Cuando se está en medio de las adversidades,ya esta tarde para ser cauto
Séneca
IPE I
RA 2 (2/3)
- Principales derechos y obligaciones en PRL
- Gestión de la prevención en la empresa
- Representación
- Plan de prevención
- Protocolo en caso de emergencia
Imágenes de la presentación de storyset en Freepik
Principales derechos y obligaciones en prl
¡Responsabilidades!
DISEÑAR UN TRABAJO SIN RIESGOS
ORGANIZAR LA PREVENCIÓN
INFORMACIÓN
COORDINACIÓN CON OTRAS EMPRESAS
PLANIFICAR LA PREVENCIÓN Y ASEGURAR SU EFICACIA
EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR
FORMACIÓN
Obligación de la empresa
Derecho de la persona trabajadora
Derecho de la empresa
Obligación de la persona trabajadora
PROPUESTA
DENUNCIA
• Cumplir lo establecido por la autoridad competente.• Usar adecuadamente los medios con los que realiza su trabajo, como por ejemplo máquinas, equipos, transportes, etc. • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad instalados; por ejemplo, cascos, dispositivos de alarma, etc. • Informar de inmediato al/la superior jerárquico, y al servicio de prevención, de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgo. • Cooperar con el/la empresario/a en las medidas de prevención y protección que establezca.
RESISTENCIA
VIGILANCIA DE LA SALUD
PARTICIPACIÓN
Evaluación de riesgos
Un riesgo laboral puede, y DEBE, evaluarse.“La evaluación de
los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que
no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la persona
empresaria esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de
adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse”.
Matriz de Análisis de Riesgos
PROBABILIDAD de que ocurra el daño, lo que dependerá de las deficiencias encontradas, la frecuencia y el tiempo de exposición al riesgo.
SEVERIDAD DEL DAÑO
Criterios
SEVERIDAD la gravedad de las lesiones que pueden producirse. Se tiene en cuenta, de un lado, las partes del cuerpo que pueden verse afectadas y, de otro, la naturaleza del daño.
PROBABILIDAD
Volver
Política preventiva de la empresa
Evaluación de riesgos
Características de la empresa
Estructura organizativa de la prevención
Aspectos
PLAN DE PREVENCIÓN
del
Otras actividades de seguimiento
Vigilancia de la salud
Registros
Planificación de la actividad preventiva
Cualquier otra actividad relevante
PLAN DE EMERGENCIAS
Volver
Plan de autoprotección
Este derecho ya te suena, ¿verdad? 😉 Recuerda que supone el derecho a la vigilancia periódica de la salud de la persona trabajadora, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la CONFIDENCIALIDAD de la información relacionada con su estado de salud.
Derecho a formular propuestas a la empresa, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delgados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
Info
Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Severidad del daño. Gravedad de las lesiones
Severidad
Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su
puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los
planes de emergencia. También se incluye la información que con relación a productos
químicos sea facilitada a la empresa por los suministradores.
La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser
informado DE FORMA COMPRENSIBLE por el/la empresario/a sobre cuestiones como las siguientes: Cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan
cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas, dicha información
debe ser actualizada.
El tamaño de la empresa o del centro de trabajo, el tipo o la duración del contrato o,
incluso, la inexistencia de representantes de los/las trabajadores/as no exime a los
empresarios/as de sus obligaciones de información. Tristemente, los derechos de información suelen ser especialmente vulnerados respecto de los/las
trabajadores/as no plenamente integrados desde el punto de vista del contrato y otras
condiciones de trabajo (subcontratada/os, especialmente si tienen contratos temporales,
autónomos/as, trabajadores/as a domicilio, etc.). La ausencia de una adecuada
información es uno de los elementos que les configura como colectivo de alto riesgo.
Cuando se recurre a trabajadores/as externos o se subcontratan trabajos, la responsabilidad, en última instancia, de dar una información adecuada y suficiente al alcance de todos/as los/las trabajadores/as corresponde al/la empresario/a principal. Por ello, los/las representantes de los trabajadores/as deben intentar conseguir que la empresa incluya en tales contrataciones una clara definición sobre cómo y quién va a proporcionar información a los/las trabajadores/as sobre los riesgos laborales que les afectan. En resumen, como persona trabajadora debes ser informada de una manera “en la que te enteres” claramente de todos los aspectos que afectan a tu derecho a la protección de tu seguridad y salud. ¿”Capisci”? 😉
Responsabilidades por incumplimientos de las obligaciones sobre seguridad y salud laboral
EMPRESA
TRAB.
La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP. En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo.
NIVEL SUPERIOR
NIVEL INTERMEDIO
La formación de nivel intermedio se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.
La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos. El contenido de este curso básico consta de una parte genérica o común a todos los sectores y de una parte especifica según la actividad desempeñada. La duración de este curso básico también varía en función del sector al que vaya destinado, de manera que tenemos cursos básicos de entre 30 y 60 horas.
El Real Decreto 39/1997, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
🤩 La buena noticia a darte ahora es que, respecto al módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad, la formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero de 1997). De modo que, si superas el módulo de IPE I también tendrás acreditado el nivel básico de prevención, ¡un 2x1! 😉 🥳
Mira este vídeo sobre el Nivel Básico de PRL:
NIVEL BÁSICO
Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a las personas trabajadoras se ejercen, en general , a travé de los/las Delegados/as, a los que se les atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimento de la normativa de prevención.
Representación de los/las trabajadores/as en materia preventiva
El comité de seguridad y salud se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores/as.
Es un órgano colegiado (es decir, sus miembros actúan conjuntamente) y está formado por los/las delegados/as de prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes, de otra. Se trata de un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados/as de prevención que de empresarios/as.
mEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR
Trivial (T): No se requiere acción específica. Tolerable
(TO): No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado
(MO): Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Importante
(I): No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable
(IN): No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado/a por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Probabilidad de que ocurra el daño
Probabilidad
IPE I RA2 (2/3)
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Created on December 26, 2023
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Cuando se está en medio de las adversidades,ya esta tarde para ser cauto
Séneca
IPE I
RA 2 (2/3)
Imágenes de la presentación de storyset en Freepik
Principales derechos y obligaciones en prl
¡Responsabilidades!
DISEÑAR UN TRABAJO SIN RIESGOS
ORGANIZAR LA PREVENCIÓN
INFORMACIÓN
COORDINACIÓN CON OTRAS EMPRESAS
PLANIFICAR LA PREVENCIÓN Y ASEGURAR SU EFICACIA
EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR
FORMACIÓN
Obligación de la empresa
Derecho de la persona trabajadora
Derecho de la empresa
Obligación de la persona trabajadora
PROPUESTA
DENUNCIA
• Cumplir lo establecido por la autoridad competente.• Usar adecuadamente los medios con los que realiza su trabajo, como por ejemplo máquinas, equipos, transportes, etc. • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad instalados; por ejemplo, cascos, dispositivos de alarma, etc. • Informar de inmediato al/la superior jerárquico, y al servicio de prevención, de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgo. • Cooperar con el/la empresario/a en las medidas de prevención y protección que establezca.
RESISTENCIA
VIGILANCIA DE LA SALUD
PARTICIPACIÓN
Evaluación de riesgos
Un riesgo laboral puede, y DEBE, evaluarse.“La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la persona empresaria esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
Matriz de Análisis de Riesgos
PROBABILIDAD de que ocurra el daño, lo que dependerá de las deficiencias encontradas, la frecuencia y el tiempo de exposición al riesgo.
SEVERIDAD DEL DAÑO
Criterios
SEVERIDAD la gravedad de las lesiones que pueden producirse. Se tiene en cuenta, de un lado, las partes del cuerpo que pueden verse afectadas y, de otro, la naturaleza del daño.
PROBABILIDAD
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Evaluación de riesgos
Características de la empresa
Estructura organizativa de la prevención
Aspectos
PLAN DE PREVENCIÓN
del
Otras actividades de seguimiento
Vigilancia de la salud
Registros
Planificación de la actividad preventiva
Cualquier otra actividad relevante
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Plan de autoprotección
Este derecho ya te suena, ¿verdad? 😉 Recuerda que supone el derecho a la vigilancia periódica de la salud de la persona trabajadora, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la CONFIDENCIALIDAD de la información relacionada con su estado de salud.
Derecho a formular propuestas a la empresa, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delgados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
Info
Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Severidad del daño. Gravedad de las lesiones
Severidad
Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia. También se incluye la información que con relación a productos químicos sea facilitada a la empresa por los suministradores. La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser informado DE FORMA COMPRENSIBLE por el/la empresario/a sobre cuestiones como las siguientes: Cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas, dicha información debe ser actualizada. El tamaño de la empresa o del centro de trabajo, el tipo o la duración del contrato o, incluso, la inexistencia de representantes de los/las trabajadores/as no exime a los empresarios/as de sus obligaciones de información. Tristemente, los derechos de información suelen ser especialmente vulnerados respecto de los/las trabajadores/as no plenamente integrados desde el punto de vista del contrato y otras condiciones de trabajo (subcontratada/os, especialmente si tienen contratos temporales, autónomos/as, trabajadores/as a domicilio, etc.). La ausencia de una adecuada información es uno de los elementos que les configura como colectivo de alto riesgo. Cuando se recurre a trabajadores/as externos o se subcontratan trabajos, la responsabilidad, en última instancia, de dar una información adecuada y suficiente al alcance de todos/as los/las trabajadores/as corresponde al/la empresario/a principal. Por ello, los/las representantes de los trabajadores/as deben intentar conseguir que la empresa incluya en tales contrataciones una clara definición sobre cómo y quién va a proporcionar información a los/las trabajadores/as sobre los riesgos laborales que les afectan. En resumen, como persona trabajadora debes ser informada de una manera “en la que te enteres” claramente de todos los aspectos que afectan a tu derecho a la protección de tu seguridad y salud. ¿”Capisci”? 😉
Responsabilidades por incumplimientos de las obligaciones sobre seguridad y salud laboral
EMPRESA
TRAB.
La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP. En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo.
NIVEL SUPERIOR
NIVEL INTERMEDIO
La formación de nivel intermedio se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.
La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos. El contenido de este curso básico consta de una parte genérica o común a todos los sectores y de una parte especifica según la actividad desempeñada. La duración de este curso básico también varía en función del sector al que vaya destinado, de manera que tenemos cursos básicos de entre 30 y 60 horas. El Real Decreto 39/1997, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. 🤩 La buena noticia a darte ahora es que, respecto al módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad, la formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero de 1997). De modo que, si superas el módulo de IPE I también tendrás acreditado el nivel básico de prevención, ¡un 2x1! 😉 🥳 Mira este vídeo sobre el Nivel Básico de PRL:
NIVEL BÁSICO
Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a las personas trabajadoras se ejercen, en general , a travé de los/las Delegados/as, a los que se les atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimento de la normativa de prevención.
Representación de los/las trabajadores/as en materia preventiva
El comité de seguridad y salud se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores/as. Es un órgano colegiado (es decir, sus miembros actúan conjuntamente) y está formado por los/las delegados/as de prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes, de otra. Se trata de un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados/as de prevención que de empresarios/as.
mEDIDAS QUE SE DEBEN ADOPTAR
Trivial (T): No se requiere acción específica. Tolerable (TO): No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado (MO): Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Importante (I): No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable (IN): No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado/a por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Probabilidad de que ocurra el daño
Probabilidad