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ALMA

Pame Ramirez

Created on December 7, 2023

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Transcript

PRESENTACIÓN

Tipos de Pagaré

A.P.R.T.

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que hace una persona denominada suscriptora a otra persona denominada beneficiaria o tenedora.

Tipos de Pagaré

  • Según el emisor
  • Según la cláusula “a la orden”
  • Según el momento de pago
  • Según la forma de pago

Según el emisor

Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.

Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.

Según la cláusula "a la orden"

Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.

Pagarés no a la orden:El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario.

Según el momento del pago

Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento. Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.

Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.

Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagaré ‘a la orden’.

Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré.

Según la forma de pago

Pagaré cruzado:El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:

  • Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.
  • Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.

Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.