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¿QUÉ TIPO DE EMPRESA ME INTERESA Y CUÁL ES SU FISCALIDAD?

vguijarro

Created on December 26, 2023

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¿QUÉ TIPO DE EMPRESA ME INTERESA Y CUÁL ES SU FISCALIDAD?

SOCIEDAD COOPERATIVA

SOCIEDAD LABORAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LIMITADAA

PERSONA FÍSICA

CIPFP CANASTELL

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

1.CONCEPTO DE FORMA JURÍDICA.

1.FORMA JURÍDICA

La forma jurídica hace referencia a los diferentes tipos de empresa que la Administración prevé que pueden constituirse en función del:

Número de socios
Tipo de responsabilidad
Capital aportado
EMPRESARIO INDIVIDUAL
SOCIEDAD

La forma jurídica elegida nos va a identificar legalmente ante la Administración, proveedores y empleados.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.1. COMPLEJIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
2.6. OTROS ASPECTOS
2.5. ASPECTOS FISCALES
2.2 NÚMERO DE SOCIOS

IMPUESTOS

2.3. NECESIDADES ECONÓMICAS DEL PROYECTO: CAPITAL SOCIAL
2.4. RESPONSABILIDAD DE LO PROMOTORES

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.1. COMPLEJIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Si se opta por ser un empresario individual, los requisitos para constituir y poner en marcha la empresa son mucho menores que si se opta por constituir una sociedad, ya que ésta requiere escritura de constitución, formalización ante notario, pago de los impuestos correspondientes, etc. Ciertas actividades pueden exigir una forma jurídica concreta, por ejemplo las agencias de viajes (S.A. o S.R.L.)

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.2 NÚMERO DE SOCIOS

Los socios son las personas que se unen para crear una sociedad.

Si se trata de un socio único, lo normal es que elija la forma jurídica de empresario individual, pero podría elegirse otra fórmula societaria (ej. Sociedad Limitada Unipersonal). En caso de que sean varios los promotores, lo aconsejable es constituir una sociedad. Igualmente, la ley establece para algunos tipos sociales un número mínimo de socios.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

La ley establece para algunos tipos sociales un número mínimo de socios.

2.2 NÚMERO DE SOCIOS

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.3. NECESIDADES ECONÓMICAS DEL PROYECTO: CAPITAL SOCIAL

Cada socio es dueño de la empresa en proporción a su aportación al capital social.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.3. NECESIDADES ECONÓMICAS DEL PROYECTO: CAPITAL SOCIAL

La ley exige para algunas formas jurídicas un capital social mínimo para constituir ese tipo de sociedad, y si no se aporta entre todos los socios, la sociedad no puede constituirse.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.4. RESPONSABILIDAD DE LO PROMOTORES
Significa la obligación de responder de las deudas que tengamos por nuestra actividad empresarial.
Existen dos tipos de responsabilidad: a) Limitada. La responsabilidad se limita al capital, bienes y derechos que figuren a nombre de la empresa, y nunca alcanzará a nuestros propios bienes personales. b) Ilimitada. En este caso, la responsabilidad abarca, además de a los bienes y al capital de la empresa, a los propios personales de los socios, si los de la empresa no son suficientes para pagar las deudas contraídas.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.4. RESPONSABILIDAD DE LO PROMOTORES

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.4. RESPONSABILIDAD DE LO PROMOTORES
En función de quién está obligado a responder, distinguimos: Responsabilidad subsidiaria: cuando una persona asume la responsabilidad en caso de que no lo haga el obligado principal.
Responsabilidad solidaria: cuando la deuda se puede exigir en su totalidad a cualquiera de los socios.
Responsabilidad mancomunada: cuando cada socio debe responder de la deuda en proporción al capital social que haya aportado a la empresa.

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2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.5. ASPECTOS FISCALES

IMPUESTOS

Cada forma jurídica está sometida a un régimen de tributación diferente. Se pueden diferenciar dos áreas: las formas jurídicas sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las sometidas al Impuesto de Sociedades (IS).

Tipo impositivo

Rendimiento del negocio.

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2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

VARÍA

2.5. ASPECTOS FISCALES

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

ES PROGRESIVO

TIPOS RETENCIÓN IRPF

SI AUMENTA EL RENDIMIENTO, AUMENTA EL %

Impuesto de Sociedades (IS)

FIJO

25%

SALVO EXCEPCIONES

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2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.5. ASPECTOS FISCALES

Impuesto de Sociedades (IS)

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2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.5. ASPECTOS FISCALES

Impuesto de Sociedades (IS)

La ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups amplió el tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados " de reciente creación" y los "emergentes". En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

2.5. ASPECTOS FISCALES

Si soy empresario individual y preveo tener una facturación muy elevada, posiblemente me compense convertirme en una sociedad para pagar el Impuesto de Sociedades en vez de IRPF.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

2.CRITERIOS PARA ELEGIR LA FORMA JURÍDICA.

Del total de empresas activas en España, en concreto si hablamos de las PYMES españolas, algo más de la mitad son autónomos y en segundo lugar le siguen las Sociedades Limitadas.
¿Por qué crees que las personas físicas (autónomos) y las Sociedades Limitadas son con mucha diferencia las formas jurídicas más elegidas por los españoles?

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

Es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

Tiene RESPONSABILIDAD ILIMITADA
EXCEPCIÓN: EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

RESPONSABILIDAD CUANDO ESTÁ CASADO:

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

3.1. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
¡ATENCIÓN!
Aunque siempre los asociamos, técnicamente no todos los autónomos son empresarios como tales, es decir, creando una empresa. Un AUTÓNOMO realmente es, por tanto, un concepto más amplio que el de empresario.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

3.1. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
¿QUIÉNES PUEDEN ESTAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS?

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

3.1. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
¿QUIÉNES PUEDEN ESTAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS?
4. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
5. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

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3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

3.1. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS.
• La relación con sus clientes no está sujeta a ningún contrato de trabajo. • Están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Pueden acogerse a la tarifa plana con los requisitos y durante el tiempo establecido legalmente. • Tienen las obligaciones propias del empresario individual: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de apertura de establecimiento, pago del IVA… • En cuanto al IRPF, tienen un régimen de estimación directa o estimación objetiva.
SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

El IRPF es un impuesto directo que grava la obtención de renta por parte de las personas físicas con residencia habitual en España, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares.

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

CARACTERÍSTICAS DEL IRPF:
INDIVIDUALIZADO:
PROGRESIVO:
Se tiene en cuenta la situación personal y familiar del trabajador
La cantidad a pagar aumenta conforme aumenta la renta del trabajador (quien más tiene, más paga).

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

4.1. RENTAS GRAVADAS POR EL IRPF:

Los ingresos obtenidos por el empresario individual (o el socio de una comunidad de bienes), deben incluirse entre los rendimientos de actividades económicas, en la declaración anual del IRPF

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

4.2. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN:
4.2.1. Estimación directa normal. (EDN)

- Deberán acogerse a este sistema los grandes empresarios individuales que tengan una cifra de negocios (facturación) mayor de 600.000€ en el ejercicio anterior.

RENDIMIENTO
INGRESOS COMPUTABLES
GASTOS DEDUCIBLES

- Deben llevar una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y legalizar los libros en el Registro Mercantil.

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

4.2. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN:
4.2.2. Estimación directa simplificada. (EDS)

- Pueden acogerse a este sistema los empresarios individuales que hayan facturado menos de 600.000€ en el ejercicio anterior.

- No se deberá llevar una contabilidad legal ajustada al Código de Comercio, pero sí otros libros como el libro registro de gastos, libro registro de ventas e ingresos y libro de bienes de inversión.

GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN
INGRESOS COMPUTABLES
GASTOS DEDUCIBLES
RENDIMIENTO
HAY GASTOS QUE NO PUEDEN DEDUCIRSE EN ESTE RÉGIMEN
5% DE RENDIMIENTOS NETOS

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

4.2. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN:
4.2.3. Estimación Objetiva. ("MÓDULOS")

- Podrán acogerse a esta modalidad de módulos los pequeños empresarios: • Que realicen actividades que vengan establecidas en la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre). • Cuyos rendimientos íntegros del ejercicio anterior no superen los 150.000 €/año. • El volumen de compras de bienes y servicios (excluidos los gastos en inversiones) no sea superior a 150.000€. • No haber renunciado al régimen simplificado de IVA.

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4. LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES. EL IRPF.

4.2. REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN:
4.2.3. Estimación Objetiva. ("MÓDULOS")
Cantidad objetiva señalada por Hacienda para cada actividad. * Hacienda hace una estimación según la cual, de acuerdo al tipo y al tamaño del negocio (nº de trabajadores, metros cuadrados del local, etc.), esa empresa debería haber ganado esa cantidad, por lo que pagaría una cantidad fija.
RENDIMIENTO

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5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

SOCIEDAD
persona jurídica, es decir, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas se caracterizan porque:
  • hay separación de derechos y obligaciones entre la persona jurídica y los miembros que la componen,
  • hay separación de patrimonio de una y otros.
  • Para nacer y constituirse válidamente, necesitan escritura pública notarial y la inscripción en el Registro Mercantil

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5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

Es una sociedad mercantil, constituida por uno o varios socios, cuyo capital, está dividido en PARTICIPACIONES, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
_ El capital suscrito es el capital que los socios se comprometen a aportar. _ El capital desembolsado es el capital que los socios pagan realmente. El capital debe estar suscrito y desembolsado al 100% desde el inicio. Este capital se divide en partes iguales denominadas participaciones sociales, que deben ser: _ Iguales: Todas las participaciones deben valer lo mismo. _ Acumulables: Puedo comprar todas las que yo quiera. _ Indivisibles: No puedo comprar una participación y media. Solo puedo acumular participaciones enteras. Cada socio tendrá un número de participaciones proporcional al capital que ha aportado.

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

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5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

PARTICIPACIONES

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5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

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5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

VERÓNICA GUIJARRO CATALÁN

5. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.L. O S.R.L).

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6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil capitalista (no importa la identidad de los socios; solo el capital que aportan), en la que el capital social está dividido en ACCIONES, siendo el mínimo de capital exigido de 60.000 €, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal (responsabilidad limitada). Se trata de una forma jurídica pensada para empresas grandes que requieren mucho volumen de capital, donde la entrada y salida de socios es libre, pudiendo éstos vender libremente sus acciones.

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6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

https://www.econfinados.com/

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

https://www.econfinados.com/

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

AUDITORES DE CUENTAS
Constituyen un órgano interno de revisión de la contabilidad. Su nombramiento se hace en la junta general. Su función es de control.

6. LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

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7. LAS SOCIEDADES LABORALES.

Son sociedades limitadas o sociedades anónimas que se caracterizan porque la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan servicios retribuidos en ellas de forma directa y personal y cuya relación laboral es a jornada completa y por tiempo indefinido.

S.L.L.

S.A.L.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

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7. LAS SOCIEDADES LABORALES.

CARACTERÍSTICAS:

La mayoría del capital social (> 50,01%) pertenece a los trabajadores que prestan servicios retribuidos en ellas de forma directa y personal y cuya relación laboral es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital social.
Mínimo: 3 socios; de los cuales, al menos, 2 han de ser trabajadores.

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7. LAS SOCIEDADES LABORALES.

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7. LAS SOCIEDADES LABORALES.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

CARACTERÍSTICAS:

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

CARACTERÍSTICAS:

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS:

FUENTE: https://medium.com/eryxcoop/las-cooperativas-y-sus-principios-bc561ca08250

8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Asamblea General: Es la reunión de los socios para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Consejo rector: órgano encargado del gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Interventores: es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa, por lo que controlan las cuentas anuales. Comité de recursos: encargado de la resolución de los recursos contra las sanciones a los socios que se planteen.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Asamblea General: Es la reunión de los socios para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia, como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Consejo rector: órgano encargado del gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Interventores: es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa, por lo que controlan las cuentas anuales. Comité de recursos: encargado de la resolución de los recursos contra las sanciones a los socios que se planteen.

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

CLASES DE FONDOS:
FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO FONDO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA FONDO DE RESERVA VOLUNTARIO

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8. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

8.1. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

Es un tributo de carácter periódico, proporcional, directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (asociaciones, fundaciones…). Todas las sociedades y entidades que tengan personalidad jurídica propia están obligadas a tributar en el impuesto de sociedades (S.L., S.A., Sociedad Laboral, Sociedad Cooperativa…). Se tributa por los beneficios netos obtenidos por la sociedad.

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

A diferencia del IRPF, el impuesto de sociedades (IS) no es progresivo

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

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9. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS).

1º)
4º)
2º)
5º)
6º)
3º)
7º)

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10. OTRAS FORMAS JURÍDICAS.

10.1. COMUNIDAD DE BIENES.

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10. OTRAS FORMAS JURÍDICAS.

10.2. SOCIEDAD CIVIL.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.1. IMPUESTOS LOCALES.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.1. IMPUESTOS LOCALES.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.1. IMPUESTOS LOCALES.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.1. IMPUESTOS LOCALES.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.2. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
Durante los dos primeros años, la empresa está exenta de pago y a partir del tercer año está obligada al pago del impuesto, siempre que sus ingresos alcancen 1.000.000€ al año. Por tanto, es un impuesto que sólo abonan las grandes empresas.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.2. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
Es importante distinguir este impuesto de otra gestión muy diferente, la obligación de inscripción en el epígrafe del IAE a través del modelo 036 o 037 (declaración censal) a efectos de figurar en el censo de empresarios y profesionales. Esta inscripción es obligatoria tanto para las personas físicas como jurídicas y comunidades de bienes.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
El IVA es un impuesto que grava el consumo y que recae sobre el consumidor final. Las empresas y empresarios no están sujetos al IVA, no les afecta como impuesto. Sólo les afecta en que tienen que cargarlo a sus clientes cuando les facturen e ingresarlo a la Agencia Tributaria.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Se aplica a todos los productos de consumo y servicios en el territorio nacional, excepto en Ceuta y Melilla (IPSI) y Canarias (IGIC), que tienen sus propios impuestos.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO MINORISTA O RECARGO DE EQUIVALENCIA
El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o comunidades de bienes, nunca sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que se ocupen de la venta al por menor de bienes que no hayan sido transformados por ellos. Es decir, para aquellos que son un mero intermediario que compra a un proveedor y vende directamente al público.
* Los MINORISTAS No tienen que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. El minorista NO liquida el IVA; lo hace su proveedor.

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO MINORISTA O RECARGO DE EQUIVALENCIA
¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia? Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

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11. OTROS IMPUESTOS.

11.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO MINORISTA O RECARGO DE EQUIVALENCIA

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Las cooperativas NO tienen ánimo de lucro. Se constituyen para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial. Por ello, solo si hay excedentes, una vez atendidos los fondos cooperativos, éstos se asignarán a los socios de forma equitativa en función de las actividades que realizan y no del capital aportado.

• El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios. • Necesariamente se destinarán a este Fondo: --- Las cuotas de ingreso. --- Los excedentes y beneficios que acuerde la asamblea general. --- La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance. --- Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de los socios.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES: Son quienes trabajan de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos. Otra de sus características es que no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros.

El resto de los excedentes netos del ejercicio económico se puede aplicar, según establezca la asamblea general, a retorno cooperativo, a la creación de un Fondo de Reserva Voluntario repartible que se destinará a las finalidades que los estatutos hayan determinado, a la participación de los trabajadores asalariados en los beneficios de la cooperativa o a incrementar el fondo de reserva obligatorio.

• El Fondo de Formación y Promoción Educativa tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general. • El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de los fines y se destinará a éste: --- El porcentaje de los excedentes netos y beneficios que se establezcan en los estatutos o la asamblea general. --- Las donaciones y cualquier clase de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines de dicho fondo. --- El importe de las sanciones impuestas a los socios.