Abre el ojo y te ahorrarás enojos
Refrán
IPE I
RA 3 (1/7)
- ¿Qué es una relación laboral?
- ¿Qué normas regulan la relación laboral?
- Derechos de la relación laboral.
- Obligaciones de la relación laboral.
- El Convenio Colectivo.
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¿Qué es una relación laboral?
Para que exista una relación, obviamente, deben existir dos partes: la persona que trabaja (trabajador/a) y la persona que contrata (empresario/a). Pero para que exista una relación laboral se exige, además, que esta relación tenga estas características:
Características de la relación laboral
¿Qué normas regulan la relación laboral?
(Que es, de dónde vienen los derechos y obligaciones que tenemos las partes de una relación laboral)
Ley
Convenio colectivo
Contrato de trabajo
Usos y costumbres profesionales
Principios del derecho. Principios de aplicación
Derechos y obligaciones de la persona trabajadora
Derecho al respeto de la jornada laboral
Derecho a no ser discriminado/a
Obligaciones
Derecho a la remuneración
Derecho a la ocupación efectiva
Derecho a la promoción en el trabajo
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la formación
Derecho a la huelga
Derecho a la libertad sindical
Derecho a la participación en la empresa. REPRESENTANTES
Derecho a la intimidad
Derecho a la desconexión digital
Derecho a conocer sus condiciones de trabajo
Fuente principal:
Derechos y obligaciones de la persona empresaria
Convenio Colectivo
Industria alimentaria en granada
Panadería en granada
hostelería en granada
Derecho al respeto de la jornada laboral
Derecho a la participación en la empresa
Este derecho de participación de los trabajadores/as de todas las empresas se establece para defender los intereses de las personas empleadas en aspectos más formales como el salario o la jornada laboral. Tiene lugar a través de los/as DELEGADOS/AS DE PERSONAL y el COMITÉ DE EMPRESA.
+ INFO
Obligaciones
- Cumplir con las responsabilidades específicas de su puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de honestidad y diligencia.
- Seguir las medidas de seguridad e higiene implementadas.
- Acatar las órdenes e instrucciones del empleador/a en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.
- Abstenerse de competir con la actividad de la empresa, según lo establecido en la legislación correspondiente.
- Contribuir al aumento de la productividad.
- Aceptar cualquier otra obligación derivada de los contratos de trabajo respectivos.
Normas comunitarias
Decisiones
Directivas
Reglamentos comunitarios
Constitución
Normas internacionales
Convenios de la OIT
Tratados internacionales
Leyes
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas con rango de Ley
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Reglamentos
Usos y costumbres profesionales
Práctica repetida en el tiempo, y que se convierte en norma. Debe ser LOCAL, aplicable en el LUGAR, PROFESIONAL, propia del SECTOR y PROBADA por quien la alega.
Derecho a la formación
Los/las trabajadores/as tienen el derecho a recibir una formación adecuada para poder desarrollar sus competencias y así, mejorar sus habilidades profesionales.
+ INFO
Derecho a conocer sus condiciones de trabajo
Las personas trabajadoras tienen el derecho de recibir un contrato de trabajo por escrito con sus respectivas condiciones de trabajo justas así como también de ser informadas sobre los derechos y responsabilidades que le correspondan.
+ INFO
Derecho a la promoción en el trabajo
Los/las trabajadores/as tienen derecho a contar con oportunidades de promoción y el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones y sin discriminación, basándose en su rendimiento y sus méritos.
+ INFO
Derecho a la huelga
Derecho fundamental reconocido por la Constitución por el que las personas trabajadoras de forma concertada deciden cesar legítimamente en la prestación de servicios, para defender sus intereses legítimos.
Derecho a la remuneración
Las personas empleadas tienen el derecho de recibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo, que incluya el salario mínimo establecido por ley y otros conceptos salariales o beneficios adicionales.
+ INFO
Contrato de trabajo
Acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para fijar las condiciones laborales a nivel individual/particular.
+ INFO
Trabajador/a
Es la persona física (humana) 🧍🏻♀️ que se compromete a prestar servicios para un/a empresario/a.
Requisitos para trabajar:
1) Capacidad de obrar. Podrán contratar aquellos/as que tengan plena capacidad de obrar.2) Edad:
- Mayor de 18 años libremente.
- Mayores de 16 años emancipados/as.
- Mayor de 16 años con autorización de los
padres o tutores legales.
- Menores de 16 años en espectáculos
públicos, con autorización escrita de la
autoridad laboral y los padres o tutores
legales.
- No haber sido incapacitados por sentencia
judicial para trabajar.
3) Nacionalidad:
- Extranjeros/as no comunitarios: tener
permiso de trabajo y de residencia.
Derecho a la desconexión digital
Las personas trabajadoras tienen el derecho de no estar disponibles fuera de su horario laboral y de no responder a comunicaciones laborales, con el objetivo de garantizar su descanso, así como también promover el equilibrio entre su vida laboral y personal.
+ INFO
Derecho a la negociación colectiva
Se trata de un derecho fundamental que, a través del diálogo entre los/as representantes de los/las trabajadores/as y de los/las empresarios/as, da lugar a los convenios colectivos.
+ INFO
Derecho a la intimidad
Las personas trabajadoras tienen el derecho a que se respete su privacidad tanto en el ámbito laboral como en el ámbito personal, prevaleciendo y protegiendo su vida personal y privada.
+ INFO
Derecho a la libertad sindical
La libertad sindical es el derecho de los/las trabajadores/as a poder sindicarse, a poder hacerlo en el sindicato que libremente elijan y a no tener la obligación de afiliarse a ninguna organización sindical, así como la garantía frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa libertad.
Derecho a la ocupación efectiva
Las personas trabajadoras también tienen derecho a desempeñar un trabajo acorde a sus capacidades y habilidades, con la finalidad de evitar situaciones de subempleo o empleo precario.
+ INFO
Convenio Colectivo
Acuerdos entre los/las representantes de las personas trabajadoras y de la empresa a partir de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Fijan las condiciones de trabajo de un determinado ámbito/sector.
Un derecho puede nacer de una norma imperativa o de una norma dispositiva. El trabajador/a sólo puede renunciar derechosnacidos de normas dispositivas. El trabajador/a no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas laborales por su finalidad protectora. Ejemplo: no podemos escribir en el contrato que renunciamos a nuestras vacaciones.
Irrenunciabilidad de derechos
La norma de rango superior establece mínimos que deben ser
respetados por las normas de rango inferior. Ejemplo: el ET establece
que como mínimo se tienen 30 días de vacaciones, que podrán ser mejorados
por Convenio Colectivo o contrato; por este motivo, no se podría establecer en
contrato 25 días de vacaciones, ya que incumpliría la norma mínima.
Norma mínima
Condición más beneficiosa
El trabajador/a que tuviera condiciones particulares más
beneficiosas tendría derecho a ellas, aunque después se aprobase
una norma que empeorara las condiciones. En este caso se da la
siguiente situación:
- 1º. Eliminación de una primera regulación por
otra siguiente que la sustituye →
- 2º. Hipótesis de sucesión de
disminución, respecto de los beneficios que venían disfrutando los
trabajador@s antiguos, y que ahora se rebajan o suprimen →
- 3º.
La condición más beneficiosa, permite al trabajador/a mantener la
ventaja alcanzada.
Ejemplo: un nuevo Convenio Colectivo recoge 35 días de vacaciones anuales. Si
su contrato de trabajo diera a un trabajador/a 36 días, se aplicaría lo recogido
en el contrato, por ser más beneficioso.
Si existen dos o más normas aplicables a la relación laboral, se aplicará la más favorable para el trabajador/a, apreciada en su conjunto y en cómputo anual. Ejemplo: el Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga 30 días de vacaciones anuales. Si un Convenio Colectivo diera 35 días, aunque el ET tenga mayor rango jerárquico, se aplicará el Convenio Colectivo por ser más favorable al trabajador/a.
Norma más favorable
Si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador/a. El/la juez deberá interpretar las normas a favor del trabajador/a, por ser este la parte más débil de la relación laboral.
In dubio pro operario
TIPOS DE EMPRESARIO/A
Definición
Requisitos
1) Mayor de 18 años.2) Libre disposición de los bienes. El menor de edad, ni aun emancipado o
habilitado de mayor edad tendrá por ello la
llamada capacidad mercantil, porque,
aunque pueda regir su persona y bienes
"como si fuera mayor", tiene restricciones
para hacer actos “cotidianos” de la actividad
propia del empresario/a. Por excepción al
principio general, pueden adquirir la
condición de empresario/a el menor de edad
y el incapacitado que al amparo de lo
prevenido en el artículo 5 del Código de
Comercio continúen "por medio de sus
guardadores el comercio que hubieren
ejercido sus padres o sus causantes". La
excepción está plenamente justificada por el
principio de conservación de los
establecimientos y empresas.
PERSONA FÍSICA
Realiza en nombre
propio una actividad
comercial, industrial o
profesional.
Debe estar constituida conforme a la ley e
inscrita en el Registro correspondiente.
Constitución de un
ente sujeto a derechos
y obligaciones,
independientes de las
de sus miembros.
EMPRESAS O COMPAÑÍAS MERCANTILES
ETT
Contrata trabajadores/as para cederlos a otras
empresas en las que
trabajarán.
Debe estar constituida conforme a la ley y
autorizada por la Administración.
Derecho a no ser discrminado/a
Las personas trabajadoras tienen el derecho de ser tratadas de manera justa y equitativa, de no sufrir discriminación por motivos como su género, religión u otras características protegidas por la ley.
+ INFO
IPE I RA3a (1/7)
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Created on January 5, 2024
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¿Qué es una relación laboral?
Para que exista una relación, obviamente, deben existir dos partes: la persona que trabaja (trabajador/a) y la persona que contrata (empresario/a). Pero para que exista una relación laboral se exige, además, que esta relación tenga estas características:
Características de la relación laboral
¿Qué normas regulan la relación laboral?
(Que es, de dónde vienen los derechos y obligaciones que tenemos las partes de una relación laboral)
Ley
Convenio colectivo
Contrato de trabajo
Usos y costumbres profesionales
Principios del derecho. Principios de aplicación
Derechos y obligaciones de la persona trabajadora
Derecho al respeto de la jornada laboral
Derecho a no ser discriminado/a
Obligaciones
Derecho a la remuneración
Derecho a la ocupación efectiva
Derecho a la promoción en el trabajo
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la formación
Derecho a la huelga
Derecho a la libertad sindical
Derecho a la participación en la empresa. REPRESENTANTES
Derecho a la intimidad
Derecho a la desconexión digital
Derecho a conocer sus condiciones de trabajo
Fuente principal:
Derechos y obligaciones de la persona empresaria
Convenio Colectivo
Industria alimentaria en granada
Panadería en granada
hostelería en granada
Derecho al respeto de la jornada laboral
Derecho a la participación en la empresa
Este derecho de participación de los trabajadores/as de todas las empresas se establece para defender los intereses de las personas empleadas en aspectos más formales como el salario o la jornada laboral. Tiene lugar a través de los/as DELEGADOS/AS DE PERSONAL y el COMITÉ DE EMPRESA.
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Obligaciones
Normas comunitarias
Decisiones
Directivas
Reglamentos comunitarios
Constitución
Normas internacionales
Convenios de la OIT
Tratados internacionales
Leyes
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas con rango de Ley
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Reglamentos
Usos y costumbres profesionales
Práctica repetida en el tiempo, y que se convierte en norma. Debe ser LOCAL, aplicable en el LUGAR, PROFESIONAL, propia del SECTOR y PROBADA por quien la alega.
Derecho a la formación
Los/las trabajadores/as tienen el derecho a recibir una formación adecuada para poder desarrollar sus competencias y así, mejorar sus habilidades profesionales.
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Derecho a conocer sus condiciones de trabajo
Las personas trabajadoras tienen el derecho de recibir un contrato de trabajo por escrito con sus respectivas condiciones de trabajo justas así como también de ser informadas sobre los derechos y responsabilidades que le correspondan.
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Derecho a la promoción en el trabajo
Los/las trabajadores/as tienen derecho a contar con oportunidades de promoción y el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones y sin discriminación, basándose en su rendimiento y sus méritos.
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Derecho a la huelga
Derecho fundamental reconocido por la Constitución por el que las personas trabajadoras de forma concertada deciden cesar legítimamente en la prestación de servicios, para defender sus intereses legítimos.
Derecho a la remuneración
Las personas empleadas tienen el derecho de recibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo, que incluya el salario mínimo establecido por ley y otros conceptos salariales o beneficios adicionales.
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Acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para fijar las condiciones laborales a nivel individual/particular.
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Trabajador/a
Es la persona física (humana) 🧍🏻♀️ que se compromete a prestar servicios para un/a empresario/a.
Requisitos para trabajar:
1) Capacidad de obrar. Podrán contratar aquellos/as que tengan plena capacidad de obrar.2) Edad:
- Mayor de 18 años libremente.
- Mayores de 16 años emancipados/as.
- Mayor de 16 años con autorización de los
padres o tutores legales.
- Menores de 16 años en espectáculos
públicos, con autorización escrita de la
autoridad laboral y los padres o tutores
legales.
- No haber sido incapacitados por sentencia
judicial para trabajar.
3) Nacionalidad:Derecho a la desconexión digital
Las personas trabajadoras tienen el derecho de no estar disponibles fuera de su horario laboral y de no responder a comunicaciones laborales, con el objetivo de garantizar su descanso, así como también promover el equilibrio entre su vida laboral y personal.
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Derecho a la negociación colectiva
Se trata de un derecho fundamental que, a través del diálogo entre los/as representantes de los/las trabajadores/as y de los/las empresarios/as, da lugar a los convenios colectivos.
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Derecho a la intimidad
Las personas trabajadoras tienen el derecho a que se respete su privacidad tanto en el ámbito laboral como en el ámbito personal, prevaleciendo y protegiendo su vida personal y privada.
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Derecho a la libertad sindical
La libertad sindical es el derecho de los/las trabajadores/as a poder sindicarse, a poder hacerlo en el sindicato que libremente elijan y a no tener la obligación de afiliarse a ninguna organización sindical, así como la garantía frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa libertad.
Derecho a la ocupación efectiva
Las personas trabajadoras también tienen derecho a desempeñar un trabajo acorde a sus capacidades y habilidades, con la finalidad de evitar situaciones de subempleo o empleo precario.
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Acuerdos entre los/las representantes de las personas trabajadoras y de la empresa a partir de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Fijan las condiciones de trabajo de un determinado ámbito/sector.
Un derecho puede nacer de una norma imperativa o de una norma dispositiva. El trabajador/a sólo puede renunciar derechosnacidos de normas dispositivas. El trabajador/a no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas laborales por su finalidad protectora. Ejemplo: no podemos escribir en el contrato que renunciamos a nuestras vacaciones.
Irrenunciabilidad de derechos
La norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior. Ejemplo: el ET establece que como mínimo se tienen 30 días de vacaciones, que podrán ser mejorados por Convenio Colectivo o contrato; por este motivo, no se podría establecer en contrato 25 días de vacaciones, ya que incumpliría la norma mínima.
Norma mínima
Condición más beneficiosa
El trabajador/a que tuviera condiciones particulares más beneficiosas tendría derecho a ellas, aunque después se aprobase una norma que empeorara las condiciones. En este caso se da la siguiente situación:
- 1º. Eliminación de una primera regulación por
otra siguiente que la sustituye →
- 2º. Hipótesis de sucesión de
disminución, respecto de los beneficios que venían disfrutando los
trabajador@s antiguos, y que ahora se rebajan o suprimen →
- 3º.
La condición más beneficiosa, permite al trabajador/a mantener la
ventaja alcanzada.
Ejemplo: un nuevo Convenio Colectivo recoge 35 días de vacaciones anuales. Si su contrato de trabajo diera a un trabajador/a 36 días, se aplicaría lo recogido en el contrato, por ser más beneficioso.Si existen dos o más normas aplicables a la relación laboral, se aplicará la más favorable para el trabajador/a, apreciada en su conjunto y en cómputo anual. Ejemplo: el Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga 30 días de vacaciones anuales. Si un Convenio Colectivo diera 35 días, aunque el ET tenga mayor rango jerárquico, se aplicará el Convenio Colectivo por ser más favorable al trabajador/a.
Norma más favorable
Si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador/a. El/la juez deberá interpretar las normas a favor del trabajador/a, por ser este la parte más débil de la relación laboral.
In dubio pro operario
TIPOS DE EMPRESARIO/A
Definición
Requisitos
1) Mayor de 18 años.2) Libre disposición de los bienes. El menor de edad, ni aun emancipado o habilitado de mayor edad tendrá por ello la llamada capacidad mercantil, porque, aunque pueda regir su persona y bienes "como si fuera mayor", tiene restricciones para hacer actos “cotidianos” de la actividad propia del empresario/a. Por excepción al principio general, pueden adquirir la condición de empresario/a el menor de edad y el incapacitado que al amparo de lo prevenido en el artículo 5 del Código de Comercio continúen "por medio de sus guardadores el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes". La excepción está plenamente justificada por el principio de conservación de los establecimientos y empresas.
PERSONA FÍSICA
Realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
Debe estar constituida conforme a la ley e inscrita en el Registro correspondiente.
Constitución de un ente sujeto a derechos y obligaciones, independientes de las de sus miembros.
EMPRESAS O COMPAÑÍAS MERCANTILES
ETT
Contrata trabajadores/as para cederlos a otras empresas en las que trabajarán.
Debe estar constituida conforme a la ley y autorizada por la Administración.
Derecho a no ser discrminado/a
Las personas trabajadoras tienen el derecho de ser tratadas de manera justa y equitativa, de no sufrir discriminación por motivos como su género, religión u otras características protegidas por la ley.
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