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GRUPO BERLÍN
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL DERECHO AL TRABAJO  
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GRUPO BERLÍN

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL DERECHO AL TRABAJO

04

Actividad Práctica

03

Derechos relacionados

2.1 Precepto constitucional 2.2 Titularidad 2.3 Contenido 2.4 Límites

Derecho a trabajo

02

1.1 Precepto constitucional 1.2 Titularidad 1.3 Contenido 1.4 Límites

01

Derecho a la libertad de empresa

ÍNDICE

01

Derecho a la libertad de empresa

Art. 38 CE

1. Preceptos constitucionales

Art 38 CE → Titularidad: La libertad de empresa se reconoce a los ciudadanos y, en general, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en actividades económicas. Art 35 CE → Este derecho y deber se aplica a todos los españoles.

2. Titularidad

Defensa de la Productividad

Protección y Garantía por los Poderes Públicos

Marco de la Economía de Mercado

Libertad de empresa

3. Contenido

Derecho a la protección del medio ambiente (art.45 CE)

Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)

Derechos de los Consumidores (art. 51 y 53 CE)

4. Límites - problemáticas con otros derechos

Derecho a la protección del medio ambiente (art.45 CE)

Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)

Derechos de los Consumidores (art. 51 y 53 CE)

4. Límites - problemáticas con otros derechos

02

Derecho al trabajo

Art. 35 CE

1. Preceptos constitucionales

Es titular cualquier ciudadano español que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución. Este derecho implica no solo la posibilidad de acceder a un empleo, sino también la libertad de elección profesional, la promoción a través del trabajo y una remuneración justa.

--> Carta de los derechos Fundamentales de la UE

2. Titularidad

Regulación de un Estatuto de los Trabajadores

No Discriminación por Razón de Sexo

Remuneración Suficiente

Promoción a través del Trabajo

Libre Elección de Profesión u Oficio

Deber de Trabajar

3. Contenido

Derechos de igualdad (art. 14 CE)

Derechos a la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2 CE)

Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar (art. 39 CE)

Derecho a huelga (art. 28 CE)

4. Límites - problemáticas con otros derechos

Art . 10.1 CE derecho dignidad personaArt. 17 CE derecho libertadArt. 53 CE protección de estos derechosArt. 128.2 CE legitimidad de la acción públicaArt. 129.2 CE promoción de los poderes públicos

5. Derechos relacionados

Parte Sentencia

SENTENCIA COMPLETA:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16727

Preguntas a resolver:
  1. ¿Qué alegaba la trabajadora en su demanda respecto a la nulidad del despido?
  2. ¿Cuáles son los derechos fundamentales que el juzgado considera podrían estar siendo vulnerados por dicho artículo?
  3. En el caso que se desestimase el recurso, ¿Crees que podría haber una colisión con el derecho a la integridad física y moral? si es así aplica un juicio de proporcionalidad.
  4. Según la cita de la STC 8/2015, ¿cuál es el papel que la Constitución asigna al legislador en la regulación de las relaciones laborales?

En el caso de inconstitucionalidad núm. 2960-2019, el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona cuestiona la constitucionalidad del artículo 52 d) de la Ley del estatuto de los trabajadores. La trabajadora despedida argumenta que este artículo, que permite el despido objetivo, vulnera derechos fundamentales al intimidar a los trabajadores enfermos. Tras un proceso judicial, el juzgado plantea la cuestión de inconstitucionalidad por segunda vez, alegando la violación de artículos específicos de la Constitución Española. El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 CE, en la medida en que el precepto legal cuestionado permite al empresario extinguir la relación laboral por causa de absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, hayan dado lugar o no a la expedición de partes oficiales de baja médica.

Práctica

ACTIVIDAD PRÁCTICA:

Gracias por vuestra atención

  • Prohíbe la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • Subraya la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Responsabilidad de los poderes públicos en la defensa de la productividad.
  • Promoción de condiciones que favorezcan la eficiencia y aumento de la producción.

Dependiendo de las prácticas empresariales que se usen segun su propio derecho a la libertad de empresa, podría afectar negativamente al derecho de los trabajadores.

Art. 41 CE "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"

  • Los ciudadanos tienen el derecho a la libre elección de su profesión u oficio.
  • Pueden decidir su dedicación, siempre cumpliendo con las leyes y regulaciones aplicables.
  • La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
  • Implica un marco legal que establece derechos y deberes básicos de los trabajadores en España, proporcionando normas para regular las relaciones laborales.
  • BOE
  • Responsabilidad del Estado en garantizar y proteger la libertad de empresa.
  • Creación de condiciones propicias.
  • Reconocimiento como un derecho fundamental.
  • Implica la capacidad de individuos y entidades para emprender actividades económicas dentro de límites legales.

--> El trabajo, derecho y deber Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Se reconoce el derecho a huelga en el art. 4.1 e)

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 28.2 CE "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

  • Ejercicio dentro de la economía de mercado.
  • Regulación por los principios de oferta y demanda, con énfasis en la competencia en el mercado.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

  • lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia
  • la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y de hospitalización
  • derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores

Cambios legislativos en el ámbito laboral:

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Art. 39.1 CE "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia"

  • Los ciudadanos tienen derecho a recibir una remuneración suficiente por su trabajo.
  • Destaca la importancia de la equidad salarial y el bienestar económico de los trabajadores.

Regulación sobre la responsabilidad civil de las empresas por daños causados por productos defectuosos.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Art. 51.1 CE "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos"

"todo ciudadano de la Unión tiene derecho a trabajar en el territorio de los Estados miembros". La Carta de los Derechos Fundamentales es vinculante únicamente para las instituciones y organismos de la Unión Europea y para los Estados miembros al aplicar el Derecho de la Unión. Por lo tanto, el derecho al trabajo en este contexto se refiere a la relación entre los ciudadanos de la Unión Europea y los Estados miembros. El derecho al trabajo se concede a los ciudadanos de la Unión Europea en general, y está destinado a garantizar la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, promoviendo así la movilidad laboral y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

exige una actuación directa de la empresa (vinculado al derecho al trabajo)

Desarrolla una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 40.2 CE "Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados"

El precepto cuestionado establece lo siguiente: “Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse:

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”. “Por otra parte, en cuanto a las propuestas que se realizan en el auto de planteamiento de otras medidas para incentivar la productividad o combatir el absentismo, recuerda la fiscal general del Estado que, como dice la STC 8/2015, de 22 de enero, FJ 7.a), “en la medida en que la regulación de las relaciones de trabajo se ha deferido por la Constitución al legislador (STC 20/1994, de 27 de enero, FJ 2), es a este a quien corresponde la determinación de las causas de extinción del contrato (AATC 429/1983, de 28 de septiembre, FJ 2; y 57/1985, de 24 de enero, FJ 4)”, no siendo función del Tribunal Constitucional la de “enjuiciar la oportunidad o conveniencia de la elección hecha por el legislador para valorar si es la más adecuada o la mejor de las posibles" (STC 198/2012, de 6 de noviembre, FJ 11)”. Por lo demás, siempre será posible el control judicial de la decisión empresarial de despedir al trabajador por absentismo, lo que permitirá al órgano judicial ponderar los bienes en conflicto –la protección de la salud y la defensa de la productividad– especialmente en la consideración de la gravedad de la enfermedad alegada por el trabajador.” Como se ha expuesto en los antecedentes, el órgano judicial promotor de la cuestión considera, en síntesis, que esta disposición legal podría ser contraria a los derechos a la integridad física (art. 15 CE), al trabajo (art. 35.1 CE), y a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Establece una regulación del despido objetivo por causa de absentismo susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad. En efecto, la regulación contenida en el art. 52 d) LET responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador. Ello encuentra fundamento en la libertad de empresa que reconoce el art. 38 CE, que encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, así como “la defensa de la productividad”. De este modo, la naturaleza objetiva del despido regulado en el art. 52 d) LET obedece a la finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar. El absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa. De ahí que el legislador procure paliar sus consecuencias, con medidas tales como la cuestionada o la prevista en el art. 64.2.d) LET. En este se establece que el comité de empresa tiene derecho a ser informado trimestralmente de las estadísticas sobre el índice de ausencias al trabajo en la empresa y sus causas, lo que ha de ponerse en relación con el art. 64.7.c) LET, que encomienda al comité de empresa colaborar con el empresario para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. En suma, debemos descartar que el precepto legal cuestionado resulte contrario al art. 35.1 CE, pues si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima –evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo–, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE). Se han ponderado los derechos e intereses en conflicto, especialmente a través de las señaladas excepciones a la cláusula general que permite la extinción del contrato de trabajo por absentismo, así como mediante el establecimiento de la correspondiente indemnización al trabajador en caso de que el empresario opte por la decisión extintiva, que en todo caso puede ser impugnada ante la jurisdicción social. A esta corresponde controlar que la decisión empresarial se ajusta a los presupuestos establecidos en el art. 52 d) LET y que la aplicación del precepto en el caso concreto no va más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad legítima de proteger los intereses del empleador frente a las faltas de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo, cuando alcancen la duración establecida por la norma.

  • Reconoce el derecho a la promoción a través del trabajo.
  • Indica que el esfuerzo y dedicación laboral pueden conducir al avance profesional.

Interpreta el art. 14 CE tomando la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Art. 14 CE "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

  • Además del derecho al trabajo, los ciudadanos tienen el deber de trabajar.
  • Refleja la idea de que la contribución al esfuerzo productivo es una responsabilidad compartida por la sociedad.

Art. 45. 3 CE "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."

Dependiendo de las prácticas empresariales que se usen segun su propio derecho a la libertad de empresa, podría afectar negativamente al derecho de los trabajadores.

Art. 41 CE "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"

Regulación sobre la responsabilidad civil de las empresas por daños causados por productos defectuosos.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Art. 51.1 CE "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos"

Art. 45. 3 CE "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."

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