Clasificación de las contribuciones
Impuestos
Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III, y IV de esta ley. (CFF)
El impuesto es una prestación, porque la obligación recae exclusivamente sobre el contribuyente y la autoridad gubernamental no adquiere el compromiso de entregar nada concreto o individualizado a cambio del pago efectuado.
Impuestos
El pago del impuesto es obligatorio, porque al estar fundado en una ley, no queda al arbitrio de los gobernados pagarlo o dejar de hacerlo. La autoridad fiscal no puede exigir el pago de impuestos a una persona, si la situación de ésta no queda perfectamente encuadrada dentro del recepto legal correspondiente. Sirve de apoyo a la afirmación anterior, lo dispuesto en el artículo 5° del CFF que señala que las leyes fiscales que impongan cargas a los particulares son de aplicación estricta, es decir, no se pueden exigir si no están previstas claramente y de manera indudable por la ley que les da origen.
Validez de contenido (validez externa)
Aportaciones de seguridad social
El Artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras
Contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
Validez de contenido (validez externa)
Derechos
Son las contraprestaciones que el Estado recibe y, en su caso exige, en su carácter de persona moral de derecho público, por la realización de servicios administrativos prestados a favor de una persona. Ejemplo de derechos: - Los ingresos que percibe el Estado por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación: (actos de explotación forestal; de pesca; la explotación de los recursos naturales del mar y de recursos minerales).
Validez de contenido (validez externa)
Derechos
- Ingresos que el Estado obtiene por la prestación de servicios: (telégrafos; de correos; la expedición de pasaportes; el uso de carreteras; el registro de derechos de autor; el uso de un aeropuerto de propiedad federal).
En México las contribuciones denominadas derechos están agrupadas en un texto jurídico denominado Ley Federal de Derechos, en la que se mencionan a los sujetos, el objeto y las tasas de este tipo de contribuciones federales.
Productos
Ingresos que el Estado obtiene cuando actuando en su carácter de persona moral de derecho privado, presta servicios a las personas, o bien permite el uso o aprovechamiento de bienes de dominio privado o cuando realiza alguna enajenación de estos. Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son: - Ingresos por servicios
- Uso o aprovechamiento de bienes privados del Estado
- Enajenación de bienes privados del Estado
Ingresos por servicios: los que el Estado obtiene por permitir el acceso a la exhibición de películas, espectáculos a cargo de institutos de historia; de bellas artes o de antropología. Por ejemplo, cuando los museos de gobierno cobran por la entrada al museo.
Uso o aprovechamiento de bienes privados del Estado: cuotas cobradas en estacionamientos ubicados en predios del Estado, por ejemplo, las instalaciones de bellas artes, museos, zonas arqueológicas o históricas. Un ejemplo de ello es cobro a entrada del estacionamiento.
Enajenación de bienes privados del Estado: las sumas de dinero que el Estado obtiene a cambio de venderles a los gobernados predios o terrenos de propiedad federal, o cuando los percibe en las zonas históricas o arqueológicas por la venta de réplicas, fotografías u objetos diversos. Por ejemplo, al adquirir algún recuerdo en la tienda del museo es la tercera.
Validez de contenido (validez externa)
Aprovechamientos
Son los ingresos que el Estado percibe en su carácter de persona moral de derecho público diferentes a las contribuciones, a los ingresos por financiamientos y a los rendimientos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. No obstante, de tener el carácter de ingresos públicos, y estar mencionados por la Ley de Ingresos de la Federación, no participan de las características de las contribuciones, y por ende no forman parte del estudio del Derecho Fiscal en particular.
M3_DEEM_Clasificación de las contribuciones
Anahí G.
Created on January 10, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Mobile App Dossier
View
Color Shapes Dossier
View
Notes Dossier
View
Futuristic Tech Dossier
View
Crowdfunding Campaign
View
Company Dossier
View
Economy Dossier
Explore all templates
Transcript
Clasificación de las contribuciones
Impuestos
Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III, y IV de esta ley. (CFF) El impuesto es una prestación, porque la obligación recae exclusivamente sobre el contribuyente y la autoridad gubernamental no adquiere el compromiso de entregar nada concreto o individualizado a cambio del pago efectuado.
Impuestos
El pago del impuesto es obligatorio, porque al estar fundado en una ley, no queda al arbitrio de los gobernados pagarlo o dejar de hacerlo. La autoridad fiscal no puede exigir el pago de impuestos a una persona, si la situación de ésta no queda perfectamente encuadrada dentro del recepto legal correspondiente. Sirve de apoyo a la afirmación anterior, lo dispuesto en el artículo 5° del CFF que señala que las leyes fiscales que impongan cargas a los particulares son de aplicación estricta, es decir, no se pueden exigir si no están previstas claramente y de manera indudable por la ley que les da origen.
Validez de contenido (validez externa)
Aportaciones de seguridad social
El Artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras
Contribución obligatoria motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
Validez de contenido (validez externa)
Derechos
Son las contraprestaciones que el Estado recibe y, en su caso exige, en su carácter de persona moral de derecho público, por la realización de servicios administrativos prestados a favor de una persona. Ejemplo de derechos:- Los ingresos que percibe el Estado por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación: (actos de explotación forestal; de pesca; la explotación de los recursos naturales del mar y de recursos minerales).
Validez de contenido (validez externa)
Derechos
- Ingresos que el Estado obtiene por la prestación de servicios: (telégrafos; de correos; la expedición de pasaportes; el uso de carreteras; el registro de derechos de autor; el uso de un aeropuerto de propiedad federal).
En México las contribuciones denominadas derechos están agrupadas en un texto jurídico denominado Ley Federal de Derechos, en la que se mencionan a los sujetos, el objeto y las tasas de este tipo de contribuciones federales.Productos
Ingresos que el Estado obtiene cuando actuando en su carácter de persona moral de derecho privado, presta servicios a las personas, o bien permite el uso o aprovechamiento de bienes de dominio privado o cuando realiza alguna enajenación de estos. Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son:- Ingresos por servicios
- Uso o aprovechamiento de bienes privados del Estado
- Enajenación de bienes privados del Estado
Ingresos por servicios: los que el Estado obtiene por permitir el acceso a la exhibición de películas, espectáculos a cargo de institutos de historia; de bellas artes o de antropología. Por ejemplo, cuando los museos de gobierno cobran por la entrada al museo.
Uso o aprovechamiento de bienes privados del Estado: cuotas cobradas en estacionamientos ubicados en predios del Estado, por ejemplo, las instalaciones de bellas artes, museos, zonas arqueológicas o históricas. Un ejemplo de ello es cobro a entrada del estacionamiento.
Enajenación de bienes privados del Estado: las sumas de dinero que el Estado obtiene a cambio de venderles a los gobernados predios o terrenos de propiedad federal, o cuando los percibe en las zonas históricas o arqueológicas por la venta de réplicas, fotografías u objetos diversos. Por ejemplo, al adquirir algún recuerdo en la tienda del museo es la tercera.
Validez de contenido (validez externa)
Aprovechamientos
Son los ingresos que el Estado percibe en su carácter de persona moral de derecho público diferentes a las contribuciones, a los ingresos por financiamientos y a los rendimientos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. No obstante, de tener el carácter de ingresos públicos, y estar mencionados por la Ley de Ingresos de la Federación, no participan de las características de las contribuciones, y por ende no forman parte del estudio del Derecho Fiscal en particular.