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Linea del tiempo reformas Articulo tercero

Nikté Rivas

Created on January 4, 2024

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Transcript

reformas

linea del tiempo

Artículo 3°

es la base fundamental del marco jurídico de la educación en México, el cual se ha venido reformando de acuerdo con los diferentes momentos históricos de la vida social de México

1910

1917

Enseñanza libre pero laica

1934

1930

Educación Socialista

Exluyendo doctrinas religiosas y combatiendo fanatismo y prejuicios

1940

1946

Enfoque Humanista

buscará desarrollar armónicamente todas las facultades humanas y fomentar el amor a la patria y la solidaridad internacional.

1980

1980

Autonomía Universitaria

Las universidades e instituciones de educación superior con autonomía podrán gobernarse, realizar sus fines, y administrar su patrimonio.

1992

Laicidad y Enfoque Humanista

1990

La educación será laica y basada en el progreso científico, luchando contra la ignorancia, servidumbres, fanatismos y prejuicios.

1993

Derecho a la Educación

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, siendo obligatorias estas dos últimas.

reformas

linea del tiempo

Artículo 3°

es la base fundamental del marco jurídico de la educación en México, el cual se ha venido reformando de acuerdo con los diferentes momentos históricos de la vida social de México

2000

2002

Planeación y gratuidad

2011

Enfásis en Derechos humanos

importancia de desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y promover el amor a la Patria, la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

2010

2012

Diversidad Cultural

2013

Democrática y Nacional

contribuya a la mejor convivencia humana y sea de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

2016

Todos tienen derecho

2015

a recibir educación, y se mantiene la obligatoriedad de la educación básica y media superior.

2019

Obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, pimaria y secundaria, siendo obligatorias estas dos últimas.

Enfoque Humanista y Democrático
  • La educación buscará desarrollar armónicamente todas las facultades humanas y fomentará el amor a la patria, respeto a los derechos humanos y conciencia de la solidaridad internacional.
  • Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación será laica y orientada por el progreso científico, luchando contra la ignorancia, servidumbres, fanatismos y prejuicios
Normas para Particulares y Autonomia Universitaria
  • Los particulares podrán impartir educación bajo normas específicas.
  • Las universidades e instituciones de educación superior con autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas.

Laicidad en la Enseñanza

La enseñanza primaria, elemental y superior en establecimientos oficiales debe ser laica. La enseñanza en establecimientos particulares también debe ser laica.

Restricciones Religiosas

Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto puede establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Escuelas primarias particulares solo pueden establecerse bajo vigilancia oficial.

  • La enseñanza primaria en establecimientos oficiales se proporcionará gratuitamente.
Relaciones Laborales

Las relaciones laborales se regirán por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución.

Responsabilidad Estatal y Gratuidad

El Estado (Federación, Estados, Municipios) seguirá impartiendo educación gratuita en todos los niveles.

Normas para Particulares
  • Los particulares podrán impartir educación, pero deben ajustarse a normas específicas y obtener autorización del Estado
Criterio Democrático y Nacional
Obligatoriedad y Gratuidad

La educación será democrática, nacional y contribuirá a la convivencia humana.

La educación primaria será obligatoria y gratuita en todos los niveles impartidos por el Estado.

Libertad de Creencias y Control Estatal
  • Garantizada la libertad de creencias, el criterio educativo será ajeno a doctrinas religiosas.
  • Los particulares podrán impartir educación con autorización del Estado, sujeta a normas específicas.
Control Coordinado

El Congreso de la Unión unificará y coordinará la educación en toda la República mediante leyes destinadas a distribuir funciones, fijar aportaciones económicas y establecer sanciones por incumplimiento.

Protección contra Influencias Religiosas
  • Corporaciones religiosas, ministros de culto, y sociedades ligadas a propaganda religiosa no intervenirán en planteles oficiales.
Establece el Ejecutivo Federal

determinará los planes y programas de estudio, considerando la opinión de los gobiernos estatales, del Distrito Federal, de los diversos sectores sociales, maestros y padres de familia.

Sistema Nacional de Evaluación Educativa
  • a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la responsabilidad de evaluar la calidad, desempeño y resultados del sistema educativo nacional, desde la educación preescolar hasta la media superior.
Elementos Democráticos y Nacionales

La educación será democrática y nacional, contribuyendo a la convivencia humana y promoviendo la igualdad de derechos.

Normas para particulares

Particulares podrán impartir educación, pero deben ajustarse a los mismos fines y criterios que establece la Constitución

Obligatoriedad y Gratuidad

La educación primaria y secundaria serán obligatorias y gratuita en todos los niveles impartidos por el Estado.

Establecerá
Planes de estudio
  • Disposiciones del sistema para la carrera de las maestras y los maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión
  • La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de superivisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones.
  • Con perspectiva de género y una orientación integral.
Aportes
  • La educación inicial se agrega a la educación obligatoria.
  • En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejores las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.
Contribuirá
Particulares y Universidades

a fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando privilegios

  • podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, sujeta a ciertos criterios y aprobación del poder público.
  • responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior para gobernarse a sí mismas y determinar sus planes y programas.
Facultad del Congreso de la Unión
Obligación del Estado

para expedir leyes destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, fijar las aportaciones económicas y señalar sanciones por incumplimiento.

  • promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y fomentar el fortalecimiento y difusión de la cultura.
Ampliación de Tipos y Modalidades Educativas
  • El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y superior.
  • Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, sujeta a reconocimiento de validez oficial.
Autonomía Universitaria y Coordinación Nacional
  • Las universidades e instituciones de educación superior con autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas.
  • El Congreso de la Unión expedirá leyes para unificar y coordinar la educación en todo el país, distribuir funciones, fijar aportaciones económicas y establecer sanciones.

Referencias

EVOLUCION JURIDICA DEL ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL EN RELACION A LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

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Elementos Democráticos y Nacionales

La educación será democrática y nacional, contribuyendo a la convivencia humana y promoviendo la igualdad de derechos.

Normas para particulares

Particulares podrán impartir educación, pero deben ajustarse a los mismos fines y criterios que establece la Constitución

Obligatoriedad y Gratuidad

La educación primaria y secundaria serán obligatorias y gratuita en todos los niveles impartidos por el Estado.

La escuela organizará enseñanzas para crear un concepto racional y exacto del universo y la vida social.

Responsabilidad Estatal

Solo el Estado (Federación, Estados, Municipios) impartirá educación primaria, secundaria y normal.Normas para autorizar a particulares a impartir educación bajo ciertas condiciones.

Control Estatal
  • Planes, programas y métodos de enseñanza estarán bajo el control del Estado.
  • Revocación discrecional de autorizaciones y retirada de reconocimiento oficial.

Referencias

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-03/CPEUM-003.pdf