alegatos de clausura
Preparación del juicio oral
juicio oral
alegatos de apertura
resolución y control de las pruebas
desahogo de pruebas
impugnación de la resolución
Preparación del juicio oral
El ordenamiento procesal mexicano regula expresamente lo que califica como medios preparatorios a juicio, y es preciso realizar un breve análisis de estos instrumentos; ya que en un concepto definido, los verdaderos medios preparatorios no se han estudio con este carácter, ya que deben considerarse como tales a los actos o requisitos jurídico que debe o puede realizar una de las partes, generalmente el futuro demandante, o para iniciar con eficacia un proceso posterior. En esta orientación, podemos señalar los siguientes medios preparatorios en sentido estricto, haciendo aclaración de que los mismos han sido considerados como etapas del procedimiento:
En materia penal, para que se inicie co0n el proceso propiamente a través del ejercicio de la acción penal ante el juez de la causa mediante el MP, es preciso que con anterioridad se realice la etapa calificada como averiguación previa a cargo exclusivo propio del MP a fin de reunir los elementos necesarios para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, según lo establecido en los artículos 263 a 287 del Código nacional de Procedimientos Penales, después de haber reunido todos los elementos e indicios que especifiquen que en efecto se ha realizado la comisión de un delito y que el imputado es presuntamente culpable del hecho delictivo se continúa con la etapa intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas tiene dos fases, una escrita y una oral, esta etapa representa el momento oportuno para las partes de presentar sus medios de prueba. El juez de control decide cuáles medios de prueba y hechos controvertidos admite o desecha, pues son la parte esencial de la audiencia de juicio. Después se continúa con la etapa de juicio oral la cual es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad. El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
Alegatos de apertura
Los alegatos de apertura son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido.
Se debe personalizar el conflicto, de modo que el jurado entienda que cualquier decisión tiene un impacto directo sobre la vida de una persona.
El alegato de apertura debe ser lo más breve y directo posible. Una comunicación concisa es más probable de ser impactante. En cambio, una comunicación larga puede aburrir y distraer.
No se debe exagerar ningún elemento como pruebas o hechos, ya que, si durante el juicio no se demuestra o no se cumple con lo mencionado en el alegato, el abogado perderá credibilidad.
El contenido de los alegatos de apertura debe contener: -Elemento fáctico: Se refiere a la narración persuasiva de los hechos. -Hechos (elemento fáctico): Se responde a las preguntas qué, quién, dónde, cuándo, cómo y por qué. -Elemento probatorio: Involucra los medios de prueba que serán presentados en el caso para demostrar los hechos. Pruebas (elemento probatorio): Se presentan las pruebas de los hechos. -Elemento jurídico: Es el marco legal, jurisprudencial y doctrinal que le da soporte a la teoría del caso. Sustento legal (elemento jurídico): Se expone un resumen del marco legal que le da soporte al caso.
Todos los ejemplos de alegatos de apertura tienen una estructura básica en común -Introducción: En la introducción se deben presentar el tema y el resumen de la teoría del caso. El tema (o lema) es un enunciado muy puntual sobre el hecho y la pretensión en el alegato de apertura. -Cuerpo o contenido principal:
-Establecer el delito y definir las modalidades típicas jurídicas aplicables al hecho.
-Describir el contexto, las formas y los medios involucrados en la acometida del hecho. -Precisar el nivel de participación de cada imputado.
-Afirmar que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, autenticidad, idoneidad, conducencia y utilidad.
-Consideraciones sobre el cuerpo de los alegatos de apertura de la defensa
Desahogo de pruebas
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación. La prueba puede ser: la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico). El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios de conformidad con el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. En cuanto a la valoración de la prueba se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
Donde el juez está obligado a fundamentar su decisión y para ello, de manera explícita, deberá dar las razones que la ha motivado sobre la aplicación estricta de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medio probatorios son instrumentos procesales que se utilizan para demostrar la veracidad de una afirmación o de un hecho.
Cuando surge una contienda jurídica en lo que una persona señala que ocurrió un hecho y la otra señala que no, entonces cada una de las partes tienen derecho a utilizar los instrumentos para probar la veracidad de sus afirmaciones, y posteriormente el juez los utiliza para emitir un juicio y valorará conforme a derecho para determinar cuál de los medios dice la verdad o cual es más apegado a la verdad y cual no está dotado de falsedad.
La valoración de la prueba es la apreciación que hace el órgano jurisdiccional de un desfile de hechos que se pretende acreditar con una serie de elementos para la convicción del juez, cabe mencionar que dicha valoración tiene un detalle peculiar para que sea válido y es que solamente puede ser valorado lo que puede ser motivado, es decir que solamente aquello que haya pasado podrá ser sujeto a valoración probatoria.
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Y los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso.
Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales.
Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes.
Alegatos de clausura
Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su modelo de alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas.
El juicio oral se desarrolla en 3 etapas: ● Etapa de apertura: Es cuando se exponen los alegatos de apertura. ● Etapa de pruebas: Es cuando se presentan las pruebas para intentar demostrar los presupuestos planteados en los alegatos de apertura. ● Etapa de clausura: Es cuando se exponen los alegatos de clausura.
El formato de alegato de clausura es un discurso persuasivo en el que el abogado propone y argumenta una sentencia que vaya acorde con la teoría del caso que ha venido presentando desde su alegato de apertura. Es decir, una sentencia condenatoria o una absolutoria. La estructura o formato del alegato de clausura se construye ordenadamente por el lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema.
Por otro lado, no existe una regla general sobre qué se debe decir en la introducción, el desarrollo y la conclusión. Cada abogado es libre de adaptar el contenido según su estrategia de argumentación.
Una de las muchas formas en las que se podría hacer una estructura del alegato de clausura: -Lema: Es un enunciado corto en el que se establece el hecho y la pretensión del alegato de clausura, y que sirve como frase inicial para establecer un punto de vista que procederá a ser argumentado, siendo esta una de las características del derecho. -Introducción: Dependiendo de la posición del abogado (acusador o defensor), este puede realizar una presentación muy concreta y persuasiva tanto de su cliente como de la contraparte. El objetivo de esta parte del formato de alegatos de clausura es establecer desde el primer momento que el cliente es inocente o que la contraparte es culpable. -Desarrollo: En el desarrollo del alegato de clausura es donde se argumenta el porqué de la premisa hecha en la introducción. Es decir, el abogado explica por qué su cliente debe ser considerado inocente o por qué la contraparte debe ser considerada culpable. Para ello, durante esta etapa el abogado debe argumentar con base en 3 elementos específicos: *Elemento fáctico: Es la narración de los hechos de forma persuasiva. *Elemento probatorio: Se establece la relación entre todos los medios de prueba. *Elemento jurídico: Marco legal, jurisprudencial y doctrinal que apoya la teoría del caso. *Conclusión: El abogado concluye el alegato de clausura con una propuesta de sentencia, argumentando por qué esa es la que el jurado debería dictar teniendo en cuenta todo lo anteriormente explicado. *Lema: Se repite el lema del inicio, con el objetivo de concluir el alegato de clausura fijando en la mente del jurado la idea que el abogado quiere que se considere como cierta.
Resolución y control de la prueba
La forma mediata de comprobar que el imputado al cual se le causa de haber cometido un hecho punible, es culpable o es inocente; en tratándose de Derecho Penal, y solamente se puede llegar a esta conclusión agotando todos los medios de la prueba legales. Facultad que la misma ley ha concedido tanto al Estado representado por el Ministerio Público y el Juez así como al acusado y a su defensa. En el procedimiento penal por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden público, el Tribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo y de descargo. Consecuentemente, tenemos que la prueba –de cargo y descargo- no habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio.
*Objetivo: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso.
*Subjetivo: Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria.
Principales reglas sobre la prueba: ● Carga de la prueba: Quién debe probar ● Libertad probatoria: Qué probar; Cómo probar ● Libre valoración de la prueba o sana crítica: Cómo valorar
Impugnación de la resolución emitida por el Tribunal oral en materia de lo penal
Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.
Los recursos que pueden ser utilizados para efectos de impugnación de una resolución judicial en el procedimiento penal acusatorio oral en México solo se admitirán los recursos de revocación y apelación. • Recurso de Revocación: El recurso de revocación se presenta ante el mismo tribunal que emitió la resolución impugnada, solicitando que reconsidere y modifique su propia decisión.
-Objetivo: Busca corregir errores evidentes, presentar argumentos adicionales o evidencia nueva que pueda influir en la modificación de la sentencia.
-Procedimiento: La parte que presenta el recurso de revocación debe fundamentar claramente los motivos de su impugnación. El tribunal revisará los argumentos y decidirá si procede o no la modificación de la sentencia.
-Es importante tener en cuenta que en el sistema penal acusatorio mexicano, la apelación se presenta ante un Tribunal de Apelación, que puede ser una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia o un Tribunal Colegiado de Circuito, dependiendo de la instancia en la que se haya dictado la sentencia. Además, los plazos y formalidades para la presentación de estos recursos están reglamentados por la legislación procesal penal mexicana. • Recurso de Apelación: El recurso de apelación es un medio de impugnación mediante el cual una de las partes inconforme con una resolución judicial busca que un tribunal de alzada revise la decisión del tribunal oral penal.
-Objetivo: Busca corregir errores de derecho o de hecho en la sentencia, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las partes.
-Procedimiento: La parte que apela debe presentar un escrito ante el tribunal que emitió la sentencia, exponiendo los motivos de la impugnación. Luego, el tribunal de alzada revisará la sentencia y decidirá si la confirma, modifica o revoca.
Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución. En el Proceso Penal Acusatorio Oral en México son figuras de gran relevancia, sin embargo, es visible señalar que existen figuras jurídicas que no se encuentran en el apartado de recursos, pero que tienen los mismos efectos jurídicos como un medio de impugnación los cuales se describen en el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se menciona la “Queja” y en el Título XIII el Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia, estos últimos tres no se consideran en el apartado de recursos pero tienen efectos de modificación. En ese mismo orden de ideas es viable señalar los supuestos que tienen la víctima u ofendido para poder refutar alguna resolución con un medio de impugnación:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones: I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma; II. Las que pongan fin al proceso, y III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
Juicio Oral. Reto 5
Ericka Arciga
Created on December 8, 2023
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alegatos de clausura
Preparación del juicio oral
juicio oral
alegatos de apertura
resolución y control de las pruebas
desahogo de pruebas
impugnación de la resolución
Preparación del juicio oral
El ordenamiento procesal mexicano regula expresamente lo que califica como medios preparatorios a juicio, y es preciso realizar un breve análisis de estos instrumentos; ya que en un concepto definido, los verdaderos medios preparatorios no se han estudio con este carácter, ya que deben considerarse como tales a los actos o requisitos jurídico que debe o puede realizar una de las partes, generalmente el futuro demandante, o para iniciar con eficacia un proceso posterior. En esta orientación, podemos señalar los siguientes medios preparatorios en sentido estricto, haciendo aclaración de que los mismos han sido considerados como etapas del procedimiento: En materia penal, para que se inicie co0n el proceso propiamente a través del ejercicio de la acción penal ante el juez de la causa mediante el MP, es preciso que con anterioridad se realice la etapa calificada como averiguación previa a cargo exclusivo propio del MP a fin de reunir los elementos necesarios para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, según lo establecido en los artículos 263 a 287 del Código nacional de Procedimientos Penales, después de haber reunido todos los elementos e indicios que especifiquen que en efecto se ha realizado la comisión de un delito y que el imputado es presuntamente culpable del hecho delictivo se continúa con la etapa intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas tiene dos fases, una escrita y una oral, esta etapa representa el momento oportuno para las partes de presentar sus medios de prueba. El juez de control decide cuáles medios de prueba y hechos controvertidos admite o desecha, pues son la parte esencial de la audiencia de juicio. Después se continúa con la etapa de juicio oral la cual es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad. El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
Alegatos de apertura
Los alegatos de apertura son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido. Se debe personalizar el conflicto, de modo que el jurado entienda que cualquier decisión tiene un impacto directo sobre la vida de una persona. El alegato de apertura debe ser lo más breve y directo posible. Una comunicación concisa es más probable de ser impactante. En cambio, una comunicación larga puede aburrir y distraer. No se debe exagerar ningún elemento como pruebas o hechos, ya que, si durante el juicio no se demuestra o no se cumple con lo mencionado en el alegato, el abogado perderá credibilidad. El contenido de los alegatos de apertura debe contener: -Elemento fáctico: Se refiere a la narración persuasiva de los hechos. -Hechos (elemento fáctico): Se responde a las preguntas qué, quién, dónde, cuándo, cómo y por qué. -Elemento probatorio: Involucra los medios de prueba que serán presentados en el caso para demostrar los hechos. Pruebas (elemento probatorio): Se presentan las pruebas de los hechos. -Elemento jurídico: Es el marco legal, jurisprudencial y doctrinal que le da soporte a la teoría del caso. Sustento legal (elemento jurídico): Se expone un resumen del marco legal que le da soporte al caso. Todos los ejemplos de alegatos de apertura tienen una estructura básica en común -Introducción: En la introducción se deben presentar el tema y el resumen de la teoría del caso. El tema (o lema) es un enunciado muy puntual sobre el hecho y la pretensión en el alegato de apertura. -Cuerpo o contenido principal: -Establecer el delito y definir las modalidades típicas jurídicas aplicables al hecho. -Describir el contexto, las formas y los medios involucrados en la acometida del hecho. -Precisar el nivel de participación de cada imputado. -Afirmar que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, autenticidad, idoneidad, conducencia y utilidad. -Consideraciones sobre el cuerpo de los alegatos de apertura de la defensa
Desahogo de pruebas
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y cierta sobre los hechos materia de la acusación. La prueba puede ser: la declaración del imputado o procesado, testimoniales, periciales, materiales, y documentales (audio, video o cualquier medio electrónico). El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios de conformidad con el artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. En cuanto a la valoración de la prueba se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. Donde el juez está obligado a fundamentar su decisión y para ello, de manera explícita, deberá dar las razones que la ha motivado sobre la aplicación estricta de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medio probatorios son instrumentos procesales que se utilizan para demostrar la veracidad de una afirmación o de un hecho.
Cuando surge una contienda jurídica en lo que una persona señala que ocurrió un hecho y la otra señala que no, entonces cada una de las partes tienen derecho a utilizar los instrumentos para probar la veracidad de sus afirmaciones, y posteriormente el juez los utiliza para emitir un juicio y valorará conforme a derecho para determinar cuál de los medios dice la verdad o cual es más apegado a la verdad y cual no está dotado de falsedad. La valoración de la prueba es la apreciación que hace el órgano jurisdiccional de un desfile de hechos que se pretende acreditar con una serie de elementos para la convicción del juez, cabe mencionar que dicha valoración tiene un detalle peculiar para que sea válido y es que solamente puede ser valorado lo que puede ser motivado, es decir que solamente aquello que haya pasado podrá ser sujeto a valoración probatoria. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Y los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso. Indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho, el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes.
Alegatos de clausura
Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. En su modelo de alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se han cumplido todos los presupuestos que este presentó durante el alegato de apertura, y que posteriormente demostró durante la etapa de presentación de las pruebas. El juicio oral se desarrolla en 3 etapas: ● Etapa de apertura: Es cuando se exponen los alegatos de apertura. ● Etapa de pruebas: Es cuando se presentan las pruebas para intentar demostrar los presupuestos planteados en los alegatos de apertura. ● Etapa de clausura: Es cuando se exponen los alegatos de clausura. El formato de alegato de clausura es un discurso persuasivo en el que el abogado propone y argumenta una sentencia que vaya acorde con la teoría del caso que ha venido presentando desde su alegato de apertura. Es decir, una sentencia condenatoria o una absolutoria. La estructura o formato del alegato de clausura se construye ordenadamente por el lema, la introducción, el desarrollo, la conclusión y nuevamente por el lema. Por otro lado, no existe una regla general sobre qué se debe decir en la introducción, el desarrollo y la conclusión. Cada abogado es libre de adaptar el contenido según su estrategia de argumentación. Una de las muchas formas en las que se podría hacer una estructura del alegato de clausura: -Lema: Es un enunciado corto en el que se establece el hecho y la pretensión del alegato de clausura, y que sirve como frase inicial para establecer un punto de vista que procederá a ser argumentado, siendo esta una de las características del derecho. -Introducción: Dependiendo de la posición del abogado (acusador o defensor), este puede realizar una presentación muy concreta y persuasiva tanto de su cliente como de la contraparte. El objetivo de esta parte del formato de alegatos de clausura es establecer desde el primer momento que el cliente es inocente o que la contraparte es culpable. -Desarrollo: En el desarrollo del alegato de clausura es donde se argumenta el porqué de la premisa hecha en la introducción. Es decir, el abogado explica por qué su cliente debe ser considerado inocente o por qué la contraparte debe ser considerada culpable. Para ello, durante esta etapa el abogado debe argumentar con base en 3 elementos específicos: *Elemento fáctico: Es la narración de los hechos de forma persuasiva. *Elemento probatorio: Se establece la relación entre todos los medios de prueba. *Elemento jurídico: Marco legal, jurisprudencial y doctrinal que apoya la teoría del caso. *Conclusión: El abogado concluye el alegato de clausura con una propuesta de sentencia, argumentando por qué esa es la que el jurado debería dictar teniendo en cuenta todo lo anteriormente explicado. *Lema: Se repite el lema del inicio, con el objetivo de concluir el alegato de clausura fijando en la mente del jurado la idea que el abogado quiere que se considere como cierta.
Resolución y control de la prueba
La forma mediata de comprobar que el imputado al cual se le causa de haber cometido un hecho punible, es culpable o es inocente; en tratándose de Derecho Penal, y solamente se puede llegar a esta conclusión agotando todos los medios de la prueba legales. Facultad que la misma ley ha concedido tanto al Estado representado por el Ministerio Público y el Juez así como al acusado y a su defensa. En el procedimiento penal por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden público, el Tribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo y de descargo. Consecuentemente, tenemos que la prueba –de cargo y descargo- no habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio. *Objetivo: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el proceso. *Subjetivo: Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria. Principales reglas sobre la prueba: ● Carga de la prueba: Quién debe probar ● Libertad probatoria: Qué probar; Cómo probar ● Libre valoración de la prueba o sana crítica: Cómo valorar
Impugnación de la resolución emitida por el Tribunal oral en materia de lo penal
Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad. Los recursos que pueden ser utilizados para efectos de impugnación de una resolución judicial en el procedimiento penal acusatorio oral en México solo se admitirán los recursos de revocación y apelación. • Recurso de Revocación: El recurso de revocación se presenta ante el mismo tribunal que emitió la resolución impugnada, solicitando que reconsidere y modifique su propia decisión. -Objetivo: Busca corregir errores evidentes, presentar argumentos adicionales o evidencia nueva que pueda influir en la modificación de la sentencia. -Procedimiento: La parte que presenta el recurso de revocación debe fundamentar claramente los motivos de su impugnación. El tribunal revisará los argumentos y decidirá si procede o no la modificación de la sentencia. -Es importante tener en cuenta que en el sistema penal acusatorio mexicano, la apelación se presenta ante un Tribunal de Apelación, que puede ser una Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia o un Tribunal Colegiado de Circuito, dependiendo de la instancia en la que se haya dictado la sentencia. Además, los plazos y formalidades para la presentación de estos recursos están reglamentados por la legislación procesal penal mexicana. • Recurso de Apelación: El recurso de apelación es un medio de impugnación mediante el cual una de las partes inconforme con una resolución judicial busca que un tribunal de alzada revise la decisión del tribunal oral penal. -Objetivo: Busca corregir errores de derecho o de hecho en la sentencia, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las partes. -Procedimiento: La parte que apela debe presentar un escrito ante el tribunal que emitió la sentencia, exponiendo los motivos de la impugnación. Luego, el tribunal de alzada revisará la sentencia y decidirá si la confirma, modifica o revoca.
Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tienen como objetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución. En el Proceso Penal Acusatorio Oral en México son figuras de gran relevancia, sin embargo, es visible señalar que existen figuras jurídicas que no se encuentran en el apartado de recursos, pero que tienen los mismos efectos jurídicos como un medio de impugnación los cuales se describen en el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el cual se menciona la “Queja” y en el Título XIII el Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia, estos últimos tres no se consideran en el apartado de recursos pero tienen efectos de modificación. En ese mismo orden de ideas es viable señalar los supuestos que tienen la víctima u ofendido para poder refutar alguna resolución con un medio de impugnación: Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones: I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma; II. Las que pongan fin al proceso, y III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.