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Derecho a tener un nombre y una nacionalidad

Paola Carrillo

Created on December 13, 2023

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Transcript

DERECHO A TENER UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD

CAMPUS FLAVIO ALFARO

Lic. Gustavo Bravo Mg.

GRUPO#3INTEGRANTES: Carrillo Loor Paola Stefania Delgado Mesias Jenifer Dayana Marcillo Marcillo Gloria Daniela Moreira Moreira Ligia Katiuska Moreira Moreiro Ludy Alexandra Vera Cevallos María Trinidad

Pablito

María

Codigo de la Niñez y adolescencia

Art 33.- Derecho a la Identidad

los niños y niñas tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad y a sus relaciones de Familia de conformidad con la Ley.

Art 34.- Derecho a la Identidad Cultural

los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar su identidad ya sea cultural, religioso, linguístico, político y ser protegidos de cualquier influencia que sea para cambiar estas creencias

Codigo de la Niñez y adolescencia

Art 35.- Derecho a la Identificación

los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente despues del nacimiento con los apellidos paternos y maternos que correspondan, el estado garantiza este derecho a traves de un servicio de registro civil que otorga los documentos de identidad

Art 36.- Normas para identificación

- Certificado de Nacido Vivo

Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, por orden judicial o administrativa son registrados con dos nombres y dos apellidos de uso comun en el País. La inscripción será solocitada por la junta de proteccion de Derechos una vez realizada la inscripción el Jefe Cantonal de Registro Civil pondra en conocimiento a la Defensoria del Pueblo de la jurisdicción correspondiente para que inicie el proceso legal

Otorgado por las instituciones de salud públicas o privadas que atendieron el nacimiento, constará la identificación dactilar de la Madre y la identificación plantar del recién nacido

Cuando se desconoce la identidad de uno de los progenitores, el recien nacido llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Dentro de la Constitución de la Republica del Ecuador se reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

Art6. Nos indica que la nacionalidad Ecuatoriana por nacimiento o por naturalización no se perderá por el matrimonio o su disolución ni por la adquisición de otra nacionalidad

Art7. Son Ecuatorianos 1. Nacidos en Ecuador 2. Nacidos en el extrajero de Padres Ecuatorianos hasta el tercer grado de consanguinidad 3. Las personas pertenecientes a comunidades o pueblos o nacionalidad reconocida por el Ecuador con presencia en las zonas fronterizas

GRACIAS