuesto, y que son los que nos interesan en este número.
El objeto, en cambio, es el acto, actividad o motivo del impuesto; mientras que la base se refiere a la cantidad sobre la que se determina el impuesto. La tasa es el porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto. La doctrina habla de cuotas, tasas y tarifas, en donde las cuotas son cantidades absolutas; las tasas son porcentajes y las tarifas, el agrupamiento ordenado de cuotas o tasas de un impuesto. Por último, la época de pago refiere al plazo o momento en que se debe de pagar el impuesto. A continuación veremos los elementos esenciales de cada uno de los impuestos federales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
El Impuesto sobre la Renta es un impuesto general, personal y directo que grava los ingresos de las personas físicas y morales. Fue introducido en México en 1925 y se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SUJETOS Los sujetos del ISR son todas las personas físicas y morales, en los siguientes casos:
- Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos.
- Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
- Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
Como se advierte, los sujetos son las personas que perciben ingresos, ya sea que se trate de residentes en México; o de residentes en el extranjero pero con fuente de riqueza en el país, a través de un establecimiento permanente o no.
OBJETO El objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. En el caso de las personas morales, se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. Artículo 16 LISR.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
En el caso de las personas físicas, son los ingresos provenientes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles; enajenación de bienes; enajenación de acciones en bolsa de valores; adquisición de bienes; obtención de premios; dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales; y demás ingresos que obtengan las personas físicas.
BASE La base del ISR es el resultado de la suma de los ingresos percibidos objeto del impuesto, menos las deducciones, o cualquier otra figura sustractiva que establezca la ley. Es decir, la base del ISR no se constituye por los ingresos brutos, sino que se disminuye con las deducciones que correspondan.
Estas deducciones dependen del régimen fiscal (conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica) al que se pertenezca. Así por ejemplo, las personas físicas tienen distintas deducciones que las personas morales. De igual forma, las personas físicas que pagan impuestos bajo el régimen de actividades profesionales tienen distintas deducciones que las que pagan bajo el régimen de sueldos y salarios.
TASA La tasa de ISR para las personas morales es de 30%, mientras que para las personas físicas, varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, que puede ir desde el 1.92 % al 35%. Así, la tasa de ISR para las personas físicas es conforme a la siguiente tabla:
Algunas excepciones son la obtención de ingresos de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, en donde la tasa es del 1% sobre el valor del premio, o de 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa de más de 6% sobre los premios; y de enajenación de acciones en bolsa, que tiene una tasa del 10%.
ÉPOCA DE PAGO El ISR es un impuesto anual, por lo que se paga por cada ejercicio fiscal. En el caso de las personas físicas, deben pagar el impuesto mediante declaración anual a más tardar en el mes de abril siguiente al ejercicio fiscal que se reporta; mientras que en el caso de las personas morales, deben pagar mediante declaración a más tardar en marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se reporta. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es un impuesto general e indirecto que se genera cada vez que se compra algún bien o servicio (con algunas excepciones), y grava todo valor que se agrega a la mercancía en su proceso de producción. Esto se hace mediante la figura de la traslación, por la cual el sujeto del impuesto no sufre pérdida económica en virtud del impuesto, pues lo traslada a quien le presta un servicio o le vende un bien. Así, quien carga con el impuesto es el consumidor final. El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SUJETOS Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios independientes
- Arrendamiento de bienes Importación de bienes y servicios
OBJETO El objeto del IVA es gravar los actos o actividades anteriormente señalados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios. El objeto material es el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.
BASE La base del IVA es el valor que la Ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA es el valor de la operación.
TASA La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y medicinas.
ÉPOCA DE PAGO El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
Como su nombre lo indica, el IEPS es un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. Además, al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado. El IEPS entró en vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
SUJETOS Los sujetos del IEPS son las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:
- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS.
- La prestación de los servicios señalados en la Ley del IEPS.
OBJETO El objeto del IEPS es gravar la enajenación e importación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico (densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo).
El IEPS también tiene como objeto gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cervezas, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.
BASE La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista (comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.
TASA En el caso del IEPS, se establecen distintas tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, como se muestra en la siguiente tabla:
ÉPOCA DE PAGO El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto, excepto en caso de importación de bienes, que se paga conjuntamente con el impuesto general de importación.
actividad 5 cuestionario
1.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO QUE MENCIONA EL ARTÍCULO 5 DEL CFF?2.- ¿CUALES SON LOS SUJETOS EN EL IEPS? 3.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IVA? 4.- ¿CUAL ES LA BASE DEL ISR? 5.- ¿CUAL ES LA TASA DEL IVA? 6.- ¿CUAL ES LA ÉPOCA DE PAGO DEL ISR? 7.- ¿EN QUE AÑO SE ESTABLECIÓ EL ISR EN MÉXICO? 8.- ¿EN QUE AÑO SE ESTABLECIÓ EL IVA EN MÉXICO? 9.- ¿EN QUE AÑO SE ESTABLECIÓ EL IEPS EN MÉXICO?
Bibliografía
-DERECHO FISCALARRIOJA VIZCAINO, ADOLFO EDITORIAL THEMIS MÉXICO
-LEY DEL ISR EDIT. TIRANT LE BLANCH MÉXICO
-LEY DEL IVA EDIT. TIRANT LE BLANCH MÉXICO
-LEY DEL IEPS EDIT. TIRANT LE BLANCH MÉXICO
¡Muchas gracias!