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DERECHO COMPARADO:LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Cristhina José Silva MorenoGaizka Yuste PiáSandra Olivares González

Doble Grado en Derecho & Estudios Internacionales

Índice

1.

DERECHO COMPARADO

2.

ÓRGANOS DE CONTROL

3.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO

DERECHO COMPARADO

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

ART 18 CE

ART 20 CE

Art 19

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Sistema Universal (ONU)

Art 19

Art 11

Carta de los derechos fundamentales de la UE

Carta social Europea

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Convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales

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Sistema Europeo

Art 10

Art 13

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Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Sistema Americano

Art IV

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Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

Sistema Africano

Art 9

INSTRUMENTOS DE CONTROL

Sus mandatos duran 3 años y pueden extenderse durante 3 más

INSTRUMENTOS DE CONTROL

RELATORÍA ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Monitoreo y evaluación de la situación de los derechos humanos en áreas/países particulares.

Informe y recomendaciones a los gobiernos, instituciones y otras partes interesadas.

Promoción y sensibilización de la opinión pública sobre la importancia de los derechos humanos.

... estableció el Relator especial sobre la libertad de expresión y acceso a la información

... estableció la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

... estableció el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO

La represión de la etnia Uigur en Xinjiang, China

Más de un millón de musulmanes, en su mayoría uigures, detenidos arbitrariamente desde 2017. Además de los campos de reeducación, el gobierno chino ha implementado, con medios tecnológicos, vigilancia intensa, controles faciales e injerencias en las comunicaciones. Tal es el alcance de esto que la comunidad internacional lo ha calificado como genocidio o posibles crímenes contra la humanidad

‘Tus connidos gustan, pero enganchan mucho más si son interactivos’

Ejemplos de las diversas formas de vulneracion del Derecho a la intimidad, honor y Libertad personal.

-Vigilancia masiva: 400 millones de cámaras de seguridad en China, muchas en Xinjiang. Utilizan reconocimiento facial y análisis de comportamiento para monitorear a la población.-Aplicaciones móviles: recopilan datos personales y rastrean la actividad de los uigures. La app. Jingwang Weishi se instala en los teléfonos de las personas y escanea su contenido. -Control tecnológico: escaneos biométricos, huellas dactilares y ADN. Junto con sistemas de reconocimiento facial en lugares públicos y en las entradas de los vecindarios. -Plataformas de trabajo forzado: La tecnología también se utiliza para administrar el trabajo forzado en campos de reeducación. Los uigures son asignados a trabajos específicos mediante sistemas digitales.

Si bien el gobierno chino niega toda represión a la etnia uigur, no puede evitar que de sus fronteras trasciendan aquellas herramientas tecnologicas que emplea para su control. Estas comportan, gracias a las investigaciones de los servicios de inteligencia de los paises democráticos, la prueba necesaria para alumbrar la naturaleza totalitaria del régimen.La tecnología, sin embargo, nos ha ayudado también ha explorar y conocer mas sobre esta vulneración de los Derechos Fundamentales y Humanos de este sector de la Humanidad, detectando campos de concentración y represiones policiales que, poco a poco, arrinconan al partido hegemónico de China, y acrecentan la presión sobre esta situación.

EN CONCLUSIÓN:

Apellido Apellido, Autor (20XX). Lugar de publicación: Editorial.

https://youtu.be/ux547wpA0dc?si=ucHT4wU_fmSIi_wo

https://www.ohchr.org/en/special-procedures/sr-freedom-of-opinion-and-expression

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/uigur-la-etnia-silenciada-de-china/

  • “Uigur, la etnia silenciada de China”
  • China - ¿Estado policial o laboratorio del futuro? | DW Documental
  • Special Rapporteur on freedom of opinion and expression

10. Bibliografía

Referencias bibliográficas

  • “Detenciones masivas y lavado de cerebro: los documentos de la represión contra los musulmanes”

https://es.bitterwinter.org/represion-de-alta-tecnologia-hacia-los-uigures/

  • “Represión de alta tecnología hacia los uigures: lo que pueden hacer los Estados democráticos”

https://achpr.au.int/en/mechanisms/special-rapporteur-freedom-expression-and-access-information

  • Special Rapporteur on Freedom of Expression and Access to Information

10. Bibliografía

Referencias bibliográficas

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/index.asp

  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

Gracias

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.+CE: no posibilidad de restriccion. +CE: limites: dcho al honor, intimidad, propia imagen y proteccion de la juventud y de la infancia.+CE: posibilidad de secuesttro de publicaciones (...) en virtud de resolucion judicial.

Art IV (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Art 10 (Convenio para la Protección de los derechos y libertades fundamentales)

1. Todo individuo tendrá derecho a recibir información. 2. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que respete la ley.

Art 9 (Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los pueblos)

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.+ CE: estos derechos tienen su limite en el derecho al honor, intimidad, propia imagen y proteccion de la juventud/infancia.Posibilidad de acceso por resolución judicial.

Art 11 (Carta de los Derechos Fundamentales de la UE)

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opinione 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Art 13 (Convencion Americana sobre los Derechos Humanos)

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.+CE: sólo podrña acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones... en virtud de resolución judicial.

Art 19 (Declaración Universal de los Derechos Humanos)

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Art 19 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE)

"Objeto del mandato La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, que permite a individuos y grupos disfrutar de varios otros derechos humanos y libertades."

Titular del mandato actual: IRENE KHAN
Hon. Ourveena Geereesha Topsy-Sonoo