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PLMM- U6 FORMAS JURÍDICAS

José Fernández Miran

Created on January 7, 2024

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Transcript

UNIDAD 6: FORMAS JURÍDICAS

ACTIVIDAD DE DIAGNÓSTICO

¿Qué tipos de empresas conoces?

¿En qué consiste la forma jurídica?

¿Podéis citar alguna forma jurídica?

¿Cuál es la mejor forma jurídica posible?

¿Cuál es la forma jurídica que más abunda en España?

¿Qué diferencias hay entre una persona física y una persona jurídica?

Para un empresario, ¿por qué es importante la responsabilidad que asume ante el riesgo?

¿Qué elementos debo tener en cuenta para optar por una u otra forma jurídica?

¿Conocéis algún trámite para la constitución o puesta en marcha de una de una empresa?

¿Crees que es fácil y rápido constituir una empresa en España?

ACTIVIDAD DE INTRODUCCIÓN

CRITERIOS PARA CLASIFICAR EMPRESAS

Econosublime

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS POR TAMAÑO

REGLAMENTO UE Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN DE 17/06/2014 (artículo 2).

Indica cuál es el tamaño de cada una de las siguientes empresas según el criterio de microempresa, pequeña, mediana o grande. a) Empresa con 7 trabajadores, 1,5 millones en ventas y 4 millones de activo. b) Empresa con 280 trabajadores, 45 millones en ventas y 45 millones en activo. c) Empresa con 19 trabajadores, 32 millones en ventas y 15 millones de activo. d) Empresa con 100 trabajadores, 48 millones en ventas y 57 millones de activo.
Indica cuál es el tamaño de cada una de las siguientes empresas según el criterio de microempresa, pequeña, mediana o grande. a) Empresa con 7 trabajadores, 1,5 millones en ventas y 4 millones de activo. b) Empresa con 280 trabajadores, 45 millones en ventas y 45 millones en activo. c) Empresa con 19 trabajadores, 32 millones en ventas y 15 millones de activo. d) Empresa con 100 trabajadores, 48 millones en ventas y 57 millones de activo.

microempresa

gran empresa

pequeña empresa

mediana empresa

Indica a qué sector pertenece cada empresa: a) Empresa que se encarga del cultivo de fresas. b) La papelería que te vende las libretas, bolígrafos etc. c) Una discoteca. d) Empresa que produce conservas de pescado.
Indica a qué sector pertenece cada empresa: a) Empresa que se encarga del cultivo de fresas. b) La papelería que te vende las libretas, bolígrafos etc. c) Una discoteca. d) Empresa que produce conservas de pescado.

primario

terciario

terciario

secundario

FORMAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

EMPRESARIO INDIVIDUAL

E.R.L.

TRADE

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

  • Sociedad Laboral (Limitada o Anónima).
  • Sociedad Cooperativa

SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL

SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA

  • Sociedad Colectiva.
  • Soeiedad Comanditaria Simple y Sociedad Comanditaria por Acciones.
  • Agrupación de Interés Económico.

OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JCA.

SIMPLE

SOCIEDADES CIVILES

COMUNIDADES DE BIENES

SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

SOCIEDADES

  • Uniones Temporales de Empresas
  • Fundaciones
  • Fondos de pensiones
  • Etc ...

OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JCA.

FACTORES QUE DETERMINAN LA FORMA JURÍDICA

Empresario individual

Autónomo

· Se exceptúan de la limitación de responsabilidad determinadas deudas

EMPRENDEDOR DE RESPONSABLIDAD LIMITADA (ERL)

· No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

· Principal característica: limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, con la finalidad de proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo.

nuevo!

· Deber de formular cuentas anuales

· El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir con determinadas obligaciones.

· Se exceptúan de la limitación de responsabilidad determinadas deudas

EMPRENDEDOR DE RESPONSABLIDAD LIMITADA (ERL)

· No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

· Principal característica: limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, con la finalidad de proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo.

nuevo!

· Deber de formular cuentas anuales

· El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir con determinadas obligaciones.

1) Responsabilidad ilimitada con el patrimonio actual y futuro ante deudas contraídas durante la actividad. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge también pasa a ser tenido en cuenta para saldar las posibles deudas, salvo que se trate de bienes privativos. 2) A partir de unos 45.000 euros (aprox.) de beneficio, el autónomo soporta mayor carga tributaria que en el caso de una sociedad. 3) Menor imagen. La figura del autónomo/a representa mayor desconfianza y menos profesionalidad a nivel corporativo, frente a las sociedades mercantiles.

1) Mayor sencillez y rapidez en los trámites. Tanto en la creación, en la disolución de la empresa, como en el día a día de la empresa. Por ejemplo, no es necesario constituir estatutos ni realizar Escritura Pública. 2) Se mantiene el control total de la empresa. 3) Los gastos de mantenimiento como la gestoría, contabilidad, etc. son inferiores.

¿Qué es un TRADE?

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)

Adquirirán esta consideración aquellos trabajadores en los cuales se reúnan simultáneamente las siguientes condiciones

Solución. La respuesta es la b. Edu tiene responsabilidad ilimitada porque es un empresario individual (un autónomo). Esto quiere decir que tendrá que responder con todo su patrimonio personal. Es decir, si no puede pagar, a Edu le podrían embargar todos sus bienes, como su casa, su coche etc.

Ejercicio 1, pág. 142 TLFP

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Nuevo!!!

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Nuevo !!!

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1) Transmisión de participaciones restringidas para terceros. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas. 3) Sin un % alto de participaciones se puede tener un poder de decisión destacado en la empresa.

1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Capital inicial reducido. 3) Permite su constitución con 1 sólo socio.

· Tipo especial de SL que flexibiliza determinados requisitos para facilitar la constitución, tramitación y puesta en marcha.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

· Diferencias con la SL:

- Capital social

- Socios

- Denominación

- Posibilidad de aplazamiento del pago de impuestos

- Órganos sociales

- Constitución rápida

Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9

- Tipo de SL que no exige capital mínimo, aunque establece determinadas obligaciones tendentes a garantizar la protección de terceros.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

· Características:

- Es una SL.

- Capital social

- Pérdida de la calificación

- Libros

Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9

Solución. a) En una sociedad limitada la responsabilidad se limita al capital aportado. A Miguel se le podrían exigir hasta 15.000 euros y a Pablo 10.000. b) No, en una sociedad limitada la participación está restringida, eso quiere decir que Miguel debe dar el visto bueno a la persona a la Pablo va a vender la participación c) Si, Pablo podría comprar la participación a Miguel y ser el único socio en la sociedad limitada

1) Capital inicial exigente. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas.

1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Facilidad en la transmisión de acciones.

a) No, estas participaciones se llaman “acciones” y su transmisión en la sociedad anónima es libre b) José y Javi (y el resto de inversores) tienen responsabilidad limitada al capital que hayan aportado.

SOCRATIVE EIE_U6_SLySA

SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL.

Las sociedades de interés social se crean para la ayuda entre los socios. Las más habituales son las sociedades laborales y las cooperativas. Son muy interesantes para un país y la sociedad en general, porque en ellas los trabajadores son dueños y toman las decisiones, lo que lleva a que la renta se distribuya entre muchos. Por eso reciben el nombre de "de interés social".

Trabajadores

__

1€

1) Se exige capital inicial mínimo. 2) Toma de decisiones más lenta. 3) Transmisión restringida de acciones o participaciones.

1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.

Indica en qué supuestos puede constituirse una sociedad laboral:

econosublime

1) Armonizar inteses de cooperativa y socios dado el número y la heterogeneidad de intereses. 2) Trámites de constitución más complejos. 3) Fondo de reserva anual obligatorio.

1) Es la forma jurídica más democrática (una persona, un voto). 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.

SOCRATIVE EIE_U6_SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL.

Ejercicio 5, pág. 142 TLFP

Ejercicio 6, letras a) y b), pág. 142 TLFP

Ejercicio 4, pág. 142 TLFP

Simple

SIMPLE

SIMPLE

SIMPLE

No tributa. Tributa cada uno de los socios en función de sus ganancias.

SIMPLE

SIMPLE

TAMAÑO DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS

Ejercicio página 144 TLFP

CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Los trámites de constitución: son aquellos que las empresas realizan para crear la empresa (para que la empresa “nazca” como tal).

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

EMPRESARIO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDADES

· Acuerdo de los comuneros · Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de cada uno de los comuneros · Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal · Notario: Escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales). · Pago del ITPyAJD.

· Certificacion negativa del nombre. · Apertura de la Cuenta Bancaria. · Estatutos de la Sociedad. · Escritura Pública ante Notario. · Pago del ITPyAJD. · Agencia Tributaria (AEAT): Número de Identificación Fiscal. · Registro Mercantil.

No requiere ningún trámite específico de constitución, sí de puesta en marcha.

SIMPLE

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA.

Los trámites de puesta en marcha: son los trámites necesarios para que la empresa pueda ejercer su actividad.

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

Alta del IAE

Registro Mercantil

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Declaración censal

Licencia de actividad

Licencia de obras

Alta en el régimen de autónomos

Comunicación de contratos al SEPE

Alta en el régimen general

Comunicación de apertura

Registro de signos distintivos, nombre comercial o patentes.

Comunicación de Registros de Protección Personal

CREACIÓN DE EMPRESAS ON LINE.

https://paeelectronico.es/es-es/CreaEmpresa/Paginas/CreacionEmpresas.aspx

SOCRATIVE EIE_U6_CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA.

Ejercicio 7, pág. 142 TLFP

BUSCADOR DE PAE.

https://paeelectronico.es/es-es/Servicios/Paginas/BuscadorPAE.aspx

VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL CÁCERES.

https://www.cylex.es/c%C3%A1ceres/oficina-vue---ventanilla-%C3%BAnica-empresarial-11198438.html

ANEXOS.

ipyme.org

https://paeelectronico.es/es-es/Paginas/PagInicio.aspx

· Pymes: - Microempresas: empresas de máximo 9 empleados, con un volumen anual de facturación o un balance general anual bajos, igual o por debajo de los 2 millones de euros. - Pequeñas empresas: empresas que cuenten con una plantilla de trabajadores de entre 10 y 49 personas. En referencia a los otros dos criterios, el volumen de negocios o el balance general anuales debe ser igual o inferior a 10 millones de euros. - Medianas empresas: son las pymes de mayor tamaño. La plantilla estará en este caso formada por un mínimo de 50 trabajadores y un máximo de 249. En las medianas empresas, el volumen anual de facturación tiene que ser igual o inferior a los 50 millones de euros o el balance anual no superar los 43 millones de euros. · Grandes empresas: empresas de más de 250 trabajadores, con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros o un balance general anual superior a los 43 millones de euros. Conviene aclarar que, tanto el requisito del volumen de negocios, como el requisito del balance general, no es necesario que se cumplan a la par. Es decir, que puede ocurrir que, por ejemplo, se supere la cifra del volumen de negocios para ser una empresa pequeña, pero no se supere la cifra del balance general para ello. En caso de duda nos atendremos al criterio del número de empleados. Si una empresa supera los niveles máximos establecidos para el criterio del número de trabajadores o para el ámbito financiero solo durante un año, esto no afectará a su situación, que seguirá siendo la que tenía al inicio del año contable. Solo afectará a su situación en el caso de que se superen los niveles máximos establecidos durante dos períodos contables consecutivos. Esto también aplica a la inversa.