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Contratos de trabajo
Juan Buggiani
Created on December 12, 2023
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Transcript
Sujetos de la relacion laboral
Periodo de prueba
El contrato de trabajo
Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
Elementos esenciales del contrato
Tipos de contrato
Contrato Indefinido
Contrato a tiempo parcial
Contrato para la obtencion de la practica profesional
En el entorno laboral, los contratos de trabajo son acuerdos fundamentales que establecen las bases para la relación entre empleadores y empleados. Su importancia radica en proporcionar claridad y equidad, contribuyendo a relaciones laborales transparentes y sólidas.
Sujetos de la Relación Laboral: La empresa y la persona trabajadora son los protagonistas. Las empresas pueden ser físicas o jurídicas, mientras que las personas trabajadoras realizan actividades bajo la organización empresarial, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de salario.
Sujeto: Capacidad y Consentimiento La persona que firma el contrato asume responsabilidades. Es importante que ambas personas sean capaces y estén de acuerdo para que el contrato sea válido. Objeto: El contrato debe tener un propósito permitido por la ley. Si se trata de servicios, estos deben cumplirse de inmediato, a diferencia de contratos sobre bienes o productos. Causa: La razón por la que se hace el contrato debe ser clara. Puede ser la transferencia de propiedad o la realización de un propósito más abstracto, pero siempre hay un motivo detrás del contrato.
A. Forma del contrato: Puede ser escrito o verbal. Se prefiere la forma escrita. Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario. Si no está por escrito, se presume que es por tiempo indefinido, a menos que se demuestre su carácter temporal. B. Contenido mínimo del contrato: Debe incluir información como lugar, fecha, identificación de las partes, puesto de trabajo, lugar de trabajo, horario, salario, vacaciones, convenio colectivo, preaviso, y firma de las partes. Las cláusulas adicionales, como confidencialidad, permanencia, no competencia y plena dedicación, pueden ser impuestas por la empresa. C. Duración del contrato: Puede ser indefinido o temporal. Los contratos temporales deben tener una razón específica y una duración determinada. Contratos que no se ajustan a estas condiciones se consideran indefinidos.
Período con duración específica para evaluar la idoneidad de la contratación. Se establece por escrito con duraciones máximas definidas. Durante este período, se mantienen derechos y obligaciones, con la posibilidad de rescindir el contrato sin preaviso. Duración del Periodo de Prueba Si no se encuentra regulado en los convenios colectivos, los plazos máximos para el periodo de prueba son los siguientes: Para técnicos titulados: Seis meses como máximo. Para otros trabajadores: Dos meses como máximo. Para adquirir práctica profesional: Un mes como máximo, tanto para titulados de Grado Medio como para Grado Superior, a menos que se especifique lo contrario en el convenio colectivo. Por circunstancias de la producción: Un mes máximo.
El contrato de trabajo se asume como indefinido por defecto y solo puede establecerse por tiempo determinado en situaciones específicas, como circunstancias de producción o sustitución de una persona trabajadora.A. Contrato Indefinido Ordinario Estos contratos se consideran indefinidos, a menos que se demuestre lo contrario en los siguientes casos: 1. La persona contratada no ha sido dada de alta en la Seguridad Social. 2. No se han seguido las reglas sobre la forma escrita en contratos que la requieran. 3. Contratos sin una causa suficiente o después de encadenar contratos por más de 18 meses en un periodo de 24 meses. B. Contrato Fijo Discontinuo Este contrato indefinido se utiliza para trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. También es aplicable a labores intermitentes con periodos de ejecución determinados o indeterminados. Puede ser usado para servicios a través de contratas que formen parte de la actividad ordinaria o entre una empresa de trabajo temporal y la persona contratada. En esta modalidad, la antigüedad de las personas trabajadoras se reconoce desde el inicio de la relación laboral, no por periodos.
El contrato a tiempo parcial se establece para prestar servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de trabajo de una persona a tiempocompleto comparable. En el contrato, se debe especificar el número y distribución de las horas durante las cuales la persona trabajadora prestará servicios. ObjetivoFacilitar el trabajo a un mayor número de personas. Duración Determinada para contratos legalmente permitidos. Indefinida para trabajos fijos discontinuos, indicando el número de horas ordinarias trabajadas. Horas Extraordinarias Las personas a tiempo parcial solo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios (horas extraordinarias de fuerza mayor). Retribución Proporcional al tiempo trabajado..
Horas Complementarias Son horas adicionales a las ordinarias, pactadas en el contrato. Se pueden acordar en contratos con jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Se remuneran igual que las horas ordinarias. La suma de la jornada ordinaria y las horas complementarias no puede superar el límite establecido para la jornada ordinaria diaria. Se dividen en: Horas Pactadas: No pueden exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato. La persona trabajadora debe conocer la programación con tres días de antelación y el pacto puede cancelarse con un preaviso de 15 días después de un año desde su formalización. Horas Voluntarias: En contratos indefinidos a tiempo parcial, la empresa puede ofrecer horas complementarias voluntarias, no superando el 15% (ampliable al 30% por convenio) de las horas ordinarias. La negativa a realizar estas horas no será sancionable.
Finalidad: El objetivo principal es adquirir la práctica profesional correspondiente al nivel de estudios. Forma: El contrato se formaliza por escrito e incluye un plan formativo individual detallando el contenido, calendario, actividades y requisitos de tutoría. Requisitos: Se requiere acreditar formación previa con título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas. Debe realizarse dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios, o cinco años para personas con discapacidad.
Duración: Mínimo seis meses y máximo un año, según lo estipulado en el convenio colectivo. No se puede contratar a la misma persona por tiempo superior al máximo, ni para el mismo puesto aunque tenga diferente titulación o certificado. Periodo de Prueba: Se puede establecer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo disposición diferente en el convenio colectivo. Jornada de Trabajo: Puede ser a jornada completa o parcial. No se permiten horas extraordinarias, excepto para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. La persona contratada cuenta con dos tutores, uno designado por el centro de formación y otro por la empresa. Retribución: La establecida en el convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Extinción: El contrato finaliza al término del tiempo acordado, sin derecho a indemnización por vencimiento de contrato. Al finalizar, la empresa proporciona un certificado detallando la duración, puestos de trabajo y tareas realizadas. Normas Comunes con el Contrato de Formación en Alternancia: La acción protectora de la Seguridad Social incluye todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluyendo desempleo y cobertura de Garantía Salarial. Si el trabajador es contratado al finalizar el contrato formativo, no se establece un periodo de prueba y se computa la antigüedad. Los contratos en fraude de ley o en incumplimiento de obligaciones formativas se consideran contratos indefinidos ordinarios.