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Mapa Mental Juicio de Amparo Directo
Ivan Minaya Hernandez
Created on December 10, 2023
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Transcript
Amparo Directo
Bibliografía
Amparo Directo
Etapas del Juicio de Amparo Directo
Amparo directo
El amparo directo procede contra: sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales, judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ello o que, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
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Amparo directo
Por razón de orden y jerarquía, cabe señalar en primer término que el art. 107 de la CPEUM, en sus fraccs. V y VI señala:
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V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pngan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito cometente de conformidad con la ley en los casos siguientes: a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al jucio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de denfensa legal.
Amparo directo
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juisios del orden comun; d) En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparos por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y e) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictapor las las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores del Estado.
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Amparo directo
La Suprema corte de Justicia de oficio o a peticición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer los amparos directos que por su interés o transcendencia así lo ameriten; VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los tribunales coleciados de ciricuitoy, en su caso, la Suprema Corte de Justicia podrá dictar sus resoluciones.
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Amparo directo
Por su parte la Ley de Amparo, en su numeral 170, expresa lo siguiente:
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El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se comenta en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado final. II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuanso éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacr valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
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Amparo directo
Finalmente, el dispositivo 37 de la Ley Organica del Poder Judicial Federal en lo conducente señala:
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Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer: I. De los juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones comentidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate de: a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas en incidente de repación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate de las sentencias o resoluciones dictadas por los tribunales.......
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Amparo directo
...militares cualesquiera que sean las penas impuestas. b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tibunales administrativos o judiciales sean, locales o federales. c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal; y, d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados porjuntas o tribunales laborales federales o locales.
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Amparo Directo
Bibliografía
Auto Admisorio
Informe Justificado
Fuente
Etapas del Juicio
Demanda
demanda
Comienza con la presentación de la demanda, la cual deberá cumplir con los requisitos expuestos en el Artículo 108 de la Ley de Amparo Plazos más comunes: I. 30 días tratándose en contra de leyes. II.15 días para otros actos de autoridad
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Artículo 175 Lamp
auto admisorio
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En caso de que la demanda se haya presentado de manera correcta o se le haya prevenido al quejoso y desahogado la prevención, el juez dictará auto admisorio. Dentro de éste señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
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informe justificado
Dentro del auto admisorio el juez solicita a las autoridades responsables que rindan el informe justificado de los autos que se le reclaman. El informe justificado es emitido por la autoridad responsable.
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etapas del juicio
Etapas de la audiencia constitucional en el Juicio de Amparo Directo. La audiencia constitucional se conforma por tres etapas que son: Pruebas Alegatos Sentencia
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pruebas
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En esta etapa las partes del juicio se admiten y se desahogan las pruebas permitidas. Son admitidas todo tipo de pruebas a excepción de la confesional.
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alegatos
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En esta etapa se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se aprobó.
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sentencia
En esta etapa se resuelve o determina si se le concede o se le niega el amparo al quejoso. O bien si se sobresee el jucio.
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substanciación del amparo directo
Demanda:Si se trata de un procedimiento escrito, según se ha dicho, la demanda de amparo directo habrá de presentarse de esta manera. Los requisitos de fondo que ha de contener dicho documento son los previstos en el art 175 de la LAmp. Este numeral señala lo siguiente: Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia; V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame, y VII. Los conceptos de violación.
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Casificación de los plazos probatorios
No protesta legal:Se trata aquí de una cuestión meramente forense. En el escrito de demanda de amparo directo no se requiere que el quejoso exprese la “protesta legal”, porque como el tribunal que conozca contará con el expediente, en el cual consten los autos de los cuales emanó el acto reclamado (es decir, la sentencia reclamada) no se requiere que el quejoso narre los antecedentes bajo protesta. Presentación: La demanda de amparo se presentará directamente ante la autoridad responsable: la sala o tribunal de segunda instancia. El escrito deberá presentarse con copia para cada una de las partes, aun cuando si la demanda se presenta de manera “equivocada”, ante una autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los plazos que para su promoción establece la ley. Prevenciones al promovente La autoridad responsable, al recibir la demanda, si no se acompaña de las copias requeridas prevendrá al promovente para que entregue las copias faltantes en un plazo de cinco días. Sin embargo, esta prevención no opera en la materia penal, de acuerdo con el segundo párr del art 177 de la LAmp, que obliga a la autoridad responsable a mandar sacar las copias faltantes de forma oficiosa.
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Casificación de los plazos probatorios
Suspensión del acto reclamado En el juicio de amparo directo, la decisión sobre la suspensión del acto reclamado corresponde a la autoridad responsable porque ésta recibe la demanda, según se vio en líneas anteriores. En el caso del amparo laboral, cuando se reclamen laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá cuando no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, a juicio del presidente del tribunal respectivo. Actuaciones de la autoridad responsable Una vez presentada la demanda con las copias, la autoridad que emitió el acto reclamado deberá realizar tres actuaciones concretas, previstas en el art 178 de la LAmp. Para ello, tiene un plazo de cinco días para: a) certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; b) correr traslado de la demanda al tercero interesado, y c) rendir el informe con justificación.
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bibliografía
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Espinoza Barragán, M. (2015). Juicio de amparo, 2a edición. México: OXFORD University Press México, S.A. de C.V. López Betancourt, E. (2017). Amparo (Primera edición e-Book). México: IURE editores, S.A. de C.V. https://virtual.uqroo.mx/ovas/65/13/temas/23f7c632cddda3ce076cff2df2f5b120/p
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