Acción Social (UCO)
Libros de texto
Centros de Educación Infantil.
Indemnización por fallecimiento y Premio de Jubilación
Comedores Escolares
Área Educativa
Aulas Matinales
Complemento de Incapacidad Temporal
Escuelas de Verano
Sección I
Sección II
Complemento de relevo en jubilaciones parciales
Discapacidades y enfermedades
Modalidades
Área Asistencial
No automática
Automática
Tratamientos Odontológicos
Matrícula Universitaria para el personal de la Universidad de Córdoba y miembros
Natalidad y adopción legal
Área de desarrollo y bienestar social
Situaciones imprevistas
Adquisición 1ª vivienda
Anticipos
Área de anticipos/préstamos
Préstamos
Complemento Incapacidad Temporal
Aplicable al personal que cotiza a clases pasivas y MUFACE, como al que cotiza al Régimen General de la Seguridad Social.
Préstamos
Se podrá solicitar una de las siguientes cuantías: 301 €, 601 €, 901 €, 1.202 €, 1.502 €, 1.803€, 2.103 €, 2.404 €, 2.704 €, 3.005 €, 3.305 €, 3.606 €, 3.906 €, 4.207 €, 4.507 €, 4.808 €, 5.108 €,5.409 €, 5.709 € y 6.010 €, reintegrables en 12 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 901 €, en 18 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 1.803 €, en 27 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 2.704 €, en 36 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 3.606 €, en 45 mensualidades para cuantías igual o inferior a 4.507 €, en 54 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 5.409 €, y en 60 mensualidades para el resto de cuantías
Natalidad y Adopción Legal
Esta prestación consistirá en una ayuda económica, por una sola vez, de hasta 541,80 € para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el nacimiento, y de hasta 650,16 € por la adopción legal, o situación extraordinaria por acogimiento mediante resolución judicial, si se considera procedente por la Comisión, de algún hijo del personal de la Universidad de Córdoba.
Situaciones extraordinarias o imprevistas
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de pago a fondo perdido o préstamo a reintegrar con carácter excepcional, destinada a atender solicitudes de extrema necesidad padecidas por el personal de la Universidad de Córdoba.Para optar a esta modalidad de ayuda será requisito indispensable que la misma no esté cubierta en el momento de producirse el hecho causante por alguna de las contenidas en este Reglamento, por ayudas de otras Administraciones Públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgo.
Escuelas de Verano
Siempre que al final del ejercicio, y cubiertas todas las ayudas existentes y solicitadas, quedara superávit, éste podrá ser aplicado para ayudas económicas de hasta 216,72 €, de carácter compensatorio, destinadas a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de Escuelas/Aulas de Verano.La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Comedores Escolares
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 596 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de Comedor Escolar, desde Educación Infantil hasta la Enseñanza Secundaria Obligatoria. La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Centros E. Infantil
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 596 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la estancia o matrícula en Escuelas de E. Infantil.La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo beneficiario y con los programas "Adquisición de libros de texto y/o material escolar para hijos de empleados de la Universidad", “Comedores Escolares”, “Aula Matinal” y Escuelas/Aulas de Verano”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas
Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial, tanto físicas, psíquicas o sensoriales, hasta un límite máximo anual de 6.000 €. No obstante, la Comisión podrá aumentar la cantidad máxima para casos excepcionales. No pudiendo exceder las ayudas el 100% del total del tratamiento realizado y pagado, ni el 75% del precio máximo establecido por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.A modo orientativo, podrán ser objeto de ayuda las enfermedades crónicas reconocidas por la legislación vigente y cualesquiera otras que se establezcan en un Anexo al Reglamento por la Comisión de Acción Social.
Matrícula Universitaria
Se cubrirán los precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula de cualquiera de las enseñanzas organizadas y/o impartidas por la Universidad de Córdoba
Fallecimiento y Jubilación
1. Se concederá en concepto de indemnización por fallecimiento la cantidad de 6.010 € a los herederos del Personal de la Universidad de Córdoba reflejados en el artículo 3. 2. Se equiparará la jubilación a las situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez; y se concederá un premio mínimo de 3.907,52 € al Personal de la Universidad de Córdoba referido en el artículo 3.3 Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad de Córdoba. Este premio se incrementará en 1.750 € por cada cinco años o fracción que exceda de los 15 años de referencia, con un máximo de 10.835,94 €, o bien, una cuantía superior como en casos derivados de lo estipulado en el IV Convenio Colectivo de PAS Laboral
Complemento Jubilaciones PAS Laboral
El empleado del PAS laboral que accede a la jubilación parcial percibirá, con cargo al
presupuesto de acción social, el equivalente al 15 % del salario real fijo
Anticipos
La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.El anticipo no devengará interés alguno.
Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición.
Situaciones extraordinarias o imprevistas
Esta modalidad consiste en una ayuda económica por cuantía determinada y compensatoria, por una sola vez, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el préstamo hipotecario solicitado (notaría, registro, tasación o similares) para la adquisición de la primera vivienda. La cuantía máxima de este préstamo hipotecario no podrá ser superior a 150.000 €. Dicha vivienda deberá dedicarse exclusivamente a domicilio habitual del solicitante, y haberse formalizado o subrogado el préstamo hipotecario en el año anterior al de solicitud. A tal efecto deberá presentarse, junto con el comprobante de hipoteca, los justificantes de pago de notaría, registro, tasación, etc.
Tratamientos Odontológicos
Dicha ayuda será por una cuantía máxima de 541,80 € por beneficiario y año, no pudiendo exceder éstas el 50% del total del tratamiento realizado y pagado. Dichas ayudas están destinadas a sufragar parcialmente los gastos de los tratamientos dentales.Se establece un tope máximo de ayuda por unidad familiar legal o de hecho, disponiendo que durante el año los miembros de una misma unidad no podrán recibir ayudas de esta naturaleza por importe máximo acumulado de 1.083,60 €. Límite limpiezas dentales: no podrá concederse en el año a la misma persona por este concepto un importe superior a 35,76 €.
Aulas Matinales
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 216,72 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de AulaMatinal, en Educación Infantil y Enseñanza PrimariaLa percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Libros de texto
1. Adquisición de libros de texto y/o material escolar para hijos de empleados universitarios.Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 162,53 € para los estudios de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de ESO; y de hasta 216,72 € para segundo ciclo ESO, Bachillerato, Formación Profesional, estudios de Enseñanzas Artísticas Profesionales, así como para las Enseñanzas de Idiomas. Es incompatible con la de Centros de Educación Infantil.
Acción Social UCO
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Created on January 9, 2024
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Acción Social (UCO)
Libros de texto
Centros de Educación Infantil.
Indemnización por fallecimiento y Premio de Jubilación
Comedores Escolares
Área Educativa
Aulas Matinales
Complemento de Incapacidad Temporal
Escuelas de Verano
Sección I
Sección II
Complemento de relevo en jubilaciones parciales
Discapacidades y enfermedades
Modalidades
Área Asistencial
No automática
Automática
Tratamientos Odontológicos
Matrícula Universitaria para el personal de la Universidad de Córdoba y miembros
Natalidad y adopción legal
Área de desarrollo y bienestar social
Situaciones imprevistas
Adquisición 1ª vivienda
Anticipos
Área de anticipos/préstamos
Préstamos
Complemento Incapacidad Temporal
Aplicable al personal que cotiza a clases pasivas y MUFACE, como al que cotiza al Régimen General de la Seguridad Social.
Préstamos
Se podrá solicitar una de las siguientes cuantías: 301 €, 601 €, 901 €, 1.202 €, 1.502 €, 1.803€, 2.103 €, 2.404 €, 2.704 €, 3.005 €, 3.305 €, 3.606 €, 3.906 €, 4.207 €, 4.507 €, 4.808 €, 5.108 €,5.409 €, 5.709 € y 6.010 €, reintegrables en 12 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 901 €, en 18 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 1.803 €, en 27 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 2.704 €, en 36 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 3.606 €, en 45 mensualidades para cuantías igual o inferior a 4.507 €, en 54 mensualidades para cuantías igual o inferiores a 5.409 €, y en 60 mensualidades para el resto de cuantías
Natalidad y Adopción Legal
Esta prestación consistirá en una ayuda económica, por una sola vez, de hasta 541,80 € para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el nacimiento, y de hasta 650,16 € por la adopción legal, o situación extraordinaria por acogimiento mediante resolución judicial, si se considera procedente por la Comisión, de algún hijo del personal de la Universidad de Córdoba.
Situaciones extraordinarias o imprevistas
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de pago a fondo perdido o préstamo a reintegrar con carácter excepcional, destinada a atender solicitudes de extrema necesidad padecidas por el personal de la Universidad de Córdoba.Para optar a esta modalidad de ayuda será requisito indispensable que la misma no esté cubierta en el momento de producirse el hecho causante por alguna de las contenidas en este Reglamento, por ayudas de otras Administraciones Públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgo.
Escuelas de Verano
Siempre que al final del ejercicio, y cubiertas todas las ayudas existentes y solicitadas, quedara superávit, éste podrá ser aplicado para ayudas económicas de hasta 216,72 €, de carácter compensatorio, destinadas a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de Escuelas/Aulas de Verano.La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Comedores Escolares
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 596 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de Comedor Escolar, desde Educación Infantil hasta la Enseñanza Secundaria Obligatoria. La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Centros E. Infantil
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 596 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la estancia o matrícula en Escuelas de E. Infantil.La percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo beneficiario y con los programas "Adquisición de libros de texto y/o material escolar para hijos de empleados de la Universidad", “Comedores Escolares”, “Aula Matinal” y Escuelas/Aulas de Verano”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Discapacidades, enfermedades crónicas y/o geriátricas
Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial, tanto físicas, psíquicas o sensoriales, hasta un límite máximo anual de 6.000 €. No obstante, la Comisión podrá aumentar la cantidad máxima para casos excepcionales. No pudiendo exceder las ayudas el 100% del total del tratamiento realizado y pagado, ni el 75% del precio máximo establecido por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.A modo orientativo, podrán ser objeto de ayuda las enfermedades crónicas reconocidas por la legislación vigente y cualesquiera otras que se establezcan en un Anexo al Reglamento por la Comisión de Acción Social.
Matrícula Universitaria
Se cubrirán los precios públicos por servicios académicos de la primera matrícula de cualquiera de las enseñanzas organizadas y/o impartidas por la Universidad de Córdoba
Fallecimiento y Jubilación
1. Se concederá en concepto de indemnización por fallecimiento la cantidad de 6.010 € a los herederos del Personal de la Universidad de Córdoba reflejados en el artículo 3. 2. Se equiparará la jubilación a las situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez; y se concederá un premio mínimo de 3.907,52 € al Personal de la Universidad de Córdoba referido en el artículo 3.3 Se establece un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad de Córdoba. Este premio se incrementará en 1.750 € por cada cinco años o fracción que exceda de los 15 años de referencia, con un máximo de 10.835,94 €, o bien, una cuantía superior como en casos derivados de lo estipulado en el IV Convenio Colectivo de PAS Laboral
Complemento Jubilaciones PAS Laboral
El empleado del PAS laboral que accede a la jubilación parcial percibirá, con cargo al presupuesto de acción social, el equivalente al 15 % del salario real fijo
Anticipos
La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.El anticipo no devengará interés alguno. Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la petición.
Situaciones extraordinarias o imprevistas
Esta modalidad consiste en una ayuda económica por cuantía determinada y compensatoria, por una sola vez, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por el préstamo hipotecario solicitado (notaría, registro, tasación o similares) para la adquisición de la primera vivienda. La cuantía máxima de este préstamo hipotecario no podrá ser superior a 150.000 €. Dicha vivienda deberá dedicarse exclusivamente a domicilio habitual del solicitante, y haberse formalizado o subrogado el préstamo hipotecario en el año anterior al de solicitud. A tal efecto deberá presentarse, junto con el comprobante de hipoteca, los justificantes de pago de notaría, registro, tasación, etc.
Tratamientos Odontológicos
Dicha ayuda será por una cuantía máxima de 541,80 € por beneficiario y año, no pudiendo exceder éstas el 50% del total del tratamiento realizado y pagado. Dichas ayudas están destinadas a sufragar parcialmente los gastos de los tratamientos dentales.Se establece un tope máximo de ayuda por unidad familiar legal o de hecho, disponiendo que durante el año los miembros de una misma unidad no podrán recibir ayudas de esta naturaleza por importe máximo acumulado de 1.083,60 €. Límite limpiezas dentales: no podrá concederse en el año a la misma persona por este concepto un importe superior a 35,76 €.
Aulas Matinales
Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 216,72 €, de carácter compensatorio, destinada a sufragar parcialmente los gastos ocasionados en concepto de AulaMatinal, en Educación Infantil y Enseñanza PrimariaLa percepción de estas Ayudas será incompatible entre sí para el mismo sujeto causante del gasto y con el programa de “Centros de Educación Infantil”. Quedan excluidas las enseñanzas privadas.
Libros de texto
1. Adquisición de libros de texto y/o material escolar para hijos de empleados universitarios.Esta prestación consistirá en una ayuda económica de hasta 162,53 € para los estudios de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de ESO; y de hasta 216,72 € para segundo ciclo ESO, Bachillerato, Formación Profesional, estudios de Enseñanzas Artísticas Profesionales, así como para las Enseñanzas de Idiomas. Es incompatible con la de Centros de Educación Infantil.