PROYECTO DE VINCULACION "EL CYBERACOSO EN LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE"
CIBERACOSO
El Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
CIBERACOSO EN ECUADOR
¿Cuantos casos de ciber acoso hay en Ecuador?Los adolescentes de Ecuador padecen acoso cibernético pese al acceso limitado a las tecnologías, uno de cada veinte es ciberacosador, mientras que uno de cada diez es víctima, según un estudio dirigido por la Universidad española de Córdoba (sur).
NORMATIVA NACIONAL ACERCA DE LOS EFECTOS Y SANCIONES EN EL CIBERACOSO
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2.- “El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación”. 4.- “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad”. (Constitución del Ecuador, 2008).Art. 19 Prohíbe la emisión de la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación entre otros que atenten contra los derechos de ñiñas, niños y adolescentes. Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior”.
Art. 45.- “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (…) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica…”. Art. 46.- El Estado adoptará, las siguientes medidas: 4.- “La protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoquen tales situaciones”. (Constitución del Ecuador, 2008).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Derechos de libertad Art. 66.- “El Estado está en la obligación de adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda violencia, y de manera especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.Numeral 18: El derecho al honor y el buen nombre. La ley protegerá la imagen y voz de la persona.
Numeral 19: El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos requerirán la autorización del titular.
Derechos de protección. Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”. Art. 76.- En el numeral 3: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal. Se podrá juzgar solo ante un juez o autoridad competente”.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
DELITOS. Art. 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 154.1.- Instigación al suicidio.- Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.
154.2.- Hostigamiento.-La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros o a través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, siempre que el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima para poder causarle daño a su integridad física o sexual. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CONTRAVENCIONES. Art. 154.3.- Contravenciones de acoso escolar y académico
1. Acoso académico: Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, deforma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por cualquier medio incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. Esta contravención será sancionada con una o más de las medidas no privativas de libertad previstas en los números 1, 2, 3 y 6 del artículo 60 de este Código, y además el juzgador impondrá las medidas de reparación integral que correspondan según el caso.
2. Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas socioeducativas no privativas de libertad correspondientes y el tratamiento especializado reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas, niños y adolescentes
EFECTOS DEL CIBERACOSO
El ciberacoso puede ocasionar situaciones graves en la salud emocional y psicológica de los niños, niñas y adolescentes, el estrés de estar en un estado constante de malestar o miedo puede conducir desordenes en el estado de ánimo, el nivel de energía, el sueño y el apetito.
Cada persona lo vive de una forma y cada situación es diferente, pero las secuelas psicológicas del ciberacoso son generalmente graves: dañan el autoestima y la capacidad de relacionarse entre sí, y en casos extremos puede conducirlos a una depresión.
CONCLUSIONES
- El ciberacoso es toda acción u omision que atenta contra la dignidad de las personas utilizando las redes sociales negativamente y así afectando la salud y bienestar de los estudiantes, convirtiendo el entorno educativo en un espacio inseguro para ellos.
- Puede pasar en cualquier lugar, en persona, por mensajes de texto, o en las redes sociales.
- El acoso escolar o universitario es una lacra social que, en mayor o menor medida, y con mayor o menor gravedad, se encuentra presente en las aulas, desplegando sus efectos en los seres más vulnerables de la sociedad: menores y adolescentes.
RECOMENDACIONES
- En cuanto a más maneras de evitar el ciberacoso en una institucion educatica deberiamos. Motivar a los niños, niñas y adolescentes que denuncien casos de ciberacoso.
- Conscientar a la sociedad el tema del buen uso de Internet.
- Implementar programas de habilidades sociales, desarrollo personal y moral.
- Establecer un diálogo con la sociedad para erradicar el ciberacoso.
¡Gracias!
BIBLIOGRAFIA
- CONSTITUCIÓN. (2008). República del Ecuador. Quito: Registro Oficial.
- Código Orgánico Integral Penal(COIP) (2014)
- https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/frases-para-luchar-contra-el-bullying/Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para prevenir y combatir la violencia dijital (2021)
PROYECTO DE VINCULACION " EL CIBERACOSO EN LAS COMUNIDADES DE APRENDIZ
Jessy Valverde Carrasco
Created on January 13, 2024
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PROYECTO DE VINCULACION "EL CYBERACOSO EN LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE"
CIBERACOSO
El Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
CIBERACOSO EN ECUADOR
¿Cuantos casos de ciber acoso hay en Ecuador?Los adolescentes de Ecuador padecen acoso cibernético pese al acceso limitado a las tecnologías, uno de cada veinte es ciberacosador, mientras que uno de cada diez es víctima, según un estudio dirigido por la Universidad española de Córdoba (sur).
NORMATIVA NACIONAL ACERCA DE LOS EFECTOS Y SANCIONES EN EL CIBERACOSO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2.- “El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación”. 4.- “El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad”. (Constitución del Ecuador, 2008).Art. 19 Prohíbe la emisión de la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación entre otros que atenten contra los derechos de ñiñas, niños y adolescentes. Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior”. Art. 45.- “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (…) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica…”. Art. 46.- El Estado adoptará, las siguientes medidas: 4.- “La protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoquen tales situaciones”. (Constitución del Ecuador, 2008).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Derechos de libertad Art. 66.- “El Estado está en la obligación de adoptar las medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda violencia, y de manera especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.Numeral 18: El derecho al honor y el buen nombre. La ley protegerá la imagen y voz de la persona. Numeral 19: El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos requerirán la autorización del titular. Derechos de protección. Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”. Art. 76.- En el numeral 3: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal. Se podrá juzgar solo ante un juez o autoridad competente”.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
DELITOS. Art. 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 154.1.- Instigación al suicidio.- Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso. 154.2.- Hostigamiento.-La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros o a través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, siempre que el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima para poder causarle daño a su integridad física o sexual. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CONTRAVENCIONES. Art. 154.3.- Contravenciones de acoso escolar y académico 1. Acoso académico: Se entiende por acoso académico a toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, deforma directa o indirecta, dentro o fuera del establecimiento educativo, se dé por parte de un docente, autoridad o con quienes la víctima o víctimas mantiene una relación de poder asimétrica que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de una o varias personas, por cualquier medio incluyendo a través de las tecnologías de la información y comunicación. Esta contravención será sancionada con una o más de las medidas no privativas de libertad previstas en los números 1, 2, 3 y 6 del artículo 60 de este Código, y además el juzgador impondrá las medidas de reparación integral que correspondan según el caso. 2. Acoso escolar entre pares: Cuando las mismas conductas descritas en el párrafo anterior se produzcan entre estudiantes niñas, niños y adolescentes, se aplicarán las medidas socioeducativas no privativas de libertad correspondientes y el tratamiento especializado reconocido en la ley de la materia, garantizando los derechos y protección especial de niñas, niños y adolescentes
EFECTOS DEL CIBERACOSO
El ciberacoso puede ocasionar situaciones graves en la salud emocional y psicológica de los niños, niñas y adolescentes, el estrés de estar en un estado constante de malestar o miedo puede conducir desordenes en el estado de ánimo, el nivel de energía, el sueño y el apetito.
Cada persona lo vive de una forma y cada situación es diferente, pero las secuelas psicológicas del ciberacoso son generalmente graves: dañan el autoestima y la capacidad de relacionarse entre sí, y en casos extremos puede conducirlos a una depresión.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
¡Gracias!
BIBLIOGRAFIA