Interpretación literal: Se basa en el sentido literal de las palabras utilizadas en la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con su significado gramatical y semántico.
Los métodos de la interpretación constitucional son los instrumentos que utilizan los jueces y otros operadores jurídicos para determinar el significado de las normas constitucionales.
Interpretación sistemática: Se basa en la relación entre la norma constitucional que se interpreta y otras normas constitucionales. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con el contexto normativo en el que se encuentra.
LOS MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
Interpretación histórica: Se basa en los antecedentes históricos y legislativos de la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con las intenciones de los constituyentes o de los legisladores que la promulgaron.
Los métodos de interpretación constitucional más comunes son los siguientes:
Estos métodos se basan en diferentes criterios. Como el sentido literal de las palabras. La intención de los constituyentes. El contexto histórico y social en el que se redactó la Constitución. Los principios y valores que la inspiran.
Interpretación teleológica: Este método se basa en la finalidad o propósito de la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con los valores y principios que la inspiran.
Wilmer Francisco Torres Garrido
Soberanía popular: La Constitución es expresión de la voluntad popular, por lo que su interpretación debe respetar esa voluntad.
En la práctica, los jueces y otros operadores jurídicos suelen combinar varios métodos de interpretación constitucional para determinar el significado de una norma constitucional.
Eficacia: La Constitución debe aplicarse de manera efectiva para garantizar los derechos y deberes de las personas.
PRINCIPIOS PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCION ECUATORIANA DEL 2008.
Coherencia: La interpretación constitucional debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Cárdenas, A. (2011). Interpretación Constitucional "mecanismo de sensibilización en la protección de derechos". Quito: Cevallos- Editorial Jurídica.
Progresividad: La interpretación constitucional debe ser progresiva, de modo que se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Tratado de Interpretación Constitucional. Principios Métodos o enfoques para la aplicación de las constituciones. Quito: Abelardo Perrot.
Zapata, G. (2008). Interpretación constitucional y derechos fundamentales. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Interpretación literal: La Corte Constitucional señaló que una interpretación literal de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, llevaría a la conclusión de que las parejas del mismo sexo no tienen derecho al matrimonio.
Interpretación sistemática: La Corte Constitucional también consideró la interpretación sistemática de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, en el contexto de la Constitución de la República del Ecuador. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que la Constitución reconoce el principio de igualdad y no discriminación, el cual prohíbe toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA UTILIZADOS EN LA SENTENCIA 0010-18-cn-19
Interpretación teleológica: La Corte Constitucional también consideró la interpretación teleológica de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, teniendo en cuenta la finalidad o propósito de estas normas. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que el matrimonio es una institución jurídica que tiene como finalidad la protección de la familia y la sociedad. Por lo tanto, la Corte Constitucional concluyó que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es contraria a la finalidad del matrimonio, ya que excluye a un grupo de personas de la posibilidad de formar una familia.
Interpretación evolutiva: La Corte Constitucional también consideró la interpretación evolutiva de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, teniendo en cuenta la evolución de los valores y principios que inspiran la Constitución. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y protege los derechos de las personas LGBTI. Por lo tanto, la Corte Constitucional concluyó que la interpretación de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, debe ser acorde con los valores y principios de la Constitución, lo que implica reconocer el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo.
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA UTILIZADOS EN LA SENTENCIA 0010-18-cn-19
La Corte Constitucional utilizó una combinación de métodos de interpretación jurídica para llegar a la conclusión de que los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, eran inconstitucionales. La Corte Constitucional consideró que una interpretación literal de estas normas llevaría a la conclusión de que las parejas del mismo sexo no tienen derecho al matrimonio. Sin embargo, la Corte Constitucional también consideró la interpretación sistemática, teleológica y evolutiva de estas normas, concluyendo que la interpretación que excluye a las parejas del mismo sexo del matrimonio es contraria a la Constitución de la República del Ecuador.
métodos de interpretación constitucional
wilmer torres
Created on January 13, 2024
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Interpretación literal: Se basa en el sentido literal de las palabras utilizadas en la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con su significado gramatical y semántico.
Los métodos de la interpretación constitucional son los instrumentos que utilizan los jueces y otros operadores jurídicos para determinar el significado de las normas constitucionales.
Interpretación sistemática: Se basa en la relación entre la norma constitucional que se interpreta y otras normas constitucionales. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con el contexto normativo en el que se encuentra.
LOS MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
Interpretación histórica: Se basa en los antecedentes históricos y legislativos de la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con las intenciones de los constituyentes o de los legisladores que la promulgaron.
Los métodos de interpretación constitucional más comunes son los siguientes:
Estos métodos se basan en diferentes criterios. Como el sentido literal de las palabras. La intención de los constituyentes. El contexto histórico y social en el que se redactó la Constitución. Los principios y valores que la inspiran.
Interpretación teleológica: Este método se basa en la finalidad o propósito de la norma constitucional. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con los valores y principios que la inspiran.
Wilmer Francisco Torres Garrido
Soberanía popular: La Constitución es expresión de la voluntad popular, por lo que su interpretación debe respetar esa voluntad.
En la práctica, los jueces y otros operadores jurídicos suelen combinar varios métodos de interpretación constitucional para determinar el significado de una norma constitucional.
Eficacia: La Constitución debe aplicarse de manera efectiva para garantizar los derechos y deberes de las personas.
PRINCIPIOS PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCION ECUATORIANA DEL 2008.
Coherencia: La interpretación constitucional debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Cárdenas, A. (2011). Interpretación Constitucional "mecanismo de sensibilización en la protección de derechos". Quito: Cevallos- Editorial Jurídica.
Progresividad: La interpretación constitucional debe ser progresiva, de modo que se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Tratado de Interpretación Constitucional. Principios Métodos o enfoques para la aplicación de las constituciones. Quito: Abelardo Perrot.
Zapata, G. (2008). Interpretación constitucional y derechos fundamentales. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Interpretación literal: La Corte Constitucional señaló que una interpretación literal de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, llevaría a la conclusión de que las parejas del mismo sexo no tienen derecho al matrimonio.
Interpretación sistemática: La Corte Constitucional también consideró la interpretación sistemática de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, en el contexto de la Constitución de la República del Ecuador. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que la Constitución reconoce el principio de igualdad y no discriminación, el cual prohíbe toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA UTILIZADOS EN LA SENTENCIA 0010-18-cn-19
Interpretación teleológica: La Corte Constitucional también consideró la interpretación teleológica de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, teniendo en cuenta la finalidad o propósito de estas normas. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que el matrimonio es una institución jurídica que tiene como finalidad la protección de la familia y la sociedad. Por lo tanto, la Corte Constitucional concluyó que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es contraria a la finalidad del matrimonio, ya que excluye a un grupo de personas de la posibilidad de formar una familia.
Interpretación evolutiva: La Corte Constitucional también consideró la interpretación evolutiva de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, teniendo en cuenta la evolución de los valores y principios que inspiran la Constitución. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y protege los derechos de las personas LGBTI. Por lo tanto, la Corte Constitucional concluyó que la interpretación de los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, debe ser acorde con los valores y principios de la Constitución, lo que implica reconocer el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo.
METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA UTILIZADOS EN LA SENTENCIA 0010-18-cn-19
La Corte Constitucional utilizó una combinación de métodos de interpretación jurídica para llegar a la conclusión de que los artículos 81 y 52 del Código Civil y de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respectivamente, eran inconstitucionales. La Corte Constitucional consideró que una interpretación literal de estas normas llevaría a la conclusión de que las parejas del mismo sexo no tienen derecho al matrimonio. Sin embargo, la Corte Constitucional también consideró la interpretación sistemática, teleológica y evolutiva de estas normas, concluyendo que la interpretación que excluye a las parejas del mismo sexo del matrimonio es contraria a la Constitución de la República del Ecuador.