muchos pocos hacen un mucho
Refrán
IPE I
RA 3 (7/7)
- Algunas prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la suspensión del contrato.
- Algunas prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la extinción del contrato.
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Algunas prestaciones de la Seguridad Social
Derivadas de la suspensión del contrato
Derivadas de la extinción del contrato
Nacimiento, adopción o acogimiento
Jubilación
Desempleo
Incapacidad Temporal
Base Reguladora
Base Reguladora y Prestación
Base Reguladora
Prestación
Prestación
Base Reguladora
Duración
Duración
Duración
Prestación
+ INFO
+ INFO
Duración
Base reguladora de la prestación por jubilación
Base reguladora nacimiento, adopción o acogimiento
BCcc mes anterior
BR =
Días liquidados
Incapacidad Temporal
Cubre la falta de ingresos que se produce cuando la persona trabajadora (que está en alta o situación asimilada), por enfermedad o accidente (laboral o no), está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Requisitos:
Periodo de carencia: 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
Si se debe a ENFERMEDAD COMÚN
Si se debe a ACCIDENTE (laboral o no) ENFERMEDAD PROFESIONAL MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
NO se exige periodo de carencia.
- Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
No se exigirá período mínimo de cotización.- Si la trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. - Si la trabajadora tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si se debe a GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL PRIMER DÍA DE LA SEAMANA 39
Duración de la prestación por Desempleo
La duración máxima de la prestación
dependerá de los días cotizados en los últimos 6 años. Si se interrumpe
el cobro de la prestación para trabajar un año más, el trabajador/a
puede optar por reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva.
Duración de la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento
20 semanas (ampliable según supuestos), 6
obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la
fecha del parto, la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida (en régimen de jornada completa o parcial), dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa. La madre, si lo desea, puede comenzar la suspensión del contrato 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Estos plazos se ampliarán en los siguientes supuestos: • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. •Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. •Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Duración de la prestación por jubilación
Se trata de una pensión VITALICIA.
Base reguladora IT
Enfermedad Común o Accidente no Laboral:
BCcc mes anterior
BR =
Días liquidados
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:
HE (12 meses anteriores)
BCcc mes anterior - HE
BR =
360 o 365
Días liquidados
Prestación por IT
a de
Nacimiento, adopción o acogimiento
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta,
disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y
acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso (tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía con la edad):
• Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del
parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigige período mínimo de cotización. • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores
de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: - 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento
del inicio del descanso o, alternativamente, - 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha
fecha. • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha
del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: - 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento
del inicio del descanso o, alternativamente, - 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha
fecha.
Prestación por jubilación
La jubilación es el cese definitivo en el trabajo por la EDAD AVANZADA del trabajador/a,
que da derecho a cobrar una PENSIÓN VITALICIA si cumple los requisitos legales.
Requisitos:
- Tener 65 años cumplidos
hasta 2012, edad que se
incrementa en 1 mes por año
desde 2013 a 2018 y 2 meses
por año hasta 2027 cuando se
exigirán 67 AÑOS de edad.
- Cumplir el periodo de
COTIZACIÓN PREVIO de 15
años, de los que al menos 2
deben estar comprendidos en
los 15 años anteriores a la fecha
de jubilación.
Qué hacer ante un AT o una EP
Duración de la prestación por Incapacidad Temporal
En caso de accidente o enfermedad, sea por causa común o causa profesional: - El tiempo máximo son 12 meses. - En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses
prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y
diagnóstico de la enfermedad. (Total 6 + 6= 12 meses).
¿Cuándo puede prorrogarse los efectos de la I.T.? - Si no hay alta médica y NO hay posibilidad de mejora (total 18+3 = 21 meses). - Si no hay alta médica, pero SI hay posibilidad de mejora (máximo 24 meses). - Cuando la duración de la incapacidad temporal llegue a los 12 meses, el INSS examinará
necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado/a a efectos
de prórroga de la I.T., o de su calificación en el grado que corresponda, como incapacidad
permanente. - Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del
interesado/a hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el
período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de
iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, TODOS los efectos de la situación de
incapacidad temporal (prestación económica, duración máxima) se prorrogarán hasta el
momento de la calificación de la incapacidad permanente. Esta prórroga, en la que sí hay posibilidad de mejora, requerirá, como condición previa,
el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social,
en el que se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la
incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado/a y la necesidad de
continuar con el tratamiento médico prescrito.
Prestación por desempleo
180 primeros días: 70% de la Base Reguladora A partir del día 181: 60% de la Base Reguladora
Topes de la prestación por desempleo
IPREM = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (para el 2024 es de 20€/día, 600€/mes, 7200€/año
Base reguladora desempleo
Suma de BCcp últimos 180 días - importe horas extras
BR =
180 días
Prestación por nacimiento, adopción o acogimiento
100% de la Base Reguladora
Prestación por desempleo
El desempleo es la situación en la que se encuentra quien, QUERIENDO TRABAJAR Y
PUDIENDO TRABAJAR, CESA EN SU EMPLEO o se REDUCE SU JORNADA Y SALARIO. Requisitos:
¿Dónde y cuándo se solicita? En el Servicio Público de Empleo, dentro de los 15 DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES a la SLD. Es posible solicitar el COBRO ÚNICO de la prestación para
constituirse como autónom@ o socio trabajador/a de cooperativas o sociedades
laborales.
- Estar afliado/a y en alta.
- Encontrarse en Situación Legal de Desempleo (SLD).
- Periodo de carencia: 360 días cotizados en los últimos 6 años.
¿Y si encuentras trabajo cobrando la prestación por desempleo?
IPE I RA3g (7/7)
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Created on January 20, 2024
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Algunas prestaciones de la Seguridad Social
Derivadas de la suspensión del contrato
Derivadas de la extinción del contrato
Nacimiento, adopción o acogimiento
Jubilación
Desempleo
Incapacidad Temporal
Base Reguladora
Base Reguladora y Prestación
Base Reguladora
Prestación
Prestación
Base Reguladora
Duración
Duración
Duración
Prestación
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Duración
Base reguladora de la prestación por jubilación
Base reguladora nacimiento, adopción o acogimiento
BCcc mes anterior
BR =
Días liquidados
Incapacidad Temporal
Cubre la falta de ingresos que se produce cuando la persona trabajadora (que está en alta o situación asimilada), por enfermedad o accidente (laboral o no), está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Requisitos:
Periodo de carencia: 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
Si se debe a ENFERMEDAD COMÚN
Si se debe a ACCIDENTE (laboral o no) ENFERMEDAD PROFESIONAL MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
NO se exige periodo de carencia.
- Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.- Si la trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. - Si la trabajadora tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si se debe a GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL PRIMER DÍA DE LA SEAMANA 39
Duración de la prestación por Desempleo
La duración máxima de la prestación dependerá de los días cotizados en los últimos 6 años. Si se interrumpe el cobro de la prestación para trabajar un año más, el trabajador/a puede optar por reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva.
Duración de la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento
20 semanas (ampliable según supuestos), 6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha del parto, la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida (en régimen de jornada completa o parcial), dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa. La madre, si lo desea, puede comenzar la suspensión del contrato 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Estos plazos se ampliarán en los siguientes supuestos: • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. •Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. •Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Duración de la prestación por jubilación
Se trata de una pensión VITALICIA.
Base reguladora IT
Enfermedad Común o Accidente no Laboral:
BCcc mes anterior
BR =
Días liquidados
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:
HE (12 meses anteriores)
BCcc mes anterior - HE
BR =
360 o 365
Días liquidados
Prestación por IT
a de
Nacimiento, adopción o acogimiento
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso (tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía con la edad):
• Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigige período mínimo de cotización. • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: - 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, - 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: - 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, - 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Prestación por jubilación
La jubilación es el cese definitivo en el trabajo por la EDAD AVANZADA del trabajador/a, que da derecho a cobrar una PENSIÓN VITALICIA si cumple los requisitos legales.
Requisitos:
Qué hacer ante un AT o una EP
Duración de la prestación por Incapacidad Temporal
En caso de accidente o enfermedad, sea por causa común o causa profesional: - El tiempo máximo son 12 meses. - En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. (Total 6 + 6= 12 meses).
¿Cuándo puede prorrogarse los efectos de la I.T.? - Si no hay alta médica y NO hay posibilidad de mejora (total 18+3 = 21 meses). - Si no hay alta médica, pero SI hay posibilidad de mejora (máximo 24 meses). - Cuando la duración de la incapacidad temporal llegue a los 12 meses, el INSS examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado/a a efectos de prórroga de la I.T., o de su calificación en el grado que corresponda, como incapacidad permanente. - Cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado/a hiciera aconsejable demorar la calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal. En este caso, TODOS los efectos de la situación de incapacidad temporal (prestación económica, duración máxima) se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente. Esta prórroga, en la que sí hay posibilidad de mejora, requerirá, como condición previa, el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado/a y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
Prestación por desempleo
180 primeros días: 70% de la Base Reguladora A partir del día 181: 60% de la Base Reguladora
Topes de la prestación por desempleo
IPREM = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (para el 2024 es de 20€/día, 600€/mes, 7200€/año
Base reguladora desempleo
Suma de BCcp últimos 180 días - importe horas extras
BR =
180 días
Prestación por nacimiento, adopción o acogimiento
100% de la Base Reguladora
Prestación por desempleo
El desempleo es la situación en la que se encuentra quien, QUERIENDO TRABAJAR Y PUDIENDO TRABAJAR, CESA EN SU EMPLEO o se REDUCE SU JORNADA Y SALARIO. Requisitos:
¿Dónde y cuándo se solicita? En el Servicio Público de Empleo, dentro de los 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la SLD. Es posible solicitar el COBRO ÚNICO de la prestación para constituirse como autónom@ o socio trabajador/a de cooperativas o sociedades laborales.
¿Y si encuentras trabajo cobrando la prestación por desempleo?