INFOGRAFÍACARACTERÍSTICAS DE LAS FAMILIAS
Una familia es un grupo de personas unidas por el parentesco. Esta unión se puede conformar por vínculos consanguíneos o por un vínculo constituido y reconocido legal y socialmente, como es el matrimonio o la adopción.
la familia romana se clasificaba en cuatro grupos principales: 1) Familia agnaticia. Conjunto de personas bajo la misma potestad, o aquellos cuyo pater hubiera muerto, hasta el sexto grado del primero varón. 2) Familia cognaticia. Aquellas familias con parentesco por consanguineidad. 3) Familia gentilicia. conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia; es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes. 4) Familia por afinidad. Aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.
El derecho procesal civil. Como ya se mencionó, en los inicios de derecho romano, la protección jurídica se daba dentro del ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas o potestad del paterfamilias, como jefe supremo de la familia. Ante conflictos o lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos.
El campo del derecho privado romano el procedimiento se daba por la sucesión de actos jurídicos que comenzaban con la actio y, a través de ésta, se obtenía una sentencia. Los procesos civiles eran la forma más común de resolver los conflictos entre ciudadanos romanos.
Principalmente eran: 1) Legis actionis. El procedimiento de las acciones de ley cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico pero que quedó por primera vez contemplado en la Ley de las XII Tablas y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano. 2) Per formulam. Surgió en el siglo II a.C. por la lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de las legis actionis.
Familia agnaticia.- Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado).
Familia cognaticia.- Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas:Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN ACTUAL
Legislatura Ecuatoriana
En la constitución encontramos :Art 37: El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, así el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuatro grado de consanguinidad entre sí.-
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra , la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común , y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal
Alieni iuris eran las personas sometidas al poder familiar (ENCONTRAMOS EN NUESTRO CODIGO CIVIL DE LA PATRIA POTESTAD ART. 283 AL 307) y los Sui Iuris las personas que no se encuentran sometidas al mando de otro o de cualquier potestad familiar (CODIGO CIVIL EMANCIPACIÓN ART. 308 AL 313).
NUESTRA CONSTITUCIÓN HABLA DE DIVERSIDAD, ESTA CLARO QUE PARA EL ESTADO NO PUEDE EXISTIR UN MODELO ÚNICO DE FAMILIA Y QUE NO LE CORRESPONDE ESCOGER A QUÉ TIPO DE FAMILIA BRINDA PROTECCIÓN DEBIDO A QUE SE RECONOCE A LA FAMILIA EN SUS DIVERSOS TIPOS, CONSTITUCIÓN ART. 44 – 67 – 68 Y 69 Y TAMBIÉN TODO NUESTRO CODIGO CIVIL DONDE ENMARCA NORMAS EN GENERAL PARA TODOS COMO UN ORDEN SOCIAL
NUESTRA CONSTITUCIÓN HABLA DE DIVERSIDAD, ESTA CLARO QUE PARA EL ESTADO NO PUEDE EXISTIR UN MODELO ÚNICO DE FAMILIA Y QUE NO LE CORRESPONDE ESCOGER A QUÉ TIPO DE FAMILIA BRINDA PROTECCIÓN DEBIDO A QUE SE RECONOCE A LA FAMILIA EN SUS DIVERSOS TIPOS, CONSTITUCIÓN ART. 44 – 67 – 68 Y 69 Y TAMBIÉN TODO NUESTRO CODIGO CIVIL DONDE ENMARCA NORMAS EN GENERAL PARA TODOS COMO UN ORDEN SOCIAL
INFOGRAFÍA: LAS FAMILIAS
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INFOGRAFÍACARACTERÍSTICAS DE LAS FAMILIAS
Una familia es un grupo de personas unidas por el parentesco. Esta unión se puede conformar por vínculos consanguíneos o por un vínculo constituido y reconocido legal y socialmente, como es el matrimonio o la adopción.
la familia romana se clasificaba en cuatro grupos principales: 1) Familia agnaticia. Conjunto de personas bajo la misma potestad, o aquellos cuyo pater hubiera muerto, hasta el sexto grado del primero varón. 2) Familia cognaticia. Aquellas familias con parentesco por consanguineidad. 3) Familia gentilicia. conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia; es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes. 4) Familia por afinidad. Aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.
El derecho procesal civil. Como ya se mencionó, en los inicios de derecho romano, la protección jurídica se daba dentro del ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas o potestad del paterfamilias, como jefe supremo de la familia. Ante conflictos o lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos.
El campo del derecho privado romano el procedimiento se daba por la sucesión de actos jurídicos que comenzaban con la actio y, a través de ésta, se obtenía una sentencia. Los procesos civiles eran la forma más común de resolver los conflictos entre ciudadanos romanos.
Principalmente eran: 1) Legis actionis. El procedimiento de las acciones de ley cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico pero que quedó por primera vez contemplado en la Ley de las XII Tablas y estuvo en vigor durante todo el periodo republicano. 2) Per formulam. Surgió en el siglo II a.C. por la lex Aebutia y coexistió con el procedimiento de las legis actionis.
Familia agnaticia.- Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado).
Familia cognaticia.- Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas:Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN ACTUAL Legislatura Ecuatoriana En la constitución encontramos :Art 37: El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, así el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuatro grado de consanguinidad entre sí.- Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra , la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común , y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal
Alieni iuris eran las personas sometidas al poder familiar (ENCONTRAMOS EN NUESTRO CODIGO CIVIL DE LA PATRIA POTESTAD ART. 283 AL 307) y los Sui Iuris las personas que no se encuentran sometidas al mando de otro o de cualquier potestad familiar (CODIGO CIVIL EMANCIPACIÓN ART. 308 AL 313).
NUESTRA CONSTITUCIÓN HABLA DE DIVERSIDAD, ESTA CLARO QUE PARA EL ESTADO NO PUEDE EXISTIR UN MODELO ÚNICO DE FAMILIA Y QUE NO LE CORRESPONDE ESCOGER A QUÉ TIPO DE FAMILIA BRINDA PROTECCIÓN DEBIDO A QUE SE RECONOCE A LA FAMILIA EN SUS DIVERSOS TIPOS, CONSTITUCIÓN ART. 44 – 67 – 68 Y 69 Y TAMBIÉN TODO NUESTRO CODIGO CIVIL DONDE ENMARCA NORMAS EN GENERAL PARA TODOS COMO UN ORDEN SOCIAL
NUESTRA CONSTITUCIÓN HABLA DE DIVERSIDAD, ESTA CLARO QUE PARA EL ESTADO NO PUEDE EXISTIR UN MODELO ÚNICO DE FAMILIA Y QUE NO LE CORRESPONDE ESCOGER A QUÉ TIPO DE FAMILIA BRINDA PROTECCIÓN DEBIDO A QUE SE RECONOCE A LA FAMILIA EN SUS DIVERSOS TIPOS, CONSTITUCIÓN ART. 44 – 67 – 68 Y 69 Y TAMBIÉN TODO NUESTRO CODIGO CIVIL DONDE ENMARCA NORMAS EN GENERAL PARA TODOS COMO UN ORDEN SOCIAL