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Acuerdo número 17/11/17

GUILLERMO ADAN CARDE

Created on January 23, 2024

Aparatado X-XIV

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Transcript

Colima, Col., 27 de enero de 2024

Instituto Virtual de Educación Superior en Colima

Materia: Legislación educativa y reformas curriculares Facilitador: Mtro. Juan Roble Santiago ACUERDO 17/11/17 Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. X - XIV

Maestrante: Guillermo Adán Cárdenas González
X. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES RVOE

• El Particular que cumpla con lo establecido en la Ley, el presente Acuerdo y demás normativa aplicable, obtendrá el acuerdo de RVOE respectivo. • La resolución por la que se otorgue o niegue el RVOE, deberá estar debidamente fundada y motivada. Deberá permanecer en el expediente de la Autoridad Educativa Federal y de expedirse por medios de comunicación electrónica, bastará la emisión de un solo original. • El RVOE que se otorgue surtirá efectos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Asimismo, la Autoridad Educativa Federal indicará al Particular la unidad administrativa de la Secretaría ante la cual deberá gestionar la obtención de su clave de centro de trabajo. • Para el caso de negativa del otorgamiento del RVOE, el Particular asumirá las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

XI. MODIFICACIONES AL RVOE
  • El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa Federal un nuevo RVOE cuando pretenda realizar:
I.Cambio de titular en el RVOE respectivo II. Cambio de domicilio del Plantel III. Cambio del Plan de estudio
  • El Particular no podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el nuevo Acuerdo de RVOE
  • No se requerirá de un nuevo RVOE cuando:
I. Ampliación de domicilio II. Denominación del Plantel, III. Denominación del/los Programa(s) de estudio(s) IV. Criterios para la evaluación del/los Programa(s) de estudio(s).
  • El Particular deberá presentar el aviso de estos cambios, cuando menos treinta días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar

XII. RETIRO DEL RVOE

El retiro del RVOE procederá: I. Por sanción impuesta por la Autoridad Educativa Federal II. A petición del Particular La Autoridad Educativa Federal, en el término de diez días hábiles emitirá un acuerdo de admisión de trámite o, en su caso, formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión. La Autoridad Educativa Federal emitirá la resolución de retiro del RVOE en un plazo no mayor a quince días hábiles.

xiii

PUBLICIDAD

  • El Particular no podrá hacer uso del RVOE para impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos o adicionales a los que éste ampara, en otros domicilios.
  • A través de una publicación semestral en el Diario Oficial de la Federación, difundirá una relación actualizada tanto de las instituciones y de los RVOE que hayan otorgado.
  • El Particular que obtiene el RVOE deberá mencionar en la documentación que expida y en la publicidad que haga por cualquier medio.
  • La resolución de otorgamiento de RVOE deberá estar a su disposición de forma impresa y/o electrónica en las instalaciones del Plantel.
  • Los Particulares que impartan estudios del tipo superior sin RVOE deberán mencionarlo en la totalidad de la documentación que expidan

XIV. OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE Reglamento Escolar

I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios; II. Derechos y obligaciones de los alumnos; III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo; IV. Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; V. Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE; VI. Reglas para la movilidad estudiantil; VII. Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables; VIII. Requisitos y opciones de titulación; IX. Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda; X. Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular; XI. Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir XII. Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos.

Otorgamiento de Becas

La autoridad federal se abstendrá de intevenirEl Particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos.Consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas En el reglamento escolar de becas, al menos, lo siguiente:I. La autoridad del Plantel responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las de becas. II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas.

Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes: I. Sean alumnos del Plantel y estén inscritos en un Plan y Programas de estudio con RVOE II. Cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y los señalados en la convocatoria respectiva III. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria emitida por el Plantel y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma; IV. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria V. Comprueben, en su caso, que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios VI. Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar del Plantel Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.

Informacion y Documentacion

EL Particulares que obtengan un RVOE deberán presentar, el nombre, cargo y firma, ya sea autógrafa o electrónica, de los responsables designados por el Particular para suscribir los documentos El particular debe concervar en la institución: I. Actas de calificaciones ordinarias y extraordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, con la firma autógrafa o firma electrónica del académico responsable de la asignatura o unidad de aprendizaje II. Acervo III. Calendario escolar, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las actividades de aprendizaje, así como los periodos vacacionales y los días no laborables IV. Libros de registro, físico o electrónico, de títulos, diplomas o grados expedidos, así como las actas que a éstos correspondan, V. Expediente de cada alumno

Plantilla académica e Instalaciones

El Particular deberá conservar en el Plantel, el expediente de cada académico, sólo durante el tiempo que se encuentre en activo, mismo que deberá contener: I. Currículum vítae II. Copias del o de los títulos, diplomas y grados que acrediten sus estudios del tipo superior, así como de las constancias correspondientes a la capacitación III. Copia de la documentación que acredite, en su caso, su condición de estancia en el país para desempeñar funciones de docencia En materia de Instalaciones Instalaciones especiales de conservar el Plantel, como mínimo, en las mismas condiciones higiénicas el Particular tiene la obligación, de seguridad, pedagógicas y con el equipamiento con el que se obtuvo el RVOE.