Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Infografía ORDEN 130/2023,DE 23 DE ENERO

alicia palacios gil

Created on December 27, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Agenda

Akihabara Content Repository

Internal Guidelines for Artificial Intelligence Use

Sorting Cards

Correct Concepts

Interactive Scoreboard

Choice Board Flipcards

Transcript

ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

Analicemos 7 de sus conceptos/ principios

MEDIDAS ORDINARIAS DE APLICACIÓN

EVALUACIÓN PRÁCTICA DOCENTE

ASIGNACIÓN TUTORIAS

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A ALUMNADO CON NEE

PROMOCIÓN

PERMANENCIA EN LA ETAPA PARA ALUMNOS CON NEE

RESULTADOS EVALUACIÓN

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo. El tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.

1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la integración y la participación en la vida del centro.

3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con los padres o tutores legales.

3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con los padres o tutores legales.

ASIGNACIÓN TUTORIAS

6. A su vez, desde la tutoría y a lo largo del tercer ciclo, se incorporarán elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, un acercamiento a los diferentes estudios y profesiones. Cada centro docente acordará criterios comunes para incorporar estos elementos a través de las áreas curriculares.

4. Corresponde al profesor tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.

5. El resto del profesorado que imparte clase al alumno podrá mantener reuniones con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el tutor, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.

EVALUACIÓN PRÁCTICA DOCENTE

h) Otros ámbitos relacionados con el proceso de enseñanza que se estimen oportunos.

g) Coordinación del equipo docente.

En el marco de lo dispuesto en la programación didáctica del ciclo, el profesorado evaluará el proceso de enseñanza en su conjunto y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorar y adecuar la intervención docente a la realidad educativa. Dicha evaluación tendrá lugar a lo largo del curso, y atenderá los siguientes aspectos:

f) Eficacia de las actuaciones planteadas de colaboración con las familias.

e) Pertinencia de las medidas adoptadas para atender las diferencias individuales del alumnado

a) Diseño y desarrollo apropiado de actividades o situaciones de aprendizaje para movilizar los contenidos del ciclo en las diferentes unidades de programación didáctica.

b) Adecuación de los instrumentos de evaluación.

c) Idoneidad de los métodos pedagógicos acordados y de los materiales y recursos didácticos utilizados.

d) Organización de los espacios, de los tiempos y adecuado aprovechamiento de los recursos del centro.

2. La organización dispuesta por los centros posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje adquirido, de manera individual y grupal. Dicho refuerzo o enriquecimiento podrá aplicarse tanto en el grupo ordinario como en los agrupamientos flexibles que se conformen por el alumnado que reciba simultáneamente enseñanzas de la misma área.

3. El profesorado podrá adecuar las unidades de programación didácticas a las necesidades del alumnado, con la inclusión de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas y con el impulso de distintas metodologías que se acompañen de diferentes agrupamientos dentro del aula.

1. Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.

¿Qué pueden ordenar y disponer los centros?

MEDIDAS ORDINARIAS DE APLICACIÓN

5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte del profesor tutor, quien informará de las mismas a las familias y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables, y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.

a) Adaptaciones curriculares significativas que modifiquen los contenidos y criterios de evaluación del ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del alumno. A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de programación didáctica de las áreas afectadas en las que se incluirán contenidos y criterios de evaluación de ciclos anteriores.

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A ALUMNADO CON NEE

2. Sin perjuicio de la implantación y aplicación de medidas ordinarias, entre las medidas específicas que podrán plantearse para atender a este alumnado se encuentran las siguientes:

b) Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y criterios de evaluación prescriptivos del ciclo y de acuerdo con el nivel competencial del alumno, permitan movilizar en el segundo curso del ciclo los contenidos concretados en las unidades de programación didáctica del primer curso del ciclo. Esta medida podrá aplicarse únicamente en los cursos de 2.o, 4.o y 6.o de la etapa.

1. El alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, podrá requerir determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje, acordes a su desarrollo evolutivo. Las necesidades educativas especiales del alumnado se determinarán tras la realización de una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe.

c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas en las que se haya propuesto una adaptación curricular significativa y se considere necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.

e) Permanencia extraordinaria de un segundo año más en la etapa. Esta medida se autorizará por la Dirección de Área Territorial correspondiente y se regirá por lo indicado en el artículo 13.

d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación. Podrá suponer la provisión de recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva y sensorial. Cuando un centro no disponga de esos recursos, se propondrá la escolarización en un centro de atención preferente o un cambio en la modalidad de escolarización.

2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

3. Además, se considerarán las conclusiones de los informes de final de ciclo. En el caso de la decisión de promoción de sexto curso a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el informe final de etapa orientará, a su vez, la toma de decisiones al respecto.

1. En la reunión de evaluación del último curso de cada ciclo, el equipo docente adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre la promoción del alumnado.

PROMOCIÓN

5. La decisión de permanencia de un año más en el mismo ciclo se tomará tras observar que se han aplicado, a lo largo de ese ciclo, medidas educativas, ordinarias y/o específicas, de atención a las diferencias individuales. De no haber aplicado medidas de atención a las diferencias individuales en un alumno, la decisión de permanencia de un año más en el ciclo no podrá adoptarse, salvo casos debidamente justificados, que contarán con el visto bueno del director del centro.

4. La información y conclusiones del profesor tutor se tendrán especialmente en consideración en las decisiones de promoción.

6. Se elaborará un plan específico individualizado de refuerzo curricular para el alumnado que no promocione, al objeto de alcanzar durante el curso de permanencia de un año más en la Educación Primaria el adecuado grado de adquisición de las competencias específicas de cada una de las áreas en las que obtuvo una calificación negativa.

3. Se tendrá en cuenta el informe psicopedagógico actualizado, y se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

2. Esta medida específica se adoptará por el equipo docente en la sesión de evaluación, una vez constatado, además, que el alumno no promocionó en alguno de los dos primeros ciclos de la etapa.

1. La decisión de prolongar la escolarización en la etapa un segundo año tendrá un carácter excepcional y se autorizará tras cursar sexto de Educación Primaria.

4. El director del centro solicitará la permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria al titular de la Dirección de Área Territorial en el último trimestre del correspondiente año académico, según el modelo del anexo I de esta orden, que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:

PERMANENCIA EN LA ETAPA PARA LOS ALUMNOS CON NEE

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

9. El director del centro incorporará al expediente académico la resolución de autorización de permanencia de un segundo año más en la etapa e informará a los padres o tutores legales de la citada resolución.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la permanencia de un año más en el tercer ciclo de la etapa. b) Informe rubricado por el tutor y, en su caso, por el equipo docente que atiende al alumno, en el que se expongan los motivos por los que estima que esta permanencia excepcional resultará beneficiosa y ayudará a minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación. El informe recogerá aspectos relacionados con el nivel de competencia curricular de las áreas, datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad, así como medidas educativas ordinarias y específicas adoptadas a lo largo de la escolarización en la etapa.

7. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace

8. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá la autorización de permanencia de un segundo año más en la etapa, previo informe favorable del Servicio Territorial de Inspección Educativa, en el que constará, al menos, que la solicitud se ajusta a lo establecido en esta orden y que los derechos del alumno y de su familia han sido respetados, y trasladará esa resolución al centro docente antes de la finalización del curso escolar.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria, o calificaciones, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Se considerará evaluación negativa el resultado de Insuficiente y positiva todos los demás.

2. En una escala del 1 al 10, valores inferiores al 5 se considerarán asimilados al resultado de Insuficiente (IN), valores iguales o superior a 5 y anteriores a 6 se identificarán con Suficiente (SF), valores iguales a 6 e inferiores a 7 se asimilarán a Bien (BI), valores iguales o superiores a 7 y hasta el 9 se asemejarán a la calificación de Notable (NT) y, por último, valores iguales o superiores al 9 se considerarán como resultado de Sobresaliente (SB).

RESULTADOS EVALUACIÓN

3. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética redondeada a la cifra superior de los bloques I y II que la integran, por lo que, para esta área, se hace necesario asociar los resultados de la evaluación de cada bloque con escalas numéricas, a esos efectos. El resultado final se expresará en los términos expuestos en el apartado uno.

4. Las calificaciones del alumnado identificado con necesidades educativas especiales al que se le hubiera aplicado una adaptación curricular se expresarán en los mismos términos del apartado 1.