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Consentimiento informado
Dr Bensu
Created on December 21, 2023
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Transcript
Consentimiento informado
By
Empezar
¿Qué es?
Generalidades
El consentimiento informado es un presupuesto y elemento integrante de la práctica médica que se construye con b ase en la lex artis, la ética y la norma. Constituye, por consiguiente, una exigencia para llevar a efecto la actividad médico-quirúrgica curativa. Estamos, por tanto, ante un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad.
Estructura
(Secretaría de Salud, 2016)
Generalidades
El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.
Palabra clave: Autonomía del paciente
Autonomía del paciente
La autonomía es uno de los pilares fundamentales dentro de la deontología médica. Misma que es el estudio específico de las obligaciones y deberes del médico y todo aquel relacionado con el arte de curar.
Pilares
Beneficencia
No - maleficencia
Justicia
Autonomía
partes del consentimiento informado
Derecho a la información
Libertad de elección
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son las siguientes:
- Ingreso hospitalario;
- Procedimientos de cirugía mayor;
- Procedimientos que requieren anestesia general o regional;
- Salpingoclasia y vasectomía;
- Donación de órganos, tejidos y trasplantes;
- Investigación clínica en seres humanos;
- Necropsia hospitalaria;
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;
- Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
¿Cuándo se debe realizar?
Estructura
Según NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
10.1.1 Deberán contener como mínimo:
- Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;
- Nombre, razón o denominación social del establecimiento;
- Título del documento;
- Lugar y fecha en que se emite;
- Acto autorizado;
- Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;
- Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y
- Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;
- Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
- Nombre completo y firma de dos testigos.