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MAPA MENTAL
Cris Tc
Created on December 16, 2023
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Transcript
es necesario el decreto ejecutorio del juez, en el que se mande que la sentencia se ejecute; notificarla al Ordinario del lugar dónde se celebró el matrimonio
- Anotaciones registrales: la sentencia que ha declarado la nulidad del matrimonio se inscriba en el libro de matrimonios y en el de bautis- mos, así como los vetos o prohibiciones
- Amonestaciones iudiciales: las obligaciones morales, civiles, y a los hijos.
MAPA MENTAL Cristina Trigno y sTEFANIA bUNDA
- Tipos de prueba
- Declaración de las partes.
- Confesión judicial.
- Prueba documental (documentos públicos o privados, eclesiásticos o civiles.).
- Prueba testifical: declaración y examen de los testigos.
- Prueba pericial: informes o dictámenes de peritos.
- Reconocimiento judicial
- La carga de la prueba
- Corresponde al que afirma (actor o demandado).
- No necesitan prueba las presunciones legales.
- Los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra tampoco necesitan prueba, salvo que el Derecho o el Juez la exijan.
- En las causas matrimoniales, al entrar en juego el bien público, la confesión judicial de una parte no exime a las demás de la carga de la prueba.
- Los hechos notorios han de ser probados (pueden no ser verdaderos y si son verdaderos no cuesta nada probarlos).
- Medios de prueba y su admisión con tal de que sea lícita
- Declaración de las partes mediante interrogatorio.
- Confesión judicial (declaración oral o escrita)
- La prueba testifical
- Los testigos sólo adquieren tal condición cuando son admitidos por el Juez y llamados a declarar
- Citación de los testigos: el Juez ha de comprobar la identidad de los testigos, explicarles su obligación de declarar la verdad y pedirles juramento.
- El examen lo realiza el Juez.
- El notario ha de poner por escrito las respuestas de los testigos de la forma más exacta posible
- La prueba pericial
- juicio técnico, un peritaje. Su práctica puede estar mandada por el derecho o solicitada por el Juez. Su práctica es obligada en los casos de nulidad por el impedimento de impotencia y en los de incapacidad consensual a que se refiere el c. 1095.
- La figura del perito es la de colaborador del Juez y órgano de prueba.
- Son nombrados por el Juez después de oír a las partes (peritos judiciales) o a propuesta de ellas (peritos privados). Pueden ser recusados por las mismas causas que los testigos.
- Presentación de la demanda
- Fundamentos de hecho
- Fundamentos de derecho
- Petitum (Formular la petición de declaración de nulidad)
- Documentación
- Admisión de la demanda
- Citación y emplazamiento del demandado
- Posibles actitudes del demandado
- Allanamiento: manifiesta su conformidad con el petitum y se remite a la justicia del Tribunal. El proceso continúa con el Defensor del Vínculo como parte demandada.
- Rebeldía: el demandado no comparece y no da razones de su incomparecencia. Si después de las correspondientes averiguaciones se ignora dónde se encuentra, se le declara ausente y la causa continua, con el Defensor del Vínculo como parte demandada.
- Defensa: el demandado se opone negando los hechos o el Derecho, o interponiendo excepciones.
- Defensa y reconvención: junto con su defensa el demandado puede reconvenir al actor.
- Fijación del dubium: la fórmula de dudas---> especificarse el capítulo concreto (caput nullitatis) por el que se considera nulo el matrimonio (existencia de algún impedimento, ausencia o vicio de consentimiento, o defecto de forma).
Fase ejecutoria en causas denulidad de matrimonio (6)
El proceso contencioso ordinario
Fase instructora: la prueba (2)
Fase Introductoria (1)
Fase discusoria: Publicación de las actas y conclusión de la causa (3)
Fase resolutoria (4)
Fase impugnatoria (5)
Una vez que las partes comunican que no tienen nada que añadir o finaliza el plazo dado para la práctica de nuevas pruebas, se da por concluida la causa. el Juez puede proceder a llamar a testimoniar o practicar nuevas pruebas si considera que la sentencia podría ser injusta de otro modo.
- Alegaciones: concluida la causa, el Juez dicta un decreto estableciendo un plazo para abrir un período de alegaciones para las partes, el Defensor del Vínculo y el Promotor de Justicia.
- Vista oral: cerrado el período de alegaciones (por escrito), el Juez puede ordenar un debate oral ante el Tribunal, con el fin de aclarar cuestiones. Se trata pues de un debate , –no sustituye– las alegaciones escritas. El notario debe levantar acta de este debate oral. Tras recibir las observaciones escritas del Defensor del Vínculo, ya se puede dictar sentencia.
A) La querella de nulidad contra la sentencia
- la declaración de nulidad de la sentencia por graves defectos de la propia sentencia o de alguno de los actos del proceso.
- Sentencia con vicio de nulidad insanable
- Sentencia con vicio de nulidad sanable
- Devolutivo: remisión al juez superior.
- Suspensivo: de la ejecución de la sentencia
- La sentencia (plazo de un mes)
- Discusión de la sentencia
- Tribunal = jueces
- cada Juez presenta sus conclusiones ("votos") por escrito
- Requisitos de la sentencia
- Justa: que se atenga a los hechos que se estimen probados, a los derechos de las partes y las prescripciones de la Ley.
- Congruente: debe de responder a la pretensión deducida en la demanda y precisada en el dubium.
- Determinada: ha de establecer con claridad cuáles son las obligaciones de las partes y cómo han de cumplirse. En el caso de las sentencias de declaración de nulidad matrimonial, no se suelen imponer obligaciones
- Motivada: han de quedar claros los motivos de hecho y de Derecho en los que se funda la parte dispositiva de la sentencia.
- Redacción de la sentencia: La Dignitas Connubii establece la forma en que ha de redactarse la sentencia
- El vetitum (prohibición de contraer nuevo matrimonio)
- Publicación: entregando una copia a las partes o remitiéndola por correo u otro procedimiento seguro (mensajero). Ha de comunicarse también al Defensor del Vínculo y al Promotor de Justicia. Cabe la corrección de errores materiales