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Consentimiento informado

Dr Bensu

Created on December 21, 2023

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Consentimiento informado

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¿Qué es?

Generalidades

El consentimiento informado es un presupuesto y elemento integrante de la práctica médica que se construye con b ase en la lex artis, la ética y la norma. Constituye, por consiguiente, una exigencia para llevar a efecto la actividad médico-quirúrgica curativa. Estamos, por tanto, ante un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad.

Estructura

(Secretaría de Salud, 2016)

Generalidades

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.

Palabra clave: Autonomía del paciente

Autonomía del paciente

La autonomía es uno de los pilares fundamentales dentro de la deontología médica. Misma que es el estudio específico de las obligaciones y deberes del médico y todo aquel relacionado con el arte de curar.

Pilares

Beneficencia

No - maleficencia

Justicia

Autonomía

partes del consentimiento informado

Derecho a la información

Libertad de elección

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son las siguientes:

  • Ingreso hospitalario;
  • Procedimientos de cirugía mayor;
  • Procedimientos que requieren anestesia general o regional;
  • Salpingoclasia y vasectomía;
  • Donación de órganos, tejidos y trasplantes;
  • Investigación clínica en seres humanos;
  • Necropsia hospitalaria;
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;
  • Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.

¿Cuándo se debe realizar?

Estructura

Según NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

10.1.1 Deberán contener como mínimo:

  • Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;
  • Nombre, razón o denominación social del establecimiento;
  • Título del documento;
  • Lugar y fecha en que se emite;
  • Acto autorizado;
  • Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;
  • Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y
  • Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;
  • Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
  • Nombre completo y firma de dos testigos.

Después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
La información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera. El proceso incluye comprobar si el paciente ha entendido la información, propiciar que realice preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado.