Sucesión legítima
Derecho Romano
SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA
La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto
DELACIÓN DE LA HERENCIA O LLAMAMIENTO A LOS HEREDEROS
Derecho que tienen las personas designadas por la ley para heredar los bienes de una persona fallecida que no dejó testamento.
Existían dos tipos de sucesiones, por la vía legítima o ab intestatio, y vía testamentaria.
La sucesión legítima es cuando una persona fallece sin dejar testamento y sus bienes son distribuidos entre sus herederos de acuerdo con las leyes de herencia vigentes.
regulada por la Ley de los XII tablas,
Y se daba en caso como:
* Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento * Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley * Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente.
En el Derecho antiguo. Cuando se daban los supuestos anteriores, la Ley de las XII tablas, seguía lo siguiente:
1.- Heredes sui. conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte. Por ejemplo: hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus, la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis.
2.-Agnados: A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales. por ejemplo: hermano del difunto.
3.-Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.
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En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientes herederos:
* Liberi, descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.
Aquí el grado mas próximo excluía al siguiente * Legitim, Los agnados, parientes colaterales. * Cognati. Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacia por cabezas
Sucesión legítima
karla karolina ramirez Ramírez
Created on January 3, 2024
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Sucesión legítima
Derecho Romano
SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA
La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto
DELACIÓN DE LA HERENCIA O LLAMAMIENTO A LOS HEREDEROS
Derecho que tienen las personas designadas por la ley para heredar los bienes de una persona fallecida que no dejó testamento.
Existían dos tipos de sucesiones, por la vía legítima o ab intestatio, y vía testamentaria.
La sucesión legítima es cuando una persona fallece sin dejar testamento y sus bienes son distribuidos entre sus herederos de acuerdo con las leyes de herencia vigentes.
regulada por la Ley de los XII tablas, Y se daba en caso como:
* Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento * Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley * Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente.
En el Derecho antiguo. Cuando se daban los supuestos anteriores, la Ley de las XII tablas, seguía lo siguiente:
1.- Heredes sui. conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte. Por ejemplo: hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus, la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis.
2.-Agnados: A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales. por ejemplo: hermano del difunto.
3.-Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.
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En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientes herederos:
* Liberi, descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción. Aquí el grado mas próximo excluía al siguiente * Legitim, Los agnados, parientes colaterales. * Cognati. Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacia por cabezas