UNIDAD 6: FORMAS JURÍDICAS
CRITERIOS PARA CLASIFICAR EMPRESAS
Econosublime
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS POR TAMAÑO
REGLAMENTO UE Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN DE 17/06/2014 (artículo 2).
FORMAS JURÍDICAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
E.R.L.
TRADE
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE).
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA
- Sociedad Laboral (Limitada o Anónima).
- Sociedad Cooperativa
SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL
SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA
- Sociedad Colectiva.
- Soeiedad Comanditaria Simple y Sociedad Comanditaria por Acciones.
- Agrupación de Interés Económico.
OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JCA.
SIMPLE
SOCIEDADES CIVILES
COMUNIDADES DE BIENES
SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
SOCIEDADES
- Uniones Temporales de Empresas
- Fundaciones
- Fondos de pensiones
- Etc ...
OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JCA.
FACTORES QUE DETERMINAN LA FORMA JURÍDICA
Empresario individual
Autónomo
· Se exceptúan de la limitación de responsabilidad determinadas deudas
EMPRENDEDOR DE RESPONSABLIDAD LIMITADA (ERL)
· No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
· Principal característica: limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, con la finalidad de proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo.
nuevo!
· Deber de formular cuentas anuales
· El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir con determinadas obligaciones.
1) Responsabilidad ilimitada con el patrimonio actual y futuro ante deudas contraídas durante la actividad. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge también pasa a ser tenido en cuenta para saldar las posibles deudas, salvo que se trate de bienes privativos. 2) A partir de unos 45.000 euros (aprox.) de beneficio, el autónomo soporta mayor carga tributaria que en el caso de una sociedad.
3) Menor imagen. La figura del autónomo/a representa mayor desconfianza y menos profesionalidad a nivel corporativo, frente a las sociedades mercantiles.
1) Mayor sencillez y rapidez en los trámites. Tanto en la creación, en la disolución de la empresa, como en el día a día de la empresa. Por ejemplo, no es necesario constituir estatutos ni realizar Escritura Pública. 2) Se mantiene el control total de la empresa. 3) Los gastos de mantenimiento como la gestoría, contabilidad, etc. son inferiores.
¿Qué es un TRADE?
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
Adquirirán esta consideración aquellos trabajadores en los cuales se reúnan simultáneamente las siguientes condiciones
____________
Nuevo!!!
____________
--------
Nuevo !!!
----
---------
---------
1) Transmisión de participaciones restringidas para terceros. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas.
3) Sin un % alto de participaciones se puede tener un poder de decisión destacado en la empresa.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Capital inicial reducido. 3) Permite su constitución con 1 sólo socio.
· Tipo especial de SL que flexibiliza determinados requisitos para facilitar la constitución, tramitación y puesta en marcha.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
· Diferencias con la SL:
- Capital social
- Socios
- Denominación
- Posibilidad de aplazamiento del pago de impuestos
- Órganos sociales
- Constitución rápida
Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9
- Tipo de SL que no exige capital mínimo, aunque establece determinadas obligaciones tendentes a garantizar la protección de terceros.
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
· Características:
- Es una SL.
- Capital social
- Pérdida de la calificación
- Libros
Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9
1) Capital inicial exigente. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Facilidad en la transmisión de acciones.
SOCRATIVE EIE_U6_SLySA
SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL.
Las sociedades de interés social se crean para la ayuda entre los socios. Las más habituales son las sociedades laborales y las cooperativas. Son muy interesantes para un país y la sociedad en general, porque en ellas los trabajadores son dueños y toman las decisiones, lo que lleva a que la renta se distribuya entre muchos. Por eso reciben el nombre de "de interés social".
Trabajadores
__
1€
1) Se exige capital inicial mínimo. 2) Toma de decisiones más lenta. 3) Transmisión restringida de acciones o participaciones.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.
1) Armonizar inteses de cooperativa y socios dado el número y la heterogeneidad de intereses. 2) Trámites de constitución más complejos. 3) Fondo de reserva anual obligatorio.
1) Es la forma jurídica más democrática (una persona, un voto). 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.
Simple
SIMPLE
SIMPLE
SIMPLE
No tributa. Tributa cada uno de los socios en función de sus ganancias.
SIMPLE
SIMPLE
· Pymes: - Microempresas: empresas de máximo 9 empleados, con un volumen anual de facturación o un balance general anual bajos, igual o por debajo de los 2 millones de euros. - Pequeñas empresas: empresas que cuenten con una plantilla de trabajadores de entre 10 y 49 personas. En referencia a los otros dos criterios, el volumen de negocios o el balance general anuales debe ser igual o inferior a 10 millones de euros. - Medianas empresas: son las pymes de mayor tamaño. La plantilla estará en este caso formada por un mínimo de 50 trabajadores y un máximo de 249. En las medianas empresas, el volumen anual de facturación tiene que ser igual o inferior a los 50 millones de euros o el balance anual no superar los 43 millones de euros. · Grandes empresas: empresas de más de 250 trabajadores, con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros o un balance general anual superior a los 43 millones de euros. Conviene aclarar que, tanto el requisito del volumen de negocios, como el requisito del balance general, no es necesario que se cumplan a la par. Es decir, que puede ocurrir que, por ejemplo, se supere la cifra del volumen de negocios para ser una empresa pequeña, pero no se supere la cifra del balance general para ello. En caso de duda nos atendremos al criterio del número de empleados.
Si una empresa supera los niveles máximos establecidos para el criterio del número de trabajadores o para el ámbito financiero solo durante un año, esto no afectará a su situación, que seguirá siendo la que tenía al inicio del año contable. Solo afectará a su situación en el caso de que se superen los niveles máximos establecidos durante dos períodos contables consecutivos. Esto también aplica a la inversa.
2023PSAV - U6 FORMAS JURÍDICAS
José Fernández Miran
Created on December 21, 2023
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UNIDAD 6: FORMAS JURÍDICAS
CRITERIOS PARA CLASIFICAR EMPRESAS
Econosublime
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS POR TAMAÑO
REGLAMENTO UE Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN DE 17/06/2014 (artículo 2).
FORMAS JURÍDICAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
E.R.L.
TRADE
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA
SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL
SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA
OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL CON PERSONALIDAD JCA.
SIMPLE
SOCIEDADES CIVILES
COMUNIDADES DE BIENES
SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
SOCIEDADES
OTRAS SOCIEDADES DE CAPITAL SIN PERSONALIDAD JCA.
FACTORES QUE DETERMINAN LA FORMA JURÍDICA
Empresario individual
Autónomo
· Se exceptúan de la limitación de responsabilidad determinadas deudas
EMPRENDEDOR DE RESPONSABLIDAD LIMITADA (ERL)
· No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
· Principal característica: limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, con la finalidad de proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo.
nuevo!
· Deber de formular cuentas anuales
· El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir con determinadas obligaciones.
1) Responsabilidad ilimitada con el patrimonio actual y futuro ante deudas contraídas durante la actividad. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge también pasa a ser tenido en cuenta para saldar las posibles deudas, salvo que se trate de bienes privativos. 2) A partir de unos 45.000 euros (aprox.) de beneficio, el autónomo soporta mayor carga tributaria que en el caso de una sociedad. 3) Menor imagen. La figura del autónomo/a representa mayor desconfianza y menos profesionalidad a nivel corporativo, frente a las sociedades mercantiles.
1) Mayor sencillez y rapidez en los trámites. Tanto en la creación, en la disolución de la empresa, como en el día a día de la empresa. Por ejemplo, no es necesario constituir estatutos ni realizar Escritura Pública. 2) Se mantiene el control total de la empresa. 3) Los gastos de mantenimiento como la gestoría, contabilidad, etc. son inferiores.
¿Qué es un TRADE?
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
Adquirirán esta consideración aquellos trabajadores en los cuales se reúnan simultáneamente las siguientes condiciones
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Nuevo!!!
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Nuevo !!!
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1) Transmisión de participaciones restringidas para terceros. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas. 3) Sin un % alto de participaciones se puede tener un poder de decisión destacado en la empresa.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Capital inicial reducido. 3) Permite su constitución con 1 sólo socio.
· Tipo especial de SL que flexibiliza determinados requisitos para facilitar la constitución, tramitación y puesta en marcha.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
· Diferencias con la SL:
- Capital social
- Socios
- Denominación
- Posibilidad de aplazamiento del pago de impuestos
- Órganos sociales
- Constitución rápida
Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9
- Tipo de SL que no exige capital mínimo, aunque establece determinadas obligaciones tendentes a garantizar la protección de terceros.
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
· Características:
- Es una SL.
- Capital social
- Pérdida de la calificación
- Libros
Forma jurídica eliminada con la Ley 18/2022 28.9
1) Capital inicial exigente. 2) Trámites de constitución más complejos que los relativos a otras formas jurídicas.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Facilidad en la transmisión de acciones.
SOCRATIVE EIE_U6_SLySA
SOCIEDADES DE INTERÉS SOCIAL.
Las sociedades de interés social se crean para la ayuda entre los socios. Las más habituales son las sociedades laborales y las cooperativas. Son muy interesantes para un país y la sociedad en general, porque en ellas los trabajadores son dueños y toman las decisiones, lo que lleva a que la renta se distribuya entre muchos. Por eso reciben el nombre de "de interés social".
Trabajadores
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1€
1) Se exige capital inicial mínimo. 2) Toma de decisiones más lenta. 3) Transmisión restringida de acciones o participaciones.
1) Responsabilidad limitada de los socios, responden hasta el montante de su aportación. 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.
1) Armonizar inteses de cooperativa y socios dado el número y la heterogeneidad de intereses. 2) Trámites de constitución más complejos. 3) Fondo de reserva anual obligatorio.
1) Es la forma jurídica más democrática (una persona, un voto). 2) Beneficios fiscales. 3) Subvenciones y bonificaciones.
Simple
SIMPLE
SIMPLE
SIMPLE
No tributa. Tributa cada uno de los socios en función de sus ganancias.
SIMPLE
SIMPLE
· Pymes: - Microempresas: empresas de máximo 9 empleados, con un volumen anual de facturación o un balance general anual bajos, igual o por debajo de los 2 millones de euros. - Pequeñas empresas: empresas que cuenten con una plantilla de trabajadores de entre 10 y 49 personas. En referencia a los otros dos criterios, el volumen de negocios o el balance general anuales debe ser igual o inferior a 10 millones de euros. - Medianas empresas: son las pymes de mayor tamaño. La plantilla estará en este caso formada por un mínimo de 50 trabajadores y un máximo de 249. En las medianas empresas, el volumen anual de facturación tiene que ser igual o inferior a los 50 millones de euros o el balance anual no superar los 43 millones de euros. · Grandes empresas: empresas de más de 250 trabajadores, con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros o un balance general anual superior a los 43 millones de euros. Conviene aclarar que, tanto el requisito del volumen de negocios, como el requisito del balance general, no es necesario que se cumplan a la par. Es decir, que puede ocurrir que, por ejemplo, se supere la cifra del volumen de negocios para ser una empresa pequeña, pero no se supere la cifra del balance general para ello. En caso de duda nos atendremos al criterio del número de empleados. Si una empresa supera los niveles máximos establecidos para el criterio del número de trabajadores o para el ámbito financiero solo durante un año, esto no afectará a su situación, que seguirá siendo la que tenía al inicio del año contable. Solo afectará a su situación en el caso de que se superen los niveles máximos establecidos durante dos períodos contables consecutivos. Esto también aplica a la inversa.