Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Anexos OACI
Dylan
Created on January 13, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Timeline Diagram
View
Timeline Diagram 3
View
Timeline Diagram 4
View
Timeline Diagram 2
View
Triangle Diagram 3
View
Color Shapes SWOT
View
Lean Business Canvas
Transcript
ANEXOS OACI
Segundo Hernandez Dylan - 3IV13
ANEXO 1
ANEXO 2
LICENCIAS AL PERSONAL
REGLAMENTO DEL AIRE
ANEXO 5
UNIDADES DE MEDIDA
ANEXO 3
ANEXO 4
METEREOLOGÍA
CARTAS AERONÁUTICAS
ANEXOS OACI
Segundo Hernandez Dylan - 3IV13
ANEXO 6
ANEXO 7
OPERACIONES DE AERONAVES
MATRICULAS Y MARCAS DE NACIONALIDAD
ANEXO 10
FACILIDADES
ANEXO 8
ANEXO 9
AERONAVEGABILIDAD
CARTAS AERONÁUTICAS
ANEXOS OACI
Segundo Hernandez Dylan - 3IV13
ANEXO 11
ANEXO 12
SERVICIOS DE TRÁNSITO AEREO
BUSQUEDA Y SALVAMENTO
ANEXO 15
INFORMACIÓN AERONÁUTICA
ANEXO 13
ANEXO 14
ACCIDENTES DE AVIACIÓN
AERÓDROMOS
ANEXOS OACI
Segundo Hernandez Dylan - 3IV13
ANEXO 16
ANEXO 17
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
SEGURIDAD AEREA
ANEXO 18
ANEXO 19
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
GESTION DE SEGURIDAD OPERCIONAL
Cada Estado contratante o Autoridad de Registro de Marca Común deberá mantener actualizado un registro que incluya información sobre cada una de las aeronaves registradas por el Estado o la Autoridad de Registro de Marca Común respectiva. Este registro contendrá los detalles que figuran en el certificado de matrícula (consultar la Sección 7). En el caso de globos libres no tripulados, el registro deberá incluir la fecha, hora y lugar de lanzamiento, el tipo de globo y el nombre del operador. Toda aeronave estará equipada con una placa de identificación que mostrará, al menos, su marca de nacionalidad o su marca común, así como la marca de matrícula. Esta placa estará fabricada con metal incombustible u otro material incombustible con propiedades físicas adecuadas, y se colocará en un lugar visible, cerca de la entrada principal en el caso de aeronaves convencionales o, en el caso de globos libres no tripulados, se fijará de manera que sea visible en el exterior de la carga útil. La estructura del anexo se divide en:
- CAPÍTULO 1: Definiciones
El Anexo 12 se aplica al establecimiento, mantenimiento y operación de los servicios de búsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en alta mar, así como a la coordinación de esos servicios entre Estados. También se pide a los Estados contratantes que tengan presente, además de la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, las disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación, mediante el servicio de información aeronáutica, de las diferencias que existan entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas y métodos recomendados conexos de la OACI. - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Organización - CAPÍTULO 3: Cooperación - CAPÍTULO 4: Procedimientos preparatorios
-CAPÍTULO 5: Procedimieno para las operaciones- APÉNDICE: Señales de búsqueda y salvamento La información relativa a la implantación y a la supresión de las instalaciones, servicios y procedimientos que afecten las operaciones de aeronaves, y a los cambios que se introduzcan en tales instalaciones, servicios y procedimientos, suministrada en cumplimiento de las normas y métodos recomendados del presente Anexo, debería notificarse y surtir efecto según lo dispuesto por el Anexo 15. Se pide a los Estados contratantes que en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes
- CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Generalidades - CAPÍTULOS 3: Servicio de control de tránsito aereo - CAPÍTULO 4: Servicio de información de vuelo - CAPÍTULO 5: Servicio de alerta - CAPÍTULO 6: Requisitos de los servicios de tránsito aereo respecto a comunicaciones - CAPÍTULO 7: Requisistos de los servicios de tránsito aereo respecto a información Las partes del espacio aéreo sobre alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada en las que haya que suministrar servicios de tránsito aéreo, se determinarán a base de acuerdos regionales de navegación aérea. El Estado contratante que haya aceptado la responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo en tales partes, habrá de tomar las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y suministren de conformidad con las disposiciones de este Anexo.
El Anexo 11 se refiere al establecimiento de los espacios aéreos, dependencias y servicios necesarios para fomentar con seguridad el movimiento ordenado y rápido de las aeronaves. Se ha hecho una distinción clara entre el servicio de control del tránsito aéreo, el servicio de información de vuelo y el servicio de alerta.Su objeto, al igual que el del Anexo 2, es el de lograr que el vuelo en las rutas aéreas internacionales se efectúe en condiciones uniformes tendientes a incrementar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 11 se aplican a aquellas partes del espacio aéreo bajo la jurisdicción de un Estado contratante en las cuales se presta servicio de tránsito aéreo, así como en los casos en que un Estado contratante acepte la responsabilidad de prestar servicio de tránsito aéreo en alta mar o en espacio aéreo de soberanía indeterminada
Se recomienda que la información sobre la disponibilidad y enmiendas de cartas aeronáuticas que impacten las operaciones de aeronaves, conforme a las normas, métodos recomendados y procedimientos establecidos en este Anexo, sea notificada y entre en vigor de acuerdo con las disposiciones del Anexo 15 Estas notificaciones se dividen en: - CAPÍITULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Especificaciones Generales - CAPÍTULO 3: Plano de obstáculos de aeródromo tipo A - CAPÍTULO 4: Plano de obstáculos de aeródromo tipo B - CAPÍTULO 5: Plano topográfico - CAPÍTULO 6: Carta topográfica para aproximaciones de precisión - CAPÍTULO 7: Carta de navegación en ruta - CAPÍTULO 8: Carta de áera - CAPÍTULO 9: Carta de salida normalizada SID
- CAPÍTULO 10: Carta de llegada normalizada STAR- CAPÍTULO 11: Carta de aproximación por instrumentos - CAPÍTULO 12: Carta de aproximación visual - CAPÍTULO 13: Plano de aeródromo/helipuerto - CAPÍTULO 14: Plano de aeródromo para movimientos en tierra - CAPÍTULO 15: Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves - CAPÍTULO 16: Carta aeronáutica mundial - CAPÍTULO 17: Carta aeronáutica - CAPÍTULO 18: Carta de navegación aeronáutica - CAPÍTULO 19: Carta de posición - CAPÍTULO 20: Presentación electrónica de cartas aeronáuticas - CAPÍTULO 21: Carta de altitud de vigilancia mínima - APÉNDICE 1: Disposiciones de notaria marginales -APÉNDICE 2: Símbolos cartográficos OACI - APÉNDICE 3: Guia de colores - APÉNDICE 4: Guia de tintas hiposométricas - APÉNDICE 5: Indice y disposición de las hojas de la carta aeronáutica mundial
Se conforma de: - CAPÍTULO 1: Generalidades - CAPÍTULO 2: Responsabilidades y funciones - CAPÍTULO 3: Gestión de la información aeronáutica - CAPÍTULO 4: Publicaciones de información aeronáutica - CAPÍTULO 5: NOTAM - CAPÍTULO 6: Reglamentación y control de información aeronáutica - CAPÍTULO 7: Circulares de información aeronáutica - CAPÍTULO 8: Información previa y posterior al vuelo - CAPÍTULO 9: Requisitos de telecomunicaciones - CAPÍTULO 10: Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos - CAPÍTULO 11: Datos cartográficos del aeródromo APÉNDICE 1: Contenido de las publicaciones de información - APÉNDICE 2: Formato de SNOWTAN - APÉNDICE 3: Formato de ASHTAM - APÉNDICE 4: Información a notificar por AIRAC - APÉNDICE 5: Sistema predeterminado para los NOTAM - APÉNDICE 6: Fuentes de NOTAM - APÉNDICE 7: Clasificación de datos aeronáuticos - APÉNDICE 8: Requisistos para los datos del terreno
El Anexo 15, tal como actualmente se presenta, ha pasado por las siguientes fases. Los primeros requisitos fueron preparados por el Comité de Aeronavegación como resultado de las recomendaciones de conferencias regionales de navegación aérea, y se publicaron por orden del Consejo como Procedimientos para los Servicios de Información Internacional a los Aviadores (PANS-NOTAM, OPACI Doc 2713), en enero de 1947. En 1949, la Conferencia Especial NOTAM examinó estos procedimientos y propuso enmiendas a los mismos que se publicaron más tarde como “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS-AIS, Doc 7106)” y fueron aplicables a partir del 1 de agosto de 1951. En 1952, los PANS AIS fueron de nuevo objeto de examen por parte de la Primera Conferencia del Departamento de Servicios de Información Aeronáutica, que recomendó la adopción de normas y métodos recomendados. Después de considerar estas recomendaciones todos los Estados contratantes, las examinó la Comisión de Aeronavegación y el 15 de mayo de 1953 el Consejo adoptó la primera serie de normas y métodos recomendados como Anexo 15 al Convenio. Este Anexo fue aplicable a partir del 1 de abril de 1954.
El Anexo 10, Volumen I, aborda normas y métodos recomendados relacionados con ciertas categorías de equipos para ayudas a la navegación aérea. Aunque la decisión de instalar instalaciones específicas se deja a la discreción de los Estados contratantes, quienes evalúan la necesidad según las condiciones establecidas en la norma o método recomendado correspondiente, el Consejo revisa periódicamente dicha necesidad. En este proceso, expone a los Estados contratantes involucrados la opinión y recomendaciones de la OACI, basándose generalmente en las sugerencias emanadas de las conferencias regionales de navegación aérea (Doc 8144 — Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y su reglamento interno) El documento está compuesto por: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Disposiciones relativas a la comunicación - CAPÍTULO 3: Especificaciones relativas
- APÉNDICE A: Características del sistema de aterrizaje por microondas- APÉNDICE B: Especificaciones técnicas del GNSS En su resolución del 13 de abril de 1948, el Consejo expresó a los Estados contratantes la recomendación de utilizar, en la medida de lo posible, la misma redacción en sus propios reglamentos nacionales para las normas de la OACI que tienen carácter preceptivo. Además, se sugirió que se indicaran las diferencias respecto a estas normas, así como cualquier otra disposición nacional relevante para la seguridad y regularidad de la navegación aérea internacional. En la redacción de este Anexo, se ha procurado que las disposiciones sean redactadas de manera que puedan ser incorporadas en las legislaciones nacionales sin cambios sustanciales siempre que sea factible.
En octubre de 1945, durante la primera conferencia del Departamento de Reglamento del Aire y Control de Tránsito Aéreo (RAC), se realizaron recomendaciones para el desarrollo de normas, métodos y procedimientos en relación con el reglamento del aire. Estas recomendaciones fueron revisadas por el Comité de Aeronavegación existente en ese momento y posteriormente aprobadas por el Consejo el 25 de febrero de 1946. Fueron publicadas bajo el título "Recomendaciones para el Establecimiento de Normas, Métodos y Procedimientos C Reglamento del Aire" en la primera parte del Documento 2010, divulgado en febrero de 1946.Está dividido en: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Aplicación al reglamento del aire - CAPÍTULO 3: Reglas Generales - CAPÍTULO 4: Reglas de Vuelo Visual -CAPITULO 5: Reglas de Vuelo por Instrumentos
- APENDICE 1: Señales- APÉNDICE 2: Intercepción de aeronaves civiles - APÉNDICE 3: Tabla de niveles de crucero - APÉNDICE 4: Globos libres no tripulados - ADJUNTO A: Inspección de Aeronaves - ADJUNTO B: Interferencia ilícitra Las regulaciones presentes en este documento, en conjunto con las normativas y prácticas recomendadas del Anexo 11, supervisan la implementación de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea y Reglamentación del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, Doc 4444) y los Procedimientos Suplementarios Regionales de Reglamentación del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo, detallados en el Documento 7030. Este último documento incluye procedimientos subsidiarios de aplicación regional.
- CAPÍTULO 6: Dispocisiones médicas aplicables- APÉNDICE 1: Requisitos en materia de competencia linguistica - APÉNDICE 2: Organización de instrucción reconocida - APÉNDICE 3: Requisitos para expedir la licencia de piloto con tripulacion múltiple - ADJUNTO A: Escala de competencia linguistica - ADJUNTO B: Niveles de competencia Las normativas y procedimientos recomendados para la concesión de licencias al personal fueron inicialmente adoptados por el Consejo el 14 de abril de 1948, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Estas normas se designaron como Anexo 1 al Convenio y entraron en vigor el 15 de septiembre de 1948. El Anexo es de aplicación a todos los solicitantes y, en el caso de renovaciones, a todos los titulares de las licencias y habilitaciones especificadas en el mismo.
El Anexo 1 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lleva por título "Licencias de Personal" y establece estándares y requisitos a nivel internacional para la emisión de licencias a diversas categorías de personal de aviación. Este anexo se divide en: - CAPITULO 1 : Definiciones y reglamento general - CAPÍTULO 2: Licencias y habilitaciones a pilotos - CAPÍTULO 3: Licencias a tripulación que no sean pilotos - CAPITULO 4: Licencias a personal que no pertenece a la tripulación -CAPÍTULO 5: Características de las licencias del personal
Si bien el Anexo ha sido adoptado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Convenio, el Artículo 26 del mismo trata de las encuestas de accidentes de aviación. Dicho artículo impone la obligación, al Estado donde haya ocurrido el accidente, de abrir una encuesta en determinados casos, ajustándose, en la medida que lo permitan sus leyes a los procedimientos de la OACI. Sin embargo, el Artículo 26 no impone que se tomen medidas ulteriores en la esfera de la investigación de accidentes de aviación y los procedimientos presentados en este Anexo no se limitan a la encuesta instituida de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 26, sino que, en circunstancias prescritas, se aplican también a las encuestas sobre cualquier “accidente de aviación” comprendido en la definición del texto. - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Aplicación - CAPÍTULO 3: Generalidades - CAPÍTULO 4: Notificación
- CAPÍTULO 5: Investigación - CAPÍTULO 6: Informe final - CAPÍTULO 7: Notificación ADREP - CAPÍTULO 8: Prevención de accidentes - APÉNDICE: Formato de informe final En el presente Anexo, las especificaciones relativas al Estado del explotador se aplican únicamente cuando la aeronave está arrendada, fletada o intercambiada, y cuando ese Estado no es el de matrícula, y si desempeña, con respecto al presente Anexo, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matrícula. Salvo que se indique otra cosa, las especificaciones de este Anexo se aplican a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes dondequiera que ocurran.
Este Anexo establece pautas para la utilización de un sistema estandarizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional. Este sistema estandarizado de unidades de medida se fundamenta en el Sistema Internacional de Unidades (SI), e incluye ciertas unidades que, aunque no pertenecen a dicho sistema, se considera necesario incorporar para satisfacer las necesidades particulares de la aviación civil internacional. Las normas y métodos recomendados presentes en este Anexo son aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional. Este Anexo está estructurado en: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Aplicación - CAPÍTULO 3: Aplicación normalizada de las unidades de medida
- CAPÍTULO 4: Terminación del uso de las unidades opcionales ajenas al S.I. - ADJUNTO A: Desarrollo del sistema internacional de unidades - ADJUNTO B: Guia sobre la aplicación del S.I. - ADJUNTO C: Factores de conversión - ADJUNTO D: Tiempo universal coordinado - ADJUNTO E: Presentación de la hora y fecha exclusivamente numérica El Sistema Internacional de Unidades, elaborado y mantenido por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se empleará, de acuerdo con las disposiciones de 3.2 y 3.3, como el sistema estándar de unidades de medida en todos los ámbitos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional.
Los formatos correspondientes a las claves meteorológicas aeronáuticas mencionadas en el Anexo 3 son elaborados por la Organización Meteorológica Mundial, basándose en los requisitos aeronáuticos establecidos en dicho Anexo o según lo determine ocasionalmente el Consejo. La OMM promulga los formatos de las claves meteorológicas aeronáuticas en su Publicación núm. 306 — Manual de Claves, Volumen I. El propósito del sistema mundial de pronósticos de área es suministrar pronósticos meteorológicos aeronáuticos en ruta a nivel global en formato digital a las autoridades meteorológicas y otros usuarios. Este objetivo se alcanzará mediante un sistema global integral, integrado y, en la medida de lo posible, uniforme y eficiente, aprovechando al máximo las nuevas tecnologías. El documento está organizado de la siguiente manera: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Disposiones generales - CAPÍTULO 3: Sistema mundial de pronósticos de area y oficinas meteorológicas - CAPÍTULO 4: Observaciones e informes meteorológicos
- CAPÍTULO 5: Observaciones e informes de aeronave- CAPÍTULO 6: Pronósticos - CAPÍTULO 7: SIGMET y AIRMET - CAPÍTULO 8: Información climatológica aeronáutica - CAPÍTULO 9: Servicio para exploradores y miembros de tripulación - CAPÍTULO 10: Información de servicios de tránsito aereo y busqueda y salvamento - CAPÍTULO 11: Necesidades y comunicaciones - APÉNDICE 1: Documentación de vuelo - APÉNDICE 2: Especificaciones técnicas relativas al sistema mundial de pronósticos - APÉNDICE 3: Especificaciones relativas a informes meteorológicos - APÉNDICE 4: Especificaciones técnicas o infornes de aeronaves - APÉNDICE 5: Especificaciones ténicas relativas a pronósticos - APÉNDICE 6: Especificaciones tecnicas SIGMET Y AIRMET - APÉNDICE 7: Especificaciones técnicas relativas a información climatológica aeronáutica - APÉNDICE 8: Especificaciones técnicas relativas a servicios prestados
Se divide en: - CAPÍTULO 1: Definiciones y principios generales - CAPÍTULO 2: Entrada y salida de aeronaves - CAPÍTULO 3: Entrada y salida de personas y su equipaje - CAPÍTULO 4: Entrada y salida de carga - CAPÍTULO 5: Personas deportadas y no admisibles - CAPÍTULO 6: Aeropuertos internacionales - CAPÍTULO 7: Aterrizaje fuera de los aeropuertos internacionales - CAPÍTULO 8: Otras disposiciones sobre facilitación - APÉNDICE 1: Declaración general - APÉNDICE 2: Manifiesto de pasajeros - APÉNDICE 3: Manifiesto de carga - APÉNDICE 4: Certificado de desincentación residual - APÉNDICE 5: Tarjeta de embarque/desembarque - APÉNDICE 6: Recomendación del consejo de cooperación aduanera - APÉNDICE 7: Certificado de mienbro de la tripulación - APÉNDICE 8: Certificado de inspector de aviación civil .- APÉNDICE 9: Formatos sugeridos de documentos
Las normas y métodos recomendados relacionados con la Facilitación abarcan inevitablemente dos aspectos: uno "negativo", en el sentido de que los Estados no deben imponer requisitos más allá de ciertos límites máximos en términos de documentación, restricciones a la libertad de movimiento, entre otros; y otro "positivo", que implica que los Estados deben proporcionar ciertas facilidades mínimas para la comodidad de los pasajeros, el tráfico de paso, etc. En situaciones que involucren disposiciones "negativas", se presume que los Estados, siempre que sea posible, impondrán requisitos menores que los máximos establecidos por las normas y métodos recomendados. Por otro lado, en disposiciones "positivas", se espera que los Estados, en la medida de lo posible, ofrezcan más de lo mínimo prescrito. Asimismo, se destaca la importancia de que los Estados cumplan con lo establecido en el Anexo 15 en relación con la publicación de diferencias significativas entre sus regulaciones y métodos nacionales, y las correspondientes normas y métodos recomendados de la OACI, a través del servicio de información aeronáutica. Además, se hace hincapié en la obligación impuesta a los Estados por el Artículo 38 del Convenio.
Está formado por: - CAPÍTULO 1: Certificación - CAPÍTULO 2: Producción - CAPÍTULO 3: Certificado de aeronavegabilidad - CAPÍTULO 4: Mantenimiento de la aeronavegabilidad - CAPÍTULO 5: Generalidades - CAPÍTULO 6: Vuelo - CAPÍTULO 7: Estructuras - CAPÍTULO 8: Diseño y construcción - CAPÍTULO 9: Motores - CAPÍTULO 10: Hélices - CAPÍTULO 11: Instalación del sistema motopropulsor - CAPÍTULO 12: Instrumento y equipo - CAPÍTULO 13: Limitaciones de utilización e información - CAPÍTULO 14: Informe de mantenimiento - CAPÍTULO 15: Seguridad - CAPÍTULO 17: Sistema motorpropulsor
Los criterios de diseño para los requisitos apropiados de aeronavegabilidad, utilizados por los Estados contratantes para certificar el tipo de una clase de aeronave o para realizar modificaciones a dicha certificación, deben estar concebidos de tal manera que su cumplimiento asegure también el cumplimiento de las normas establecidas en la Parte II de este Anexo, y, cuando sea pertinente, las normas de las Partes III, IV, V, VI o VII de este Anexo. Además de verificar la conformidad con los aspectos de diseño relacionados con los requisitos apropiados de aeronavegabilidad para una aeronave, los Estados contratantes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que la aprobación del diseño no se otorgue si se tiene conocimiento o sospecha de que la aeronave presenta características peligrosas no contempladas específicamente por esas normas.
El propósito de la Parte I del Anexo 6 es contribuir a la seguridad de la navegación aérea internacional mediante la provisión de criterios que promuevan la seguridad en las operaciones, así como contribuir a la eficiencia y regularidad de la navegación aérea internacional. Se alienta a los Estados a facilitar el paso sobre sus territorios a aeronaves de transporte aéreo comercial internacional de otros Estados que operen de acuerdo con estas normas. Un componente esencial de la seguridad operacional es la inherente a la propia aeronave, es decir, su nivel de aeronavegabilidad. Aunque las normas de aeronavegabilidad del Anexo 8 establecen ciertos estándares, el nivel completo de aeronavegabilidad no se define únicamente mediante su aplicación, sino que también requiere la implementación de las normas complementarias contenidas en esta Parte del Anexo. Este Anexo se estructura en:
- CAPÍTULO 1: Definiciones- CAPÍTULO 2: Aplicación - CAPÍTULO 3: Generalidades: - CAPÍTULO 4: Operaciones de vuelo - CAPÍTULO 5: Limitaciones de utilizacion de la performance del avión - CAPÍTULO 6: Instrumentos, equipo y documentos de vuelo del avión - CAPÍTULO 7: Equipo de comunicación, navegación y vigilancia abordo - CAPÍTULO 8: Mantenimiento del avión - CAPÍTULO 9: Tripulación a bordo del avión - CAPÍTULO 10: Operaciones de vuelo/despachador de vuelo - CAPÍTULO 11: Manuales, libros de abordo y registros - CAPÍTULO 12: Tripulación de cabina - CAPÍTULO 13: Seguridad de la aviación - CAPÍTULO 14: Mercancias peligrosas - APÉNDICE 1: Luces que deben ostentar los aviones - APÉNDICE 2: Organización y contenido del manual de operaciones
Esá dividido en:- CAPÍTULO 1: Generalidades - CAPÍTULO 2: Datos sobre los aeródromos - CAPÍTULO 3: Características físicas - CAPÍTULO 4: Restricción y eliminación de obstáculos - CAPÍTULO 5: Ayudas visuales para la navegación - CAPÍTULO 6: Ayudas visuales indicadoras de obstáculos - CAPÍTULO 7: Ayudas visuales indicadoras de uso restringido - CAPÍTULO 8: Sistemas eléctricos - CAPÍTULO 9: Servicios operacionales, equipo e instalaciones de aeródromo - CAPÍTULO 10: Mantenimiento de aeródromos - APÉNDICE A: Colores de las luces de superficie - APÉNDICE B: Características de las luces de superficie - APÉNDICE C: Señales con instrucciones obligatorias - APÉNDICE D: Requisitos relativos al diseño - APÉNDICE F: Requisitos de calidad - APÉNDOCE E: Emplazamiento de luces de obstáculos
Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 29 de mayo de 1951 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 14 al Convenio. Las normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones de la Tercera Conferencia del Departamento de aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres que se celebró en septiembre de 1947 y de la Cuarta Conferencia en noviembre de 1949. Este Anexo contiene las normas y métodos recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los aeródromos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un aeródromo. Contiene además especificaciones relativas a obstáculos que se encuentran fuera de esas superficies limitadoras. No se tiene la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de una aeronave.
- CAPÍTULO 4: Sistema de gestión de la seguridad operacional- CAPÍTULO 5: Datos de seguridad operacional - APÉNDICE 1: Elementos críticos - APÉNDICE 2: Marco del sistema de seguridad operacional - APÉNDICE 3: Principios para la protección de datos Ciertas funciones estatales en materia de gestión de la seguridad operacional que se estipulan en el Anexo 19 pueden delegarse, en nombre del Estado, a una organización regional de supervisión de la seguridad operacional o una organización regional de investigación de accidentes e incidentes La implantación eficaz de un SSP se lleva a cabo mediante un proceso gradual, ya que se requiere tiempo para su plena maduración. Entre los factores que afectan al tiempo que se necesita para establecer un SSP figuran la complejidad del sistema de transporte aéreo y la madurez de las capacidades del Estado en materia de supervisión de la seguridad operacional de la aviación.
Las disposiciones de este Anexo se elaboraron en respuesta a las recomendaciones de la Conferencia de Directores Generales de Aviación Civil sobre una estrategia mundial para la seguridad operacional de la aviación (Montreal, 20-22 de marzo de 2006) (DGCA/06) y de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad operacional (Montreal, 29 de marzo-1 de abril de 2010) (HLSC/2010) relativas a la necesidad de contar con un Anexo dedicado a la gestión de la seguridad operacional. Luego de haber determinado que estas cuestiones son de suficiente trascendencia e importancia, la Comisión de Aeronavegación (186-8) convino en establecer el Grupo de expertos sobre gestión de la seguridad operacional (SMP) a fin de que formulara recomendaciones para preparar este Anexo. Esta compuesto por: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Aplicación - CAPÍTULO 3: Responsabilidades funcionales estatales
Como consecuencia de la labor realizada por la Comisión de Aeronavegación, el Comité de Transporte aéreo y el Comité sobre Interferencia ilícita, y habiéndose tenido en cuenta las observaciones recibidas de los Estados contratantes y de los organismos internacionales interesados, a los que se había enviado un proyecto de texto, el Consejo adoptó, el 22 de marzo de 1974, las normas y métodos recomendados internacionales sobre seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Dichas normas y métodos recomendados pasarán a ser el Anexo 17 del Convenio y llevarán por título “Normas y métodos recomendados internacionales — Seguridad — Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita”. Está dividida en: - CAPÍTULO 1: Definiciones
- CAPÍTULO 2: Principios Generales- CAPÍTULO 3: Organización - CAPÍTULO 4: Medidas preventivas de seguridad - CAPÍTULO 5: Medidas para hacer frente a los actos de interferencia ilícita El Manual de seguridad de la aviación (Doc 8973 — Distribución limitada) comprende procedimientos y textos de orientación detallados sobre los aspectos de la seguridad aeronáutica y su finalidad es ayudar a los Estados a llevar a la práctica los programas nacionales de protección de la aviación civil estipulados en las disposiciones de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Los textos contenidos en este Anexo fueron elaborados por la Comisión de Aeronavegación, como respuesta a la necesidad, manifestada por algunos Estados contratantes, de contar con un conjunto internacionalmente aceptado de disposiciones que rigiesen el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Con el fin de colaborar en pro del logro de la compatibilidad necesaria con las reglamentaciones que se ocupan del transporte de mercancías peligrosas por otras modalidades de transporte, las disposiciones de este Anexo se basan en las recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, y en el Reglamento para el transporte sin riesgos de materiales radiactivos, del Organismo Internacional de Energía Atómica. Se divide en: - CAPÍTULO 1: Definiciones - CAPÍTULO 2: Campo de aplicación
- CAPÍTULO 3: Clasificación- CAPÍTULO 4: Restricción aplicable - CAPÍTULO 5: Embalaje - CAPÍTULO 6: Etiquetas y marcas - CAPÍTULO 7: Obligaciones del expedidor - CAPÍTULO 8: Obligaciones del expedidor - CAPÍTULO 9: Suministro de información - CAPÍTULO 10: Programas de instrucción - CAPÍTULO 11: Cumplimiento - CAPÍTULO 12: Notifiación de accidentes e incidentes puntuables - CAPÍTULO 13: Disposiciones relativas a la seguridad Las disposiciones del Anexo 18 regulan el transporte internacional de mercancías peligrosas por vía aérea. Las disposiciones generales de este Anexo se complementan con las especificaciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284).
- Está formado por: - CAPÍTULO 1: Administración - CAPÍTULO 2: Aviones de reacción subsónicos - CAPÍTULO 3: Aviones de más de 8618 kg - CAPÍTULO 4: Aviones de reacción subsonicos y propulsados por eje mayores a 55000 kg - CAPÍTULO 5: Aviones de más de 8 618 kg propulsados por hélice - CAPÍTULO 6: Aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - CAPÍTULO 7: Aviones STOL propulsados por hélice - CAPÍTULO 8: Helicopteros - CAPÍTULO 9: APU abordo - CAPÍTULO 10: Aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - CAPÍTULO 11: Helicópteros de no más de 3 175 kg de masa máxima certificada de despegue - CAPÍTULO 12: Aviones supersónicos
A base de las recomendaciones de la Conferencia especial sobre el ruido producido por las aeronaves en las proximidades de los aeródromos, se elaboraron proyectos de normas y métodos recomendados internacionales referentes al ruido de las aeronaves y, después de su enmienda subsiguientemente a la acostumbrada consulta a los Estados contratantes de la Organización, se adoptaron por el Consejo para formar el texto de este Anexo Las normas y métodos recomendados referentes al ruido de las aeronaves fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 2 de abril de 1971, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 16 al Convenio