Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Villamizar Ham Tiaré Alizée
WOOF
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer, regular y verificar los Centros de Atención Canina y Felina; II. Proceder al sacrificio humanitario de animales e incinerarlos con el equipo apropiado; y en su caso ponerlos a la disposición de la autoridad o personas que legítimamente tengan derecho; III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales. IV. Verificar cuando exista denuncia falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos; V. Establecer campañas masivas de registro gratuito, de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización; VI. Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y
académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y
manejo de animales en el Distrito Federal; VIII. La esterilización para perros y gatos, a fin de evitar la reproducción de los
mismos sin control;
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Fuente bibliográfica Legales, C. J. (2023, Marzo 01). Consejería Jurídica y de Servisios Legales. Retrieved from Gobeirno de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROTECCION_A_LOS_ANIMALES_DE_LA_CDMX_7.pdf
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
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Created on December 12, 2023
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Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Villamizar Ham Tiaré Alizée
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Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Salud el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer, regular y verificar los Centros de Atención Canina y Felina; II. Proceder al sacrificio humanitario de animales e incinerarlos con el equipo apropiado; y en su caso ponerlos a la disposición de la autoridad o personas que legítimamente tengan derecho; III. Proceder a capturar animales abandonados en la vía pública y a los ferales. IV. Verificar cuando exista denuncia falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos; V. Establecer campañas masivas de registro gratuito, de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización; VI. Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en el Distrito Federal; VIII. La esterilización para perros y gatos, a fin de evitar la reproducción de los mismos sin control;
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Fuente bibliográfica Legales, C. J. (2023, Marzo 01). Consejería Jurídica y de Servisios Legales. Retrieved from Gobeirno de la Ciudad de México: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_PROTECCION_A_LOS_ANIMALES_DE_LA_CDMX_7.pdf