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El juicio de lesividad

Salvador Esquivel

Created on December 7, 2023

Aquel juicio que se promueve por la autoridad emisora del acto administrativo cuando considera haber emitido un acto ilegal, que beneficia a un particular

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Transcript

Es aquel juicio que promueve la autoridad emisora del acto administrativo cuando considera haber emitido un acto ilegal, que beneficia a un particular.

¿Qué es?

Este juicio se encuentra previsto por el artículo 2, párrafo III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA):

II

Fundamento jurídico

Breve explicación de su procedimiento

Se debe atender a lo previsto por los artículos 13, 19 y 67 de la LFPCA

III

IV

Ejemplo de aplicación

EL JUICIO DE LESIVIDAD

el Juicio de lesividad

Referencias

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Última Reforma DOF 12-11-2021. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Última Reforma DOF 27-01-2017. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

Juicio de lesividad Concepto: Es aquel juicio que se promueve por la autoridad emisora del acto administrativo cuando considera haber emitido un acto ilegal, que beneficia a un particular.

Este juicio se encuentra previsto por el artículo 2, párrafo III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA):“ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. […] Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley”.

III. Breve explicación de su procedimiento.Para la sustanciación del juicio de lesividad, se debe atender lo previsto por el artículo 13 fracción III de la LFPCA, con los requisitos siguientes: A. La autoridad deber presentar demanda en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea; B. La debe presentar en el plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que sea de tracto sucesivo, en dicho supuesto, se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época, sin que exceder los 5 años del último efecto. De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 19 de la LFPCA, las autoridades que promueven el juicio de lesividad, deberán registrar: Dirección de correo electrónico institucional Domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico. Dispone el artículo 67 de la LFPCA, que el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad, se debe notificar personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo.

Para la sustanciación del juicio de lesividad, se debe atender lo previsto por el artículo 13 fracción III de la LFPCA, con los requisitos que indica dicho dispositivo:

A. La autoridad deber presentar demanda en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea; B. La debe presentar en el plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que sea de tracto sucesivo, en dicho supuesto, se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época, sin que exceder los 5 años del último efecto.

Hecho: Se promueve juicio de lesividad, en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección que la autoridad fiscal actora consideró emitido en contravención al artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Porque antes de dar por concluida la revisión, no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió juicio de amparo directo.