Nunca llueve a gusto de todos
Refrán
IPE I
RA 3 (5/7)
- Infracción.
- Impago de salario.
- Movilidad funcional.
- Movilidad geográfica.
- Modificacion sustancial.
- Suspensión.
- Extinción del contrato.
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Vicisitudes en la relación laboral
La relación laboral se mantiene a lo largo del tiempo (ya sabes que más o menos duradero en función del contrato) y durante el transcurso de la misma pueden ocurrir muchas cosas... algunas de ellas pueden ser debidas a necesidades de organización de la empresa, otras por desavenencias entre las partes, otras por el comportamiento, digamos "incorrecto", de alguna de las partes, otras por diferencias de interpretación...En cualquier caso, esto da lugar a cambios en los que podemos estar o no de acuerdo y, si no lo estamos, debemos identificar los recursos laborales existentes antes estas vicisitudes.
¿Qué puede ocurrir?
Extinción del contrato
Movilidad geográfica
Suspensión
Sanción
Impago del salario
Modificación sustancial
Movilidad funcional
alegación + impugnación
opciones
reclamación o extinción
opciones
demanda laboral
reclamación del despido
ascenso
¿Qué puedo hacer?
Calificación judicial del despido
Fases del proceso judical
1º. Intento de CONCILIACIÓN PREVIA ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación
correspondiente, para llegar a un acuerdo y evitar poner la demanda que inicie el proceso judicial.2º. Presentación de la DEMANDA.3º. ADMISIÓN de la demanda en un plazo de 3 días desde su presentación, e indicación del día y hora para
el acto de conciliación judicial y el juicio.4º. Acto de conciliación y juicio.
- Intento de CONCILIACIÓN JUDICIAL, ante el secretario judicial. En caso de no haber acuerdo, en el
mismo acto se celebrará el juicio.
- Celebración del JUICIO, ante el juez o magistrado. En esta fase, el demandante ratifica su demanda y el
demandado afirma o niega los hechos de la demanda. Durante el juicio, ambas partes presentarán sus
alegaciones y se practicarán las pruebas necesarias.
5º. SENTENCIA. En el plazo de 5 días el juez o tribunal dictará sentencia, que después se publicará y
notificará a las partes.6º. Interposición de POSIBLES RECURSOS que modifiquen, revisen o invaliden la sentencia dictada.
Procedente
Se acredita la causa en la que se basa el despido y se cumplen los requisitos formales del mismo.
No se acredita la causa en la que se basa el despido o no se cumplen los requisitos formales del mismo.
Improcedente
Se acredita que el motivo real del despido fue discriminatorio, vulneró derechos fundamentales o libertades públicas o se relacionaba con el embarazo, la maternidad, paternidad, etc.
Nulo
Opciones ante modificación sustancial
Aceptar
Extinguir el contrato
Impugnar
Rescindir
Opciones ante movilidad geográfica
Aceptar
Desplazamiento
Impugnar
Traslado
Extinguir el contrato
Impago del salario
El pago de la nómina debe hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos. Si la retribución es periódica y regular el plazo es MENSUAL. Además del pago, la empresa debe entregar a la persona trabajadora la hoja de recibo de salarios (lo que conocemos como nómina). Aunque no te paguen, no puedes dejar de ir a trabajar, porque si lo haces, se interpreta como abandono voluntario del trabajo y entonces no se tiene derecho ni a indemnización ni a paro. La mala situación económica de la empresa, no es causa justificada para dejar de abonar los salarios, obligación del empresario/a, y por lo tanto, es irrelevante el impago o retraso en el pago del sueldo como causa justificada.
Sanciones e infracciones
Movilidad funcional
Requisitos:
- Cuando haya razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- Durante el tiempo imprescindible.
- Se le tiene que comunicar a las personas que ejerzan la representación de los/las trabajadores/as.
Tipos:
- ASCENDENTE: para realizar tareas de un grupo superior. Se cobra el salario correspondiente a las nuevas funciones.
- DESCENDENTE: para realizar tareas de un grupo inferior. Se cobra el salario correspondiente al grupo profesional de origen.
La empresa no puede alegar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Reclamación o Extinción
Tiempo sin pagarte
+ INFO
Alegación e impugnación
+ INFO
Cómo presentar una demanda laboral cuándo no estamos de acuerdo
Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa puede modificar a una personas trabajadora o a una colectividad:
- La jornada de trabajo.
- El horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones, cuando superen los límites de la movilidad funcional.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
es colectivo
Causas de suspensión del contrato de trabajo
La suspensión es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador/a.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad Temporal.
- Excedencia.
- Nacimiento y cuidado del menor.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal.
- Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (RETOP).
- Ejercicio del derecho a la huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Traslado
- Ocurre cuando la empresa te destina a un centro de trabajo que te suponga un cambio de residencia (siempre que no trabajes en centros de trabajo móviles o itinerantes) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (RETOP).
- También cuando un desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
- Si el traslado es individual te lo tienen que notificar 30 días antes.
- Si el traslado es colectivo debe llevarse a cabo un trámite de consultas con los/las representantes.
es colectivo
Desplazamiento
- Cuando la empresa te destina a un centro de trabajo que te suponga un cambio de residencia durante menos de 12 meses en 3 años por RETOP.
- Si el desplazamiento es de más de 3 meses, la empresa debe comunicártelo 5 días laborales antes.
- Si es de más de 3 meses tendrás derecho a un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento (sin que computen los días de viaje, cuyos gastos corren a cargo de la empresa).
Movilidad funcional ascendente
Puedes reclamar el ascenso en el puesto de las nuevas funciones cuando se lleven realizando más de 6 meses en 1 año, más de 8 meses en 2 años, o el tiempo que indique el convenio colectivo.
IPE I RA3e (5/7)
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Created on January 14, 2024
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Nunca llueve a gusto de todos
Refrán
IPE I
RA 3 (5/7)
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Vicisitudes en la relación laboral
La relación laboral se mantiene a lo largo del tiempo (ya sabes que más o menos duradero en función del contrato) y durante el transcurso de la misma pueden ocurrir muchas cosas... algunas de ellas pueden ser debidas a necesidades de organización de la empresa, otras por desavenencias entre las partes, otras por el comportamiento, digamos "incorrecto", de alguna de las partes, otras por diferencias de interpretación...En cualquier caso, esto da lugar a cambios en los que podemos estar o no de acuerdo y, si no lo estamos, debemos identificar los recursos laborales existentes antes estas vicisitudes.
¿Qué puede ocurrir?
Extinción del contrato
Movilidad geográfica
Suspensión
Sanción
Impago del salario
Modificación sustancial
Movilidad funcional
alegación + impugnación
opciones
reclamación o extinción
opciones
demanda laboral
reclamación del despido
ascenso
¿Qué puedo hacer?
Calificación judicial del despido
Fases del proceso judical
1º. Intento de CONCILIACIÓN PREVIA ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente, para llegar a un acuerdo y evitar poner la demanda que inicie el proceso judicial.2º. Presentación de la DEMANDA.3º. ADMISIÓN de la demanda en un plazo de 3 días desde su presentación, e indicación del día y hora para el acto de conciliación judicial y el juicio.4º. Acto de conciliación y juicio.
- Intento de CONCILIACIÓN JUDICIAL, ante el secretario judicial. En caso de no haber acuerdo, en el
mismo acto se celebrará el juicio.
- Celebración del JUICIO, ante el juez o magistrado. En esta fase, el demandante ratifica su demanda y el
demandado afirma o niega los hechos de la demanda. Durante el juicio, ambas partes presentarán sus
alegaciones y se practicarán las pruebas necesarias.
5º. SENTENCIA. En el plazo de 5 días el juez o tribunal dictará sentencia, que después se publicará y notificará a las partes.6º. Interposición de POSIBLES RECURSOS que modifiquen, revisen o invaliden la sentencia dictada.Procedente
Se acredita la causa en la que se basa el despido y se cumplen los requisitos formales del mismo.
No se acredita la causa en la que se basa el despido o no se cumplen los requisitos formales del mismo.
Improcedente
Se acredita que el motivo real del despido fue discriminatorio, vulneró derechos fundamentales o libertades públicas o se relacionaba con el embarazo, la maternidad, paternidad, etc.
Nulo
Opciones ante modificación sustancial
Aceptar
Extinguir el contrato
Impugnar
Rescindir
Opciones ante movilidad geográfica
Aceptar
Desplazamiento
Impugnar
Traslado
Extinguir el contrato
Impago del salario
El pago de la nómina debe hacerse puntualmente en la fecha y lugar convenidos. Si la retribución es periódica y regular el plazo es MENSUAL. Además del pago, la empresa debe entregar a la persona trabajadora la hoja de recibo de salarios (lo que conocemos como nómina). Aunque no te paguen, no puedes dejar de ir a trabajar, porque si lo haces, se interpreta como abandono voluntario del trabajo y entonces no se tiene derecho ni a indemnización ni a paro. La mala situación económica de la empresa, no es causa justificada para dejar de abonar los salarios, obligación del empresario/a, y por lo tanto, es irrelevante el impago o retraso en el pago del sueldo como causa justificada.
Sanciones e infracciones
Movilidad funcional
Requisitos:
Tipos:
La empresa no puede alegar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Reclamación o Extinción
Tiempo sin pagarte
+ INFO
Alegación e impugnación
+ INFO
Cómo presentar una demanda laboral cuándo no estamos de acuerdo
Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa puede modificar a una personas trabajadora o a una colectividad:
es colectivo
Causas de suspensión del contrato de trabajo
La suspensión es la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador/a.
Traslado
es colectivo
Desplazamiento
Movilidad funcional ascendente
Puedes reclamar el ascenso en el puesto de las nuevas funciones cuando se lleven realizando más de 6 meses en 1 año, más de 8 meses en 2 años, o el tiempo que indique el convenio colectivo.