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infografia de los 19 anexos

Lev Bryan Ortega herrera

Created on January 11, 2024

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ANEXO 1

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 1

Ejemplos de definiciones según el Anexo

1. **Licencia de Piloto Comercial:** - Definición: Documento emitido por la autoridad de aviación civil que autoriza al titular a actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave con fines remunerados. 2. **Horas de Vuelo:** - Definición: El tiempo total que un piloto pasa operando una aeronave durante el vuelo, incluyendo el tiempo desde el despegue hasta el aterrizaje. 3. **Requisitos de Edad Mínima:** - Definición: La edad mínima establecida por la autoridad de aviación civil que un solicitante debe tener para ser elegible para obtener ciertos tipos de licencias, como la licencia de piloto privado.

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Contenido y estructura general del anexo

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Apéndices / Adjuntos

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objetivo o proposito de el anexo

El objetivo o propósito del Anexo 1 de la OACI, que aborda las "Licencias de Personal Aéreo", es establecer estándares y requisitos internacionales uniformes para la emisión de licencias y certificados relacionados con el personal aéreo. Este anexo tiene varios objetivos clave: 1. **Uniformidad Internacional:** Garantizar la uniformidad en los requisitos y estándares de licencias a nivel mundial, lo que facilita la cooperación y la interoperabilidad entre las autoridades de aviación civil de diferentes países. 2. **Seguridad Operativa:** Promover la seguridad operativa mediante la definición de requisitos rigurosos para la formación, competencia y salud del personal aéreo. Establecer estándares sólidos contribuye a minimizar los riesgos y mejorar la seguridad en la aviación civil. 3. **Competencia Profesional:** Asegurar que el personal aéreo cuente con la formación y la experiencia necesarias para llevar a cabo sus funciones de manera competente. Esto incluye pilotos, tripulantes de cabina y otros profesionales de la aviación.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.1.pdf

ANEXO 2

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 2

Ejemplos de definiciones según el Anexo

Aeronave de ala fija: Definición: Aeronave que tiene alas que generan sustentación durante todo el vuelo y no puede realizar despegues y aterrizajes verticales. Separación vertical mínima: Definición: La distancia mínima vertical entre dos aeronaves para evitar la posibilidad de colisión en vuelo. Altitud de crucero: Definición: Altitud a la cual una aeronave opera durante la fase de vuelo de crucero, después de haber alcanzado la altitud de crucero y antes de iniciar el descenso hacia el destino.

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Apéndices / Adjuntos

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objetivo o proposito de el anexo

Breve descripción del propósito principal del anexo: El Anexo 2 tiene como objetivo establecer las reglas y procedimientos que rigen la circulación de aeronaves en el espacio aéreo y en el suelo de los aeródromos, asegurando la seguridad y eficiencia en la aviación internacional. Ejemplos de áreas o aspectos de la aviación que aborda: Reglas para el vuelo de aeronaves en el espacio aéreo. Procedimientos para aeronaves en tierra, incluyendo despegue y aterrizaje. Regulaciones para la prevención de colisiones y la gestión del tráfico aéreo.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.2.pdf

ANEXO 3

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 3

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Aeródromo Alternativo: Definición: Aeródromo seleccionado en el plan de vuelo que puede ser utilizado en caso de desviación debido a condiciones meteorológicas adversas en el aeródromo de destino. SIGMET (Avisos de Fenómenos Meteorológicos Significativos): Definición: Informes emitidos para alertar sobre fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos, como tormentas severas, turbulencia extrema o cenizas volcánicas. Cizalladura de Viento: Definición: Cambios rápidos y significativos en la velocidad y/o dirección del viento en una corta distancia, lo que puede afectar adversamente el vuelo de una aeronave.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 3 tiene como objetivo establecer las normas y prácticas recomendadas para proporcionar servicios meteorológicos a la aviación internacional. Su propósito es garantizar que las aeronaves cuenten con información meteorológica precisa y oportuna para operar de manera segura y eficiente.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.3.pdf

ANEXO 4

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 4

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

ACarta de Navegación Visual (VNC): Representación gráfica de información aeronáutica esencial para la navegación visual. Procedimiento de Aproximación por Instrumentos (IAP): Representación gráfica de la trayectoria de vuelo prescrita para una aproximación por instrumentos a un aeródromo. Plano de Aeródromo (ADP): Representación gráfica detallada de las instalaciones y características de un aeródromo.

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objetivo o proposito de el anexo

El El Anexo 4 de la OACI, titulado "Cartas Aeronáuticas", tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas para la presentación de información aeronáutica a través de cartas y otros medios gráficos.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.4.pdf

ANEXO 5

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 5

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Altitud: Distancia vertical medida desde un punto de referencia, expresada en pies o metros. Velocidad Indicada: Velocidad proporcionada por el indicador de velocidad del aire de una aeronave. Distancia Horizontal: Longitud medida en la dirección del horizonte, expresada en millas náuticas o kilómetros.

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objetivo o proposito de el anexo

El objetivo principal del Anexo 5 de la OACI es establecer estándares y recomendaciones para la utilización uniforme de unidades de medida en la navegación aérea internacional. Busca garantizar la coherencia, precisión y comprensión universal en las comunicaciones y documentación aeronáutica.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.5.pdf

ANEXO 6

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 6

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Certificado de Tipo: Documento que certifica que el diseño de una aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos por la autoridad de aviación civil. Autorización Especial: Permiso otorgado por la autoridad competente para realizar operaciones que no cumplen totalmente con los requisitos normales de aeronavegabilidad. Altitud de Crucero: Altitud a la cual se espera que la aeronave pase la mayor parte del tiempo durante un vuelo.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 6 de la OACI, "Operación de Aeronaves", tiene como objetivo establecer estándares y prácticas recomendadas para garantizar la seguridad operativa de las aeronaves civiles durante todas las fases del vuelo, incluido el diseño, la fabricación y la operación.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.6.pdf

ANEXO 7

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 7

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Certificado de Tipo: Documento que certifica que el diseño de una aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos por la autoridad de aviación civil. Autorización Especial: Permiso otorgado por la autoridad competente para realizar operaciones que no cumplen totalmente con los requisitos normales de aeronavegabilidad. Altitud de Crucero: Altitud a la cual se espera que la aeronave pase la mayor parte del tiempo durante un vuelo.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 7 de la OACI establece las normas y prácticas recomendadas para las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles. Su objetivo principal es proporcionar directrices uniformes para la identificación de aeronaves a nivel internacional.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.7.pdf

ANEXO 8

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 8

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Certificado de Tipo: Documento emitido por la autoridad de aviación civil que aprueba el diseño de una aeronave específica. Certificado de Aeronavegabilidad: Documento emitido por la autoridad de aviación civil que confirma que una aeronave específica cumple con los estándares de aeronavegabilidad aplicables. Inspección Continua: Proceso de evaluación y mantenimiento regular de la aeronavegabilidad de una aeronave.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 8 de la OACI, titulado "Aeronavegabilidad de Aeronaves", tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas internacionales para la certificación y la supervisión continuada de la aeronavegabilidad de las aeronaves civiles.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.8.pdf

ANEXO 9

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 9

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Agente de Handling: Entidad responsable de proporcionar servicios en tierra para una aeronave en un aeropuerto. Centro de Coordinación de Facilitación (FCC): Instalación designada para coordinar actividades relacionadas con la facilitación en un aeropuerto. Documentación de Vuelo: Información y documentos necesarios para la operación segura y eficiente de una aeronave en vuelo.

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objetivo o proposito de el anexo

Anexo 9 - Facilitación Objetivo o Propósito del Anexo: El Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas para la facilitación de la aviación internacional. Busca optimizar los procedimientos y procesos relacionados con la llegada, salida y tránsito de aeronaves internacionales, pasajeros, tripulaciones y carga.

https://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.9.pdf

ANEXO 10

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 10

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Altitud presión: Altitud indicada cuando la escala del altímetro está ajustada a 1013,2 hectopascales (hPa). Controlador de aproximación: Controlador de tránsito aéreo que proporciona servicios de control de aproximación. Espaciador aéreo: Servicio de control del tránsito aéreo que proporciona separación táctica entre aeronaves que operan en el área de responsabilidad del espaciador aéreo designado.

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objetivo o proposito de el anexo

Anexo 9 - Facilitación Objetivo o Propósito del Anexo: El Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas para la facilitación de la aviación internacional. Busca optimizar los procedimientos y procesos relacionados con la llegada, salida y tránsito de aeronaves internacionales, pasajeros, tripulaciones y carga.

https://issuu.com/eflyacademy/docs/anexo_10_telecomunicaciones.__volum_ef2b0fe95ea158

ANEXO 11

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 11

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Controlador de Tránsito Aéreo (ATC): Persona certificada para proporcionar servicios de control de tráfico aéreo. Servicio de Control de Área (ACC): Servicio de control de tráfico aéreo que gestiona el tránsito en una región de información de vuelo superior. Navegación por Satélite (RNAV): Método de navegación que permite que una aeronave siga una ruta predefinida utilizando señales de satélite.

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objetivo o proposito de el anexo

Controlador de Tránsito Aéreo (ATC): Persona certificada para proporcionar servicios de control de tráfico aéreo. Servicio de Control de Área (ACC): Servicio de control de tráfico aéreo que gestiona el tránsito en una región de información de vuelo superior. Navegación por Satélite (RNAV): Método de navegación que permite que una aeronave siga una ruta predefinida utilizando señales de satélite.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.11.pdf

ANEXO 12

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 12

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Incidente de Búsqueda y Salvamento (INCBSAR): Cualquier situación en la cual existe una necesidad comprobada o presunta de búsqueda y salvamento para personas, aeronaves o embarcaciones en peligro. Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento (RCC): Una instalación designada para coordinar operaciones de búsqueda y salvamento en una región determinada, proporcionando liderazgo y facilitando la cooperación entre las partes involucradas. Zona de Búsqueda Prioritaria (PZ): Área identificada donde se concentran los esfuerzos de búsqueda y salvamento debido a la alta probabilidad de encontrar aeronaves o personas desaparecidas.

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objetivo o proposito de el anexo

Incidente de Búsqueda y Salvamento (INCBSAR): Cualquier situación en la cual existe una necesidad comprobada o presunta de búsqueda y salvamento para personas, aeronaves o embarcaciones en peligro. Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento (RCC): Una instalación designada para coordinar operaciones de búsqueda y salvamento en una región determinada, proporcionando liderazgo y facilitando la cooperación entre las partes involucradas. Zona de Búsqueda Prioritaria (PZ): Área identificada donde se concentran los esfuerzos de búsqueda y salvamento debido a la alta probabilidad de encontrar aeronaves o personas desaparecidas.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.12.pdf

ANEXO 13

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 13

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Accidente de Aviación: Evento relacionado con la operación de una aeronave que resulta en la pérdida de vidas, lesiones graves o daños sustanciales a la aeronave. Incidente de Aviación: Evento distinto a un accidente que afecta o podría afectar la seguridad de las operaciones de una aeronave. Investigación Técnica: Proceso sistemático para determinar los factores que contribuyeron a un accidente o incidente de aviación.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 13 tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas a nivel internacional para la investigación de accidentes e incidentes de aviación. Busca promover la uniformidad y eficacia en los procesos de investigación, con el fin de mejorar la seguridad aérea y prevenir futuros incidentes.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.13.pdf

ANEXO 14

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 14

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Accidente de Aviación: Evento relacionado con la operación de una aeronave que resulta en la pérdida de vidas, lesiones graves o daños sustanciales a la aeronave. Incidente de Aviación: Evento distinto a un accidente que afecta o podría afectar la seguridad de las operaciones de una aeronave. Investigación Técnica: Proceso sistemático para determinar los factores que contribuyeron a un accidente o incidente de aviación.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tiene como objetivo establecer normas y prácticas recomendadas para el diseño, construcción y operación de aeródromos. Busca garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de las operaciones aeroportuarias a nivel internacional.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.14.pdf

ANEXO 15

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 15

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Servicios de Información Aeronáutica (SIA): Servicios destinados a garantizar que la información aeronáutica necesaria esté disponible y se proporcione de manera oportuna y precisa. Información Aeronáutica: Datos e información relacionados con la aviación civil, incluidos aeródromos, ayudas a la navegación, procedimientos de vuelo, etc. Proceso de Notificación de Cambios (PNC): Procedimiento para informar cambios en la información aeronáutica de manera oportuna.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 15 de la OACI tiene como objetivo establecer normas y métodos recomendados internacionales para la prestación de servicios de información aeronáutica (SIA). Estos servicios son esenciales para garantizar que la información aeronáutica necesaria esté disponible y se proporcione de manera oportuna y precisa.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.15.pdf

ANEXO 16

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 16

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Contaminación Atmosférica: La introducción directa o indirecta en la atmósfera de sustancias que pueden tener efectos perjudiciales en la salud humana, dañar los recursos vivos y los ecosistemas, y afectar materiales y disminuir la visibilidad. Emisión: Liberación de contaminantes al medio ambiente, como productos de combustión de motores de aeronaves. Nivel de Ruido: La medida del sonido generado por una aeronave durante sus operaciones, expresado en decibelios.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 16 tiene como objetivo principal establecer estándares y prácticas recomendadas para mitigar el impacto ambiental de las operaciones de aviación civil. Busca minimizar la contaminación del aire, el ruido y otros efectos ambientales negativos, promoviendo la sostenibilidad en la industria aeronáutica.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.16.pdf

ANEXO 17

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 17

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Acto de interferencia ilícita: Cualquier acto o intento de abordar una aeronave en servicio, o realizar cualquier otra operación destinada a poner en peligro la seguridad de una aeronave en servicio. Zona de seguridad de la aeronave: Área designada en el aeropuerto destinada a garantizar la seguridad de la aeronave, el personal y los pasajeros antes del embarque. Medidas de seguridad de la carga: Procedimientos y controles aplicados para garantizar la seguridad de la carga transportada en aeronaves.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 17 tiene como objetivo principal establecer estándares y prácticas recomendadas para garantizar la seguridad del sistema de aviación contra actos de interferencia ilícita, como el secuestro de aeronaves y otros actos terroristas que puedan poner en peligro la seguridad de la aviación civil internacional.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.17.pdf

ANEXO 18

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 18

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Mercancías Peligrosas: Sustancias o artículos que representan un riesgo para la salud, seguridad, propiedad o el medio ambiente, y que están sujetos a regulaciones específicas para su transporte. Embalaje: Recipiente utilizado para contener mercancías peligrosas, proporcionando protección durante el transporte. Etiquetado: Proceso de colocar etiquetas o marcas en los embalajes de mercancías peligrosas para indicar su naturaleza y proporcionar información importante para su manipulación segura.

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objetivo o proposito de el anexo

El propósito principal del Anexo 18 de la OACI es establecer estándares internacionales y prácticas recomendadas para garantizar el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea. Busca prevenir riesgos asociados con la carga de materiales peligrosos, tanto para la tripulación como para la aeronave y el medio ambiente.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.18.pdf

ANEXO 19

Ortega Herrera Lev Bryan

ANEXO 19

Ejemplos de definiciones según el Anexo:

Hazard (Peligro): Una fuente, situación, o acto con potencial de causar daño en términos de lesiones, enfermedad, daño a la propiedad, daño al medio ambiente o cualquier otra pérdida. Risk (Riesgo): La combinación de la probabilidad de que ocurra un evento peligroso o la exposición a un peligro, y las consecuencias de dicho evento. Safety Management System (SMS): Un sistema estructurado y proactivo para gestionar la seguridad, que incluye políticas, objetivos, prácticas, procedimientos, organización y recursos.

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objetivo o proposito de el anexo

El Anexo 19 de la OACI, también conocido como "Seguridad Operacional - Gestión de Riesgos para la Aviación Civil Internacional", tiene como objetivo principal establecer un enfoque sistemático para la gestión de riesgos en la aviación civil. Busca garantizar la seguridad operacional mediante la identificación y gestión proactiva de los riesgos asociados a las operaciones aéreas.

vhttps://web.udi.edu.co/files/img/ANEXO.19.pdf

El Anexo 1 de la OACI, que trata sobre las "Licencias de Personal Aéreo", tiene una historia rica que refleja la evolución de la aviación internacional desde su creación en 1948. En respuesta al rápido crecimiento de la industria y los avances tecnológicos, este anexo ha experimentado revisiones periódicas para mantenerse al día con los cambios. Desde su inicio, se ha buscado establecer estándares internacionales para la formación y certificación del personal aéreo, abordando aspectos clave como la seguridad operativa y la competencia profesional. Las enmiendas al Anexo 1 se han centrado en fortalecer los requisitos de formación y experiencia, reflejando las mejores prácticas y los avances en la industria. La armonización internacional ha sido una meta fundamental, facilitando la movilidad de profesionales entre países y garantizando estándares consistentes en todo el mundo. El enfoque constante en la seguridad ha sido esencial, adaptándose a los desafíos cambiantes de la aviación civil. Las actualizaciones más recientes del Anexo 1 se han diseñado para abordar las preocupaciones actuales de la industria y garantizar la conformidad con las normas internacionales más recientes. Este documento sigue siendo un pilar crucial para garantizar la seguridad y competencia del personal aéreo a nivel global.

Aquí se presenta una lista de apéndices y adjuntos asociados al Anexo 1 de la OACI sobre Licencias de Personal Aéreo, junto con una breve descripción de cada uno: **Apéndice 1: Requisitos en materia de competencia lingüística para comunicaciones por radiotelefonía (AP 1-1)** - Detalles sobre los requisitos específicos de competencia lingüística necesarios para las comunicaciones por radiotelefonía en la aviación. **Apéndice 2: Organización de instrucción reconocida (AP 2-1)** - Información sobre cómo se reconocen y organizan las instituciones de formación y entrenamiento de personal aéreo. **Apéndice 3: Requisitos para expedir la licencia de piloto con tripulación múltiple — Avión (AP 3-1)** - Especificaciones sobre los requisitos para la emisión de licencias de piloto con tripulación múltiple para aeronaves. **Adjunto A: Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI (ADJ A-1)** - Una escala que detalla los niveles de competencia lingüística de acuerdo con los estándares de la OACI. **Adjunto B: Licencia de piloto con tripulación múltiple — Aviones Niveles de competencia (ADJ B-1)** - Información adicional sobre los niveles de competencia requeridos para obtener una licencia de piloto con tripulación múltiple, específicamente para aeronaves. Estos apéndices y adjuntos son componentes integrales del Anexo 1 y proporcionan detalles adicionales y especificaciones para garantizar la aplicación efectiva de los estándares establecidos en el anexo principal.

El Anexo 1 de la OACI, que aborda las "Licencias de Personal Aéreo", tiene una estructura general que se divide en secciones clave, cada una tratando aspectos específicos relacionados con las licencias para el personal aéreo. A continuación, se presenta un resumen de la estructura y contenido general del Anexo 1: 1. **Parte A: Definiciones y abreviaturas:** - Establece las definiciones clave y abreviaturas utilizadas en el anexo para una comprensión uniforme de los términos. 2. **Parte B: Licencias y habilitaciones:** - Detalla los tipos de licencias y habilitaciones, como la licencia de piloto de aeronaves ligeras, la licencia de piloto de transporte de línea aérea, la licencia de piloto de planeador, entre otras. 3. **Parte C: Requisitos de licencia:** - Especifica los requisitos generales para la emisión y renovación de licencias, abordando aspectos como la edad mínima, la formación requerida y la experiencia práctica. 4. **Parte D: Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras:** - Establece las condiciones bajo las cuales una autoridad de aviación civil puede reconocer y aceptar licencias y habilitaciones emitidas por otras autoridades. 5. **Parte E: Privilegios de las licencias:** - Describe los privilegios asociados con cada tipo de licencia y habilitación, delineando las actividades y responsabilidades permitidas para el titular de la licencia. 6. **Parte F: Certificación médica:** - Detalla los requisitos médicos que deben cumplir los solicitantes de licencias, asegurando que estén en condiciones físicas y de salud adecuadas. 7. **Parte G: Instrucción y examen:** - Aborda los estándares y requisitos para la instrucción y los exámenes necesarios para obtener y mantener una licencia. 8. **Parte H: Limitaciones de las licencias y habilitaciones:** - Establece las restricciones y limitaciones que pueden aplicarse a ciertos tipos de licencias y habilitaciones. 9. **Parte I: Registros y expedición de licencias:** - Define los procedimientos y requisitos para el mantenimiento de registros y la expedición de licencias por parte de la autoridad de aviación civil. Es importante señalar que la estructura y el contenido del Anexo 1 pueden estar sujetos a actualizaciones periódicas, y es necesario consultar la versión más reciente del documento para obtener información precisa y detallada.

Año de establecimiento: El Anexo 2 fue adoptado en 1950 como parte de la primera edición de los Anexos de la OACI. Eventos o circunstancias que llevaron a la creación del anexo: Su creación se originó en la necesidad de establecer normas y procedimientos comunes para la regulación del tráfico aéreo internacional, asegurando la seguridad y la coherencia en las operaciones aéreas entre los Estados contratantes.

Resumen de los temas cubiertos: Establece las reglas del aire para el vuelo de aeronaves. Define las señales visuales y sonoras utilizadas en la aviación. Proporciona procedimientos para el control del tráfico aéreo. División en capítulos o secciones clave: Capítulo 1: Reglas generales de vuelo. Capítulo 2: Reglas de vuelo visual (VFR) sobre el terreno. Capítulo 3: Reglas de vuelo instrumental (IFR). Capítulo 4: Señales visuales y sonoras. Capítulo 5: Procedimientos del control del tráfico aéreo.

APÉNDICE 1: Señales Este apéndice proporciona diversas señales utilizadas en aviación para diferentes propósitos, como situaciones de emergencia, interceptación, advertencias a aeronaves no autorizadas, tráfico en aeródromos y maniobras en tierra. APÉNDICE 2: Interceptación de aeronaves civiles Este apéndice aborda principios y procedimientos relacionados con la interceptación de aeronaves civiles, incluyendo las medidas que la aeronave interceptada debe adoptar y las pautas para la radiocomunicación durante la interceptación. APÉNDICE 3: Tabla de niveles de crucero Este apéndice incluye una tabla de niveles de crucero utilizada en la aviación. APÉNDICE 4: Globos libres no tripulados Este apéndice trata sobre la clasificación y reglas de utilización de globos libres no tripulados, incluyendo limitaciones y requisitos de equipo. También aborda la interrupción del vuelo, la notificación de vuelo y la consignación de la posición e informes durante el vuelo de estos globos. ADJUNTO A: Interceptación de aeronaves civiles Este adjunto proporciona información adicional sobre la interceptación de aeronaves civiles. ADJUNTO B: Interferencia ilícita

Anexo 4 de la OACI - Cartas Aeronáuticas: Apéndices APÉNDICE 1: Disposición de notas marginales Objetivo o Propósito: Establecer normas y directrices para la disposición de notas marginales en las cartas aeronáuticas, asegurando claridad y comprensión. APÉNDICE 2: Símbolos cartográficos OACI Objetivo o Propósito: Definir los símbolos cartográficos utilizados en las cartas aeronáuticas conforme a los estándares de la OACI. APÉNDICE 3: Guía de colores Objetivo o Propósito: Proporcionar una guía detallada sobre el uso de colores en las cartas aeronáuticas para transmitir información de manera efectiva. APÉNDICE 4: Guía de tintas hipsométricas Objetivo o Propósito: Establecer pautas para el uso de tintas hipsométricas en la representación de la topografía en las cartas aeronáuticas. APÉNDICE 5: Índice y disposición de las hojas de la carta aeronáutica mundial OACI — 1:1 000 000 Objetivo o Propósito: Definir la organización y disposición de las hojas de la carta aeronáutica mundial OACI a escala 1:1 000 000, facilitando la referencia y la navegación. APÉNDICE 6: Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos Objetivo o Propósito: Establecer criterios y estándares para garantizar la calidad de los datos aeronáuticos utilizados en la elaboración de las cartas aeronáuticas.

Este anexo fue adoptado por primera vez en 1954 y ha experimentado diversas enmiendas para adaptarse a la evolución de la aviación y las tecnologías cartográficas. Proporciona estándares para la elaboración y presentación de cartas destinadas a la navegación aérea.

El Anexo 4 aborda la producción y utilización de cartas aeronáuticas, incluyendo cartas de navegación y procedimientos de aproximación. Detalla requisitos específicos para asegurar que las cartas sean precisas, actualizadas y fácilmente comprensibles por los pilotos y operadores aéreos.

El Anexo 3 de la OACI, "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", incluye varios apéndices y adjuntos que proporcionan especificaciones técnicas relacionadas con diferentes aspectos del servicio meteorológico para la aviación. A continuación, se presenta un resumen de los apéndices y adjuntos mencionados: **APÉNDICE 1: Documentación de vuelo — Modelos de mapas y formularios** - Proporciona modelos de mapas y formularios utilizados en la documentación de vuelo. **APÉNDICE 2: Especificaciones técnicas relativas al sistema mundial de pronósticos de área y a las oficinas meteorológicas** - Detalla el sistema mundial de pronósticos de área y las especificaciones para oficinas meteorológicas. **APÉNDICE 3: Especificaciones técnicas relativas a observaciones e informes meteorológicos** - Incluye disposiciones generales para observaciones e informes meteorológicos, criterios para informes y difusión de información meteorológica. **APÉNDICE 4: Especificaciones técnicas relativas a observaciones e informes de aeronave** - Describe el contenido de las aeronotificaciones, criterios para notificación y disposiciones específicas para cizalladura del viento y cenizas volcánicas. **APÉNDICE 5: Especificaciones técnicas relativas a pronósticos** - Establece criterios para TAF (Pronóstico de Aeródromo), pronósticos de tipo tendencia, pronósticos para el despegue y pronósticos de área para vuelos a poca altura. **APÉNDICE 6: Especificaciones técnicas relativas a información SIGMET y AIRMET, avisos de aeródromo y avisos y alertas de cizalladura del viento** - Detalla especificaciones sobre información SIGMET, AIRMET, aeronotificaciones especiales, avisos de aeródromo y cizalladura del viento. **APÉNDICE 7: Especificaciones técnicas relativas a información climatológica aeronáutica** - Incluye procesamiento e intercambio de información climatológica aeronáutica, así como el contenido de dicha información. **APÉNDICE 8: Especificaciones técnicas relativas a servicios prestados a explotadores y miembros de las tripulaciones de vuelo** - Describe medios de proporcionar información meteorológica, formatos, exposición verbal, consultas y documentación de vuelo. **APÉNDICE 9: Especificaciones técnicas relativas a la información para los servicios de tránsito aéreo, los servicios de búsqueda y salvamento y los servicios de información aeronáutica** - Detalla la información que debe proporcionarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, búsqueda y salvamento, e información aeronáutica. **APÉNDICE 10: Especificaciones técnicas relativas a las necesidades y utilización de las comunicaciones** - Establece requisitos específicos para comunicaciones, uso de servicios fijos y móviles aeronáuticos, y servicios de enlace de datos y radiodifusión aeronáutica. **ADJUNTOS:** - Incluyen detalles adicionales como la precisión de la medición u observación, la precisión de los pronósticos y la conversión de indicaciones por instrumentos. Este resumen proporciona una visión general de los temas cubiertos en cada apéndice y adjunto del Anexo 3 de la OACI. Si tienes preguntas específicas sobre algún aspecto, estaré encantado de ayudarte.

El Anexo 3 abarca las normas y prácticas recomendadas para el suministro de información meteorológica, incluyendo: Establecimiento y operación de servicios meteorológicos para la aviación. Provisión de pronósticos y observaciones meteorológicas. Diseminación eficiente de información meteorológica a las aeronaves.

Adoptado desde los primeros años de la OACI, el Anexo 3 refleja la importancia de la información meteorológica para la seguridad de la aviación. A lo largo del tiempo, ha evolucionado para abordar los avances en la meteorología y las necesidades cambiantes de la industria aérea.

ADJUNTO A - Desarrollo del sistema internacional de unidades (SI): Detalles sobre la evolución y principios del SI. ADJUNTO B - Guía sobre la aplicación del SI: Orientaciones específicas para la implementación del SI en la aviación. ADJUNTO C - Factores de conversión: Información sobre la conversión de unidades. ADJUNTO D - Tiempo Universal Coordinado: Especificaciones relacionadas con la medición del tiempo. ADJUNTO E - Presentación de la fecha y la hora en forma exclusivamente numérica: Directrices para la presentación estandarizada de la fecha y la hora.

Definiciones y Abreviaturas: Clarifica los términos esenciales para la interpretación de unidades de medida. Conversión de Unidades: Establece directrices para la conversión precisa entre diferentes unidades. Factores de Conversión: Enumera factores clave para conversiones precisas. Ejemplos Prácticos de Conversión: Ilustra aplicaciones concretas de conversiones de unidades. Aplicación de Unidades en Documentación Aeronáutica: Especifica pautas para expresar unidades en documentos.

El Anexo 5 de la OACI se originó en la necesidad de evitar malentendidos y errores derivados de la diversidad de unidades de medida en la aviación internacional. A lo largo de la historia, la estandarización de unidades ha sido esencial para la seguridad y eficiencia operativa en el ámbito aeronáutico.

El Anexo 6 aborda una amplia gama de aspectos relacionados con la operación de aeronaves, incluyendo los requisitos de aeronavegabilidad, la certificación de tipo, la tripulación de vuelo, los procedimientos operativos y las operaciones de aeronaves de gran altitud.

APÉNDICE 1 - Luces de Aeronaves: Define la terminología. Especifica luces de navegación en el aire. Establece luces obligatorias en el agua. APÉNDICE 2 - Manual de Operaciones: Detalla la organización y estructura. Describe el contenido necesario. APÉNDICE 3 - Operaciones Nocturnas o en IMC para Aviones Monomotores de Turbina: Requiere fiabilidad del motor de turbina. Define sistemas y equipos necesarios. Establece lista mínima de equipo. Detalla información en el manual de vuelo. Especifica procedimientos de notificación. Establece requisitos para la planificación del explotador. Define experiencia y requisitos de la tripulación. Limitaciones para rutas sobre agua. Requiere certificación o validación del explotador. Estos apéndices abordan la iluminación de aeronaves, organización y contenido del manual de operaciones, y requisitos para operaciones nocturnas o en condiciones meteorológicas desafiantes para aviones monomotores de turbina

Las normas y métodos recomendados para la Operación de aeronaves — Transporte aéreo comercial internacional fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 10 de diciembre de 1948 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 6 al Convenio, y surtieron efecto a partir del 15 de julio de 1949. Se basaron en las normas y métodos recomendados formulados por el Departamento de operaciones en su Primera Conferencia, en abril de 1946, los cuales se desarrollaron posteriormente en la Segunda Conferencia de dicho Departamento, en febrero de 1947.

. El Anexo 7 de la OACI, que trata sobre "Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves", no tiene apéndices específicos

El Anexo 6 aborda una amplia gama de aspectos relacionados con la operación de aeronaves, incluyendo los requisitos de aeronavegabilidad, la certificación de tipo, la tripulación de vuelo, los procedimientos operativos y las operaciones de aeronaves de gran altitud.

En el Anexo 7 aparecen normas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional como normas mínimas aplicables a las marcas distintivas apropiadas de nacionalidad y de matrícula, que se han determinado de conformidad con el Artículo 20 del Convenio. El 8 de febrero de 1949, el Consejo adoptó normas relativas a marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), y a las que designó como Anexo 7 al Convenio. Comenzaron a surtir efecto a partir del 1 de julio de 1949. Las normas se basaron en las recomendaciones de la Primera y Segunda Conferencias del Departamento de Aeronavegabilidad, celebradas en marzo de 1946 y en febrero de 1947, respectivamente.

El 1 de marzo de 1949, el Consejo adoptó normas y métodos recomendados relativos a aeronavegabilidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y a los que designó Anexo 8 al Convenio.

El Anexo 8 aborda aspectos fundamentales como la certificación de tipo, certificación de aeronavegabilidad, directrices para la emisión de certificados y la renovación de la certificación. Además, se centra en la inspección continua, la aprobación y supervisión de los organismos de diseño y producción, y la emisión de documentos de aeronavegabilidad.

no cuenta con apendices o adjuntos

1. **Declaración general (AP 1-1):** Este apéndice incluye información general sobre la declaración relacionada con facilitación. 2. **Manifiesto de pasajeros (AP 2-1):** Este apéndice aborda el manifiesto que detalla la información sobre los pasajeros a bordo de una aeronave. 3. **Manifiesto de carga (AP 3-1):** Este apéndice trata sobre el manifiesto que describe la carga transportada por una aeronave. 4. **Certificado de desinsectación residual (AP 4-1):** Proporciona información sobre el certificado que confirma la desinsectación residual de una aeronave. 5. **Tarjeta de embarque/desembarque (AP 5-1):** Detalla la información contenida en la tarjeta utilizada durante el proceso de embarque y desembarque de pasajeros. 6. **Recomendación del Consejo de cooperación aduanera (AP 6-1):** Incluye la recomendación del Consejo de cooperación aduanera relacionada con facilitación. 7. **Certificado de miembro de la tripulación (CMT) (AP 7-1):** Trata sobre el certificado que acredita a un individuo como miembro de la tripulación de una aeronave. 8. **Certificado de inspector de la aviación civil (AP 8-1):** Proporciona detalles sobre el certificado otorgado a inspectores de la aviación civil. 9. **Formatos sugeridos de documentos para devolución de personas no admisibles (AP 9-1):** Incluye formatos sugeridos para documentos utilizados en el proceso de devolución de personas no admitidas. 10. **Formulario patrón de las Naciones Unidas para los documentos mercantiles (AP 10-1):** Detalla el formulario estándar de las Naciones Unidas para documentos mercantiles. 11. **Modelo de programa de facilitación (FAL) de aeropuerto (AP 11-1):** Ofrece un modelo para implementar programas de facilitación en aeropuertos. 12. **Modelo de programa nacional FAL (AP 12-1):** Describe un modelo para establecer programas nacionales de facilitación. 13. **Formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (AP 13-1):** Contiene un formulario utilizado con el propósito de rastrear la salud pública de los pasajeros.

Controles de Inmigración, Aduana y Sanidad (Capítulo 2): Establece estándares para los procedimientos de control de inmigración, aduana y sanidad en aeropuertos internacionales. Documentos de Viaje de la Tripulación (Capítulo 3): Define los requisitos para los documentos de viaje de la tripulación de vuelo y establece estándares para su aceptación. Operaciones en Tierra (Capítulo 4): Aborda los procedimientos operativos en tierra, incluidos los servicios aeroportuarios y las instalaciones para aeronaves y pasajeros. Facilitación de Pasajeros (Capítulo 5): Establece estándares para la facilitación de pasajeros en términos de documentación, procedimientos de llegada y salida, y asistencia a pasajeros con necesidades especiales. Facilitación de Carga, Correo y Mensajería Expresa (Capítulo 6): Define normas para la facilitación de carga, correo y mensajería exprés, incluyendo procesos aduaneros y de seguridad.

Las normas y métodos recomendados sobre Facilitación, designadas como Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en 1949, comenzaron a surtir efecto el 1 de septiembre de 1949. Originadas en recomendaciones de conferencias del Departamento de Facilitación en 1946 y 1948, se ampliaron y enmendaron totalmente en conferencias posteriores hasta la Tercera Reunión del Grupo de expertos sobre facilitación en 2001. Las ediciones subsiguientes del Anexo 9 se implementaron según las recomendaciones del Departamento y del Grupo de expertos FAL, con la última, la undécima edición, efectiva a partir del 15 de julio.

Las normas y métodos recomendados para las telecomunicaciones aeronáuticas, designadas como Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), fueron adoptadas por el Consejo el 30 de mayo de 1949 y entraron en vigor el 1 de marzo de 1950. Estas normas se basaron en recomendaciones del Departamento de comunicaciones durante su tercer período de sesiones en enero de 1949. Hasta la séptima edición, el Anexo 10 se publicó en un solo volumen con cuatro partes y sus adjuntos. Sin embargo, la Enmienda 42 eliminó la Parte IV, trasladando los códigos y abreviaturas a un nuevo documento, Doc 8400. La séptima edición fue reemplazada por una publicación en dos volúmenes (Volumen I y Volumen II) debido a la adopción de la Enmienda 44 el 31 de mayo de 1965. Posteriormente, la Enmienda 70 en marzo de 1995 llevó a una reestructuración en cinco volúmenes: Radioayudas para la navegación, Procedimientos de comunicaciones, Sistemas de comunicaciones, Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión, y Utilización de radiofrecuencias aeronáuticas. Los Volúmenes III y IV se publicaron en 1995, y el Volumen V se publicó en 1996 con la Enmienda 71. La Tabla A proporciona información sobre el origen del Anexo 10, las enmiendas subsiguientes, temas principales, fechas de adopción, entrada en vigor y aplicación por parte del Consejo.

ADJUNTO A. Determinación de objetivos de integridad y continuidad de servicio mediante el método del árbol de riesgos (ADJ A-1): Este documento aborda la determinación de objetivos de integridad y continuidad de servicio para la navegación aérea utilizando el método del árbol de riesgos. ADJUNTO B. Estrategia para la introducción y aplicación de ayudas no visuales en la aproximación y el aterrizaje (ADJ B-1): Este adjunto proporciona una estrategia para la introducción y aplicación de ayudas no visuales en las fases de aproximación y aterrizaje, considerando diversos objetivos y consideraciones. ADJUNTO C. Información y orientación sobre la aplicación de normas y métodos recomendados para ILS, VOR, PAR, radiobalizas de 75 MHz (en ruta), NDB y DME (ADJ C-1): Este documento ofrece información detallada y orientación sobre la aplicación de normas y métodos recomendados para varios sistemas de navegación aérea, incluyendo ILS, VOR, PAR, radiobalizas de 75 MHz, NDB y DME. ADJUNTO D. Información y textos de orientación para la aplicación de normas y métodos recomendados del GNSS (ADJ D-1): Este adjunto aborda la aplicación de normas y métodos recomendados para el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS), cubriendo definiciones, requisitos de actuación del sistema, elementos del GNSS, sistemas de aumentación, diseño de dispositivos y más. ADJUNTO E. Texto de orientación sobre la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo (ADJ E-1): Este texto proporciona orientación sobre la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo, incluyendo especificaciones para la instalación de pruebas y la selección de puntos de verificación en el aeródromo. ADJUNTO F. Texto de orientación relativo a confiabilidad y disponibilidad de radiocomunicaciones y radioayudas para la navegación (ADJ F-1): Este documento ofrece orientación sobre confiabilidad y disponibilidad de radiocomunicaciones y radioayudas, cubriendo conceptos fundamentales y aspectos prácticos. ADJUNTO G. Información y texto de orientación sobre la aplicación de normas y métodos recomendados relativos al MLS (ADJ G-1): Este adjunto proporciona información y orientación sobre la aplicación de normas y métodos recomendados para el Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (MLS), cubriendo definiciones, características de la señal, equipo terrestre, emplazamiento, equipo de a bordo y más. ADJUNTO H. Estrategia para la racionalización de las radioayudas para la navegación convencionales y evolución en apoyo de la navegación basada en la performance (ADJ H-1):

El Anexo 10 aborda diversos aspectos de las telecomunicaciones aeronáuticas, incluyendo: Frecuencias y canales aeronáuticos: Establece las frecuencias y canales de comunicación asignados a distintos servicios aeronáuticos, garantizando la coordinación y evitando interferencias. Procedimientos para la comunicación aeronáutica: Define los procedimientos estándar y protocolos a seguir durante las comunicaciones entre aeronaves y estaciones de tierra. Seguridad de las comunicaciones: Establece medidas para garantizar la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, minimizando el riesgo de interferencias y manipulaciones no autorizadas. Apéndices / Adjuntos: Pueden incluir detalles técnicos específicos, como la estructura de las frecuencias asignadas, información sobre equipos de comunicación recomendados, y otros aspectos técnicos relacionados con las telecomunicaciones aeronáuticas. Publicaciones de referencia: Incluye documentos y normativas de la OACI relevantes para las telecomunicaciones aeronáuticas, como manuales y guías que complementan el Anexo 10.

**APÉNDICE 1 - Principios para la Identificación de Especificaciones de Navegación y Rutas ATS Distintas: Resumen** 1. **Designadores y Composición:** - Designadores para rutas ATS y especificaciones para la navegación se detallan en AP 1-1. - Composición del designador también se aborda en AP 1-1. - Asignación de designadores básicos y su uso en comunicaciones se especifican en AP 1-2. **APÉNDICE 2 - Principios para el Establecimiento e Identificación de Puntos Significativos: Resumen** 1. **Establecimiento y Designadores:** - Establecimiento de puntos significativos y sus designadores se detallan en AP 2-1. - Designadores para puntos marcados por radioayuda y aquellos no marcados se describen en AP 2-1. - Uso de designadores en comunicaciones y puntos utilizados para notificaciones se abordan en AP 2-2. **APÉNDICE 3 - Principios para la Identificación de Rutas Normalizadas de Salida y Llegada: Resumen** 1. **Designadores y Procedimientos:** - Designadores de rutas normalizadas de salida y llegada y procedimientos conexos se describen en AP 3-1. - Composición, asignación y validez de designadores se especifican en AP 3-1 y AP 3-2. - Ejemplos de designadores y su presentación visual al control de tránsito aéreo se detallan en AP 3-2 y AP 3-3. **APÉNDICE 4 - Clases de Espacio Aéreo ATS: Resumen** - Clasificación y servicios proporcionados en diferentes clases de espacio aéreo se encuentran en AP 4-1. **APÉNDICE 5 - Requisitos de Calidad de Datos Aeronáuticos: Resumen** - Requisitos de calidad para datos aeronáuticos se especifican en AP 5-1. **ADJUNTOS: Resumen de Contenidos** 1. **ADJUNTO A - Método para Establecer Rutas ATS Definidas por VOR:** - Incluye la determinación de valores de rendimiento de sistemas VOR, espacio aéreo protegido y otros aspectos relacionados. 2. **ADJUNTO B - Radiodifusión de Información en Vuelo sobre Tránsito Aéreo (TIBA):** - Detalles sobre la aplicación y contenido de radiodifusiones, junto con procedimientos operativos conexos. 3. **ADJUNTO C - Materiales sobre Planificación de Contingencia:** - Aspectos relacionados con la planificación de contingencia, incluyendo responsabilidades, medidas preparatorias y coordinación. 4. **ADJUNTO D - Nivel Aceptable de Seguridad Operacional:** - Cubre la introducción, alcance e implantación conceptual del nivel aceptable de seguridad operacional.

Antecedentes: En octubre de 1945, el Departamento de Reglamento del Aire y Control de Tránsito Aéreo (RAC) presentó recomendaciones en su Primera Conferencia para establecer normas de control de tráfico aéreo. Estas recomendaciones fueron aprobadas en febrero de 1946 y publicadas como "Recomendaciones para el establecimiento de normas, métodos y procedimientos - Control del Tráfico Aéreo."

El Anexo 11 aborda una variedad de temas, incluyendo la organización de los servicios de tránsito aéreo, la prestación de servicios de comunicaciones, navegación, vigilancia, y la coordinación entre proveedores de servicios. Además, especifica los requisitos para la formación y certificación del personal involucrado en la prestación de servicios de tránsito aéreo. La estructura del anexo refleja la necesidad de garantizar la seguridad y eficiencia en todas las fases del vuelo.

El Anexo 12 se originó como respuesta a la necesidad de crear estándares y procedimientos para coordinar y llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en casos de accidentes aéreos. Su desarrollo se ha basado en la evolución de la aviación civil y la creciente importancia de contar con servicios SAR eficaces.

El Anexo 12 abarca una variedad de aspectos cruciales para los servicios SAR, incluyendo la planificación, organización, entrenamiento y ejecución de operaciones. Se estructura de manera detallada para abordar desde la notificación de un incidente hasta la coordinación de recursos y la realización de misiones de búsqueda y salvamento.

**APÉNDICE - Señales de Búsqueda y Salvamento** **1. Señales Dirigidas a Embarcaciones:** Las señales de búsqueda y salvamento dirigidas a embarcaciones son cruciales para la comunicación efectiva durante operaciones SAR en entornos marítimos. Estas señales pueden incluir luces específicas, colores o patrones que indican la necesidad de asistencia o la ubicación de recursos de rescate. La efectividad de estas señales se basa en estándares internacionalmente reconocidos para garantizar la comprensión común. **2. Código de Señales Visuales de Tierra a Aire:** El código de señales visuales de tierra a aire es esencial para establecer una comunicación visual entre el personal de rescate en tierra y las aeronaves en vuelo. Este código puede abarcar gestos, colores o formas específicas que indican mensajes predefinidos, como la necesidad de aterrizar, la presencia de peligros o la confirmación de que han sido avistados desde tierra. **3. Señales de Aire a Tierra:** Durante las operaciones de búsqueda y salvamento, las aeronaves pueden utilizar señales específicas para comunicarse con las personas en tierra. Estas señales aéreas a tierra pueden incluir patrones de vuelo, el despliegue de ciertos dispositivos o el uso de luces para indicar la ubicación de un área de rescate o la necesidad de asistencia. Estos apéndices proporcionan pautas detalladas sobre las señales que deben emplearse durante diversas situaciones de búsqueda y salvamento, asegurando una comunicación clara y eficaz entre las partes involucradas en estas operaciones críticas. El cumplimiento de estas señales contribuye significativamente a la eficiencia y éxito de las misiones SAR.

El Anexo 13 se originó como respuesta a la necesidad de abordar sistemáticamente las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación a nivel global. Su evolución se ha basado en la experiencia acumulada a lo largo de los años, adaptándose a los avances tecnológicos y las cambiantes demandas de la aviación internacional. El anexo ha sido crucial para establecer estándares comunes que facilitan la cooperación entre los Estados y las organizaciones internacionales.

El Anexo 13 abarca aspectos fundamentales relacionados con la investigación de accidentes e incidentes de aviación. Esto incluye la notificación y la conducción de investigaciones, la cooperación entre Estados, la confidencialidad de la información y la emisión de informes finales. Su estructura detallada garantiza la consistencia en la aplicación de prácticas recomendadas en todo el mundo.

ADJUNTO A. Derechos y Obligaciones del Estado del Explotador: Este anexo proporciona orientación sobre los derechos y obligaciones que tiene el Estado del explotador en relación con los accidentes e incidentes en los que intervienen aeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas. Establece las responsabilidades legales y operativas para garantizar una investigación adecuada y la aplicación de medidas correctivas. ADJUNTO B. Cuadros de Verificación para Notificaciones e Informes: Incluye cuadros de verificación detallados que sirven como herramientas prácticas para facilitar la notificación adecuada e informes precisos sobre accidentes e incidentes de aviación. Estos cuadros ayudan a las autoridades y a los participantes en la investigación a recopilar la información esencial de manera estructurada. ADJUNTO C. Lista de Ejemplos de Incidentes Graves: Ofrece una lista detallada de ejemplos de incidentes graves que deben ser notificados e investigados de acuerdo con las disposiciones del Anexo 13. Esta lista sirve como referencia para evaluar la gravedad de un incidente y determinar la necesidad de llevar a cabo una investigación. ADJUNTO D. Directrices sobre Lectura y Análisis de Registradores de Vuelo: Proporciona directrices técnicas para la lectura y el análisis de los registradores de vuelo, componentes críticos para la investigación de accidentes e incidentes. Detalla los procedimientos para extraer datos clave y comprender la información registrada en estos dispositivos. ADJUNTO E. Orientación Jurídica para la Protección de la Información: Ofrece orientación jurídica esencial para la protección de la información recopilada mediante sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional. Garantiza la confidencialidad adecuada y el manejo legalmente sólido de la información sensible obtenida durante las investigaciones.

El Anexo 14 se estructura en diferentes capítulos que abordan aspectos específicos de los aeródromos, desde las características físicas y diseño de las instalaciones hasta los servicios y sistemas de gestión. Incluye requisitos detallados para las áreas de seguridad, iluminación, señalización, sistemas de aproximación y despegue, y aspectos medioambientales.

Apéndices / Adjuntos: Apéndice 1 - Colores de Luces Aeronáuticas y Señales: Detalla los colores de las luces de superficie, señales, letreros y tableros. Apéndice 2 - Características de Luces de Superficie: Proporciona detalles sobre las características de las luces aeronáuticas de superficie. Apéndice 3 - Señales Obligatorias e Informativas: Establece las señales con instrucciones obligatorias e información. Apéndice 4 - Diseño de Letreros de Rodaje: Presenta requisitos relativos al diseño de letreros de guía para el rodaje. Apéndice 5 - Requisitos de Calidad de Datos Aeronáuticos: Define los requisitos para la calidad de los datos aeronáuticos. Apéndice 6 - Emplazamiento de Luces de Obstáculos: Detalla el emplazamiento de luces de obstáculos. Adjunto A - Orientación Suplementaria: Texto que complementa las disposiciones del Anexo 14, abordando temas como emplazamiento de pistas, zonas libres de obstáculos y drenaje. Adjunto B - Superficies Limitadoras de Obstáculos: Información sobre las superficies limitadoras de obstáculos.

El Anexo 14 tiene sus raíces en los primeros años de la aviación civil internacional. A medida que la industria creció, se hizo evidente la necesidad de estándares comunes para la infraestructura aeroportuaria. El anexo evolucionó a lo largo del tiempo para abordar desafíos cambiantes y mejorar la seguridad y eficiencia de los aeródromos.

El Anexo 15 se ha desarrollado como parte del marco regulatorio de la OACI para la aviación civil internacional. A lo largo del tiempo, la necesidad de contar con información aeronáutica actualizada y precisa ha llevado al establecimiento de normas y métodos para la prestación de servicios de información aeronáutica de manera uniforme en todo el mundo.

APÉNDICE 1. Contenido de las publicaciones de información aeronáutica (AIP): Parte 1 — Generalidades (GEN): Este apéndice describe el contenido general de la AIP en lo que respecta a información de carácter general. Incluye aspectos como la organización de la AIP, definiciones, abreviaturas y señales de cartas aeronáuticas. Parte 2 — En ruta (ENR): En este apartado se detallan los contenidos específicos relacionados con la información aeronáutica en ruta. Puede incluir detalles sobre rutas ATS, procedimientos de navegación, y otra información relevante para vuelos en ruta. Parte 3 — Aeródromos (AD): Esta sección aborda la información específica sobre aeródromos, cubriendo aspectos como instalaciones en el aeródromo, ayudas a la navegación, procedimientos de aproximación y otros datos relevantes para la operación en aeródromos. APÉNDICE 2. Formato de SNOWTAM: Este apéndice establece el formato estándar para la emisión de NOTAM (Avisos a los Aviadores) relacionados con condiciones de nieve en aeródromos (SNOWTAM). Incluye la estructura y la información esencial que debe contener un SNOWTAM. APÉNDICE 3. Formato de ASHTAM: Similar al apéndice anterior, este define el formato estándar para la emisión de NOTAM relacionados con cenizas volcánicas (ASHTAM). Proporciona la estructura y los elementos clave que deben incluirse en un ASHTAM. APÉNDICE 4. Información que ha de notificarse por AIRAC: Aquí se especifica la información que debe notificarse mediante el sistema AIRAC (Ciclo de Información Aeronáutica Regular). Esto puede incluir cambios significativos en procedimientos de navegación, instalaciones o cualquier otro dato relevante. APÉNDICE 5. Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM: Detalla el sistema predeterminado para la distribución de NOTAM y cómo se debe llevar a cabo este proceso para garantizar la difusión efectiva de la información aeronáutica. APÉNDICE 6. Formato de NOTAM: Define el formato estándar para la emisión de NOTAM. Establece la estructura y los elementos que deben incluirse en un NOTAM para garantizar su comprensión y utilidad. APÉNDICE 7. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos: Este apéndice establece los estándares y requisitos de calidad que deben cumplir los datos aeronáuticos para garantizar su precisión y confiabilidad. APÉNDICE 8. Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos: Define los requisitos específicos para la presentación de datos relacionados con el terreno y obstáculos en el espacio aéreo, asegurando la seguridad de las operaciones aéreas.

El Anexo 15 aborda aspectos clave relacionados con la recopilación, procesamiento, intercambio y presentación de información aeronáutica. Incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los Estados contratantes en la prestación de estos servicios, la calidad de la información aeronáutica, los requisitos para la planificación y distribución, y otros aspectos relevantes para garantizar la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.

el Anexo 16 abarca varios aspectos clave, incluyendo: Volumen I - Normas Ambientales: Establece límites máximos de emisión para motores de aeronaves y especifica procedimientos de prueba. Volumen II - Códigos de Práctica Ambiental: Proporciona orientación sobre prácticas recomendadas para reducir la contaminación del ruido y del aire en aeropuertos. Volumen III - Niveles de Ruido: Establece estándares de certificación de ruido para aeronaves. Volumen IV - Normas para aeronaves no certificadas: Dirigido a aeronaves más pequeñas y aquellas no cubiertas por los volúmenes anteriores.

El Anexo 16 surge como respuesta a la creciente conciencia sobre los impactos ambientales de la aviación. A medida que la industria creció, se hizo evidente la necesidad de abordar la contaminación y el ruido. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha trabajado en estrecha colaboración con sus Estados miembros para desarrollar estándares y prácticas recomendadas que equilibren el crecimiento de la aviación con la protección del medio ambiente.

APÉNDICE 1: Método de evaluación para la homologación acústica de aviones de reacción subsónicos Objetivo: Establece el método de evaluación para la homologación acústica de aviones de reacción subsónicos. Contenido Destacado: Introducción, condiciones de ensayo, medición, cálculo del nivel de ruido, notificación de datos y nomenclatura. APÉNDICE 2: Método de evaluación para la homologación acústica de aviones subsónicos, aviones de más de 8 618 kg propulsados por hélice, helicópteros y aeronaves de rotor basculante Objetivo: Proporciona el método de evaluación para la homologación acústica de diversas aeronaves. Contenido Destacado: Condiciones de ensayo, medición, cálculo del nivel de ruido, notificación de datos y nomenclatura. APÉNDICE 3: Método de evaluación para la homologación acústica de aviones de menos de 8 618 kg propulsados por hélice Objetivo: Establece el método de evaluación para la homologación acústica de aviones de menor tamaño propulsados por hélice. Contenido Destacado: Condiciones de ensayo, medición, notificación y corrección de datos. APÉNDICE 4: Método de evaluación para la homologación acústica de helicópteros Objetivo: Establece el método de evaluación para la homologación acústica de helicópteros. Contenido Destacado: Condiciones de ensayo, medición, definición de unidades y ajuste de resultados. APÉNDICE 5: Vigilancia del ruido producido por las aeronaves en los aeródromos y en sus proximidades Objetivo: Aborda la vigilancia del ruido generado por las aeronaves en entornos aeroportuarios. Contenido Destacado: Definición, equipo de medición e instalación del equipo en el terreno. APÉNDICE 6: Método de evaluación para la homologación acústica de aviones propulsados por hélice Objetivo: Establece el método de evaluación para la homologación acústica de aviones propulsados por hélice. Contenido Destacado: Condiciones de ensayo, medición, definición de unidades y ajuste de resultados. ADJUNTOS: Cada adjunto aborda aspectos específicos relacionados con la homologación acústica, desde ecuaciones de cálculo hasta directrices para la administración de documentación y obtención de datos de ruido.

Este anexo se originó en respuesta a los crecientes riesgos de interferencia ilícita en la aviación civil. Fue adoptado inicialmente en 1971 y ha experimentado revisiones periódicas para abordar las cambiantes amenazas y tecnologías. La creciente preocupación por la seguridad aérea ha llevado a una evolución continua de este anexo para mantenerse al día con los desafíos contemporáneos.

El Anexo 17 abarca una amplia gama de temas relacionados con la seguridad de la aviación, que incluyen medidas de seguridad en los aeropuertos, a bordo de las aeronaves y en la gestión de la información. También proporciona directrices sobre la identificación y respuesta a amenazas, la coordinación entre las autoridades nacionales e internacionales, y la promoción de la conciencia de seguridad.

extractos del Anexo 2 — Reglamento del Aire (ADJ-1): El Anexo 2 de la OACI, conocido como el Reglamento del Aire, establece las reglas y procedimientos generales aplicables a la navegación aérea. Los extractos incluidos en el Anexo al Anexo 17 pueden abordar temas como las reglas de vuelo visual, reglas de vuelo instrumental, reglas de prioridad, señales de aeronaves, entre otros. Estos extractos proporcionan información relevante para respaldar y complementar las disposiciones de seguridad en el Anexo 17. Extractos del Anexo 6 — Operación de Aeronaves, Parte I — Transporte Aéreo Comercial Internacional — Aviones (ADJ-2): El Anexo 6 aborda los estándares y prácticas recomendadas para la operación segura de aeronaves civiles, y la Parte I se centra en el transporte aéreo comercial internacional de aviones. Los extractos pueden incluir normativas sobre requisitos operativos, certificación de tripulaciones, mantenimiento de aeronaves y otros aspectos cruciales para garantizar la seguridad en el transporte aéreo comercial. Extractos del Anexo 8 — Aeronavegabilidad (ADJ-3): Este Anexo establece normas para garantizar la aeronavegabilidad de las aeronaves civiles. Los extractos asociados pueden abordar aspectos específicos relacionados con la certificación de aeronavegabilidad, condiciones para la emisión de certificados, y requisitos de diseño y construcción que contribuyen a la seguridad operativa. Extractos del Anexo 9 — Facilitación (ADJ-4): El Anexo 9 se enfoca en las normas y prácticas recomendadas para facilitar el movimiento eficiente de aeronaves internacionales y para garantizar la seguridad en los controles de seguridad. Los extractos pueden incluir disposiciones sobre inspección de pasajeros, equipaje y carga para prevenir actos de interferencia ilícita. Extractos del Anexo 10 — Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen IV (Sistema de Radar de Vigilancia y Sistema Anticolisión) (ADJ-5): Este Anexo aborda los estándares para las telecomunicaciones aeronáuticas. Los extractos pueden centrarse en el Sistema de Radar de Vigilancia y el Sistema Anticolisión, proporcionando normativas para la implementación y operación de sistemas que contribuyen a la seguridad de la navegación aérea.a ñp que veo, los adjuntos de este anexo son todos de otros anexos

El Anexo 18 se originó en respuesta a la necesidad de regular el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea de manera estandarizada y segura. Su desarrollo se ha basado en avances tecnológicos, experiencias previas y lecciones aprendidas de incidentes relacionados con materiales peligrosos en el transporte aéreo.

no tiene apendices ni adjuntos

El Anexo 18 aborda aspectos específicos como la clasificación de mercancías peligrosas, su embalaje, etiquetado, documentación, y los procedimientos para su manejo seguro durante el transporte. También incluye requisitos para la capacitación del personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas.

Apéndice 1: Elementos Críticos (CE) del Sistema Estatal de Supervisión de la Seguridad Operacional (SSO) Legislación Aeronáutica Básica (CE-1): Este elemento crítico se refiere a la existencia y adecuación de la legislación aeronáutica en el Estado. La legislación debe abordar temas fundamentales para la seguridad operacional. Reglamentos de Explotación Específicos (CE-2): Se refiere a la existencia de reglamentos de explotación específicos que complementan la legislación básica, detallando requisitos operativos específicos para garantizar la seguridad operacional. Sistema y Funciones Estatales (CE-3): Este elemento crítico aborda la estructura organizativa y las funciones del Estado relacionadas con la supervisión de la seguridad operacional. Implica la existencia de un sistema eficaz y funciones claras. Personal Técnico Cualificado (CE-4): Se refiere a la presencia de personal técnico debidamente cualificado y capacitado para llevar a cabo las funciones de supervisión de la seguridad operacional de manera efectiva. Orientación Técnica, Instrumentos y Suministro de Información Crítica en Materia de Seguridad Operacional (CE-5): Este elemento aborda la disponibilidad de orientación técnica, instrumentos y suministro de información crítica para respaldar la supervisión de la seguridad operacional. Obligaciones de Otorgamiento de Licencias, Certificaciones, Autorizaciones y/o Aprobaciones (CE-6): Se refiere a las obligaciones del Estado en relación con la emisión de licencias, certificaciones, autorizaciones y/o aprobaciones, asegurando que estos procesos contribuyan a la seguridad operacional. Obligaciones de Vigilancia (CE-7): Este elemento crítico aborda las responsabilidades del Estado en la vigilancia continua de las operaciones aéreas para identificar posibles riesgos y garantizar el cumplimiento de las normativas. Solución de Problemas de Seguridad Operacional (CE-8): Se refiere a la capacidad del Estado para abordar y resolver problemas identificados en relación con la seguridad operacional de manera oportuna y efectiva. Apéndice 2: Marco para un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) Política y Objetivos de Seguridad Operacional: Establece la necesidad de contar con una política clara y objetivos definidos en materia de seguridad operacional. Gestión de Riesgos de Seguridad Operacional: Aborda la identificación, evaluación y gestión proactiva de los riesgos asociados a las operaciones aéreas. Aseguramiento de la Seguridad Operacional: Incluye medidas para asegurar la implementación efectiva de las políticas y procedimientos de seguridad operacional. Promoción de la Seguridad Operacional: Se refiere a la importancia de promover una cultura de seguridad y conciencia entre todos los involucrados en la aviación. Apéndice 3: Principios para la Protección de Datos e Información sobre Seguridad Operacional y Fuentes Conexas Principios Generales: Establece principios generales para la protección de datos e información sobre seguridad operacional. Principios de Protección: Detalla los principios específicos para garantizar la protección de la información sensible. Principios de Excepción: Aborda las circunstancias excepcionales en las que se podrían revelar ciertos datos. Divulgación al Público: Establece los principios relacionados con la divulgación de información al público. Responsabilidad del Custodio de los Datos e Información sobre Seguridad Operacional: Define la responsabilidad del custodio de la información en garantizar su protección. Protección de los Datos Registrados: Aborda la protección de la información registrada relacionada con la seguridad operacional.

El Anexo 19 se compone de varios capítulos que abarcan desde la definición de conceptos clave hasta la implementación efectiva de sistemas de gestión de riesgos. Incluye disposiciones para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, la mitigación y gestión de riesgos, así como la revisión y mejora continua de los sistemas de gestión de seguridad operacional.

El Anexo 19 fue adoptado por la OACI en mayo de 2013 y entró en vigor el 14 de noviembre de 2013. Este anexo refleja la evolución de la gestión de riesgos en la aviación y la necesidad de adoptar un enfoque más integral para garantizar la seguridad en todas las fases de las operaciones.