Acuerdo 14/12/23 Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica
Zona Escolar 111
Considerando
Ley General de Educación en su artículo 2 señala que, el Estado priorizará el interés superior
01-
La Nueva Escuela Mexicana es
fundamental adoptar una perspectiva de buen trato
05-
Incidir en la cultura educativa mediante la
corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
02-
Para establecer relaciones pedagógicas y escolares libres
de cualquier tipo de violencia, abuso y acoso físico, psicológico y sexual...
06-
03-
Art. 73 ... medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su
integridad física, psicológica y social
...quiere que la comunidad escolar identifique las formas de violencia que se viven en las aulas y fuera de
ellas, entre otras, acoso, racismo, exclusión y ciberacoso
07-
La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares
04-
Artículo 1
Los presentes Lineamientos tienen como propósito establecer acciones para la prevención,
atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la
erradicación del acoso escolar en los planteles educativos de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria).
Artículo 3.
La aplicación de los presentes Lineamientos deberá llevarse a cabo garantizando el interés
superior de la niñez, la no discriminación y el respeto irrestricto de la dignidad humana, a partir de una
formación humanista y comunitaria
Artículo 6.
Acoso escolar: Se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de
poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre las o los educandos en el
entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y
causar daño. El acoso escolar se distingue de otras situaciones de violencia por poseer tres características:
• Intención: Voluntad de someter, explotar y causar daño;
• Repetición: Actitud o conducta violenta persistente con el propósito de vulnerar la condición física y emocional • Duración: Tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones de violencia.
Todos los tipos de acoso escolar tienen efectos psicológicos en la víctima, en ese sentido se consideran
los siguientes:
Acoso escolar físico: Agresiones en repetidas ocasiones, en donde las o los educandos que son víctimas sufren golpes, heridas, zancadillas, patadas, empujones, tirones de cabello, son encerrados u obligados a entrar a algún sitio, deben obedecer bajo coacción o son objeto, sin permiso alguno, de desaparición, daño, destrucción o se les esconde algún bien personal. Por lo tanto, es diferente de otras formas de violencia física, como las peleas y riñas. Acoso escolar socioemocional: Comportamientos entre pares (educandos) dirigidos a lesionar emocionalmente las relaciones interpersonales con el objetivo de aislar, marginar, ignorar, dar una mala imagen y avergonzar en público. Acoso escolar verbal: Expresiones de manera directa o indirecta entre las o los educandos con palabras desagradables o agresivas, como burlas, insultos, sobrenombres, chismes o amenazas cuya intención sea humillar o intimidar al otro. Ciberacoso: Publicación o envío de mensajes electrónicos, incluidos textos, imágenes o vídeos, con el objetivo de amenaza, atacar, difundir rumores, humillar a una o un educando o utilizar imágenes sin consentimiento, a través de plataformas digitales como redes sociales, mensajería instantánea y de texto
Espectador/a
Educandos que no participan directamente en el acoso escolar pero que actúan de manera
pasiva o incitadora, convirtiéndose de cierta manera en cómplices al permitir que los hechos de violencia continúen. De esta manera, las y los educandos espectadores conviven con la violencia sin hacer nada por
detenerla debido al temor de ser víctimas de una agresión similar, situación que los vuelve poco empáticos,
indiferentes, insensibles, apáticos e insolidarios con relación a los problemas de los demás, incrementando el
riesgo de volverse estudiantes que ejercen acoso escolar de manera directa
La negligencia se da en aquellos casos en los que el responsable no deseaba la realización del perjuicio, no obstante, causa un daño incumpliendo con una obligación de cuidado a su cargo. Por lo tanto, para que exista responsabilidad es necesario que el daño ocasionado esté acompañado de un deber de cuidado del responsable sobre la víctima
Negligencia
Artículo 14.-
En caso de que se presente alguna queja de negligencia ante casos de acoso escolar contra alguna figura educativa, las autoridades competentes deberán de implementar las medidas pertinentes de protección y llevar a cabo una investigación exhaustiva antes de determinar cualquier medida y/o sanción correspondiente.
Artículo 15
La aplicación de estos Lineamientos se realizará con independencia de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes (administrativas, jurisdiccionales, ministeriales) con base en la normatividad que las rige.
Artículo 16
Los directivos de los planteles educativos convocarán al personal docente para conformar un cuerpo colegiado, el cual tendrá las funciones de diseño e implementación de los mecanismos y procedimientos de prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición de acoso escolar.
Medidas Preventivas
Articulo 20.- Las AEL favorecerán la participación organizada de toda la comunidad escolar como estrategia preventiva de acoso escolar en los planteles educativos, para salvaguardar la integridad de las y los educandos, de manera enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes medidas:
Coordinación de jornadas escolares con actividades permanentes
Elaboración de campañas de sensibilización
Planeación didáctica que incluya experiencias de aprendizaje
Diseño de talleres para madres, padres o tutores
Instauración de mecanismos de resolución pacífica de conflictos
Identificación de lugares de posible riesgo
Diseño de proyectos comunitarios
Participación efectiva de NNA
Instrumentación de campañas de difusión sobre ciberseguridad desde nivel preescolar
Las AEL establecerán estrategias al interior del plantel educativo para la prevención del ciberacoso en la comunidad escolar, a través de las siguientes medidas:
Diseño de estrategias de prevención del ciberacoso en plantel educativo con el objetivo de desarrollar habilidades de cuidado y autocuidado como la privacidad digital, y cómo responder de forma segura a personas desconocidas en juegos de video y redes sociales.
Artículo 22
Notificación
Artículo 23.-
Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones brindarán atención a víctimas y posibles víctimas de acoso escolar, a través de cuatro momentos:.
Intervención.
Detección.
Seguimiento
Artículo 26.-
Las AEL promoverán la utilización de guías de observación de indicadores y factores de riesgo para la detección del acoso escolar y el ciberacoso en el plantel educativo, a fin de reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar los posibles casos.
Artículo 29.-
La notificación de un posible caso de acoso escolar o ciberacoso puede ser emitida por la posible víctima, madres, padres o tutores, por las y los educandos, el personal docente, autoridades escolares, autoridades educativas o de forma anónima por cualquier persona. La notificación de un caso no exime la responsabilidad u obligación de iniciar con estrategias de intervención para la protección de la posible víctima..
Artículo 30.-
Quejas:
Las AEL deben promover las siguientes vías de notificación dentro y fuera de los planteles educativos de su Entidad Federativa:
Denuncia:
Solicitud de Atención:
Los presentes Lineamientos promueven la respuesta oportuna a casos de acoso escolar y ciberacoso con estrategias de atención dentro de los planteles educativos, coordinadas por el personal docente y autoridades escolares, a través de las siguientes acciones:
Artículo 36.-
El proceso de intervención inicia con la confirmación del caso de acoso escolar por parte del cuerpo colegiado, llevando a cabo las siguientes acciones; garantizando su ejecución bajo los principios rectores mencionados:.
Artículo 35.-
La canalización se refiere a las acciones de coordinación institucional para que la víctima, la o el educando que realiza conductas de acoso escolar o ciberacoso, madres, padres o tutores, reciban un servicio de atención, con base en una valoración previa y los acuerdos de colaboración definidos con la instancia prestadora del servicio.
Artículo 38.-
ACUERDO 14/12/23
fterron.palma
Created on January 10, 2024
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Acuerdo 14/12/23 Lineamientos para el Protocolo de Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica
Zona Escolar 111
Considerando
Ley General de Educación en su artículo 2 señala que, el Estado priorizará el interés superior
01-
La Nueva Escuela Mexicana es fundamental adoptar una perspectiva de buen trato
05-
Incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad
02-
Para establecer relaciones pedagógicas y escolares libres de cualquier tipo de violencia, abuso y acoso físico, psicológico y sexual...
06-
03-
Art. 73 ... medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social
...quiere que la comunidad escolar identifique las formas de violencia que se viven en las aulas y fuera de ellas, entre otras, acoso, racismo, exclusión y ciberacoso
07-
La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares
04-
Artículo 1
Los presentes Lineamientos tienen como propósito establecer acciones para la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la erradicación del acoso escolar en los planteles educativos de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria).
Artículo 3.
La aplicación de los presentes Lineamientos deberá llevarse a cabo garantizando el interés superior de la niñez, la no discriminación y el respeto irrestricto de la dignidad humana, a partir de una formación humanista y comunitaria
Artículo 6.
Acoso escolar: Se refiere a toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre las o los educandos en el entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y causar daño. El acoso escolar se distingue de otras situaciones de violencia por poseer tres características:
• Intención: Voluntad de someter, explotar y causar daño; • Repetición: Actitud o conducta violenta persistente con el propósito de vulnerar la condición física y emocional • Duración: Tiempo transcurrido desde el inicio de las acciones de violencia.
Todos los tipos de acoso escolar tienen efectos psicológicos en la víctima, en ese sentido se consideran los siguientes:
Acoso escolar físico: Agresiones en repetidas ocasiones, en donde las o los educandos que son víctimas sufren golpes, heridas, zancadillas, patadas, empujones, tirones de cabello, son encerrados u obligados a entrar a algún sitio, deben obedecer bajo coacción o son objeto, sin permiso alguno, de desaparición, daño, destrucción o se les esconde algún bien personal. Por lo tanto, es diferente de otras formas de violencia física, como las peleas y riñas. Acoso escolar socioemocional: Comportamientos entre pares (educandos) dirigidos a lesionar emocionalmente las relaciones interpersonales con el objetivo de aislar, marginar, ignorar, dar una mala imagen y avergonzar en público. Acoso escolar verbal: Expresiones de manera directa o indirecta entre las o los educandos con palabras desagradables o agresivas, como burlas, insultos, sobrenombres, chismes o amenazas cuya intención sea humillar o intimidar al otro. Ciberacoso: Publicación o envío de mensajes electrónicos, incluidos textos, imágenes o vídeos, con el objetivo de amenaza, atacar, difundir rumores, humillar a una o un educando o utilizar imágenes sin consentimiento, a través de plataformas digitales como redes sociales, mensajería instantánea y de texto
Espectador/a
Educandos que no participan directamente en el acoso escolar pero que actúan de manera pasiva o incitadora, convirtiéndose de cierta manera en cómplices al permitir que los hechos de violencia continúen. De esta manera, las y los educandos espectadores conviven con la violencia sin hacer nada por detenerla debido al temor de ser víctimas de una agresión similar, situación que los vuelve poco empáticos, indiferentes, insensibles, apáticos e insolidarios con relación a los problemas de los demás, incrementando el riesgo de volverse estudiantes que ejercen acoso escolar de manera directa
La negligencia se da en aquellos casos en los que el responsable no deseaba la realización del perjuicio, no obstante, causa un daño incumpliendo con una obligación de cuidado a su cargo. Por lo tanto, para que exista responsabilidad es necesario que el daño ocasionado esté acompañado de un deber de cuidado del responsable sobre la víctima
Negligencia
Artículo 14.-
En caso de que se presente alguna queja de negligencia ante casos de acoso escolar contra alguna figura educativa, las autoridades competentes deberán de implementar las medidas pertinentes de protección y llevar a cabo una investigación exhaustiva antes de determinar cualquier medida y/o sanción correspondiente.
Artículo 15
La aplicación de estos Lineamientos se realizará con independencia de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes (administrativas, jurisdiccionales, ministeriales) con base en la normatividad que las rige.
Artículo 16
Los directivos de los planteles educativos convocarán al personal docente para conformar un cuerpo colegiado, el cual tendrá las funciones de diseño e implementación de los mecanismos y procedimientos de prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición de acoso escolar.
Medidas Preventivas
Articulo 20.- Las AEL favorecerán la participación organizada de toda la comunidad escolar como estrategia preventiva de acoso escolar en los planteles educativos, para salvaguardar la integridad de las y los educandos, de manera enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes medidas:
Coordinación de jornadas escolares con actividades permanentes
Elaboración de campañas de sensibilización
Planeación didáctica que incluya experiencias de aprendizaje
Diseño de talleres para madres, padres o tutores
Instauración de mecanismos de resolución pacífica de conflictos
Identificación de lugares de posible riesgo
Diseño de proyectos comunitarios
Participación efectiva de NNA
Instrumentación de campañas de difusión sobre ciberseguridad desde nivel preescolar
Las AEL establecerán estrategias al interior del plantel educativo para la prevención del ciberacoso en la comunidad escolar, a través de las siguientes medidas:
Diseño de estrategias de prevención del ciberacoso en plantel educativo con el objetivo de desarrollar habilidades de cuidado y autocuidado como la privacidad digital, y cómo responder de forma segura a personas desconocidas en juegos de video y redes sociales.
Artículo 22
Notificación
Artículo 23.-
Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones brindarán atención a víctimas y posibles víctimas de acoso escolar, a través de cuatro momentos:.
Intervención.
Detección.
Seguimiento
Artículo 26.-
Las AEL promoverán la utilización de guías de observación de indicadores y factores de riesgo para la detección del acoso escolar y el ciberacoso en el plantel educativo, a fin de reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar los posibles casos.
Artículo 29.-
La notificación de un posible caso de acoso escolar o ciberacoso puede ser emitida por la posible víctima, madres, padres o tutores, por las y los educandos, el personal docente, autoridades escolares, autoridades educativas o de forma anónima por cualquier persona. La notificación de un caso no exime la responsabilidad u obligación de iniciar con estrategias de intervención para la protección de la posible víctima..
Artículo 30.-
Quejas:
Las AEL deben promover las siguientes vías de notificación dentro y fuera de los planteles educativos de su Entidad Federativa:
Denuncia:
Solicitud de Atención:
Los presentes Lineamientos promueven la respuesta oportuna a casos de acoso escolar y ciberacoso con estrategias de atención dentro de los planteles educativos, coordinadas por el personal docente y autoridades escolares, a través de las siguientes acciones:
Artículo 36.-
El proceso de intervención inicia con la confirmación del caso de acoso escolar por parte del cuerpo colegiado, llevando a cabo las siguientes acciones; garantizando su ejecución bajo los principios rectores mencionados:.
Artículo 35.-
La canalización se refiere a las acciones de coordinación institucional para que la víctima, la o el educando que realiza conductas de acoso escolar o ciberacoso, madres, padres o tutores, reciban un servicio de atención, con base en una valoración previa y los acuerdos de colaboración definidos con la instancia prestadora del servicio.
Artículo 38.-