PRESENTACIÓN CONSTI
Carlota Garcia
Created on December 10, 2023
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Transcript
GRUPO BERLÍN
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL DERECHO AL TRABAJO
04
Actividad Práctica
03
Derechos relacionados
2.1 Precepto constitucional 2.2 Titularidad 2.3 Contenido 2.4 Límites
Derecho a trabajo
02
1.1 Precepto constitucional 1.2 Titularidad 1.3 Contenido 1.4 Límites
01
Derecho a la libertad de empresa
ÍNDICE
01
Derecho a la libertad de empresa
Art. 38 CE
1. Preceptos constitucionales
Art 38 CE → Titularidad: La libertad de empresa se reconoce a los ciudadanos y, en general, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en actividades económicas. Art 35 CE → Este derecho y deber se aplica a todos los españoles.
2. Titularidad
Defensa de la Productividad
Protección y Garantía por los Poderes Públicos
Marco de la Economía de Mercado
Libertad de empresa
3. Contenido
Derecho a la protección del medio ambiente (art.45 CE)
Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)
Derechos de los Consumidores (art. 51 y 53 CE)
4. Límites - problemáticas con otros derechos
Derecho a la protección del medio ambiente (art.45 CE)
Derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE)
Derechos de los Consumidores (art. 51 y 53 CE)
4. Límites - problemáticas con otros derechos
02
Derecho al trabajo
Art. 35 CE
1. Preceptos constitucionales
Es titular cualquier ciudadano español que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución. Este derecho implica no solo la posibilidad de acceder a un empleo, sino también la libertad de elección profesional, la promoción a través del trabajo y una remuneración justa.
--> Carta de los derechos Fundamentales de la UE
2. Titularidad
Regulación de un Estatuto de los Trabajadores
No Discriminación por Razón de Sexo
Remuneración Suficiente
Promoción a través del Trabajo
Libre Elección de Profesión u Oficio
Deber de Trabajar
3. Contenido
Derechos de igualdad (art. 14 CE)
Derechos a la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2 CE)
Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar (art. 39 CE)
Derecho a huelga (art. 28 CE)
4. Límites - problemáticas con otros derechos
Art . 10.1 CE derecho dignidad personaArt. 17 CE derecho libertadArt. 53 CE protección de estos derechosArt. 128.2 CE legitimidad de la acción públicaArt. 129.2 CE promoción de los poderes públicos
5. Derechos relacionados
Parte Sentencia
SENTENCIA COMPLETA:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16727
Preguntas a resolver:
- ¿Qué alegaba la trabajadora en su demanda respecto a la nulidad del despido?
- ¿Cuáles son los derechos fundamentales que el juzgado considera podrían estar siendo vulnerados por dicho artículo?
- En el caso que se desestimase el recurso, ¿Crees que podría haber una colisión con el derecho a la integridad física y moral? si es así aplica un juicio de proporcionalidad.
- Según la cita de la STC 8/2015, ¿cuál es el papel que la Constitución asigna al legislador en la regulación de las relaciones laborales?
En el caso de inconstitucionalidad núm. 2960-2019, el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona cuestiona la constitucionalidad del artículo 52 d) de la Ley del estatuto de los trabajadores. La trabajadora despedida argumenta que este artículo, que permite el despido objetivo, vulnera derechos fundamentales al intimidar a los trabajadores enfermos. Tras un proceso judicial, el juzgado plantea la cuestión de inconstitucionalidad por segunda vez, alegando la violación de artículos específicos de la Constitución Española. El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 CE, en la medida en que el precepto legal cuestionado permite al empresario extinguir la relación laboral por causa de absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, hayan dado lugar o no a la expedición de partes oficiales de baja médica.
Práctica
ACTIVIDAD PRÁCTICA:
Gracias por vuestra atención
- Prohíbe la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Subraya la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Responsabilidad de los poderes públicos en la defensa de la productividad.
- Promoción de condiciones que favorezcan la eficiencia y aumento de la producción.
Dependiendo de las prácticas empresariales que se usen segun su propio derecho a la libertad de empresa, podría afectar negativamente al derecho de los trabajadores.
Art. 41 CE "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"
- Los ciudadanos tienen el derecho a la libre elección de su profesión u oficio.
- Pueden decidir su dedicación, siempre cumpliendo con las leyes y regulaciones aplicables.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
- Implica un marco legal que establece derechos y deberes básicos de los trabajadores en España, proporcionando normas para regular las relaciones laborales.
- BOE
- Responsabilidad del Estado en garantizar y proteger la libertad de empresa.
- Creación de condiciones propicias.
- Reconocimiento como un derecho fundamental.
- Implica la capacidad de individuos y entidades para emprender actividades económicas dentro de límites legales.
--> El trabajo, derecho y deber Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Se reconoce el derecho a huelga en el art. 4.1 e)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 28.2 CE "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
- Ejercicio dentro de la economía de mercado.
- Regulación por los principios de oferta y demanda, con énfasis en la competencia en el mercado.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
- lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia
- la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y de hospitalización
- derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores
Cambios legislativos en el ámbito laboral:
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Art. 39.1 CE "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia"
- Los ciudadanos tienen derecho a recibir una remuneración suficiente por su trabajo.
- Destaca la importancia de la equidad salarial y el bienestar económico de los trabajadores.
Regulación sobre la responsabilidad civil de las empresas por daños causados por productos defectuosos.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Art. 51.1 CE "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos"
"todo ciudadano de la Unión tiene derecho a trabajar en el territorio de los Estados miembros". La Carta de los Derechos Fundamentales es vinculante únicamente para las instituciones y organismos de la Unión Europea y para los Estados miembros al aplicar el Derecho de la Unión. Por lo tanto, el derecho al trabajo en este contexto se refiere a la relación entre los ciudadanos de la Unión Europea y los Estados miembros. El derecho al trabajo se concede a los ciudadanos de la Unión Europea en general, y está destinado a garantizar la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, promoviendo así la movilidad laboral y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
exige una actuación directa de la empresa (vinculado al derecho al trabajo)
Desarrolla una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 40.2 CE "Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados"
El precepto cuestionado establece lo siguiente: “Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse:
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Reconoce el derecho a la promoción a través del trabajo.
- Indica que el esfuerzo y dedicación laboral pueden conducir al avance profesional.
Interpreta el art. 14 CE tomando la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Art. 14 CE "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
- Además del derecho al trabajo, los ciudadanos tienen el deber de trabajar.
- Refleja la idea de que la contribución al esfuerzo productivo es una responsabilidad compartida por la sociedad.
Art. 45. 3 CE "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."
Dependiendo de las prácticas empresariales que se usen segun su propio derecho a la libertad de empresa, podría afectar negativamente al derecho de los trabajadores.
Art. 41 CE "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"
Regulación sobre la responsabilidad civil de las empresas por daños causados por productos defectuosos.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Art. 51.1 CE "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos"
Art. 45. 3 CE "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."